SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: India — Restricciones cuantitativas a las importaciones de productos agrícolas, textiles e industriales

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 15 de julio de 1997 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la India respecto de las restricciones cuantitativas mantenidas por ese país en relación con la importación de un gran número de productos agrícolas, textiles e industriales. Los Estados Unidos alegaban que tales restricciones cuantitativas, entre las que figuraban más de 2.700 líneas arancelarias de productos agrícolas e industriales notificadas a la OMC, eran incompatibles con las obligaciones de la India con arreglo al párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 11 del artículo XVIII del GATT de 1994, el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y el artículo 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.

El 3 de octubre de 1997 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 16 de octubre de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 18 de noviembre de 1997. El 10 de febrero de 1998 los Estados Unidos pidieron al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 20 de febrero de 1998. El informe del Grupo Especial fue distribuido a los Miembros el 6 de abril de 1999. El Grupo Especial constató que las medidas en cuestión eran incompatibles con las obligaciones que incumbían a la India en virtud de los artículos XI y XVIII del GATT de 1994, y que en tanto en cuanto se aplicaban a productos comprendidos en el Acuerdo sobre la Agricultura, eran incompatibles con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Grupo Especial constató asimismo que las medidas anulaban o menoscababan ventajas resultantes para los Estados Unidos del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 26 de mayo de 1999, la India notificó su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 23 de agosto de 1999. El Órgano de Apelación confirmó todas las constataciones del Grupo Especial contra las que se había apelado.

El OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación en su reunión de 22 de septiembre de 1999.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión que el OSD celebró el 14 de octubre de 1999, la India indicó su intención de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD y, al mismo tiempo, hizo referencia a la sugerencia del Grupo Especial de que el plazo prudencial en este asunto fuera superior a 15 meses en vista de la práctica del FMI, el Comité de Balanza de Pagos y los grupos especiales establecidos en el marco del GATT y la OMC de otorgar plazos más largos para la eliminación gradual de las restricciones aplicadas por motivos de balanza de pagos, y teniendo en cuenta la condición de la India de país en desarrollo Miembro.

El 28 de diciembre de 1999 las partes informaron al OSD de que habían llegado a un acuerdo acerca del plazo prudencial para la aplicación por la India de las recomendaciones y resoluciones formuladas por el OSD. El plazo prudencial expiró el 1º de abril de 2000, excepto en el caso de algunas partidas que la India notificaría a los Estados Unidos y cuyo plazo prudencial expiraría el 1º de abril de 2001. De conformidad con el acuerdo alcanzado, la India concedería también a los Estados Unidos un trato no menos favorable que a cualquier otro Miembro en lo que respecta a la eliminación o modificación de las restricciones cuantitativas que afectan a cualquier producto abarcado por el acuerdo.

En la reunión del OSD celebrada el 27 de julio de 2000, la India declaró que había notificado a los Estados Unidos las partidas arancelarias cuyo plazo prudencial expiraría el 1º de abril de 2001, y que, en relación con todas las demás partidas, la India había aplicado la recomendación del OSD para el 1º de abril de 2000. En la reunión del OSD celebrada el 5 de abril de 2001, la India anunció que, con efecto a partir del 1º de abril de 2001, había eliminado las restricciones cuantitativas a la importación de las 715 partidas restantes, aplicando en consecuencia las recomendaciones del OSD en este asunto. Los Estados Unidos acogieron con satisfacción las medidas de la India e indicaron que en los días siguientes le formularían algunas preguntas específicas.

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