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> Brasil — Aeronaves, párrafo 9
> Canadá — Aeronaves, párrafo 6
> Brasil — Aeronaves, párrafo 119
> Brasil — Aeronaves, párrafos 123-125
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B.4.1 Brasil — Aeronaves, párrafo 9
volver al principio
(WT/DS46/AB/R)
… el Brasil y el Canadá, en una carta conjunta de 27 de mayo de
1999, solicitaron que el Órgano de Apelación aplicara, mutatis
mutandis, el Procedimiento aplicable a la información comercial
confidencial adoptado por el Grupo Especial que se ocupó de este
asunto. El 10 de junio de 1999 se celebró una audiencia preliminar
sobre esta cuestión, en la que intervinieron conjuntamente esta Sección
y la Sección del Órgano de Apelación que entiende en la apelación
sobre el asunto Canadá — Medidas que afectan a la exportación de
aeronaves civiles (“Canadá — Aeronaves”), y esta Sección
dictó una resolución preliminar el 11 de junio de 1999.
B.4.2 Canadá — Aeronaves, párrafo 6 volver al principio
(WT/DS70/AB/R)
… una comunicación conjunta de fecha 27 de mayo de 1999,
solicitaron al Órgano de Apelación que aplicara, mutatis mutandis,
el procedimiento Aplicable a la Información Comercial Confidencial
(“Procedimiento Aplicable a la ICC”) adoptado por el Grupo
Especial en el presente asunto. El 10 de junio de 1999 se celebró una
audiencia preliminar sobre esta cuestión en la que actuaron
conjuntamente esta Sección del Órgano de Apelación y la Sección que
entiende en la apelación en el asunto Brasil — Programa de
financiación de las exportaciones para aeronaves (“Brasil — Aeronaves”), y esta Sección dictó una resolución preliminar
el 11 de junio de 1999.
B.4.3 Brasil — Aeronaves,
párrafo 119; volver al principio
(WT/DS46/AB/R)
Canadá — Aeronaves,
párrafo
141
(WT/DS70/AB/R)
En nuestra resolución preliminar de 11 de junio de 1999, llegamos a
la conclusión de que no es necesario, habida cuenta de todas las
circunstancias del presente caso, adoptar un procedimiento adicional
para proteger la información comercial confidencial en este
procedimiento de apelación. Nuestra resolución fue la siguiente:
… También observamos que todos los Miembros están
obligados, en virtud de las disposiciones del ESD, a tratar las
presentes actuaciones del Órgano de Apelación, incluso las
comunicaciones escritas y demás documentos presentados por los
participantes y los terceros participantes, como confidenciales.
Confiamos en que los participantes y los terceros participantes en esta
apelación respetarán plenamente las obligaciones que les
corresponden en virtud del ESD, reconociendo que la obligación de un
Miembro de mantener la confidencialidad de estas actuaciones se extiende
también a las personas a las que ese Miembro designe como sus
representantes, abogados y consultores. …
B.4.4 Brasil — Aeronaves, párrafos 123-125;
volver al principio
(WT/DS46/AB/R)
Canadá — Aeronaves, párrafos 145-147
(WT/DS70/AB/R)
En nuestra opinión, las disposiciones del párrafo 10 del artículo
17 y el párrafo 2 del artículo 18 se aplican a todos los Miembros de
la OMC, y los obligan a mantener la confidencialidad de las
comunicaciones o informaciones presentadas, o recibidas, en el
procedimiento del Órgano de Apelación. Además, esas disposiciones
obligan a los Miembros a asegurarse de que tal confidencialidad sea
plenamente respetada por cualquier persona que el Miembro designe para
que actúe como su representante, abogado o consultor. A ese respecto,
tomamos nota, con aprobación, de la declaración siguiente hecha por el
Grupo Especial que se ocupó del asunto [Indonesia — Automóviles]:
Deseamos destacar que todos los miembros de las delegaciones de
las partes, independientemente de que sean o no funcionarios del
Gobierno, asisten a las reuniones en calidad de representantes de los
gobiernos respectivos, y, como tales, están sujetos a las disposiciones
del ESD y de los procedimientos uniformes de trabajo, incluidos los párrafos
1 y 2 del artículo 18 del ESD y los párrafos 2 y 3 de los citados
procedimientos. En especial, las partes están obligadas a
considerar confidenciales todas las comunicaciones dirigidas al Grupo
Especial y toda la información facilitada con ese carácter por los demás
Miembros; y, además, el Grupo Especial se reúne a puerta cerrada. En
consecuencia, esperamos que todas las delegaciones respeten
plenamente esas obligaciones y traten con la máxima prudencia y
discreción esos procedimientos. (las cursivas son nuestras)
[Informe del Grupo Especial, Indonesia — Automóviles, párrafo
14.1]
Por último, deseamos recordar que los miembros del Órgano de
Apelación y su personal están comprendidos en el párrafo 1 del artículo
VII de las Normas de Conducta, que dispone lo siguiente:
Las personas sujetas mantendrán en todo momento la
confidencialidad de las deliberaciones y procedimiento de solución de
diferencias y de cualquier información que una parte designe como
confidencial. (las cursivas son nuestras)
Por estas razones, no consideramos que sea necesario, dadas todas las
circunstancias del presente caso, adoptar procedimientos adicionales
para la protección de la información comercial confidencial en estas
actuaciones en apelación.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |