Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: NORMAS DE CONDUCTA

11 de diciembre de 1996
WT/DSB/RC/1

Normas de conducta para la aplicación del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias

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. Preámbulo

Los Miembros,

Recordando que el 15 de abril de 1994, en Marrakech, los Ministros acogieron con satisfacción el marco jurídico más fuerte y más claro que habían adoptado para el desarrollo del comercio internacional, y que incluye un mecanismo de solución de diferencias más eficaz y fiable;

Reconociendo la importancia de que se respeten plenamente el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y los principios para la solución de diferencias aplicados en virtud de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1947, y desarrollados y modificados mediante el ESD;

Afirmando que el funcionamiento del ESD resultará fortalecido por unas normas de conducta destinadas a mantener la integridad, imparcialidad y confidencialidad de los procedimientos sustanciados conforme al ESD y que aumentará así la confianza en el nuevo mecanismo de solución de diferencias;

Establecen las siguientes Normas de Conducta.

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II.Principio rector 

[1] Las personas a las que se aplican las presentes Normas (definidas en el párrafo 1 del artículo IV infra y denominadas en adelante “personas sujetas”) serán independientes e imparciales, evitarán todo conflicto de intereses directo o indirecto y respetarán la confidencialidad de las actuaciones de los órganos con arreglo al mecanismo de solución de diferencias, de manera que mediante la observancia de esas normas de conducta se preserven la integridad e imparcialidad de dicho mecanismo. Las presentes Normas no modificarán en modo alguno los derechos y obligaciones que impone a los Miembros el ESD ni las reglas y procedimientos en él establecidos.

III. Observancia del principio rector Volver al principio

[1] Para garantizar la observancia del principio rector de las presentes Normas, se espera que cada una de las personas sujetas

1) se atenga estrictamente a las disposiciones del ESD;
2) revele la existencia o la aparición de cualquier interés, relación o circunstancia que razonablemente pueda pensarse que conoce y que pueda afectar a su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificables de éstas; y
3) ponga en el desempeño de sus funciones el debido cuidado en cumplir estas expectativas, inclusive evitando cualquier conflicto directo o indirecto de intereses en relación con el asunto del procedimiento.

[2] De conformidad con el principio rector, las personas sujetas serán independientes e imparciales y mantendrán la confidencialidad. Además, esas personas considerarán exclusivamente los asuntos planteados en el procedimiento de solución de diferencias y que sean necesarios para el desempeño de sus cometidos en él, y no delegarán esa responsabilidad en ninguna otra persona. Esas personas no contraerán ninguna obligación ni aceptarán ningún beneficio que de algún modo obstaculice el desempeño cabal de sus cometidos en la solución de diferencias, o pueda dar lugar a dudas justificables sobre él.

IV. Ámbito de aplicación Volver al principio

[1] Las presentes Normas se aplicarán, como se especifica en el texto, a cada una de las personas que desempeñen funciones:

a) en un grupo especial;

b) en el Órgano Permanente de Apelación;

c) como árbitro, de conformidad con las disposiciones mencionadas en el anexo “1a”; o

d) como experto participante en el mecanismo de solución de diferencias, de conformidad con las disposiciones mencionadas en el anexo “1b”.

Las presentes Normas serán también aplicables, según lo previsto en el presente texto y en las disposiciones pertinentes del Reglamento del Personal, a los miembros de la Secretaría designados para prestar asistencia a los grupos especiales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 27 del ESD o para prestar asistencia en el procedimiento formal de arbitraje de conformidad con el anexo “1a”, al Presidente del Órgano de Supervisión de los Textiles (denominado en adelante “OST”) y a los demás miembros de la Secretaría del OST designados para prestar asistencia al OST en la formulación de recomendaciones, conclusiones u observaciones de conformidad con el Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido, y al personal de apoyo del Órgano Permanente de Apelación designado para prestar a ese Órgano asistencia administrativa y jurídica de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 17 del ESD (denominados en adelante “miembro de la Secretaría o personal de apoyo del Órgano Permanente de Apelación”), en prueba de su aceptación de las normas establecidas que regulan la conducta de esas personas en tanto que funcionarios internacionales y del principio rector de las presentes Normas.

[2] La aplicación de las presentes Normas no impedirá en modo alguno a la Secretaría seguir desempeñando su deber de atender a las peticiones de asistencia e información que le dirijan los Miembros.

