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abuso de derecho, pacta sunt
servanda/ejecución de buena fe (Convención de Viena 26) P.3.1.1
acceso a los mercados (AG 4)
medidas de las que se ha prescrito se conviertan en derechos de
aduana propiamente dichos (AG 4.2)
efecto de la consolidación, pertinencia del A.1.13.2
no conversión en el plazo previsto, efecto
A.1.9.1
plazo para la conversión A.1.9.1
medios para mejorar A.1.7.1
acervo del GATT A.3.55.3,
A.3.62.2, J.2.1.9,
L.1.1, M.1.1-2
acto de gobierno: véase responsabilidad
del Estado
Acuerdo Antidumping (AD), consultas y solución de
diferencias (AD 17): véase también consultas (ESD 4)
“cuestión”, remisión al OSD (AD 17.4) A.3.56.1,
T.6.1.5: véase también solicitud de establecimiento
de un grupo especial, prescripciones aplicables a la (ESD 6.2); mandato
de los grupos especiales (ESD 7), “asunto sometido al OSD”,
como se identifica en el ESD 6.2
identificación de la medida en litigio, necesidad
de (ESD 6.2) A.3.56.2-5, R.2.1.5,
R.2.3.8: véase también
solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones
aplicables a la (ESD 6.2)
identificación como derecho antidumping,
aceptación de un compromiso en materia de precios o una medida
provisional, necesidad de R.2.3.3
fundamento jurídico de las consultas/reclamación
(AD 17.3/AD 17.4)
identificación de la medida en litigio (ESD 6.2) A.3.56.2,
R.2.1.4
legislación en sí misma A.3.54.1,
A.3.55.2-3, A.3.56.6-8,
J.2.1.10-11, L.1.2
instrumento administrativo A.3.55.3,
A.3.62.2
“medida” (AD 17.4) A.3.55.4,
A.3.56.2, A.3.56.8
aceptación de compromisos en materia de precios A.3.56.2,
L.1.6
derechos antidumping definitivos A.3.56,
A.3.56.2
medidas provisionales A.3.56.2,
L.1.6
opinión de buena fe de un Miembro
(“considera”) de que hay ventajas que se hallan anuladas o
menoscabadas (AD 17.3) A.3.55.4, L.1.7,
P.3.1.12
GATT XXII y XXIII, comparación A.3.54.1,
A.3.55.1-2, L.1.2
norma y procedimiento especial o adicional (ESD
1.2 y Apéndice 2), o no A.3.55.1,
S.5.1-4
norma/facultades de examen (AD 17.6): véase
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6)
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (AD 17.5) y prescripciones para la remisión al OSD (ESD
6.2), compatibilidad con las prescripciones de A.3.57.1,
R.2.1.5: véase
también solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones aplicables a la (ESD 6.2)
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de daño (AD 3)
amenaza de daño importante (AD 3.7) A.3.27
como responsabilidad de las autoridades
investigadoras A.3.27.1
establecimiento “basado en hechos y no
simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas” A.3.27.1
una modificación de las circunstancias “claramente prevista e inminente”, necesidad de
A.3.27.2
análisis país por país/evaluación acumulativa
del volumen y de los precios (AD 3.2) A.3.20
análisis país por país, si es necesario un A.3.20.1,
A.3.21.2
exámenes por extinción y: véase Acuerdo
Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3), evaluación
acumulativa del volumen y de los precios (AD 3.2) y el volumen y los
precios como “efectos” (AD 3.3) A.3.21.3
justificación A.3.21.4
prescripción relativa a “pruebas
positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1) A.3.21.1
cálculo del volumen de las importaciones objeto
de dumping A.3.7
cálculo de la tasa de derecho antidumping
correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), pertinencia A.3.44
método: véase también prescripción
relativa a “pruebas positivas”/“examen objetivo” (AD
3.1) infra
libertad para escoger A.3.18.1-3
prescripción relativa a “pruebas
positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1) A.3.7.1,
A.3.18.1-3
AD 2.1, pertinencia A.3.7.1
AD 9.4, pertinencia A.3.44.1,
A.3.44.3
AD 17.6 ii), pertinencia A.3.60.3-5
referencia como indicación suficiente de los
fundamentos de derecho de la reclamación (ESD 6.2) R.2.2.10
“daño” (AD 3, nota 9) A.3.15A
aplicabilidad a la totalidad del AD A.3.52A.1
evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22,
A.3.23
análisis sectorial, derecho al A.3.22.3
crecimiento A.3.22.8
evaluación de otros factores enumerados en AD 3.4
y A.3.23.3-4
examen de la pertinencia de factores no enumerados
en AD 3.4, derecho al A.3.22.3
estructura de la rama de producción nacional A.3.22.5
examen de otros factores de que se tenga
conocimiento (AD 3.5) A.3.25
análisis del dumping y el daño/análisis de la
relación causal, distinguibilidad A.3.25.3-4
daño simultáneo a la rama de producción
nacional, necesidad de la existencia de A.3.25.1
“de que tenga conocimiento” la autoridad
investigadora A.3.25.1
“distintos de las importaciones objeto
de dumping” A.3.25.1
manera de evaluar una relación causal (AD 3.5)
efecto colectivo, exigencia o no de examen del A.3.26
efectos perjudiciales de las mercancías objeto de
dumping y de otros factores, necesidad de distinguir los (AD 3.5) A.3.24.3-7,
A.3.26.1
evaluación de factores que se sabe que no
existen, pertinencia de la A.3.26.4
inexistencia de disposición al respecto/libertad
para elegir A.3.22.7, A.3.22.9,
A.3.23, A.3.24.8,
E.3.7
no atribución a las importaciones objeto de
dumping del daño causado por otros factores (AD 3.5), Acuerdo sobre
Salvaguardias (SG 4.2 b)), comparación S.1.43.
