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ÍNDICE TEMÁTICO POR ASUNTOS: INFORMES DEL ÓRGANO DE APELACIÓN E-F |
> Estados Unidos — Acero al carbono |
Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3) Acuerdo SMC, examen por extinción (SCM 21.3), identidad de disposiciones I.3.3.1-2 criterio de “probabilidad”, continuación o repetición del daño S.2.32 Acuerdo SMC determinación de la existencia de daño (SMC 15) S.2.25 “daño” (SMC 15, nota 45) S.2.25.1 objeto y fin, marco equilibrado de derechos y obligaciones relacionados con los derechos compensatorios S.2.1.1 aviso público y explicación de las determinaciones sobre derechos compensatorios (SMC 22) S.2.34.1 carga de la prueba B.3.1.13 legislación en si misma, impugnación de B.3.1.13 presunción de compatibilidad de una medida con las obligaciones en el marco de la OMC M.5.8 claridad/ambigüedad de una medida M.5.8 competencia de los grupos especiales y el Órgano de Apelación (ESD 3.2), interpretación y aplicación correctas de los acuerdos abarcados y I.3.10.9 competencia (grupos especiales) objeciones, prescripciones, oportunidad D.2.2.18, J.2.1.14, T.6.1.8 obligación de examinar en cualquier etapa de los procedimientos D.2.2.18, J.2.1.14, T.6.1.8 ex proprio motu J.2.1.14 debido proceso (procedimientos de solución de diferencias), mandato, función R.2.1.7, T.6.1.10 decisiones de los tribunales nacionales B.3.1.13, M.5.8 derechos compensatorios (SMC, Parte V) aviso público y explicación de las determinaciones (SMC 22) S.2.34.1 como recurso para contrarrestar los beneficios de las subvenciones S.2.1.1 condiciones previas (SMC 19.1) beneficio S.2.30.1 norma de la prueba (SMC 22.1) S.2.34.1 duración (SMC 21.1) S.2.30.1 examen de la necesidad de mantener el derecho (SMC 21.2) S.2.30.1, S.2.31.4-5 carácter obligatorio S.2.31.5 carga/norma de la prueba S.2.31.4 examen por extinción (SMC 21.3) Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción (AD 11.3), identidad de disposiciones I.3.3.1-2 carga/norma de la prueba en caso de “petición debidamente fundamentada” de la rama de producción nacional S.2.32.6 examen por iniciativa de las autoridades investigadoras S.2.32.6-7 prescripciones relativas a la investigación inicial (SMC 11 y 12), distinción S.2.33, S.2.34.1 norma de minimis disposiciones relativas a la terminación de la investigación (SMC 11.9), distinción S.2.21.1-3 falta de referencia a, pertinencia I.3.3.1-2, S.2.21.2, S.2.32.2, S.2.32.5 limite temporal a los derechos compensatorios (SMC 11.9) y I.3.10.10, S.2.31.5, S.2.32 prescripciones relativas a la investigación inicial, distinción S.2.32.3-4, S.2.32.7, S.2.33 criterio de “daría lugar a la continuación o la repetición y del daño” (SMC 21.3) S.2.32 marco equilibrado de derechos y obligaciones relacionados con los derechos compensatorios S.2.1.1 nivel cuantía de la subvención existente, limitación a S.2.30 “en la medida necesaria” (SMC 21.1) S.2.30 supresión automaticidad (SMC 21.3) I.3.10.10, S.2.31.5, S.2.32 “inmediatamente” después de que se determine que el derecho no está ya justificado (SMC 21.2) S.2.31.4 información y asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13), derechos del grupo especial, no recabar S.4.13, S.7.3.15 interpretación de los acuerdos abarcados, derecho aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)] I.3.1.5 interpretación de los acuerdos abarcados, directrices expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes I.3.3.1-2, S.2.32.2 introducción de referencias, función I.3.3.2, S.2.21.2, S.2.32.2 inexistencia de disposición, pertinencia I.3.3.1-3, S.2.21.2 objeto y fin S.2.1.1 preámbulo como reflejo de S.2.1.1 texto/clara redacción I.3.1.5 interpretación de los acuerdos abarcados, medios contexto I.3.3 historia de la negociación, pruebas para apoyar las alegaciones, necesidad de I.3.10.10 medios complementarios (Convención de Viena 32) I.3.10.9-10 necesidad de identificar