Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.3 La etapa del grupo especial

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Composición del grupo especial

Después de que el OSD ha establecido el grupo especial, todavía es necesario componerlo porque en la OMC no existen grupos especiales permanentes ni miembros permanentes de grupos especiales. Los grupos especiales deben componerse expresamente para cada diferencia, seleccionando tres o cinco miembros con arreglo al procedimiento previsto en el ESD (artículo 8).

Los grupos especiales se componen de tres personas, salvo que las partes en la diferencia acuerden, dentro de los 10 días siguientes al establecimiento del grupo especial, que el grupo se compondrá de cinco miembros (párrafo 5 del artículo 8 del ESD). La Secretaría propone los candidatos a integrantes del grupo especial a las partes en la diferencia (párrafo 6 del artículo 8 del ESD). Los candidatos deben poseer un determinado nivel de experiencia y han de ser independientes (párrafos 1 y 2 del artículo 8 del ESD). Los integrantes de los grupos especiales se seleccionan en una lista indicativa de personas, funcionarios gubernamentales o no, designadas por los Miembros de la OMC, aunque también pueden considerarse otros nombres.  La Secretaría de la OMC mantiene la lista (párrafo 4 del artículo 8 del ESD) y la revisa periódicamente de acuerdo con las modificaciones o adiciones presentadas por los Miembros. Como se ha señalado anteriormente, no es necesario estar incluido en la lista indicativa para ser propuesto como miembro de un grupo especial en una determinada diferencia. Los nacionales de una parte o un tercero en una diferencia no pueden ser miembros del grupo especial que se ocupe de esa diferencia, salvo que las partes acuerden lo contrario (párrafo 3 del artículo 8 del ESD). Cuando la diferencia se produce entre un país en desarrollo Miembro y un país desarrollado Miembro el grupo especial, previa solicitud del país en desarrollo Miembro, deberá incluir por lo menos a un integrante que sea nacional de un país en desarrollo Miembro (párrafo 10 del artículo 8 del ESD). Tradicionalmente muchos miembros de grupos especiales son delegados de Miembros de la OMC en las negociaciones comerciales o funcionarios gubernamentales de las capitales encargados de las cuestiones comerciales; antiguos funcionarios de la Secretaría, funcionarios gubernamentales jubilados y universitarios participan también regularmente en los grupos especiales. Estas personas ejercen las funciones de miembro de los grupos especiales a tiempo parcial, además de su actividad profesional habitual.

Cuando la Secretaría propone candidatos calificados para los grupos especiales, las partes no deben oponerse a esas candidaturas salvo por razones imperiosas (párrafo 6 del artículo 8 del ESD). En la práctica los Miembros recurren con bastante frecuencia a esta cláusula y muchas veces se oponen a los candidatos. En esos casos no se hace nada para determinar si las razones dadas son verdaderamente imperiosas, sino que la Secretaría propone otros nombres. Si, siguiendo este método, no se llega a un acuerdo entre las partes sobre la composición del grupo especial dentro de los 20 días siguientes a la fecha de su establecimiento por el OSD, cualquiera de las dos partes puede pedir al Director General de la OMC que decida la composición del grupo. Dentro de los 10 días siguientes al envío de esta solicitud al Presidente del OSD, el Director General nombra a los miembros del grupo especial en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comité pertinente, previa consulta con las partes (párrafo 7 del artículo 8 del ESD).1 La posibilidad de recurrir a este procedimiento es importante, porque así se impide que un demandado pueda bloquear el procedimiento de los grupos especiales aplazando (sine die) la composición del grupo especial, que es lo que ocurre a veces en otros sistemas de resolución de diferencias internacionales. Como es natural, las partes pueden dedicar, si quieren, más de 20 días al intento de llegar a un acuerdo sobre la composición del grupo especial, siempre y cuando ninguna de ellas pida al Director General que intervenga.