registro por separado de la evaluación de cada
factor, si se exige A.3.23.2
manera de evaluar una relación causal (AD 3.5),
no atribución a las importaciones objeto de dumping del daño causado
por otros factores (AD 3.5) A.3.24,
A.3.26.3
prescripción relativa al “examen
objetivo” (AD 3.1) A.3.22.4
todos los factores e índices económicos
pertinentes, necesidad de examinar A.3.22.1-2
exámenes por extinción y: véase Acuerdo
Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3), aplicabilidad del AD
3 (determinación de la existencia de daño)
prescripción relativa a “pruebas
positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1)
análisis país por país/evaluación acumulativa
del volumen y de los precios (AD 3.2) A.3.21.1
cálculo del volumen de las importaciones objeto
de dumping A.3.7.1, A.3.44.1,
A.3.44.2
“examen objetivo” A.3.17
atribución proporcional a los
productores/exportadores examinados y a los no examinados A.3.19.5-6
buena fe/equidad y A.3.17.2
evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22.4
extrapolación a los productores/exportadores no
examinados de las constataciones relativas a los
productores/exportadores examinados (AD 6.10) A.3.19.3-6,
S.2.27.1 nota
189
rama de producción en su conjunto, necesidad de
examinar la A.3.17.3-4, A.3.22.6
“positivas” A.3.16.3,
A.3.17.1
en caso de productores/exportadores examinados
individualmente A.3.19.1
pruebas confidenciales, admisibilidad A.3.16.2
pruebas no reveladas A.3.16.2
referencia como breve exposición suficiente de
los fundamentos de derecho de la reclamación (ESD 6.2) R.2.2.9
norma de examen (AD 17.6 ii)), interpretación de
las disposiciones pertinentes del AD: véase Acuerdo Antidumping
(AD), norma/facultades de examen (AD 17.6)
obligaciones sustantivas como punto central del AD
3 A.3.15.1
principios fundamentales (AD 3.1) A.3.15.1
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de dumping (AD 2)
“a los efectos del presente Acuerdo” A.3.8.1
cálculo de los gastos administrativos, de venta y
de carácter general y de los beneficios (AD 2.2.2): véase también
costo de producción (AG), cálculo
“media ponderada” (AD 2.2.2 ii)) A.3.11.1-2
necesidad de más de un exportador o productor A.3.11.1
ventas no realizadas en el curso de operaciones
comerciales normales (“cantidades reales gastadas y
obtenidas”) A.3.11.2
ventas de bajo volumen, pertinencia (AD 2.2.2
parte introductoria) A.3.10
cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4)
cálculo de la tasa de derecho antidumping
correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), aplicabilidad
al A.3.42.1
comparación del promedio ponderado del valor
normal con el promedio ponderado de los precios de todas las
transacciones de exportación comparables A.3.14.2,
A.3.14.7, A.3.14.9,
A.3.42.1
“producto
similar”/“comparable”, ecuación A.3.14.3
promedios múltiples (AD 2.4.2) A.3.14.6,
A.3.14.9-11
tipos de productos/producto en su conjunto (AD
2.4.2) A.3.60.5
método, derecho a elegir, GATT VI.2 y A.3.14.4,
A.3.65.8
producto realmente objeto de investigación/tipo o
modelo de, distinción A.3.14.1, A.3.14.8-9
“reducción a cero” A.3.14
diferencias negativas y A.3.14.2,
A.3.14.4
cálculo del valor normal, transacciones
admisibles, prescripciones (AD 2.1)
comparabilidad de precios A.3.5.1
“producto similar” A.3.5.1
transacciones entre partes vinculadas A.3.5.2
venta “destinada al consumo en el país
exportador” A.3.5.1
venta “en el curso de operaciones comerciales
normales” A.3.5.1
comparación equitativa (AD 2.4) A.3.6,
A.3.12
transacciones entre partes vinculadas A.3.6.1,
A.3.12.1
requisito de “en el mismo nivel
comercial” A.3.6.1, A.3.12.1
efectos perjudiciales en la rama de producción
nacional, pertinencia (AD 2/GATT VI.1) A.3.1.1
elementos constitutivos A.3.61.8,
S.2.36.4
intención de incurrir en dumping, o no (AD 2/GATT
VI.1) A.3.1.1, A.3.61.1,
M.5.7
examen por extinción (AD 11.3), aplicabilidad al:
véase Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3)
metodología, libertad de los Miembros para elegir
en forma compatible con el AD A.3.51.1
“valor normal … en el curso de operaciones
comerciales normales” (AD 2.1) A.3.3
comparación de los precios, factores pertinentes A.3.3.3
examen, normas rectoras A.3.3.4
omisión de “comparación”, pertinencia A.3.9A.1-2
período objeto de investigación
selección discrecional de los datos
correspondientes a un período de tiempo dentro del período objeto de
investigación A.3.2.1
duración, inexistencia de disposición A.3.2.1
transacciones de venta no realizadas “en el
curso de operaciones comerciales normales”
exclusión A.3.3.1-2,
A.3.3.4
media ponderada (AD 2.2.2 ii)) y A.3.11.2
“reflejen razonablemente” los costos de
producción (AD 2.2.1.1) A.3.9B.1-2
“tomarán en consideración todas las pruebas
disponibles de que la imputación de los costos ha sido la
adecuada” (AD 2.2.1.1)
“todas las pruebas disponibles” A.3.9A.2
“tomar en consideración” A.3.9A.1-2
transacción con arreglo a modalidades y
condiciones incompatibles con la práctica comercial normal A.3.3.2
transacciones entre partes vinculadas A.3.4.1-2
distorsión del valor normal, discrecionalidad de
los Miembros y A.3.4.2
ventas a precios por encima del costo y A.3.9.1
ventas a precios por debajo del costo, método
para determinar si se han efectuado (AD 2.2.1) A.3.4
métodos alternativos, posibilidad de A.3.9.1
Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y
percepción de derechos antidumping (AD 9)
cálculo de la tasa de derecho antidumping
correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4) A.3.41
cálculo del volumen de las importaciones objeto
de dumping (AD 3), pertinencia A.3.44
como excepción al AD 9.3 A.3.44.2
comparación de todas las transacciones
comparables (AD 2.4), necesidad de una A.3.42.1
