Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.3 La etapa del grupo especial

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Comunicaciones y audiencias

De conformidad con el calendario del grupo especial, el proceso sustantivo puede dar comienzo con un intercambio de comunicaciones entre las partes sobre cualquier cuestión preliminar planteada por el reclamante. Por ejemplo, un reclamante puede impugnar la amplitud o la claridad de la solicitud de establecimiento del grupo especial; en tal caso, el grupo especial podría tomar una resolución preliminar, pero también puede reservar su resolución hasta el informe definitivo.1

Cuando no hay ninguna cuestión preliminar de este tipo, las partes empiezan el procedimiento intercambiándose una primera serie de comunicaciones escritas. Normalmente el reclamante es el primero en presentar su comunicación, a la cual responde el demandado con su primera comunicación (párrafo 6 del artículo 12 del ESD). Los terceros suelen presentar sus comunicaciones después de que las partes hayan presentado las suyas. Los terceros que tienen derecho a recibir las primeras comunicaciones escritas de las partes (párrafo 3 del artículo 10 del ESD) se suman a menudo a las posiciones adoptadas por una de las partes.

El ESD prevé que la Secretaría recibirá estas comunicaciones y las trasladará a la otra parte o partes en la diferencia (párrafo 6 del artículo 12 del ESD). No obstante, en la práctica estas comunicaciones sólo se archivan en el registro de la Secretaría2 en el número solicitado por el grupo especial, mientras que las partes y los terceros distribuyen directamente copias a las otras partes y a terceros, con frecuencia depositándolas en el buzón de sus delegaciones de Ginebra, en el edificio de la OMC.

Las comunicaciones escritas de las partes son documentos a veces bastante largos, que generalmente van acompañados de anexos detallados. En estas comunicaciones se aclaran los hechos del caso y se exponen argumentos jurídicos, que con frecuencia se basan en la jurisprudencia anterior de los grupos especiales y el Órgano de Apelación. De ordinario, la comunicación del reclamante trata de demostrar que la presunción de una anulación o menoscabo, con infracción o sin ella, es fundada. Típicamente, el demandado trata de rebatir los alegatos y argumentos fácticos y jurídicos del reclamante. A diferencia de lo que ocurre con las comunicaciones de las partes, las comunicaciones de los terceros suelen ser bastante breves, a menudo de sólo unas pocas páginas, y en ellas se comentan los argumentos fácticos y jurídicos de las partes.

Todas estas comunicaciones son confidenciales (párrafo 2 del artículo 18 del ESD y párrafo 3 de los Procedimientos de trabajo, en el Apéndice 3 del ESD), pero el informe del grupo especial, que finalmente se distribuye a todos los Miembros y al público en general, refleja y resume los alegatos y argumentos fácticos y jurídicos expuestos por las partes (en la llamada parte expositiva del informe). Además, las partes son libres de hacer públicas sus comunicaciones (párrafo 2 del artículo 18 del ESD y párrafo 3 de los Procedimientos de trabajo, en el Apéndice 3). Varios Miembros publican sus comunicaciones en sus propios sitios Web en cuanto se han presentado, después de la audiencia, o una vez que se ha concluido el procedimiento.3

Cuando redactan sus procedimientos de trabajo para una diferencia concreta, los grupos especiales pueden pedir a las partes y a los terceros que presenten resúmenes de sus comunicaciones. En parte estos resúmenes se utilizan para redactar la parte expositiva del informe del grupo especial.

Una vez se han intercambiado las primeras comunicaciones escritas, el grupo especial convoca una audiencia, llamada primera reunión sustantiva (a diferencia de la reunión “de organización”). Como todas las reuniones, ésta se celebra en la sede de la OMC en Ginebra y es parecida a una vista ante un tribunal, pero con un procedimiento más informal. Contrariamente a la práctica seguida en muchos sistemas judiciales nacionales, esta audiencia no es pública. Sólo pueden asistir a ellas las partes y los terceros en la diferencia, los miembros del grupo especial, el personal de la Secretaría que colabora con el grupo especial y los intérpretes.

En esta reunión, que se registra en cinta, las partes exponen oralmente sus opiniones, en general leyendo una declaración preparada que se distribuye al grupo especial y a las otras partes (párrafo 9 de los Procedimientos de trabajo, en el Apéndice 3). Tras oír al reclamante o reclamantes y al demandado, el grupo especial ofrece a los terceros la oportunidad de exponer oralmente sus opiniones en una sesión especial dedicada a las comunicaciones de los terceros (párrafo 2 del artículo 10 del ESD, párrafo 6 de los Procedimientos de trabajo, en el Apéndice 3). Esto significa que, con el procedimiento normal, los terceros no están presentes antes de esta sesión especial dedicada a ellos, cuando las partes exponen sus opiniones oralmente, sino sólo durante la presentación de los argumentos de los terceros. En consecuencia, una vez que han expuesto sus argumentos, los terceros abandonan la sala (salvo que el grupo especial adopte otro procedimiento).

Después de las declaraciones orales, se invita a las partes (y a los terceros) a responder a las preguntas del grupo especial y de otras partes, con objeto de aclarar todas las cuestiones jurídicas y fácticas (párrafo 8 de los Procedimientos de trabajo, en el Apéndice 3). Estas preguntas suelen distribuirse en forma escrita, pero se debaten en la audiencia en la medida en que las partes (y los terceros) estén dispuestas a responderlas oralmente. Una vez finalizada la primera reunión sustantiva, se suele pedir a las partes que, en un plazo de varios días, faciliten sus respuestas escritas a las preguntas del grupo especial y de otras partes, independientemente de que ya se hayan debatido oralmente.

