Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 8

Solución de diferencias sin recurrir a los grupos especiales ni al órgano de apelación

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8.2 Arbitraje de conformidad con el artículo 25 del ESD

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Como alternativa a la vía jurisdiccional de los grupos especiales y el Órgano de Apelación, las partes en una diferencia pueden recurrir al arbitraje (párrafo 1 del artículo 25 del ESD). Las partes deben convenir en el arbitraje y en el procedimiento que debe seguirse (párrafo 2 del artículo 25 del ESD). Así pues, las partes en la diferencia pueden si lo desean optar por un procedimiento que no sea el habitual del ESD, y llegar a un acuerdo sobre las normas y procedimientos que estimen apropiados para el arbitraje, incluida la selección de los árbitros. Asimismo, las partes deben definir claramente las cuestiones en litigio.

Antes del comienzo de las actuaciones del arbitraje, las partes deben notificar su acuerdo de recurrir al arbitraje a todos los Miembros de la OMC. Los demás Miembros sólo podrán participar en el arbitraje con el acuerdo de las partes directamente interesadas. Las partes convendrán en acatar el laudo arbitral que, una vez emitido, deberá notificarse al OSD y a los Consejos y Comités pertinentes que supervisen los acuerdos en cuestión (párrafos 2 y 3 del artículo 25 del ESD). Las disposiciones de los artículos 21 y 22 del ESD sobre las medidas correctivas y la vigilancia de la aplicación de la decisión son aplicables también al laudo arbitral (párrafo 4 del artículo 25 del ESD).

Hasta la fecha, las partes solo han recurrido al arbitraje al amparo del artículo 25 del ESD en el marco de dos diferencias. El procedimiento no se utilizó como alternativa al procedimiento del grupo especial y el Órgano de Apelación, sino en la etapa de aplicación, cuando ya se había adoptado el informe del grupo especial. Las partes pidieron a los árbitros que determinasen el nivel de la anulación o el menoscabo de las ventajas causado por la violación demostrada en el informe del grupo especial. Con los procedimientos normales del ESD las partes pueden obtener una determinación vinculante del nivel de anulación o menoscabo, recurriendo a un arbitraje al amparo del párrafo 6 del artículo 22 del ESD. Un requisito previo de dicho arbitraje es que el reclamante haya pedido la autorización del OSD para suspender obligaciones, y que el demandado esté en desacuerdo con el nivel propuesto de retorsión. En la segunda diferencia, el procedimiento se utilizó para resolver una “apelación” respecto de un informe de un grupo especial que se había trasladado a las partes, pero no se había distribuido a los Miembros de la OMC. En el caso en el que las partes recurrieron al arbitraje al amparo del artículo 25 del ESD, se convino en que el laudo sería definitivo. Es posible recurrir a los artículos 21 y 22 del ESD para aplicar y hacer cumplir las conclusiones de estos laudos arbitrales.

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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