evitar el perjuicio a los exportadores no
investigados, cuestión no abordada A.3.43.2-3
examen por extinción (AD 11.3), aplicabilidad al A.3.40.1
márgenes establecidos en las circunstancias a que
hace referencia el AD 6.8, exclusión de los A.3.41.1,
A.3.42
márgenes nulos/de minimis, exclusión de
los A.3.14.10, A.3.41.1
método, inexistencia de disposición A.3.41.1
promedio ponderado del margen del dumping
establecido con respecto a los exportadores investigados como tope (AD
9.4 i)) A.3.41.1
“con respecto a un producto” (AD 9.2) A.3.40.1
examen por extinción (AD 11.3), aplicabilidad al A.3.40.1
determinación previa de la existencia de
márgenes de dumping, daño y nexo causal, necesidad de una (AD 9.1) A.3.39.1
Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción
(AD 11.3)
Acuerdo SMC, examen por extinción (SMC 21.3),
identidad de disposiciones A.3.63.3,
I.3.3.1-2
aplicabilidad del AD 2.1 (“dumping”) A.3.8,
A.3.49.00, A.3.49.1
aplicabilidad del AD 2.4 (cálculo del margen de
dumping) A.3.13.1, A.3.49.1-2: véase también criterio de “probabilidad”, factores pertinentes, márgenes de dumping infra
aplicabilidad del AD 3 (determinación de la
existencia de daño) A.3.52B.1-2
aplicabilidad del AD 9.4 (cálculo de la tasa de
derecho antidumping correspondiente a “todos los demás”) A.3.40.1
continuación del derecho
como excepción a la norma imperativa A.3.45.1,
A.3.47A.2
durante el examen A.3.47A.2
criterio de “probabilidad”: véase
también derechos de las partes infra
continuación o repetición del dumping A.3.8.1,
A.3.45.1, A.3.46
continuación o repetición del daño A.3.45.1,
S.2.32
“daño” (AD 3, nota 9) A.3.52A.1
marco temporal A.3.52C.1-2
derecho a realizar A.3.51.1-2
determinación global como base A.3.52A.3-4
disposiciones del AD 6, aplicabilidad de las A.3.53.1-2
probabilidad, necesidad de A.3.40.1,
A.3.47.2
factores pertinentes
factores distintos de los márgenes de
dumping/volúmenes de las importaciones A.3.51.3,
A.3.51.4
márgenes de dumping A.3.13.1,
A.3.48.1-2, A.3.51.1-2: véase también aplicabilidad del AD 2.4 (cálculo
del margen de dumping) supra
situación anterior y posterior a la orden de
imposición de derechos antidumping A.3.51.4
volúmenes de las importaciones A.3.51.1-2
prescripción relativa a “pruebas
positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1) A.3.47.3-4,
A.3.48A.4, A.3.52
certeza absoluta, pertinencia E.3.10
renuncia del derecho a participar, pertinencia A.3.52.8
derechos de las partes
aviso del procedimiento A.3.47A.1
determinación de la probabilidad por empresas
específicas A.3.40.1, A.3.50.1-4,
A.3.52.8, A.3.53.2
“parte interesada” (AD 11.2) A.3.50.1
plenas oportunidades para la defensa de los
intereses A.3.47A.1
razones de la determinación A.3.47A.1
evaluación acumulativa del volumen y de los
precios (AD 3.2) y A.3.21.5, A.3.48A: véase también el Acuerdo
Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3),
análisis país por país/evaluación acumulativa del volumen y de los
precios (AD 3.2)
aplicabilidad del AD 3.3 A.3.48A.3
funciones de investigación/resolución A.3.47.1,
A.3.52.3
función activa de las autoridades investigadoras A.3.47.1,
A.3.48A.4, A.3.52.3
obligaciones de las partes A.3.52.3
iniciación antes de la expiración de un plazo de
cinco años contados desde la fecha de imposición del derecho A.3.45.1
metodología, inexistencia de disposición A.3.48.1,
A.3.50.1, A.3.52A.2
plazos (AD 11.4) A.3.47A.2
diligencia, necesidad de A.3.47A.2
Acuerdo Antidumping (AD), GATT de 1994 VI y
Acuerdo AD como acuerdo relativo a la aplicación
del GATT VI A.3.64.2
Acuerdo AD y GATT de 1994 como parte integrante
del Acuerdo sobre la OMC A.3.64.1
ámbito de aplicación del GATT VI aclarado por el
AD 18.1 (medida específica contra el dumping) A.3.65.3-5
aplicabilidad del GATT VI que entraña la
aplicabilidad del Acuerdo AD A.3.64.2
determinación de la existencia de dumping y
cálculo del margen de dumping A.3.65.8
dumping, elementos constitutivos (AD 2/GATT VI.1)
efectos perjudiciales en la rama de producción
nacional A.3.65.1
intención de incurrir en dumping A.3.1.1,
A.3.61.1, A.3.65.1,
M.5.7
“podrá percibir” (GATT VI.2) como
limitación al Miembro a optar entre establecer o no un derecho
antidumping (AD 9) A.3.65.2
Acuerdo Antidumping (AD), investigación (AD 5): véase
investigación de la existencia de dumping (AD 5)/subvención (SMC 11)
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de
examen (AD 17.6)
determinación del carácter normativo de la “medida” impugnada
A.3.62.4
establecimiento de los hechos por las autoridades
(AD 17.6 i))
“adecuado” A.3.58.4-5,
A.3.59.1
“establecimiento” A.3.59.1
evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i))
A.3.57.2, A.3.58.2-4,
A.3.59
error, necesidad de demostrar el A.3.59.10
ESD 11, comparación S.7.1.6
examen activo, necesidad de un S.7.1.6
“imparcial y objetiva” A.3.58.4-5,
S.7.1.6
interpretación de las disposiciones pertinentes
del AD (AD 17.6 ii)), distinción A.3.58.3,
S.7.1.5
sustitución por la evaluación del grupo
especial, exclusión de la A.3.58.5
facultades discrecionales A.3.59.9
“hechos comunicados” (AD 17.5 ii))
comunicación a las partes
interesadas/perceptibilidad por éstas en el momento de la
determinación definitiva, pertinencia A.3.57.3-4
limitación a A.3.59.5-7
obligación de basar el examen en A.3.57.3-4
prescripción de recabar información, si existe
una A.3.59.8
interpretación de las disposiciones pertinentes
del AD (AD 17.6 ii)) A.3.22.2
de conformidad con las reglas consuetudinarias de
interpretación del derecho internacional público A.3.60.2,
A.3.60.4
ESD 11, comparación S.7.1.7
evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i))
y, efecto acumulativo A.3.58.4
evaluación objetiva, pertinencia A.3.60.3-4,
S.7.1.7
“se presta a varias interpretaciones