Los miembros seleccionados deben desempeñar sus funciones con toda independencia, y no actuar como representantes de ningún gobierno u organización en la que trabajen. A los Miembros les está prohibido dar instrucciones a los miembros de los grupos especiales o influirles con respecto a los asuntos sometidos al grupo especial (párrafo 9 del artículo 8 del ESD).

 

Normas especiales sobre la composición  volver al principio

La Decisión Ministerial relativa a determinados procedimientos de solución de diferencias para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994, y el párrafo 4 del Anexo sobre Servicios Financieros del AGCS, prevén expresamente la elección de los miembros de los grupos especiales para garantizar que los grupos disponen de los servicios de expertos en el sector que es objeto de la diferencia.

 

Pluralidad de partes reclamantes  volver al principio

Como quiera que a menudo las medidas gubernamentales de regulación del comercio afectan al comercio con un gran número de Miembros de la OMC, muchas veces hay más de un Miembro opuesto a una medida que presuntamente viola el derecho de la OMC o menoscaba las ventajas dimanantes de los acuerdos de la Organización. La práctica anterior demuestra que los Miembros han recurrido a varias estrategias, al amparo de las normas relativas a solución de las diferencias, para proteger sus intereses comerciales:

  • La estrategia más pasiva es la de la abstención total en la esperanza de que otro Miembro plantee la cuestión, lleve adelante todo el proceso de solución de diferencias y finalmente obtenga la supresión de una medida que se haya constatado es incompatible con la OMC. Cuando esto es así, todos los Miembros de la OMC se benefician de la supresión2. El que el Miembro que recurre al sistema de solución de diferencias se beneficie en mayor medida que el Miembro pasivo dependerá en gran parte de los respectivos flujos comerciales de los productos o servicios de que se trate.
     
  • Una estrategia más activa es la de participar como tercero en una diferencia entre otros dos Miembros que tenga que ver con una medida de interés para el tercero. En comparación con la opción pasiva, la condición de tercero presenta la ventaja de que se recibe información sobre la diferencia en las comunicaciones iniciales, y se es oído por el grupo especial y las partes. Pero el informe del grupo especial no incluye conclusiones y recomendaciones con respecto a los terceros. No obstante, un tercero siempre puede asumir un papel más activo en una etapa ulterior e iniciar un procedimiento de solución de diferencias por su cuenta (párrafo 4 del artículo 10 del ESD).
     
  • La estrategia más activa sería la de pasar a ser reclamante pidiendo la celebración de consultas y el establecimiento de un grupo especial, bien paralelamente a otros reclamantes o con otros (co)reclamantes. Ambas posibilidades existen en la práctica.

 

Establecimiento y composición del grupo especial en caso de pluralidad de partes reclamantes volver al principio

En caso de que haya pluralidad de partes reclamantes, o sea, que más de un Miembro pida el establecimiento de un grupo especial en relación con una misma cuestión, se aplicará el párrafo 1 del artículo 9 del ESD que prevé que, siempre que sea posible, se deberá establecer un grupo especial único para examinar las reclamaciones teniendo en cuenta los derechos de todos los Miembros interesados.3 Por ejemplo, en el caso, Estados Unidos — Camarones, el OSD decidió establecer un grupo especial único, a pesar de que la India había presentado una solicitud propia después de que se estableciera un grupo especial a petición conjunta de Malasia y Tailandia, con una solicitud separada del Pakistán.4 La “viabilidad” de establecer un grupo especial único depende evidentemente de factores tales como la coincidencia en el tiempo de las diversas diferencias. Si las diversas solicitudes de establecimiento de un grupo especial están separadas por un lapso considerable, quizás no sea posible establecer un grupo especial único (podría ocurrir, por ejemplo, que el grupo especial establecido en primer lugar haya celebrado ya sus reuniones sustantivas). Cuando el intervalo entre ambas diferencias es menor, quizás sea posible establecer un grupo especial único si las partes, por ejemplo, llegan a un acuerdo para reducir la duración de las consultas.