[3] Las presentes Normas se aplicarán a los miembros del OST en la medida prescrita en el artículo V.

V. Órgano de Supervisión de los Textiles Volver al principio

[1] Los miembros del OST desempeñarán sus funciones a título personal, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, ulteriormente desarrollado en los procedimientos de trabajo del OST, con el fin de preservar la integridad e imparcialidad de sus actuaciones.(1)

VI. Prescripciones de revelación de hechos por las personas sujetasVolver al principio

[1] a) Toda persona a la que se haya pedido que desempeñe funciones en un grupo especial, en el Órgano Permanente de Apelación, como árbitro o como experto recibirá de la Secretaría, junto con la petición, las presentes Normas que incluirán una Lista ilustrativa (anexo 2) de ejemplos de hechos que han de revelarse.

b) Todo miembro de la Secretaría comprendido en el párrafo 1 del artículo IV que pueda ser designado para prestar asistencia en una diferencia y el personal de apoyo del Órgano Permanente de Apelación deberán conocer las presentes Normas.

[2] Como se establece en el párrafo 4 del artículo VI, infra, todas las personas sujetas a que se refieren los párrafos 1 a) y 1 b) de este artículo VI revelarán cualquier información que pueda razonablemente pensarse que conocen en el momento en que, por entrar en el ámbito de aplicación del principio rector de las presentes Normas, pueda afectar a su independencia o imparcialidad o dar lugar a dudas justificables de ellas. Estas revelaciones incluyen las informaciones del tipo de las que se describen en la Lista ilustrativa, cuando sean pertinentes.

[3] Estas prescripciones de revelación de hechos no exigirán la comunicación de circunstancias de importancia insignificante para los asuntos que hayan de considerarse en el procedimiento. Tomarán en cuenta la necesidad de respetar la intimidad personal de quienes están sujetos a las presentes Normas y no serán administrativamente tan gravosas que hagan imposible que personas, por lo demás cualificadas, desempeñen funciones en los grupos especiales, en el Órgano Permanente de Apelación, u otras funciones de solución de diferencias.

[4] a) Todos los integrantes de los grupos especiales, árbitros y expertos cumplimentarán, antes de que se confirme su nombramiento, el formulario que figura en el anexo 3 de las presentes Normas. Esa información se comunicará a la Presidencia del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) para su consideración por las partes en la diferencia.

b) i) Los integrantes del Órgano Permanente de Apelación seleccionados por turnos para entender en la apelación de un caso determinado de un grupo especial examinarán la parte de los elementos de hecho del informe del grupo especial y cumplimentarán el formulario que figura en el anexo 3. Esa información se comunicará al Órgano Permanente de Apelación para que considere si el Miembro de que se trata debe entender en una apelación determinada.

ii) El personal de apoyo del Órgano Permanente de Apelación revelará toda circunstancia que sea pertinente para el Órgano Permanente de Apelación, con el fin de que éste la considere al decidir sobre la designación del personal para que preste asistencia en una apelación determinada.

c) Cuando hayan sido tenidos en cuenta para prestar asistencia en una diferencia, los miembros de la Secretaría revelarán al Director General de la OMC la información requerida en virtud del párrafo 2 del artículo VI de las presentes Normas y cualquier otra información pertinente que exijan las disposiciones del Reglamento del Personal, con inclusión de la información que se describe en la nota.(2)

[5] En el transcurso de la diferencia, toda persona sujeta revelará también cualquier nueva información que sea pertinente para lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo VI supra, en cuanto tenga conocimiento de ella.

[6] La Presidencia del OSD, la Secretaría, las partes en la diferencia y las demás personas que participen en el mecanismo de solución de diferencias mantendrán la confidencialidad de toda información revelada mediante este proceso de declaración, inclusive después de que haya terminado el proceso del grupo especial y los procedimientos de aplicación de sus recomendaciones, si los hubiere.

VII. Confidencialidad Volver al principio

[1] Las personas sujetas mantendrán en todo momento la confidencialidad de las deliberaciones y procedimiento de solución de diferencias y de cualquier información que una parte designe como confidencial. Ninguna de las personas sujetas utilizará en ningún momento la información conocida durante tales deliberaciones y procedimiento en beneficio personal, propio o de otros.