como tal I.3.10.9 preámbulo objeto de examen, como prueba del objeto y fin S.2.1.1 investigación de la existencia de dumping (AD 5)/subvención (SMC 11) terminación (SMC 11.9) limitación de disposiciones a la etapa de investigación S.2.21.1 norma, aplicabilidad S.2.21.1-3 examen por extinción (SMC 21.3), distinción S.2.21.1-3 legislación en si misma, impugnación derecho a impugnar, carga de la prueba y B.3.1.13, M.5.8 mandato de los grupos especiales (ESD 7) como definición de jurisdicción/alegaciones jurídica planteadas R.2.1.7, T.6.1.10 debido proceso y R.2.1.7, T.6.1.10 obligaciones, examinar la solicitud de establecimiento de un grupo especial para cerciorarse de que se ajusta a ESD 6.2 R.2.1.7, T.6.1.10 norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11), pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial, discreción en la selección de las pruebas pertinentes S.7.3.14 países en desarrollo (SMC 27) S.2.35.2.1 umbral de subvenciones de minimis (SMC 27.10 y 27.11) S.2.35.2 pruebas, admisibilidad como decisiones de los tribunales nacionales B.3.1.13, M.5.8 enseñanzas de publicistas B.3.1.13, M.5.8 opiniones de juristas especializados B.3.1.13, M.5.8 práctica en la aplicación de las leyes B.3.1.13, M.5.8 texto de la legislación B.3.1.13, M.5.8 solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2) cumplimiento, importancia del, examen por el grupo especial R.2.1.7, T.6.1.10 fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.15 exposición, suficiencia R.2.1.7 enumeración de los párrafos del acuerdo cuya vulneración se alega R.2.2.16, T.6.2.5 referencia a GATT II R.2.2.15 rectificación en etapas posteriores, argumentos por escrito u otra comunicación o declaración R.2.2.15, T.6.2.4 identificación de la medida en litigio R.2.1.7, R.2.3.11, T.6.1.9 “determinados aspectos del procedimiento de los exámenes a efectos de extinción”, suficiencia R.2.3.11, T.6.3.4 fundamentos de derecho de la reclamación, distinción T.6.1.9 subvención, definición (SMC 1) aplicabilidad “a los efectos del presente Acuerdo” S.2.2.4 otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) S.2.30.1 subvención a la exportación, definición, aplicabilidad de las disposiciones de SMC 1 S.2.2.4 subvenciones prohibidas (SMC, Parte II), cuantía de la subvención, pertinencia S.2.2.4, S.2.25.1 Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de daño (AD 3) cálculo del volumen de las importaciones objeto de dumping, prescripción relativa a prescripción relativa a “pruebas positivas” / “examen objetivo” (AD 3.1), AD 17.6 ii), pertinencia A.3.60.3 evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22.3-6 análisis sectorial, derecho al A.3.22.3 examen de la pertinencia de factores no enumerados en AD 3.4, derecho al A.3.22.3 estructura de la rama de producción nacional A.3.22.5 “examen objetivo” (AD 3.1) A.3.22.4 manera de evaluar una relación causal (AD 3.5) efectos perjudiciales de las mercancías objeto de dumping y de otros factores, necesidad de distinguir (AD 3.5) A.3.24.3-5 no atribución a las importaciones objeto de dumping del daño causado por otros factores (AD 3.5) A.3.24.1-5 prescripción relativa a “pruebas positivas” / “examen objetivo” (AD 3.1) “examen objetivo” A.3.17 buena fe/equidad y A.3.17.2 evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22.4 rama de producción en su conjunto, necesidad de examinar A.3.17.3-4, A.3.22.6 “positivas” A.3.16.3, A.3.17.1 Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de dumping (AD 2) cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4) cálculo de la tasa de derecho antidumping correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), aplicabilidad a A.3.42.1 comparación del promedio ponderado del valor normal con el promedio ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación comparables A.3.42.1 cálculo del valor normal, transacciones admisibles, prescripciones (AD 2.1) comparabilidad