admisibles” A.3.58.5, A.3.60
no aplicabilidad a los acuerdos abarcados
distintos del Acuerdo Antidumping, incluidos los Acuerdos SMC y MSF A.3.58.1,
A.3.63.1-2, S.7.1.1,
S.7.1.2, S.7.1.4
obligaciones de las partes (AD 17.5/17.6), AD 3.1
(determinación de la existencia de daño), distinción entre A.3.57.2,
A.3.58.2
Acuerdo Antidumping (AD), obligación de
asegurarse de la conformidad con el AD de las leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos internos (AD 18.4) A.3.62,
L.1.7
“leyes, reglamentos y procedimientos
administrativos” A.3.62.2-3, L.1.8,
M.1.9
caracterización por las autoridades nacionales,
pertinencia A.3.62.3, L.1.8
determinación de la condición jurídica mediante
referencia a la normativa de la OMC A.3.62.3,
L.1
procedimientos de solución de diferencias,
aplicabilidad a los A.3.62.1, L.1.8
Acuerdo MSF, armonización de medidas (MSF 3)
medidas basadas en normas internacionales (MSF
3.1) S.6.6
carga de la prueba B.3.1.11,
S.6.6.3
“se basen en” S.6.6.1
medidas que estén en conformidad con normas
internacionales (MSF 3.2) S.6.7
carga de la prueba S.6.7.1-2
incorporación en el derecho interno S.6.7.2
presunción de compatibilidad S.6.6.1,
S.6.6.3, S.6.7.2
medidas que representen un nivel de protección
más elevado (MSF 3.3) S.6.8
compatibilidad con otros artículos del MSF
incluidos MSF 5.1-8 S.6.8.4
derecho de los Miembros a escoger S.6.5.1
evaluación del riesgo, necesidad de (MSF 3.3,
nota 2 y MSF 5.1) S.6.8.4
justificación científica, necesidad de S.6.8.4
preámbulo del MSF y S.6.8.2
regla general/excepción, relación entre (MSF 3.1
y 3.2), cuestión de si hay B.3.1.11,
S.6.8.1-3
Acuerdo MSF, derechos y obligaciones básicos (MSF
2): véase también Acuerdo MSF, testimonios científicos
suficientes, necesidad de (MSF 2.2)
carácter subyacente de la disposición S.6.2.1,
S.6.3.2, S.6.3.4-5
como equilibrio entre la promoción del comercio
internacional y la protección de la vida y la salud de las personas y
de los animales o la preservación de los vegetales S.6.3.1,
S.6.5.2: véase
también Excepciones generales (GATT XX), medidas necesarias para
proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales (GATT XX b))
evaluación del riesgo (MSF 5.1) y S.6.9.1
discriminación arbitraria o injustificable,
exclusión de una (MSF 2.3) S.6.4
nivel adecuado de protección y (MSF 5.5) S.6.4.1,
S.6.15.1-2, S.6.16
fuentes alternativas de discriminación S.6.4.1,
S.6.17.3-4
Acuerdo MSF, evaluación del riesgo, necesidad de
(MSF 5.1-5.3 y Anexo A, párrafo 4)
cumplimiento de la recomendación del OSD y ARB.
2.3, ARB. 5.4.3
elementos (Anexo A, párrafo 4)
evaluación de la probabilidad de las enfermedades
y las posibles consecuencias biológicas y económicas S.6.11.1
evaluación según las medidas sanitarias y
fitosanitarias S.6.11.1, S.6.12.2,
S.6.12.4
“que pudieran aplicarse” S.6.12.4
identificación de las enfermedades y las posibles
consecuencias biológicas y económicas de las que se ha de proteger S.6.11.1
“posibles”
“probabilidad” S.6.12.1-4
“probabilidad”, distinción S.6.12.1
“probable”, distinción S.6.9.4
equilibrio de intereses MSF y (MSF 5.1) S.6.9.1
especificidad de la evaluación, necesidad de (MSF
5.1 y 5.2) S.6.13, S.6.20.1
análisis por países específicos, necesidad de
un S.6.13.4 nota 379
relación causal, necesidad de identificar la S.6.13.3 nota 372
evaluación que no ha sido realizada por el
Miembro interesado, aceptabilidad de una (MSF 5.1 y Anexo A, párrafo 4)
S.6.9.5
gestión de riesgo, distinción (MSF 5.1 y Anexo
A, párrafo 4) S.6.9.3
“justificación científica” (MSF 3.3) y S.6.8.4-5
medidas se basen en, necesidad de que las
(MSF 5.1) S.6.14
relación racional entre la medida y el riesgo,
necesidad de una S.6.14.2-4
prescripción de “testimonios científicos
suficientes” (MSF 2.2) y S.6.3.1-7,
S.6.9.1-2, S.6.14.2-3,
S.6.14.5
discrepancia de opiniones de los expertos,
pertinencia S.6.14.4
proceso de dos etapas, aceptabilidad (Anexo A,
párrafo 4) S.6.9.4
riesgo verificable/teórico, distinción (MSF 5.1)
S.6.10
umbral cuantitativo, pertinencia S.6.12.4,
S.6.14.1
Acuerdo MSF, interpretación
aplicabilidad a situaciones y medidas
preexistentes T.5.2.1
normas usuales de interpretación del derecho
internacional público [codificadas en la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (1969)] y P.3.5.1
preámbulo como apoyo S.6.8.2
Acuerdo MSF, nivel adecuado de protección (MSF
5.5-5.6)
coherencia en la aplicación (MSF 5.5) S.6.15
discriminación o restricción encubierta del
comercio resultante de la falta de coherencia S.6.15.2,
S.6.17
falta de evaluación del riesgo como prueba de S.6.17.6
grado de diferencia suficiente para dar aviso de S.6.17.5
distinciones en el nivel de protección en
diferentes situaciones S.6.16
comparabilidad S.6.16.1-3
incoherencias arbitrarias o injustificables,
exclusión S.6.4.1, S.6.15.1-2
obligación jurídica, cuestión de si constituye
una S.6.15.1
medidas que “no entrañen un grado de
restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel
adecuado de protección” (MSF 5.6) S.6.18
“nivel adecuado”, determinación
como preliminar para decidir sobre la medida S.6.1.2-3
derecho del Miembro S.6.1.1
obligación del Miembro S.6.1.4-5
prescripciones (MSF 5.6, nota 3) S.6.18.1-2
Acuerdo MSF, principio de cautela o de
precaución: véase principio de cautela o de precaución
Acuerdo MSF, testimonios científicos suficientes,
necesidad de (MSF 2.2) S.6.3: véase también información o
asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (MSF 11.2);
Acuerdo MSF, armonización de medidas (MSF 3); Acuerdo MSF, evaluación
del riesgo, necesidad de una (MSF 5.1)
adopción provisional de medidas cuando los
testimonios científicos son insuficientes (MSF 5.7) S.6.3.6,
S.6.19, S.6.20
“insuficiencia” S.6.20.1-2
obligación de tratar de obtener información