[2] Durante el procedimiento, ninguna de las personas sujetas mantendrá contactos ex parte en relación con las cuestiones en examen. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo VII, las personas sujetas no harán ninguna declaración sobre tal procedimiento ni sobre las cuestiones planteadas en la diferencia en la que actúen, mientras no se haya suprimido el carácter reservado del informe del grupo especial o del Órgano Permanente de Apelación.

VIII. Procedimiento para la posterior revelación de hechos y eventuales violaciones importantes Volver al principio

[1] Cualquiera de las partes en una diferencia sustanciada de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC, que posea o entre en posesión de pruebas de que las personas sujetas han cometido una violación importante de sus obligaciones de independencia, imparcialidad y confidencialidad o de su obligación de evitar conflictos de intereses, directos o indirectos que pueda menoscabar la integridad, imparcialidad o confidencialidad del mecanismo de solución de diferencias, someterá esas pruebas, lo antes posible y de manera confidencial, a la Presidencia del OSD, al Director General o al Órgano Permanente de Apelación, según proceda con arreglo a los correspondientes procedimientos que figuran en los párrafos 5 a 17 del artículo VIII, infra, mediante declaración escrita en la que se detallen los hechos y circunstancias pertinentes. Si otros Miembros poseen o entran en posesión de tales pruebas, podrán facilitarlas a las partes en la diferencia a los efectos de mantener la integridad e imparcialidad del mecanismo de solución de diferencias.

[2] Cuando las pruebas a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo VIII se basen en la presunción de que una persona sujeta no ha revelado un interés, relación o circunstancia pertinentes, tal presunción no será en sí misma motivo suficiente de inhabilitación, salvo que además haya pruebas de una violación importante de las obligaciones de independencia, imparcialidad y confidencialidad o de la obligación de evitar conflictos de intereses, directos o indirectos, y de que por ello se verá menoscabada la integridad, imparcialidad o confidencialidad del mecanismo de solución de diferencias.

[3] Cuando esas pruebas no se hayan facilitado lo antes posible, la parte que las presente explicará los motivos por los que no lo hizo antes y esa explicación se tomará en cuenta en el procedimiento mencionado en el párrafo 1 del artículo VIII.

[4] Después de presentadas esas pruebas a la Presidencia del OSD, al Director General de la OMC o al Órgano Permanente de Apelación, según se especifica a continuación, se completarán en el plazo de 15 días laborables los procedimientos descritos en los párrafos 5 a 17 del artículo VIII infra.

Integrantes de grupos especiales, árbitros, expertos

[5] Si la persona sujeta a quien se refieren las pruebas es uno de los integrantes de un grupo especial, un árbitro o un experto, la parte facilitará las pruebas a la Presidencia del OSD.

[6] Una vez recibidas las pruebas a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del artículo VIII, la Presidencia del OSD las transmitirá sin demora a la persona a que se refieren, para que las examine.

[7] Si después de haber consultado con la persona interesada la cuestión sigue sin resolverse, la Presidencia del OSD facilitará sin demora a las partes en la diferencia todas las pruebas y cualquier otra información proveniente de la persona interesada. Si esta persona renuncia, la Presidencia del OSD informará de ello a las partes en la diferencia y, en su caso, a los integrantes del grupo especial, al árbitro o árbitros, o a los expertos.

[8] En todos los casos, la Presidencia del OSD, en consulta con el Director General y con un número de Presidentes de los correspondientes Consejos que baste para conseguir un número impar, y tras haber brindado una oportunidad razonable de oír las opiniones de la persona interesada y de las partes en la diferencia, decidirá si ha tenido lugar una violación importante de las presentes Normas, en los términos de los párrafos 1 y 2 del artículo VIII. Cuando las partes estén de acuerdo en que se ha producido una violación importante de las presentes Normas, será de prever que se confirme la inhabilitación de la persona de que se trate, a los efectos de mantener la integridad del mecanismo de solución de diferencias.

[9] La persona a la que se refieren las pruebas seguirá participando en el examen de la diferencia a menos que se decida que se ha producido una violación importante de las presentes Normas.

[10] La Presidencia del OSD tomará seguidamente las disposiciones necesarias para que se revoque oficialmente el nombramiento de la persona a la que se refieren las pruebas o, en su caso, para que esa persona sea dispensada de participar en la diferencia, desde ese momento.

Secretaría

[11] Si la persona sujeta a que se refieren las pruebas es miembro de la Secretaría, la parte sólo facilitará las pruebas al Director General de la OMC quien las transmitirá sin demora a la persona a que se refieren e informará además a la otra parte o partes en la diferencia y al grupo especial.

