Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: ANEXO IV

Prácticas del OSD

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A4.1 Prácticas de actuación en los procedimientos de solución de diferencias Convenidas por el Órgano de Solución de Diferencias

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(WT/DSB/6)

6 de junio de 1996

Por motivos de utilidad se compilan en el presente documento las prácticas de actuación en los procedimientos de solución de diferencias convenidas por el Órgano de Solución de Diferencias desde la entrada en vigor de la OMC. Estas prácticas de actuación hacen referencia a:

  1. El significado de la expresión “fecha de la distribución” utilizada en el ESD y en las normas especiales y adicionales correspondientes.
     
  2. Las comunicaciones previstas en el ESD.
     
  3. Los plazos previstos en el ESD y demás acuerdos abarcados.
     
  4. Las notificaciones de solicitudes de consultas.

 

Significado de la expresión “fecha de la distribución” utilizada en el ESD y en las normas especiales y adicionales correspondientes1  volver al principio

En los casos en que se haga referencia a la “fecha de la distribución”, al “traslado a todos los Miembros” o al “traslado a los Miembros” en el ESD y en las normas especiales y adicionales correspondientes se considerará como fecha de distribución la que figure en el documento de la OMC que deba distribuirse, siempre que la Secretaría garantice que la fecha impresa en el documento es la fecha en que el documento se coloque efectivamente en los casilleros de las delegaciones en los tres idiomas de trabajo. Esta práctica se seguirá con carácter experimental y se revisará en caso necesario.

 

Comunicaciones previstas en el ESD2  volver al principio

Cuando el ESD o cualquier otro de los acuerdos abarcados establezca que las delegaciones presenten comunicaciones al Presidente del OSD, dichas comunicaciones deben enviarse siempre a la Secretaría de la OMC con copia al Presidente del OSD. Se invita a los Miembros a que entren en contacto con la División del Consejo de la Secretaría de la OMC a fin de informarle de todo envío de una comunicación, lo que permitirá la pronta tramitación y distribución de las comunicaciones.

Nota: Además de la notificación al OSD, los anuncios de apelación han de enviarse a la Secretaría del Órgano de Apelación según lo establecido en los Procedimientos de Trabajo para el Examen en Apelación (WT/AB/WP/1). Todas las demás comunicaciones al Órgano de Apelación han de ser enviadas a la Secretaría del Órgano de Apelación según lo previsto en los Procedimientos de Trabajo antes mencionados.

 

Plazos previstos en el ESD y otros acuerdos abarcados3  volver al principio

Cuando, de acuerdo con el ESD y sus normas y procedimientos especiales o adicionales, el plazo dentro del cual un Miembro deba formular una comunicación o adoptar una medida para ejercitar o proteger sus derechos expire en un día que no sea hábil para la Secretaría de la OMC, se considerará que cualquier comunicación o medida tal se ha formulado o adoptado en el día que no sea hábil para la OMC si se presenta en el primer día hábil para la Secretaría de la OMC que siga al día en que tal plazo hubiera expirado normalmente.4

 

Notificaciones de solicitudes de consultas5  volver al principio

Todas las solicitudes de celebración de consultas que según el párrafo 4 del artículo 4 del ESD deban ser notificadas al OSD y a los Consejos y Comités correspondientes por un Miembro se enviarán a la Secretaría (División del Consejo), debiendo especificarse en las notificaciones los demás Consejos o Comités pertinentes a los que se desee dirigir la notificación. La Secretaría distribuirá posteriormente la notificación a los órganos pertinentes especificados.

 

Notas:

1. Véase el acta de la reunión del OSD de 29 de marzo de 1995 (WT/DSB/M/2). volver al texto

2. Véase el acta de la reunión del OSD de 31 de mayo de 1995 (WT/DSB/M/5). volver al texto

3. Véase el acta de la reunión del OSD de 27 de septiembre de 1995 (WT/DSB/M/7). volver al texto

4. Véase también el documento WT/DSB/W/10/Add.1, que contiene una lista ilustrativa de las disposiciones del ESD que hacen referencia a plazos, y el documento WT/DSB/W/16 en el que se enumeran los días que no serán hábiles para la OMC en 1996. volver al texto

5. Véase el acta de la reunión del OSD de 19 de julio de 1995 (WT/DSB/M/6). volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

 

Capítulos terminados:

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