adicional S.6.21
para una evaluación más objetiva del riesgo S.6.21.1
“pertinentes” S.6.20.1
requisitos, acumulativos por naturaleza S.6.19.2-3
revisión en un plazo “razonable” S.6.22
principio de cautela o de precaución (MSF 5.7) T.6.19,
T.6.3.6
relación racional u objetiva entre la MSF y los
testimonios científicos, necesidad de una S.6.3.5
determinación ad hoc S.6.3.5,
S.6.3.7
proporcionalidad y S.6.3.7
“suficiente”, como concepto de relación S.6.3.4
Acuerdo MSF, Transparencia de las reglamentaciones
sanitarias y fitosanitarias (Anexo B), publicación de medidas tales
como leyes, decretos u órdenes que sean de aplicación general
(párrafo 1, nota 5) P.5.4, S.6.24
Acuerdo OTC
aplicabilidad a medidas preexistentes T.5.3.1-2
normas (Anexo 1.2), consenso, pertinencia (Anexo
1.2 y Nota explicativa) T.4.2.1
“normas internacionales … como base de sus
reglamentos técnicos” (OTC 2.4)
aplicabilidad a reglamentos ya existentes T.4.5
“como base” T.4.3.1
legitimidad de los objetivos (OTC 2.2/2.4),
pertinencia T.4.4.2
“salvo en el caso de que … sean un medio
ineficaz o inapropiado” T.4.4.1
“sus elementos pertinentes” T.4.3.2
objetivos legítimos (OTC 2.2/2.4) T.4.4.2
“reglamento técnico” (Anexo 1.1) T.4.1
denominación y etiquetado, distinción T.4.1.9
prescripción de identificabilidad T.4.1.4-5,
T.4.1.7
Acuerdo SMC
acciones (SMC 7): véase también
aplicación de las recomendaciones del grupo especial o del Órgano de
Apelación (ESD 19.1)
eliminación de los efectos desfavorables (SMC
7.8), medida que ha expirado, aplicabilidad a una I.1,
S.2.19C
aplicabilidad
investigaciones y … exámenes de medidas
existentes iniciados … en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo
sobre la OMC … o con posterioridad a esa fecha (SMC 32.3) S.2.41.2
retroactivo T.5.1.1-2
cálculo de una subvención en función del
beneficio obtenido por el receptor (SMC 14): véase también
subvención, definición (SMC 1)
adecuación de la remuneración (SMC 14 d)) S.2.23
“adecuada” S.2.23.1
“condiciones … en el mercado” S.2.23.2
“en relación con” S.2.23.3
precios privados/papel del gobierno en el mercado,
pertinencia S.2.23.3-4, S.2.24
“remuneración” S.2.23.1
“beneficio” (SMC 1.1 b)) y S.2.9.6
interpretación amplia, necesidad de una S.2.1.3
consultas (SMC 4.1-4.4)
dilucidar los hechos del caso y llegar a una
solución mutuamente convenida (SMC 4.3) C.7.2,
R.2.4.1, S.2.17.1
ESD 4.4, relación con el S.2.18.1-2
medida en litigio (ESD 4.4), identificada en la
solicitud de establecimiento de un grupo especial (ESD 6.2), idéntica a
la, si es necesario que sea C.7.2, R.2.3.8,
S.2.17.1
necesidad de S.2.17.1
“relación de las pruebas de que se
disponga” (SMC 4.2) E.3.11, S.2.18
derechos compensatorios: véase derechos
compensatorios (SMC, Parte V)
determinación de la existencia de daño (SMC 15) S.2.25
“daño” (SMC 15, nota 45) S.2.25.1
efectos desfavorables (SMC 5): véase
perjuicio grave (SMC 5 c))
examen de la necesidad de mantener los derechos
compensatorios (SMC 21.2), distinción S.2.31.3
examen por extinción (SMC 21.3): véase
derechos compensatorios (SMC, Parte V), examen por extinción (SMC 21.3)
interpretación, directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo A.1.5A.1, S.2.19B.6.3
sentido corriente O.2.9,
S.2.19B.3.1
investigación (AD 5): véase
investigación de la existencia de dumping (AD 5)/subvención (SMC 11)
medida específica contra una subvención (SMC
32.1): véase medida específica contra el dumping (AD 18.1) o
una subvención (SMC 32.1)
método, derecho a escoger el (SMC 14, parte
introductoria) S.2.22
norma de examen, Declaración relativa a la
solución de diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) o
con la Parte V del Acuerdo SMC
efecto jurídico A.3.63.1
norma de examen, falta de disposición sobre A.3.63.1
objeto y fin, marco equilibrado de derechos y
obligaciones relacionados con los derechos compensatorios S.2.1.1-4
países en desarrollo Miembros y: véase
países en desarrollo (SMC 27)
perjuicio grave (SMC 5 c)): véase
perjuicio grave (SMC 5 c))
relación con otros acuerdos: véase
Acuerdo sobre la Agricultura (AG), Acuerdo SMC y; medida específica
contra el dumping (AD 18.1) o una subvención (SMC 32.1)
“retiro de la subvención sin demora”
(SMC 4.7) S.2.19
obligaciones contractuales, pertinencia S.2.19.3
plazos
disposiciones del ESD 21.3, pertinencia S.2.19.3
especificación por el grupo especial S.2.19.3
insuficiencia en el informe del grupo especial de
hechos que permitan al Órgano de Apelación especificar C.4.27,
S.2.19.5
“retirar” S.2.19.1
“sin demora” S.2.19.2
solución de diferencias (SMC 30), normas y
procedimientos especiales o adicionales (ESD 1.2 y Apéndice 2), SMC 4.7
(recomendación de retirar la subvención) J.1.21,
S.2.19.4, S.7.7.2
subvención, definición (SMC 1.1): véase
subvención a la exportación, definición; subvención, definición
(SMC 1), otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b))
subvenciones prohibidas: véase subvención
a la exportación, prohibición (AG 3.3); subvenciones prohibidas (SMC,
Parte II)
Acuerdo sobre la Agricultura (AG): véase
también compromisos en materia de ayuda interna (AG 6); medidas de
ayuda interna, exención de medidas basadas en el GATT XVI y en el SMC
Parte III (AG 13) (cláusula de la “debida moderación”);
pagos a la exportación de productos agropecuarios financiados en virtud
de medidas gubernamentales (AG 9.1 c))
acceso a los mercados (AG 4): véase acceso
a los mercados (AG 4)
Acuerdo SMC y: véase también subvención
a la exportación, definición, “supeditadas a la actuación
exportadora/supeditadas a los resultados de exportación” (AG 1
e)/SMC 3.1 a))
AG 6 y SMC 3.1 b), distinción A.1.14A.2-3,
I.3.7.10
primacía del AG (SMC 3.1) A.1.38.11-13
AG 13 c) ii) y A.1.38.1
compromisos en materia de competencia de las