[12] Incumbirá al Director General adoptar las medidas apropiadas de conformidad con el Reglamento del Personal.(3)

[13] El Director General informará de su decisión a las partes en la diferencia, al grupo especial y a la Presidencia del OSD comunicándoles al mismo tiempo la información justificativa pertinente.

Órgano Permanente de Apelación

[14] Si la persona sujeta a que se refieren las pruebas es miembro del Órgano Permanente de Apelación o del personal de apoyo del Órgano Permanente de Apelación, la parte facilitará las pruebas a la otra parte en la diferencia y seguidamente las pruebas se facilitarán al Órgano Permanente de Apelación.

[15] Al recibir las pruebas a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 del artículo VIII, el Órgano Permanente de Apelación las transmitirá sin demora a la persona a la que se refieren, para que las examine.

[16] Incumbirá al Órgano Permanente de Apelación adoptar las medidas adecuadas tras haber brindado una oportunidad razonable para que la persona interesada y las partes en la diferencia puedan presentar sus opiniones.

[17] El Órgano Permanente de Apelación informará de su decisión a las partes en la diferencia y a la Presidencia del OSD, comunicándoles al mismo tiempo la información justificativa pertinente.

[18] Si, después de completado el procedimiento establecido en los párrafos 5 a 17 del artículo VIII, se revoca la designación de una persona sujeta que no sea un miembro del Órgano Permanente de Apelación, o esa persona es dispensada o renuncia, se incoará a los efectos de una nueva designación o sustitución el procedimiento establecido en el ESD para la designación inicial, pero los plazos serán la mitad de los especificados en el ESD(4). El miembro del Órgano Permanente de Apelación que, de conformidad con el reglamento de ese Órgano, sea inmediatamente después elegido por turnos para participar en el examen de la diferencia será automáticamente asignado a la apelación. El grupo especial, los miembros del Órgano Permanente que entiendan en la apelación, o el árbitro, según los casos, podrán después decidir, previas consultas con las partes en la diferencia, sobre cualesquiera modificaciones necesarias de sus procedimientos de trabajo o del calendario propuesto.

[19] Todas las personas sujetas y los Miembros interesados resolverán lo más rápidamente posible las cuestiones que impliquen posibles violaciones importantes de las presentes Normas, de manera que no se retrase la terminación de los procedimientos, según lo previsto en el ESD.

[20] Excepto en la medida estrictamente necesaria para aplicar esta decisión, toda la información que se refiera a violaciones importantes, posibles o reales, de las presentes Normas se mantendrá confidencial.

IX. ReexamenVolver al principio

[1] Las presentes Normas de Conducta se reexaminarán dentro de los dos años siguientes a su adopción y el OSD adoptará una decisión sobre si deben mantenerse, modificarse o derogarse.

Anexo 1a

Árbitros que actúan de conformidad con las siguientes disposiciones:

- párrafo 3 c) del artículo 21; párrafos 6 y 7 del artículo 22; párrafo 1 c) del artículo 26 y artículo 25 del ESD;
- párrafo 5 del artículo 8 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;
- párrafo 3 del artículo XXI y párrafo 3 del artículo XXII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

Anexo 1b

Expertos que proporcionan asesoramiento o información de conformidad con las siguientes disposiciones:

- párrafos 1 y 2 del artículo 13 del ESD;
- párrafo 5 del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;
- párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
- párrafos 2 y 3 del artículo 14 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

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Anexo 2 
Lista ilustrativa de las informaciones que deben revelarse

En la presente lista figuran ejemplos de los tipos de informaciones que han de revelar las personas designadas para actuar en un procedimiento de examen en apelación, de conformidad con las Normas de Conducta para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

