SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Corea — Medida de salvaguardia definitiva impuesta a las importaciones de determinados productos lácteos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 12 de agosto de 1997 las CE solicitaron la celebración de consultas con Corea respecto de una medida de salvaguardia definitiva aplicada por ese país a las importaciones de determinados productos lácteos. Las CE alegaban que, al amparo de las disposiciones de diferentes medidas gubernamentales, Corea había impuesto una medida de salvaguardia en la forma de un contingente de importación sobre las importaciones de determinados productos lácteos. Las CE consideraban que esta medida infringía los artículos 2, 4, 5 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y entrañaba también una infracción del artículo XIX del GATT de 1994.

El 9 de enero de 1998 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En la reunión del OSD de 22 de enero de 1998, las CE informaron al OSD que por el momento, no seguirían adelante con su solicitud de establecimiento de un grupo especial. El 10 de junio de 1998, las CE solicitaron de nuevo el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de junio de 1998 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a otra solicitud presentada por las CE, el OSD estableció EL Grupo Especial en su reunión de 23 de julio de 1998. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 20 de agosto de 1998. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 21 de junio de 1999. El Grupo Especial constató que la medida de Corea era incompatible con el párrafo 2 a) del artículo 4 y el artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, pero rechazó las alegaciones de las CE al amparo del artículo XIX del GATT de 1994 y de los artículos 2.1, 12.1 (aunque constató que Corea no había presentado puntualmente sus notificaciones al Comité de Salvaguardias y en ese sentido eran incompatibles con el artículo 12.1), 12.2 y 12.3 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

El 15 de septiembre de 1999, Corea notificó su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 14 de diciembre de 1999. El Órgano de Apelación revocó una de las conclusiones del Grupo Especial sobre la interpretación del artículo XIX del GATT de 1994 y su relación con el Acuerdo sobre Salvaguardias; confirmó una pero revocó otra de las interpretaciones del Grupo Especial sobre el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias; y concluyó que Corea había infringido el párrafo 2 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, por lo que revocó en parte la constatación del Grupo Especial.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación, el 12 de enero de 2000.

 

Aplicación de los informes adoptados

Corea informó al OSD el 11 de febrero de 2000 de que estaba estudiando formas de aplicar las recomendaciones del OSD. El 21 de marzo de 2000 las partes notificaron al OSD que habían fijado de común acuerdo un plazo prudencial para que Corea cumpliera las recomendaciones adoptadas por el OSD. De conformidad con ese acuerdo, el plazo prudencial expiró el 20 de mayo de 2000.

En la reunión del OSD de 26 de septiembre de 2000, Corea informó al OSD de que el 20 de mayo de 2000 había eliminado la medida de salvaguardia que aplicaba y declaró que de ese modo había completado la aplicación de las recomendaciones del OSD en este asunto.

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