Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.2 Consultas

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Objetivo de las consultas

El objetivo preferente del ESD es que los Miembros resuelvan las diferencias entre ellos de un modo compatible con los Acuerdos de la OMC (párrafo 7 del artículo 3 del ESD). En consecuencia, las consultas bilaterales entre las partes son la primera etapa del sistema formal de solución de diferencias (artículo 4 del ESD). Estas consultas dan a las partes la oportunidad de debatir la cuestión y encontrar una solución satisfactoria sin recurrir al litigio (párrafo 5 del artículo 4 del ESD). Sólo cuando estas consultas obligatorias no han proporcionado una solución satisfactoria en un plazo de 60 días podrá el reclamante pedir la resolución por un grupo especial (párrafo 7 del artículo 4 del ESD).1 Incluso cuando las consultas no resuelven la diferencia, las partes siempre tienen la posibilidad de encontrar una solución mutuamente convenida en una etapa ulterior del procedimiento.2

Hasta ahora la mayoría de las diferencias en la OMC no han pasado de la etapa de consultas, bien porque se encontró una solución satisfactoria o bien porque el reclamante decidió por otros motivos no llevar adelante su demanda. Esto demuestra que las consultas suelen ser un medio eficaz de resolver las diferencias en la OMC, y que las instancias jurisdiccionales y de aplicación no siempre son necesarias, ni mucho menos.

Junto con los buenos oficios, la conciliación y la mediación3, las consultas son el principal instrumento no judicial/diplomático del sistema de solución de diferencias de la OMC. Las consultas permiten que las partes esclarezcan los hechos del asunto y las alegaciones del reclamante, disipando posiblemente los equívocos en cuanto a la naturaleza real de la medida en litigio. En este sentido, las consultas sirven para sentar las bases de una solución o para llevar adelante el procedimiento con arreglo al ESD.

 

Fundamento jurídico y condiciones para la solicitud de celebración de consultas volver al principio

La solicitud de celebración de consultas señala el inicio formal de la diferencia en la OMC y pone en marcha la aplicación del ESD. Con mucha frecuencia las consultas formales en la OMC van precedidas de consultas informales entre los funcionarios de los ministerios o las delegaciones en Ginebra de los Miembros implicados. No obstante, aunque se celebren consultas previas sigue siendo necesario que el reclamante se atenga al procedimiento de consultas previsto en el ESD, antes de llevar adelante el procedimiento en la OMC.

El Miembro reclamante dirige la solicitud de celebración de consultas al Miembro demandado, pero debe notificarla también al OSD y a los Consejos y Comités pertinentes que supervisan el acuerdo o acuerdos en cuestión (párrafo 4 del artículo 4 del ESD). Los Miembros sólo tienen que enviar un único texto de su notificación a la Secretaría, indicando los Consejos o Comités pertinentes. A continuación la Secretaría la distribuye a los órganos pertinentes indicados.4 La solicitud de celebración de consultas informa a todos los Miembros de la OMC y al público en general del inicio de una diferencia en la Organización. El reclamante tiene que formular la solicitud de conformidad con uno o varios de los acuerdos abarcados (párrafo 3 del artículo 4 y párrafo 1 del artículo 1 del ESD), especificando la disposición relativa a las consultas en los acuerdos abarcados de que se trate. Así pues, las consultas están sujetas a las disposiciones del artículo 4 del ESD y al respectivo Acuerdo de la OMC.

Con el GATT de 1994 y con los acuerdos abarcados que se remiten a las disposiciones sobre consultas y solución de diferencias del GATT de 1994, hay dos fundamentos jurídicos para iniciar una diferencia con una solicitud de consultas, a saber, el párrafo 1 del artículo XXII y el párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994. Con el AGCS las consultas pueden iniciarse al amparo del párrafo 1 del artículo XXII o del párrafo 1 del artículo XXIII.

A efectos prácticos, la principal diferencia entre esos dos fundamentos jurídicos es la capacidad de otros Miembros de la OMC de intervenir en calidad de terceros, que sólo es posible cuando se celebran consultas de conformidad con el artículo XXII del GATT de 1994, el párrafo 1 del artículo XXII del AGCS o las disposiciones correspondientes de otros acuerdos abarcados (párrafo 11 del artículo 4 del ESD). De ahí que la elección entre el párrafo 1 del artículo XXII y el párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 sea de carácter estratégico y dependa de que el reclamante desee que otros Miembros puedan participar. Si el reclamante invoca el párrafo 1 del artículo XXII, la admisión de terceros interesados dependerá del demandado, que puede o no aceptarla. Si se acoge al párrafo 1 del artículo XXIII, el reclamante podrá impedir que terceros participen en las consultas. Esta opción puede ser atrayente para un reclamante que desee llegar a una solución mutuamente convenida con el demandado sin injerencias de otros Miembros.

La solicitud de celebración de consultas debe presentarse por escrito, con indicación de los motivos de la misma. Esto comprende la identificación de las medidas en litigio y la indicación de los fundamentos jurídicos de la reclamación (párrafo 4 del artículo 4 del ESD). En la práctica, estas solicitudes de celebración de consultas son muy breves: a menudo sólo tienen una o dos páginas, aunque han de ser suficientemente precisas. Como las solicitudes de celebración de consultas son siempre el primer documento oficial que la OMC publica en una diferencia, y cada diferencia tiene su propio número WT/DS, los documentos de las solicitudes de celebración de consultas llevan la signatura WT/DS###/1 (salvo en el caso de las cuestiones relativas al Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, a las que se aplica un procedimiento diferente).

 

Utilidad de recurrir al sistema de solución de diferencias volver al principio

Antes de iniciar las consultas, los Miembros deben reflexionar sobre la utilidad de actuar al amparo del sistema de solución de diferencias, puesto que el objetivo del mecanismo de solución de diferencias es hallar una solución positiva a las diferencias (párrafo 7 del artículo 3 del ESD). El mencionado artículo del ESD confiere explícitamente a los Miembros de la OMC la responsabilidad autorreguladora de ejercer su juicio para decidir si plantear el caso va a ser útil.

 

Notas:

1. Las partes en la diferencia pueden prescindir de las consultas por acuerdo mutuo, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 25 del ESD, si recurren al arbitraje como medio alternativo de resolver la diferencia. volver al texto

2. Lo que distingue el sistema de solución de diferencias de la OMC de los sistemas judiciales nacionales no es la posibilidad de llegar a una solución mutuamente convenida, ni la preferencia por esta solución, sino el requisito formal de celebrar consultas previas. No obstante, muchos de estos sistemas nacionales están avanzando hacia la adopción de medios alternativos de solución de diferencias como requisito previo o formal a la acción judicial, como por ejemplo el intento preliminar de encontrar una solución amistosa con un mediador. volver al texto

3. Estas soluciones “alternativas” de las diferencias son voluntarias y están previstas en el artículo 5 del ESD. volver al texto

4. Véase OSD, Prácticas de actuación en los procedimientos de solución de diferencias, convenidas por el OSD , WT/DSB/6, 6 de junio de 1996, página 2; y OSD, Acta de la reunión del 19 de julio de 1995, WT/DSB/M/6, página 15. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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