exportaciones (AG 8), cumplimiento tanto del AG como de la Lista de
compromisos, necesidad de A.1.14B.1-2,
T.1.4
Documento sobre las modalidades y A.1.37A
GATT de 1994 y (AG 21.1) A.1.37,
A.1.38.2, A.1.38.15,
C.4.27
concesiones y compromisos en materia de acceso a
los mercados (AG 4.1) y A.1.8.2-3,
A.1.37.2: véase también acceso
a los mercados (AG 4)
disposiciones especiales del AG que traten de la
misma cuestión, necesidad de A.1.38.2-9
primacía del AG A.1.37.1,
A.1.37.4, A.1.38.2,
T.1.4.1
solución de diferencias y A.1.37.2
interpretación, directrices
conformidad con otros artículos A.1.14.3
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes A.1.4.2, A.1.32A.2
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo A.1.5A.1, A.1.34D.3.1-2
objeto y fin A.1.29B.1
coherencia con el objeto y fin del artículo 10 en
su conjunto A.1.33A.4
preámbulo como prueba de A.1.5A.2
principio de efectividad A.1.10.2,
A.1.14.3
redacción y gramática, respeto de la A.1.9.1
texto/clara redacción A.1.14B.1,
A.1.17.3
interpretación, medios
contexto (Convención de Viena 32)
Acuerdo SMC A.1.20.7,
A.1.38.12, S.2.12.7
artículo en su conjunto (Anexo 2, párrafo 6) A.1.34D.2.6
texto circundante A.1.14.3
tratado en su conjunto, incluidos los Anexos A.1.34C.5.1
preámbulo/parte introductoria del artículo
objeto de examen A.1.34C.2.5-6
Listas de compromisos (AG 3) [y AG Anexo 3],
incorporación a AG 3 y 6 R.2.2.11
como parte integrante del GATT de 1994 (AG 3.1) A.1.4A.1,
A.1.37.4
primacía del AG (AG 21) A.1.6.3-4,
T.1.4.1
conformidad con el AG, necesidad de A.1.14B.1-2,
T.1.4.1
medida específica contra el dumping (AD 18.1): véase
medida específica contra el dumping (AD 18.1)
objeto y fin
prevención de la elusión de los compromisos en
materia de subvenciones a la exportación (AG 10) A.1.33A.5
reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y
la protección a la agricultura A.1.5A.3-4
reforma de la agricultura A.1.8.1
salvaguardias especiales (AG 5), precio de
importación c.i.f. (AG 5.1 b)) A.1.14.1,
A.1.14.2
Acuerdo sobre la OMC
conflicto entre los acuerdos abarcados
constitutivos, precedencia en caso de (OMC, Anexo 1A) S.2.41.1,
S.2.41.4, S.5.2-4
GATT de 1947 y: véase GATT de 1947
objeto y fin (preámbulo) N.1.4.1,
S.2.41.2, W.4.1.1
obligación de asegurarse de la conformidad de las
leyes, reglamentos y procedimientos administrativos internos (OMC XVI.4)
W.4.3
partes integrantes (OMC II) G.2.1.3,
I.3.7.7, S.2.41.1,
S.2.41.2: véase también Acuerdo sobre la Agricultura
(AG), Listas de compromisos (AG 3) [y AG Anexo 3], incorporación al AG
3 y 6, como parte integrante del GATT de 1994 (AG 3.1); Acuerdo
Antidumping (AD), GATT de 1994 VI y, Acuerdo AD y GATT de 1994 como
parte integrante del Acuerdo sobre la OMC; Listas de concesiones (GATT
II), como parte integrante del GATT de 1994 (OMC II.2)
aplicabilidad del preámbulo a todos los acuerdos
abarcados W.4.1.1
ESD como prueba de S.2.41.2
Acuerdo sobre Licencias de Importación
L.2
como lex specialis L.2.4
distorsión del comercio en la parte del comercio
no sometida a los procedimientos L.2.3
procedimientos para el trámite de
licencias, limitación a los (AL, título, preámbulo y artículo 1.1) L.2.1-2
“se aplicarán de manera neutral y se
administrarán justa y equitativamente” (AL 1.3)/“aplicará de
manera uniforme, imparcial y razonable” (GATT X.3 a)), equivalencia
entre L.2.4
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV),
salvaguardias de transición (ATV 6)
aplicación de medidas Miembro por Miembro (ATV
6.4)
atribución del daño a un “incremento brusco
y sustancial de las importaciones” T.7.6
análisis comparativo T.7.6.1,
T.7.6.3-5
procedentes de “Miembros considerados
individualmente” T.7.6.1
procedentes de un “Miembro” T.7.6.2
aplicación provisional (ATV 6.11) T.7.8
carácter transitorio del ATV (ATV, preámbulo) T.7.1.2
como equilibrio de derechos y obligaciones T.7.1.1
norma de examen, ESD 11, aplicabilidad S.7.6.1
obligación, conforme a la buena fe, de retirarla
si aparecen pruebas que muestran errores de hecho de considerable
magnitud, si existe la P.3.1.6, T.7.1.2
“directamente” T.7.4.1
perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave
(ATV 6 2)), determinación por el Miembro de la existencia de
prescripción de la debida diligencia, pruebas
disponibles, limitación a las E.3.6,
S.7.6.1, T.7.2.2
procedimiento, inexistencia de disposición sobre
el T.7.2.1
“rama de producción nacional que produce
productos similares y/o directamente competidores” T.7.3
“directamente”, competencia entre
productos no similares T.7.4.1
“directamente competidores”, criterio de
intercambiabilidad T.7.4.1
retroactividad (ATV 6.10) R.3,
T.7.7
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de
Licencias de Importación: véase Acuerdo sobre Licencias de
Importación
Acuerdo sobre Salvaguardias: véase medidas
de salvaguardia (Acuerdo sobre Salvaguardias (SG)/GATT XIX (medidas de
urgencia))
Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas (CE — Brasil),
acuerdo abarcado o no B.2.1
acuerdos bilaterales, acuerdo abarcado, si existen
B.2.1
acuerdos comerciales regionales: véase
uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV)
acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente
Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas (1996), como base de
comparación/referencia E.2.4, G.3.12.7
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, Principio 12 y E.2.3, G.3.12.6
discriminación arbitraria e injustificable,
necesidad de evitar una E.2.1-4, G.3.12.5-7
oportunidades similares/comparables para negociar,
necesidad de E.2.1-4, G.3.12.5
acuerdo multilateral, preferencia por E.2.2
admisión de pruebas: véase pruebas
(procedimiento de los grupos especiales) (ESD 12)