Unas cuatro semanas después de la primera reunión del grupo especial las partes intercambian simultáneamente réplicas escritas, llamadas también segundas comunicaciones escritas. En esas comunicaciones, que no se facilitan a los terceros, las partes responden a las primeras comunicaciones escritas de las otras partes y a las declaraciones orales efectuadas en la primera reunión sustantiva. A continuación, el grupo especial celebra una segunda reunión sustantiva con las partes (los grupos especiales están facultados a programar una tercera reunión (o más reuniones) en una diferencia). En esta segunda audiencia las partes vuelven a presentar oralmente sus argumentos fácticos y jurídicos, y responden a preguntas del grupo especial y de la otra parte, primero oralmente y después por escrito. A veces un grupo especial celebra una tercera reunión, en particular cuando se quiere oír a los expertos.

En caso de que se presenten varias reclamaciones sobre una misma cuestión y se ha establecido un grupo especial único, las comunicaciones escritas de cada uno de los reclamantes deberán facilitarse a los otros reclamantes, y cada reclamante tendrá derecho a estar presente cuando otro reclamante exponga sus opiniones al grupo especial (párrafo 2 del artículo 9 del ESD).

 

Deliberación del grupo especial y preparación de su informe  volver al principio

Una vez finalizadas las audiencias, el grupo especial celebra un debate interno para examinar la cuestión y llegar a conclusiones sobre el resultado de la diferencia y el razonamiento corroborante. El grupo especial tiene que hacer una evaluación objetiva de las cuestiones fácticas y jurídicas pertinentes a fin de determinar la conformidad de la medida impugnada con los acuerdos abarcados que haya invocado el reclamante (artículo 11 del ESD). En términos más sencillos, el grupo especial examina la idoneidad del alegato del reclamante, según el cual el demandado ha actuado de un modo incompatible con sus obligaciones derivadas de la OMC.4 Así pues, el mandato del grupo especial consiste en aplicar el derecho existente de la OMC, y no en hacer derecho. El párrafo 2 del artículo 19 del ESD insiste en que los grupos especiales y el Órgano de Apelación no deben aumentar ni reducir los derechos y las obligaciones enunciados en los acuerdos abarcados.

Las deliberaciones del grupo especial son confidenciales y su informe se redacta en ausencia de las partes (párrafos 1 y 2 del artículo 14 del ESD y párrafo 3 de los Procedimientos de trabajo, del Apéndice 3 del ESD). Además, el párrafo 1 del artículo 18 del ESD prohíbe las comunicaciones ex parte con el grupo especial en relación con asuntos sometidos a su consideración, lo que significa que el grupo especial no está facultado para comunicarse con las partes salvo en presencia de la otra parte o partes.

El informe del grupo especial se divide en dos secciones principales: la llamada “parte expositiva” y las “constataciones”. La parte expositiva es habitualmente la más larga, y de ordinario se compone de una introducción, los aspectos fácticos, las alegaciones de las partes (llamadas también a veces “constataciones solicitadas”) y, lo que es más importante, un resumen de los argumentos fácticos y jurídicos de las partes y los terceros.

El grupo especial da traslado primero de un proyecto de la parte expositiva a las partes, para que éstas puedan presentar sus observaciones escritas (párrafo 1 del artículo 15 del ESD). De acuerdo con el calendario propuesto en el Apéndice 3 del ESD, se invita a las partes a que hagan comentarios sobre el proyecto de la parte expositiva dentro de las dos semanas siguientes a su recepción. Esto da a las partes la seguridad de que todos sus argumentos principales se recogen en la parte expositiva, y les permite rectificar errores o imprecisiones detectados.

 

Notas:

1. En este último caso, las partes quizás deban presentar algunos de sus argumentos con carácter subsidiario, cuando ignoran si una determinada alegación está incluida en el mandato del grupo especial. volver al texto

2. En 2002 la Secretaría estableció un registro de solución de diferencias que recibe y archiva las comunicaciones y lleva las actas oficiales de cada diferencia en la etapa de grupo especial. volver al texto

3. Estos sitios Web pueden ofrecer información útil, por ejemplo acerca del modo en que estas comunicaciones se estructuran y redactan y de las declaraciones jurídicas específicas en las diversas disciplinas de la OMC. Ejemplo de estos sitios Web de agentes activos en el sistema de solución de diferencias son los siguientes: http://www.acwl.ch para las partes (países en desarrollo) representadas por el Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC; http://www.dfat.gov.au/trade/negotiations/ wto_disputes.html para Australia; http://www.dfait-maeci.gc.ca/tna-nac/dispute-e.asp para el Canadá; http://mkaccdb.eu.int/miti/dsu para las Comunidades Europeas; http://www.dft.govt.nz/support/legal/ default.html para Nueva Zelandia; http://ustr.gov/enforcement/brief.shtml para los Estados Unidos. volver al texto

4. O bien, en el caso muy poco frecuente de reclamaciones en los casos en que no existe infracción, si la medida impugnada que es compatible con la OMC anula o menoscaba las ventajas resultantes para el reclamante del acuerdo abarcado de que se trate. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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