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EN ESTA PÁGINA: Referencia a los “acuerdos abarcados” Disposiciones en los acuerdos abarcados |
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MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4 Fundamento jurídico de una diferencia En el presente capítulo se describen las condiciones en las que los Miembros de la OMC pueden recurrir a las disposiciones del sistema de solución de diferencias, o sea, lo que constituye el fundamento válido de una reclamación de un Miembro contra otro Miembro. |
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ESD — Referencia a los “acuerdos abarcados” El párrafo 1 del artículo 1 del ESD establece que sus normas y procedimientos serán aplicables a las “diferencias planteadas en conformidad con las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los ... ‘acuerdos abarcados’”. Por consiguiente, el fundamento o causa de la acción para una diferencia en la OMC debe buscarse en los “acuerdos abarcados” que se enumeran en el Apéndice 1 del ESD, o sea, en las disposiciones sobre las “consultas y solución de diferencias” contenidas en esos acuerdos. En otros términos, no es el ESD sino los Acuerdos de la OMC los que establecen los derechos y obligaciones sustantivos de los Miembros de la OMC, y determinan el posible fundamento de una diferencia.
Disposiciones sobre solución de diferencias en los acuerdos abarcados volver al principio Las disposiciones sobre “las consultas y la solución de diferencias” son las siguientes:
Muchas de estas disposiciones se remiten simplemente a los artículos XXII y XXIII del GATT de 19943, o se redactaron sobre el modelo de dichos artículos. El artículo XXIII merece ser considerado en primer lugar, con especial atención. Como es lógico, una diferencia puede presentarse al amparo de más de un acuerdo abarcado, y con frecuencia ocurre así. En tal caso, la cuestión del fundamento jurídico debe considerarse para cada una de las reclamaciones efectuadas en relación con los distintos acuerdos.
Notas: 1. Llamado habitualmente Acuerdo Antidumping volver al texto 2. Llamado habitualmente Acuerdo sobre Valoración en Aduana volver al texto 3. Como por ejemplo todas las disposiciones antes enumeradas, con excepción del párrafo 10 del artículo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido; el artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994; el artículo 19 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII de GATT de 1994; el artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y los artículos XXII y XXIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. volver al texto
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