Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 1

Introducción al sistema de solución de diferencias de la OMC

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1.3 Funciones, objetivos y características principales del sistema de solución de diferencias

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Aportar seguridad y previsibilidad al régimen multilateral de comercio

Un objetivo primordial del sistema de solución de diferencias de la OMC es aportar seguridad y previsibilidad al régimen multilateral de comercio (párrafo 2 del artículo 3 del ESD). Aunque en la OMC se entiende por comercio internacional el flujo de bienes y servicios entre los Miembros, no son los Estados los que se dedican típicamente a este comercio, sino más bien los agentes económicos privados. Estos participantes en el mercado necesitan estabilidad y previsibilidad en las leyes, normas y reglamentos de los Estados que regulan su actividad comercial, especialmente cuando su comercio consiste sobre todo en transacciones a largo plazo. Teniendo esto en cuenta, el ESD tiene por objeto proporcionar un sistema normativo rápido, eficiente y digno de confianza para resolver las diferencias relativas a la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC. Al fortalecer el imperio de la ley, el sistema de solución de diferencias hace que el sistema de comercio sea más seguro y previsible. Cuando un Miembro de la OMC alega un incumplimiento del Acuerdo, el sistema de solución de diferencias permite resolver con cierta rapidez la situación, al formular una resolución independiente que debe aplicarse con prontitud, porque de lo contrario el Miembro incumplidor podría verse frente a sanciones comerciales.

 

Defensa de los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC volver al principio

De ordinario la diferencia se plantea cuando un Miembro de la OMC adopta una medida de política comercial que otro u otros Miembros consideran incompatible con las obligaciones enunciadas en el Acuerdo sobre la OMC. En tal caso, el Miembro que se considere perjudicado tiene derecho a invocar los procedimientos y las disposiciones del sistema de solución de diferencias para impugnar esta medida.

Si las partes en una diferencia no consiguen llegar a una solución mutuamente convenida, el reclamante tiene garantizado un procedimiento basado en normas con el cual su reclamación es examinada, en sus elementos substanciales, por un órgano independiente (grupos especiales, o el Órgano de Apelación). Si el reclamante demuestra que su reclamación es fundada, el resultado previsto será el retiro de las medidas que se haya constatado son incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC. Las compensaciones y las contramedidas (suspensión de obligaciones) no son más que respuestas secundarias y temporales al incumplimiento del Acuerdo sobre la OMC (párrafo 7 del artículo 3 del ESD).

Así pues, el sistema de solución de diferencias ofrece un mecanismo que garantiza a los Miembros de la OMC el ejercicio de sus derechos con arreglo al Acuerdo sobre la OMC. Este sistema es igualmente importante desde el punto de vista del demandado cuyas medidas se impugnan, por cuanto proporciona a éste un foro en el que defenderse si no está de acuerdo con las alegaciones planteadas por el reclamante. De este modo, el sistema de solución de diferencias preserva los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco del Acuerdo sobre la OMC (párrafo 2 del artículo 3 del ESD). Las resoluciones de los órganos competentes (el OSD, el Órgano de Apelación, los grupos especiales y los árbitros1) tienen por objeto reflejar y aplicar correctamente los derechos y las obligaciones, tal y como se enuncian en el Acuerdo sobre la OMC, y no deben modificar las normas jurídicas de la OMC que son aplicables entre las partes ni, como indica expresamente el ESD, entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en los Acuerdos de la OMC (párrafo 2 del artículo 3 y párrafo 2 del artículo 19 del ESD).

 

Nota:

1. La composición y el cometido de estos órganos se explican más adelante, en las secciones relativas al 3.1 Órgano de Solución de Diferencias (OSD), los grupos especiales y el Órgano de Apelación. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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