Si no es posible establecer un grupo especial único, y se establece más de uno, de ser posible las mismas personas deberían formar parte de los distintos grupos especiales, y convendría armonizar el calendario (párrafo 3 del artículo 9 del ESD). En el caso CE — Hormonas, por ejemplo, la reclamación del Canadá (WT/DS48) y la de los Estados Unidos (WT/DS26) fueron examinadas por dos grupos especiales distintos, compuestos de las mismas personas.

Estas dos soluciones permiten garantizar la coherencia del planteamiento jurídico de las diferentes reclamaciones. Si los diversos grupos especiales estuvieran compuestos de diferentes miembros, que trabajasen por separado y no conociesen el razonamiento y las decisiones de los otros (los procedimientos de los grupos especiales son confidenciales hasta que se distribuye el informe), se correría el riesgo de que los informes de los grupos especiales discrepasen, o incluso fueran contradictorios.5

 

El procedimiento del grupo especial  volver al principio

Una vez establecido y compuesto, el grupo especial existe como órgano colegiado y puede empezar a trabajar. Una de sus primeras tareas consiste en preparar un calendario de trabajo (párrafo 3 del artículo 12 del ESD). El procedimiento es, en lo esencial, el descrito en el artículo 12 y el Apéndice 3 del ESD, pero con un cierto grado de flexibilidad. El grupo especial puede seguir diferentes procedimientos después de consultar con las partes (párrafo 1 del artículo 12 del ESD, párrafo 11 del Apéndice 3). En la práctica los grupos especiales suelen aplicar los Procedimientos de trabajo del Apéndice 3 del ESD, pero con frecuencia adoptan nuevas normas si la diferencia que están examinando lo requiere; esto suele efectuarse mediante consultas o de acuerdo con las partes durante la reunión de organización del grupo especial con las partes. Si ello no es posible, el grupo especial toma una decisión acerca del programa de trabajo y la notifica a las partes. Una vez adoptado el calendario de trabajo sobre la base de lo dispuesto en el Apéndice 3 del ESD, que fija las fechas y los plazos de las etapas principales del procedimiento del grupo especial (por ejemplo, los plazos de presentación de las comunicaciones, las fechas de las audiencias (llamadas “primera y segunda reunión sustantiva”), cuándo deben emitirse el informe provisional y el informe definitivo del grupo especial, etc.).

 

Notas:

1. Es posible recurrir a este procedimiento tanto si el desacuerdo se refiere a un miembro del grupo especial, a dos o a los tres. volver al texto

2. En el caso de la anulación o el menoscabo sin infracción, esta estrategia quizás no dé tan buen resultado porque no hay ninguna obligación de retirar la medida (párrafo 1 b) del artículo 26 del ESD). El ajuste mutuamente satisfactorio al que lleguen las partes en la fase de aplicación puede proporcionar la ventaja concedida por el demandado que es particularmente beneficiosa para el reclamante, o bien el reclamante puede retirar un beneficio recíproco. El Miembro pasivo cuya ventaja ha sido anulada o menoscabada (y sigue siéndolo) no se aprovecharía tanto de estos ajustes. volver al texto

3. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 10 del ESD, este argumento también es aplicable si un tercero plantea su propia reclamación respecto de una medida que ya es objeto de un procedimiento de un grupo especial. volver al texto

4. Nota de la Secretaría, Estados Unidos — Camarones, WT/DS58/9, 17 de abril de 1997. volver al texto

5. Aunque el Órgano de Apelación puede rectificar estas incoherencias, las discrepancias en las resoluciones de diferentes grupos especiales no aumentarían la credibilidad de esas decisiones ni aportarían seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio, que es uno de los objetivos del sistema de solución de diferencias (párrafo 2 del artículo 3 del ESD). Si no se interpone una apelación rectificando las incoherencias, las conclusiones y recomendaciones discrepantes de los grupos especiales podrían ser incluso mutuamente incompatibles y crear problemas insuperables en el proceso de aplicación. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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