Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3

Órganos de la OMC que participan en el proceso de solución de diferencias

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3.4 Órgano de Apelación

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Tareas y antecedentes

A diferencia de los grupos especiales, el Órgano de Apelación es un organismo permanente compuesto de siete miembros, que se ocupa de examinar los aspectos jurídicos de los informes emitidos por los grupos especiales. Así pues, el Órgano de Apelación es la segunda instancia (final) de la etapa jurisdiccional. Como este órgano no existía en el antiguo sistema de solución de diferencias del GATT de 1947, la agregación de esta segunda etapa jurisdiccional fue una de las principales novedades de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Una importante razón de que se haya constituido el Órgano de Apelación es que, desde que se redactó el ESD1, la adopción de los informes de los grupos especiales es más automática. Con el actual sistema de solución de diferencias, los Miembros de la OMC ya no pueden impedir por sí solos la adopción de los informes de los grupos especiales, salvo que dispongan por lo menos de la aprobación tácita de todos los demás Miembros presentes en el OSD. La automaticidad virtual de la adopción de los informes del grupo especial resultante del nuevo sistema no sólo acabó con la posibilidad de que la parte “vencida” pudiera bloquear la adopción del informe, sino que hizo imposible que las partes u otros Miembros rechazasen los informes de los grupos especiales por estar en desacuerdo sustancial con sus análisis jurídicos. Cuando un Miembro único, de ordinario la parte “vencedora” en la diferencia, tiene como móvil principal su voluntad de ganar el litigio, este rechazo es imposible aunque el informe del grupo especial contenga errores jurídicos. En cambio, con el sistema de solución de diferencias del GATT de 1947 algunos informes de grupos especiales no fueron adoptados porque la interpretación jurídica de una determinada disposición del GATT era inaceptable para las partes contratantes, desde una perspectiva esencialmente jurídica. Aunque esto ya no es posible, el examen en apelación que ahora realiza el Órgano de Apelación permite corregir los posibles errores jurídicos de los grupos especiales. Con ello, el Órgano de Apelación hace más coherentes las decisiones, lo que es conforme con el objetivo básico del sistema de solución de diferencias de aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio (párrafo 2 del artículo 3 del ESD).

Cuando una parte interpone una apelación contra un informe de un grupo especial, el Órgano de Apelación examina los aspectos jurídicos de la impugnación y puede confirmar, modificar o revocar las constataciones del grupo especial (párrafo 13 del artículo 17 del ESD).

 

Composición y estructura del Órgano de Apelación  volver al principio

El OSD estableció el Órgano de Apelación en 19952, nombrando a sus siete primeros Miembros. El OSD designa a los Miembros del Órgano de Apelación por consenso (párrafo 4 del artículo 2 del ESD), por un período de cuatro años, y puede renovar una vez el mandato de cada uno de ellos (párrafo 2 del artículo 17 del ESD). Por consiguiente, los Miembros del Órgano de Apelación pueden formar parte de éste por un máximo de ocho años. Por término medio, cada dos años el Órgano de Apelación cambia parcialmente su composición.

Los Miembros del Órgano de Apelación han de ser personas de prestigio reconocido, con competencia técnica acreditada en derecho, en comercio internacional y en la temática de los acuerdos abarcados en general, y no han de estar vinculados a ningún gobierno (párrafo 3 del artículo 17 del ESD). La mayoría de los Miembros del Órgano de Apelación son profesores universitarios, abogados en ejercicio, ex funcionarios gubernamentales o magistrados de experiencia. Teóricamente la participación en el Órgano de Apelación es solamente parcial. Sin embargo, la carga de trabajo y, por otra parte, la capacidad de dedicarse a otras actividades profesionales importantes, depende del número de apelaciones presentadas, dado que los Miembros del Órgano de Apelación han de estar disponibles en todo momento y en breve plazo (párrafo 3 del artículo 17 del ESD).

Los integrantes del Órgano de Apelación han de ser representativos, en términos generales, de la composición de la OMC (párrafo 3 del artículo 17 del ESD), aunque no actúan como representantes de sus países sino que representan a la OMC en su integridad. Los siete primeros Miembros eran ciudadanos de Alemania, Egipto, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Nueva Zelandia y Uruguay. La composición actual es la siguiente:

  • Profesor Georges Abi-Saab, Egipto, nombrado en 2000;
     
  • Sr. James Bacchus, Estados Unidos, nombrado en 19953;
     
  • Profesor Luiz Olavo Baptista, Brasil, nombrado en 2001;
     
  • Sr. A.V. Ganesan, India, nombrado en 2000;
     
  • Sr. John Lockhart, Australia, nombrado en 2001;
     
  • Profesor Giorgio Sacerdoti, Italia, nombrado en 2001;
     
  • Profesor Yasuhei Taniguchi, Japón, nombrado en 2000.

Tres o cuatro Miembros del Órgano de Apelación han sido siempre ciudadanos de un país en desarrollo Miembro. Con arreglo a los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, los siete Miembros del Órgano de Apelación eligen a uno de ellos como Presidente por un período de un año, o como máximo dos (párrafo 5 de los Procedimientos de trabajo). El actual Presidente es James Bacchus, que ha ocupado este cargo desde 2001. El Presidente es responsable de la dirección general de los asuntos del Órgano de Apelación, y especialmente de su funcionamiento interno (párrafo 3 de los Procedimientos de trabajo).

 

Secretaría del Órgano de Apelación  volver al principio

La Secretaría del Órgano de Apelación presta al Órgano la necesaria asistencia administrativa y jurídica (párrafo 7 del artículo 17 del ESD). Para garantizar la independencia del Órgano de Apelación, esta Secretaría mantiene sólo vínculos administrativos con la Secretaría de la OMC, y por lo demás constituye una instancia aparte. La Secretaría del Órgano de Apelación está ubicada en la sede de la OMC en Ginebra, junto con la Secretaría de la OMC, y allí se celebran las reuniones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación.

 

Notas:

1. Véase más arriba la sección relativa a la adopción de decisionesvolver al texto

2. Decisión por la que se establece el Órgano de Apelación, Recomendaciones del Comité Preparatorio a la OMC aprobadas por el Órgano de Solución de Diferencias el 10 de febrero de 1995, WT/DSB/1, de fecha 19 de junio de 1995.  volver al texto

3. En el momento de publicar el presente manual, el mandato del Sr. James Bacchus expiraba el 10 de diciembre de 2003. El 7 de noviembre de 2003 el OSD nombró a la Sra. Merit Janow, de los Estados Unidos, para sustituir al Sr. Bacchus por un período de cuatro años a partir del 11 de diciembre de 2003.  volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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