ADPIC: véase también trato nacional
(ADPIC 3); nombres comerciales, protección, Convenio de París (1967) 8
“convenios sobre propiedad intelectual”
(ADPIC 2) T.9.2
derechos existentes, aplicabilidad a los (ADPIC
70.2) P.3.4.4, T.9.9,
T.9.13
actos que se realizaron antes de la fecha
de aplicación del ADPIC (ADPIC 70.1), distinción P.3.4.4,
T.9.11, T.9.12
obligación de establecer medios para la
presentación de solicitudes relativas al retraso en la aplicación del
ADPIC 27 (ADPIC 70.8) T.9.14
derechos exclusivos de comercialización,
prescripciones (ADPIC 70.9) y T.9.15
marcas de fábrica o de comercio
denegación de protección “por otros
motivos” (ADPIC 15.2) T.9.4
“materia objeto de protección” (ADPIC
15) T.9.3
titular
derechos exclusivos (ADPIC 16.1) T.9.5
registro o uso como base de T.9.5,
T.9.6.1-2
observancia de los derechos de propiedad
intelectual (ADPIC, Parte III)
evitación de obstáculos al comercio y abuso de
los procedimientos (ADPIC 41.1) T.9.10.2
norma internacional mínima (ADPIC 1.1) T.9.10.2,
T.9.10.3, T.9.10.7
prescripción de “justos y equitativos”
(ADPIC 41.2 y 42) T.9.10.3-8
procedimientos judiciales civiles (ADPIC 42) T.9.10
“al alcance de” T.9.10.4,
T.9.10.6
“sustanciar sus alegaciones” T.9.10.7
“titulares de derechos” T.9.10.6-7
recurso eficaz, necesidad de un (ADPIC 41.1) T.9.10.2
patentes, duración de la protección (ADPIC 33) T.9.7
adquisición (ADPIC 62.2), distinción T.9.8.1
consecuencias económicas de la terminación de
una medida no compatible con la OMC, pertinencia ARB.5.9.1
“propiedad intelectual” T.9.10.1
limitación o no a categorías identificadas en
títulos de secciones del ADPIC T.9.1,
T.9.3.1
nombres comerciales T.9.2,
T.9.2.3
AGCS, aplicabilidad (AGCS I) G.1.1
G.1.3.1.1-2: véase
también trato NMF (AGCS II); trato nacional, servicios y
proveedores de servicios (AGCS XVII)
determinación de la aplicabilidad como paso
preliminar al examen de los hechos/cumplimiento de la obligación
sustantiva G.1.1.3, G.1.1.5-7,
M.2.2.3, O.2.4
GATT de 1994, superposición G.1.1.2,
G.2.2
“medidas que afecten al comercio de
servicios” (AGCS I.1) G.1.1.1
“comercio de servicios” (AGCS I.2) G.1.1.4,
G.1.1.9
ESD 4.2, comparación C.7.19,
G.1.1.8, R.2.3.15,
T.6.3.11
“que afecten” (AGCS I.1) G.1.1.4
GATT III.4, comparación N.1.10.2
proveedores de servicios comerciales al por mayor
en su calidad de proveedores de servicios, necesidad de examinarlos G.1.1.5-7,
M.2.2.4
“producción, distribución,
comercialización, venta y prestación de un servicio” G.1.1.1
servicios en cualquier sector excepto servicios
suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales (AGCS I.3 b)) G.1.1.1
AGCS, excepciones generales (AGCS XIV): véase
Excepciones generales (AGCS XIV)
AGCS, Listas de compromisos específicos (AGCS
XX), interpretación, G.1.2.1
como parte integrante del AGCS (AGCS XX.3) G.1.2.1.1,
I.3.10.12
contexto
Clasificación Central de Productos (CPC) G.1.2.2.7
Directrices para la consignación en Listas de
1993 G.1.2.2.12, I.3.10.14
similitud del texto G.1.2.2.12,
I.3.10.14
Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios
(documento W/120) G.1.2.2.3, G.1.2.2.5,
G.1.2.2.11, I.3.3.4-5
Listas de otros Miembros G.1.2.2.6,
G.1.2.2.8
contexto (Convención de Viena 32), todo acuerdo
concertado entre las partes (Convención de Viena 31.2) a)) o aceptado
por las partes (Convención de Viena 31.2) b)), Clasificación Central
de Productos (CPC) y Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios
(documento W/120), en su caso G.1.2.2,
I.3.3.4-5
derecho aplicable G.1.2.1.1,
I.3.10.12
estuctura del acuerdo G.1.1.9,
G.1.2.2.4
medios complementarios (Convención de Viena 32),
documento W/120 y Directrices para la consignación en Listas de 1993
como G.1.2.2.10-11, G.1.3.4.6,
I.3.10.13
práctica ulteriormente seguida (Convención de
Viena 31.3) b)), Directrices de 2001, en su caso G.1.2.2.9,
I.3.9.6
“sectores”
ESD 22.3 f), comparación G.1.2.2.5
evitar la ambigüedad, necesidad de G.1.2.2.12,
I.3.10.14
exclusión mutua G.1.2.2.4
modelo y terminología comunes, importancia G.1.2.2.12,
I.3.10.14
“subsector” G.1.2.2.5
trabajos preparatorios (Convención de Viena 32),
documento W/120 y Directrices para la consignación en Listas de 1993
como G.1.2.2.10-11, G.1.2.2.12,
G.1.3.4.6, I.3.10.13,
I.3.10.14
alegaciones y argumentos C.1: véase también
anuncio de apelación, requsitos del (PTEA 20 2)); solicitud de
establecimiento de un grupo especial, aplicables a la (ESD 6.2),
fundamentos de derecho de la reclamación; legitimación para/derecho a
presentar una reclamación (ESD 3.7); derechos de tercero
alegación como acción defensiva (AG 10.3) A.1.34.2
distinción C.1.9
ámbito del examen en apelación: véase
competencia (Órgano de Apelación)
amenaza de daño: véase Acuerdo
Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3);
medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2); Acuerdo sobre los Textiles
y el Vestido (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6), perjuicio
grave o amenaza real de perjuicio grave (ATV 6 2)), determinación por
el Miembro de la existencia de
anulación o menoscabo (ESD 3.8)
efectos desfavorables como N.3.2-3
presunción en caso de incompatibilidad con un
acuerdo abarcado N.3.2-3
anulación o menoscabo (GATT XXIII): véase
también reclamaciones en los casos en que no existe infracción
(GATT XXIII.1 b))
ESD, aplicabilidad, restricciones por motivos de
balanza de pagos (GATT XVIII.B) J.2.1.4-7
anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2))
derecho a defender los propios intereses y S.7.2A.1,
W.2.7.1.1-2, W.2.7.4.1-2,
W.2.7.5.5
modificación W.2.7.4: véase también
Procedimientos de trabajo (examen en apelación), desistimiento de la
apelación (PTEA 30)
objeción relativa a la jurisdicción del grupo
especial J.2.1.15, O.1.8,
T.6.1.11, W.2.7.1.3