Cada una de las personas sujetas, según se definen en el párrafo 1 del artículo IV de las presentes Normas de Conducta, tiene el deber permanente de revelar la información que se describe en el párrafo 2 del artículo VI de estas Normas y que puede incluir lo siguiente:

a) intereses financieros (por ejemplo, inversiones, préstamos, acciones, intereses, otras deudas); intereses comerciales o empresariales (por ejemplo, puestos de dirección u otros intereses contractuales); e intereses patrimoniales pertinentes para la diferencia de que se trate;
b) intereses profesionales (por ejemplo una relación pasada o actual con clientes privados, o cualesquiera intereses que la persona pueda tener en procedimientos nacionales o internacionales, y sus implicaciones, cuando éstos se refieran a cuestiones análogas a las examinadas en la diferencia de que se trate);
c) otros intereses activos (por ejemplo, participación activa en grupos de intereses públicos u otras organizaciones que puedan tener un programa declarado que sea pertinente para la diferencia de que se trate);
d) declaraciones explícitas de opiniones personales sobre cuestiones pertinentes para la diferencia de que se trate (por ejemplo, publicaciones, declaraciones públicas);
e) intereses de empleo o familiares (por ejemplo, la posibilidad de cualquier ventaja indirecta, o cualquier probabilidad de presión de parte de su empleador, socios comerciales o empresariales, o familiares inmediatos).

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Anexo 3 

Número de la diferencia:  __________

Organización Mundial del Comercio

Formulario de declaración de hechos

He leído el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y las Normas de Conducta para la aplicación del ESD y soy consciente de que, mientras dure mi participación en el mecanismo de solución de diferencias y hasta que el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) tome una decisión acerca de la adopción de un informe relativo al procedimiento o tome nota de su solución, tengo el deber permanente de revelar ahora y en el futuro cualquier información que pueda afectar a mi independencia o imparcialidad, o que pueda dar lugar a dudas justificables de la integridad y la imparcialidad del mecanismo de solución de diferencias, y de cumplir mis obligaciones relacionadas con la confidencialidad del procedimiento de solución de diferencias.

Firma:                         Fecha:


Notas:

Nota: 1 Estos procedimientos de trabajo, adoptados por el OST el 26 de julio de 1995 (G/TMB/R/1), incluyen actualmente, entre otras cosas, el siguiente texto del párrafo 1.4: “A los efectos del desempeño de sus funciones con sujeción a lo estipulado en el párrafo 1.1 supra, los miembros del OST y los suplentes se comprometen a no pedir, aceptar o cumplir instrucciones de los gobiernos y a no dejarse influir por ninguna otra organización ni por factores ajenos indebidos. Deberán dar a conocer al Presidente toda información que les parezca susceptible de poner en tela de juicio su capacidad de desempeñar a título personal las funciones que les incumben. De surgir en el curso de las deliberaciones del OST dudas fundadas en cuanto a la capacidad de actuar a título personal de un miembro del mismo, se procederá a ponerlas en conocimiento del Presidente. Éste resolverá según convenga el caso concreto planteado”. volver al texto
Nota: 2 Hasta que se adopte el Reglamento del Personal, los miembros de la Secretaría harán sus comunicaciones al Director General de conformidad con la siguiente disposición provisional que habrá de incorporarse al Reglamento del Personal:
“Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo 4 c) del artículo VI de las Normas de Conducta para la aplicación del ESD, los miembros de la Secretaría revelarán al Director General de la OMC la información que requiere el párrafo 2 del artículo VI de esas Normas, así como cualquier otra información relativa a su participación en un examen formal previo de la medida específica que sea objeto de una diferencia en virtud de cualquier disposición del Acuerdo sobre la OMC, inclusive mediante la prestación de asesoramiento jurídico formal en virtud del párrafo 2 del artículo 27 del ESD, y cualquier participación en la diferencia como funcionario del gobierno Miembro de la OMC o de otro modo a título profesional antes de entrar a formar parte de la Secretaría.
El Director General tendrá en cuenta todas esas declaraciones al decidir sobre la designación de los miembros de la Secretaría que han de prestar asistencia en una diferencia.
Cuando el Director General, a la luz de su consideración y de los recursos disponibles de la Secretaría, decida que un posible conflicto de intereses no es suficientemente importante para exigir que se descarte la designación de un determinado miembro de la Secretaría para prestar asistencia en una diferencia, informará al grupo especial de su decisión y le transmitirá la información justificativa pertinente”. volver al texto
Nota: 3 Hasta que se adopte el Reglamento del Personal, el Director General actuará de conformidad con la siguiente disposición provisional para dicho Reglamento: “Cuando se invoque el párrafo 11 del artículo VIII de las Normas de Conducta para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, el Director General consultará con la persona a que se refieran las pruebas y con el grupo especial y, en caso necesario, adoptará las medidas disciplinarias adecuadas”. volver al texto
Nota: 4 En el caso de las designaciones hechas de conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias se harán los ajustes adecuados. volver al texto