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Argentina — Calzado
(CE) (WT/DS121/AB/R) volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6), no
aplicabilidad al a los acuerdos abarcados distintos del Acuerdo
Antidumping, incluidos los Acuerdos SMC y MSF
S.7.1.2
competencia de los grupos especiales y el Órgano de Apelación (ESD 3.2), derecho a desarrollar un razonamiento jurídico proprio que
incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit curia)
C.2.4-5
competencia (Órgano de Apelación)
confirmación, modificación o revocación de constataciones y
conclusiones jurídicas (ESD 17.13), constatación de grupo especial que
no ha sido objeto de apelación y
S.1.16.3
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6)
C.4.6
base fáctica, conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos
C.4.6
en caso de acuerdo con la constatación del grupo especial
C.4.6
derechos de tercero
W.2.9.1
actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24)
W.2.9.1
participación pasiva en audiencias
W.2.9.1
exención fiscal, derecho a examinar disposiciones de tratados no
citadas por las partes C.2.4-5
GATT de 1947, importancia constante en el marco de la OMC
G.2.1.2
GATT de 1994, OMC, Acuerdo sobre, incorporación en el (OMC Anexo 1A)
G.2.1.2
como acuerdo distinto del GATT del 1947
S.1.44.1
informes de grupos especiales, justificación, necesidad de (ESD 12.7)
P.1.1.3
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
conformidad con otros artículos C.2.4
objeto y fin
I.3.2.5
principio de efectividad (ut res magis
valeat quam pereat/effet utile)
I.3.7.5-6
sentido que debe atribuirse a cada palabra y
expresión I.3.7.5-6,
S.1.44.1
texto/clara redacción
I.3.2.5
interpretación de los acuerdos abarcados,
medios, contexto I.3.2.5
investigación de las condiciones para la
aplicación de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2
c))
evaluación de todos los factores
S.1.26.1
informe publicado
C.2.4
medidas de salvaguardia, características
medidas de salvaguardia, características,
relación entre Acuerdo sobre Salvaguardias y GATT XIX, aplicabilidad
continuada de GATT XIX S.1.44.2
relación entre Acuerdo sobre Salvaguardias y
GATT XIX S.1.44.1-2
normas para la aplicación de GATT XIX (SG 1)
S.1.44.2
medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)
aplicación territorial
S.1.5.1
“han aumentado en tal cantidad”
“como consecuencia de la evolución imprevista de las
circunstancias” (GATT XIX:1 a))
S.1.6.1,
S.1.50.1
como cuestión pertinente de hecho y de derecho
S.1.50.1
“el ritmo y la cuantía del aumento … en términos absolutos y
relativos” (SG 4.2 a)) S.1.7.1,
S.1.29.1
suficiente para causar o amenazar causar un daño grave
S.1.6.1
tendencias, necesidad de examinar
S.1.7.1,
S.1.29.1
“las importaciones … han aumentado” (“is being imported”)
(SG 2.1), como aumento súbito y reciente
S.1.6.1,
S.1.8.1
medidas de salvaguardia, determinación de daño grave o amenaza de
daño grave (SG 4), prescripciones
evaluación de todos los factores pertinentes (SG 4.2 a))
S.1.26.1
“daño grave” (SG 4.1 a)) como factor
S.1.26.1
“evaluación”
S.1.26.1
medidas de salvaguardia, norma/facultades de examen, ESD 11,
aplicabilidad S.7.1.2-3
medidas de salvaguardia, obligaciones de publicación (SG 4.2 c)),
interpretación por referencia a SG 3 (investigación)
C.2.4
medidas de salvaguardia, uniones aduaneras y zonas de libre comercio
(GATT XXIV) excepción, aplicabilidad
R.1.6.1
uniones aduaneras
S.1.16
norma de examen (ESD 11), aplicabilidad al Acuerdo Antidumping sujeta
a AD 17.6 S.7.1.2-3
publicación de un análisis del caso objeto de investigación (SG 4.2 c))
C.2.4
uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV), como
excepción a las disposiciones del GATT (GATT XXIV:5, parte
introductoria, requisitos, necesidad de la medida para el
establecimiento de una unión aduanera
R.1.6.1
Argentina — Textiles y prendas de vestir (WT/DS56/AB/R y Corr.1)
volver al principio
debido proceso (procedimientos de solución de diferencias),
procedimientos de trabajo de los grupos especiales, necesidad de
D.2.2.6
Fondo Monetario Internacional/OMC, relación
I.2.1-2
entablar consultas, prescripción de (GATT XV:2)
I.2.2
medidas cambiarias comprendidas en el ámbito de jurisdicción del
FMI, deber del FMI de informar de la compatibilidad en asuntos que
traten de (Acuerdo FMI — OMC, párrafo 8)
I.2.2,
S.4.3
medidas cambiarias no comprendidas en el ámbito de jurisdicción del
FMI, aportación de información previa petición
I.2.2
obligaciones previstas en GATT VIII y
I.2.1
información y asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a
recabar (ESD 13), derechos del grupo especial, no recabar
S.4.3
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho aplicable, normas
usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del derecho
internacional público [codificadas en la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (1969)]
I.3.1.4
interpretación de los acuerdos abarcados, directrices
objeto y fin
I.3.1.4
sentido corriente
I.3.1.4
interpretación de los acuerdos abarcados, medios, contexto
I.3.1.4
Listas de concesiones (GATT II)
derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en
la lista (GATT II:1 b)) T.1.1.1-2
derecho de clase diferente
T.1.1.2
norma de examen (ESD 11)
“evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”
E.3.1
no realización como utilización indebida de facultades
discrecionales E.3.2
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3)
actuaciones del grupo especial como proceso de dos etapas
E.3.1,
W.3.6
derecho aplicable
derecho del grupo especial a determinar
E.3.1
procedimientos de trabajo (ESD Apéndice 3)
E.3.1
acuerdo de las partes respecto de otro procedimiento
E.3.1
plazos, presentación de pruebas
E.3.1-2
pruebas (procedimiento de los grupos especiales) (ESD 12)
como proceso de dos etapas
E.3.1
presentación de la argumentación con inclusión de los hechos
E.3.1
réplica a los argumentos y las pruebas
E.3.1
plazos para la presentación
derecho del grupo especial de admitir pruebas presentadas “tardíamente”
E.3.1-2
ausencia de objeción de la otra parte
E.3.2
plazo para la réplica
E.3.2
inexistencia de disposición (ESD 11)
E.3.1-2,
W.3.6
inexistencia de disposición (procedimientos de trabajo (Apéndice 3))
E.3.1-2
primera reunión sustantiva del grupo especial con las partes,
pertinencia E.3.1
utilización indebida de facultades discrecionales (grupos
especiales), no realización de evaluación objetiva (ESD 11)
E.3.2
Australia — Salmón (WT/DS18/AB/R)
volver al principio
Acuerdo MSF, derechos y obligaciones básicos (MSF
2)
discriminación arbitraria o injustificable,
exclusión (MSF 2.3) S.6.4
nivel adecuado de protección y (MSF 5.5) S.6.4.1,
S.6.16.2-3
fuentes alternativas de discriminación S.6.4.1
Acuerdo MSF, evaluación del riesgo, necesidad de
(MSF 5.1-5.3 y Anexo A, párrafo 4)
elementos (Anexo A, párrafo 4)
evaluación de la probabilidad de las enfermedades
y las posibles consecuencias biológicas y económicas S.6.11.1
evaluación según las medidas sanitarias y
fitosanitarias S.6.11.1, S.6.12.2
identificación de las enfermedades y las posibles
consecuencias biológicas y económicas de las que se ha de proteger S.6.11.1
“posibles”, “probabilidad”, distinción S.6.12.1
“probabilidad” S.6.12.1-3
riesgo verificable/teórico, distinción (MSF 5.1)
S.6.10.3
testimonios científicos suficientes,
prescripción relativa a (MSF 2.2) y S.6.3.3
Acuerdo MSF, nivel adecuado de protección (MSF
5.5-5.6)
coherencia en la aplicación (MSF 5.5)
discriminación arbitraria o injustificable,
exclusión (MSF 2.3) S.6.17.5-6
discriminación o restricción encubierta del
comercio resultante de la incompatibilidad
falta de evaluación del riesgo como prueba d S.6.17.6
grado de diferencia suficiente para dar avios de S.6.17.5
distinciones en el nivel de protección en
diferentes situaciones S.6.16.2-3
comparabilidad S.6.16.2-3
incoherencias arbitrarias o injustificables,
exclusión S.6.4.1
medidas que “no entrañen un grado de
restricción del comercio mayor del requerido para lograr su nivel
adecuado de protección” (MSF 5.6) S.6.18.1
“nivel adecuado”, determinación
como preliminar para decidir sobre la medida S.6.1.2-3
derecho del Miembro S.6.1.1
obligación del Miembro S.6.1.4-5
Acuerdo MSF, testimonios científicos suficientes,
necesidad de (MSF 2.2) S.6.3.3
competencia (Órgano de Apelación)
clasificación como cuestión de derecho o de
hecho , credibilidad y peso de las pruebas S.3.3.4
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.5
base fáctica
conflictividad/omisión/insuficiencia de los
hechos C.4.5
limitación a las constataciones del grupo
especial y los hechos indiscutidos del expediente del grupo especial C.4.5
en caso de desacuerdo con la constatación del
grupo especial C.4.5
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias), oportunidad de responder a las pruebas/comunicaciones de
otras partes D.2.2.9-10, E.3.5
economía procesal J.1.6
prescripción de “hallar una solución positiva
a las diferencias” y J.1.6
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices, principio de efectividad (ut res magis valeat quam
pereat/effet utile) S.6.1.4
norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva
de los hechos” (ESD 11), pruebas, supuesta desestimación o
distorsión por el grupo especial, independencia en la evaluación S.7.3.5
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3), calidad de los informes/evitación de retrasos,
flexibilidad para lograr equilibrio (ESD 12.2) D.2.2.9,
E.3.5
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
identificación de la medida en litigio R.2.3.1
medida que se aplica efectivamente R.2.3.1,
T.6.3.2
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