resumen de las alegaciones de errores en las
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)) I.1.6,
W.2.6.9-10, W.2.7.1.1-2,
W.2.7.3
alegación de no realización por el grupo
especial de una evaluación objetiva (ESD 11), necesidad de referencia
específica S.3.2, S.7.2A.1,
W.2.7.5
argumentación jurídica en apoyo de la
alegación, distinción C.1.8, R.2.2.8,
S.3.2.1, W.2.7.2.1-2
enumeración ilustrativa, suficiencia W.2.7.3.3
exposición de las alegaciones de errores I.1.6
identificación de los hechos de los que el grupo
especial debe extraer inferencias I.1.6,
W.2.7.2.1
indicación de las inferencias de hecho o de
derecho adecuadas I.1.6, W.2.7.2.1
resumen de la conclusión controvertida y las
constataciones e interpretaciones jurídicas conexas W.2.7.3.4
apelación condicional C.5
solicitud de, procedimiento de C.5.3,
W.2.7A.1
apelación: véase apelación condicional;
anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2))
apelaciones múltiples (PTEA 23): acumulación de
S.3.1.1, W.2.8
aplicación de las recomendaciones del grupo
especial o del Órgano de Apelación (ESD 19.1)
derecho del grupo especial o el Órgano de
Apelación a formular sugerencias I.2
medidas que han expirado, aplicabilidad a I.1
SMC 7.8 y I.1, S.2.19C: véase también
Acuerdo SMC, acciones (SMC 7)
aplicación de las recomendaciones y resoluciones
del OSD (ESD 21.3): véase también examen de la aplicación de
las resoluciones del OSD (ESD 21.5); Acuerdo SMC, acciones (SMC 7)
compatibilidad con las obligaciones contraídas en
el marco de la OMC, responsabilidad de determinar la ARB.1.1-10
elección de los medios librada a la
discrecionalidad del Miembro ARB.1.1-3,
ARB.1.11, ARB.3.1.4,
ARB.3.2.1
supresión de la medida incompatible con la OMC
como primer objetivo ARB.3.1.1-2
supresión o modificación, opciones ARB.3.1.3
imposibilidad de cumplimiento inmediato/plazo
prudencial (ESD 21.3, parte introductoria) ARB.2.8-9,
ARB.3.1.1, ARB.4
compensación como medida temporal (ESD 3.7/ESD
22.4) ARB.3.1.2
“plazo prudencial”
calendario legislativo, pertinencia ARB.5.5.11,
ARB.5.11
carga de la prueba ARB.4.2.10,
ARB.5.6.4, ARB.6
“circunstancias del caso” ARB.5
“complejidad” como criterio jurídico ARB.5.5.10
complejidad de las medidas de aplicación ARB.5.3,
ARB.5.5.2
complejidad del proceso de aplicación ARB.5.4,
ARB.5.4.12, ARB.5.6.8,
ARB.5.6.10-14
condiciones económicas y sociales, pertinencia ARB.2.7,
ARB.5.8
conflictividad, pertinencia ARB.5.5
daño económico que probablemente se genere a
nacionales de otros Miembros, pertinencia ARB.5.9
directriz de 15 meses (ESD 21.3 c)) ARB.4.2,
ARB.5.1.2-3
flexibilidad del proceso legislativo, obligación
de utilizar la ARB. 2.10, ARB.
4.3.12, ARB. 5.12.
medidas administrativas como medio de aplicación,
pertinencia ARB.5.5.8-9, ARB.5.6.1-3
países en desarrollo y (ESD 21.2) ARB.5.10
plazo más breve posible en el marco del proceso
legislativo normal del Miembro ARB.4.3,
ARB.5.1.5-9, ARB.5.7.2,
ARB.5.9.2, ARB.5.10.5,
ARB.6.5
“plazo … más corto o más largo, según
las circunstancias del caso” (ESD 21.3 c)) ARB.4.1.5,
ARB.4.2.1-9
procedimientos de la UE y ARB.
5.4.11-12, ARB. 5.5.11,
ARB. 5.6.11-12
reajuste estructural, pertinencia de la necesidad
de ARB.5.7
tiempo necesario para efectuar estudios,
exclusión ARB.2.2-3, ARB.5.4.3
mandato del árbitro, limitación a la
determinación del plazo prudencial para la aplicación (ESD 21.3 c)) ARB.1,
ARB.5.3.3, ARB.5.6.7,
ARB.6.4
obligación de buena fe ARB.5.4.9
pronto cumplimiento (ESD 21.1) R.4.3.4,
ARB.2
facultades discrecionales y ARB.2.5-6
medidas adoptadas desde la adopción del informe
por el OSD, pertinencia ARB.5.2
aplicación no discriminatoria de las
restricciones cuantitativas (GATT XIII) T.2: véase también
concesiones y compromisos en materia de acceso a los mercados (AG 4.1),
compatibilidad con el GATT XIII
asignación a Miembros que tengan un interés
sustancial (GATT XIII.2 d)) T.2.5
asignación a Miembros que no tengan un interés
sustancial (GATT XIII.1) T.2.1
compensación negociada en el marco del GATT
XXVIII y T.2.6
objetivo de hacer una distribución del comercio
que se aproxime lo más posible a la que se podría esperar si no
existieran restricciones (GATT XIII.2, parte introductoria) T.2.2,
T.2.7
publicación y aplicación de los reglamentos
comerciales (GATT X.3 a)) P.5.3, T.2.4
norma de la prueba P.5.3.2
sistemas reglamentarios establecidos por el
Miembro, pertinencia de T.2.3
argumentos: véase alegaciones y
argumentos; anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2));
solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones
aplicables a la (ESD 6.2), fundamentos de derecho de la reclamación
asesores privados, participación en
procedimientos del ESD P.4
“asunto”: véase solicitud de
establecimiento de un grupo especial, prescripciones aplicables a la
(ESD 6.2); mandato de los grupos especiales (ESD 7), “asunto
sometido al OSD”, como se identifica en el ESD 6.2
ATV (Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido): véase
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), salvaguardias de
transición (ATV 6)
aviso público y explicación de las
determinaciones sobre derechos compensatorios (SMC 22) S.2.34.1
ayuda alimentaria: véase compromisos en
materia de subvenciones a la exportación, prevención de la elusión
(AG 10.1), operaciones de ayuda alimentaria (AG 10.4)
ayuda perteneciente al “compartimento
verde”: véase medidas de ayuda interna, exención de
medidas basadas en el GATT XVI y en el SMC Parte III (AG 13) (cláusula
de la “debida moderación”), ayuda perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 a)); medidas de ayuda interna,
exención de los compromisos de reducción (AG, Anexo 2)
(“compartimento verde”)
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