MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4
Fundamento jurídico de una diferencia
Las disposiciones sobre solución de diferencias del AGCS (véase el Anexo 1B del Acuerdo sobre la OMC) figuran en los artículos XXII y XXIII de dicho Acuerdo. El AGCS sólo prevé dos tipos de reclamaciones, las reclamaciones en los casos en que existe infracción y las reclamaciones en los casos en que no existe infracción.1 No se prevén reclamaciones en casos en que existe otra situación ni existe la cláusula del GATT de 1994 que se refiere a la posibilidad de “que se halle comprometido el cumplimiento de uno de los objetivos de dicho Acuerdo”.
En lo relativo a las reclamaciones en los casos en que existe infracción, el párrafo 1 del artículo XXIII del AGCS dispone que un Miembro de la OMC que considere que otro Miembro ha incumplido sus obligaciones dimanantes del AGCS podrá recurrir al ESD. Así pues, el AGCS prescinde de la noción de anulación o menoscabo como requisito adicional al incumplimiento de las obligaciones. En consecuencia, el párrafo 8 del artículo 3 del ESD no es aplicable a las reclamaciones formuladas al amparo del AGCS.
Las reclamaciones en los casos en que no existe infracción del AGCS se parecen a las del GATT de 1994 en que un Miembro puede alegar la anulación y el menoscabo de una ventaja cuya obtención podía razonablemente haber esperado en virtud de un compromiso específico contraído por otro Miembro, en caso de que no haya conflicto con las disposiciones del AGCS (párrafo 3 del artículo XXIII).
Nota:
1. Estos son los dos tipos de reclamaciones que tienen consecuencias prácticas en el GATT de 1994. volver al texto