de precios A.3.5.1 “producto similar” A.3.5.1 transacciones entre partes vinculadas A.3.5.2 venta “destinada al consumo en el país exportador” A.3.5.1 venta “en el curso de operaciones comerciales normales” A.3.5.1 comparación equitativa (AD 2.4) A.3.6, A.3.12 prescripción de “en el mismo nivel comercial” A.3.6.1, A.3.12.1 transacciones entre partes vinculadas A.3.6.1, A.3.12.1 transacciones de venta no realizadas “en el curso de operaciones comerciales normales” transacción con arreglo a modalidades y condiciones incompatibles con la práctica comercial normal A.3.3.2 transacciones entre partes vinculadas A.3.4.1-2 distorsión del valor normal, discreción de los Miembros y A.3.4.2 ventas a precios por encima del costo y A.3.9.1 ventas a precios por debajo del costo, método para determinar si (AD 2.2.1) A.3.4 métodos alternativas, posibilidad de A.3.9.1 “valor normal … in en el curso de operaciones comerciales normales” (AD 2.1) A.3.3 comparación de los precios, factores pertinentes A.3.3.3 examen, normas rectoras A.3.3.4 Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y percepción de derechos antidumping (AD 9) cálculo de la tasa de derecho antidumping correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4) A.3.41 comparación de todas las transacciones comparables (AD 2.4), necesidad de A.3.42.1 evitación de perjuicio a los exportadores no investigados, cuestión no abordada A.3.43.2-3 márgenes establecidos en las circunstancias a que hace referencia AD 6.8, exclusión A.3.41.1, A.3.42 márgenes nulos/de minimis, exclusión A.3.41.1 método, inexistencia de disposición A.3.41.1 promedio ponderado del margen del dumping establecido con respecto a los exportadores investigados como tope (AD 9.4 i)) A.3.41.1 Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6) evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i)) A.3.58.3, A.3.59.4-5 ESD 11, comparación S.7.1.6 examen activo, necesidad de S.7.1.6 “imparcial y objetiva” S.7.1.6 evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 ii)), interpretación de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6 ii)), distinción A.3.58.3, S.7.1.5 interpretación de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6 ii)) de conformidad con las normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público A.3.60.2 ESD 11, comparación S.7.1.7 evaluación objetiva, pertinencia A.3.60.3, S.7.1.7 “se presta a varias interpretaciones admisibles” A.3.60.2-3 buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)) como principio general de derecho P.3.1.5 derecho internacional P.3.1.5 determinación de la existencia de daño (AD 3) y A.3.17.2 investigación de la existencia de dumping, criterio de cooperación y P.3.1.5 competencia (Órgano de Apelación) finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.13-14 base fáctica, conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.13-14 en caso de desacuerdo con la constatación del grupo especial C.4.14 derecho interno, como prueba de, cumplimiento de obligaciones internacionales, interpretación de legislación, distinción M.5.4 interpretación de los acuerdos abarcados, derecho aplicable normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)] AD 17.6 ii) A.3.60.2 ESD 3.2 A.3.60.2 interpretación de los acuerdos abarcados, directrices interpretación restringida/amplia A.3.43.1 pluralidad de interpretaciones admisibles A.3.60.2-3 “admisibles” A.3.60.2 cumplimiento de una interpretación admisible, suficiencia A.3.60.2 interpretación de los acuerdos abarcados, medios, contexto, texto circundante A.3.36.1 investigación de la existencia de dumping, reglas de la prueba (AD 6) cooperación, norma buena fe y P.3.1.5 consideración de/asistencia ante las dificultades (AD 6.13) A.3.38.1, P.3.1.5 “toda la medida de sus posibilidades” (AD Anexo II, párrafo 5) A.3.36.2 cuestionarios, plazos para la respuesta (AD 6.1.1) derecho a imponer A.3.30 “plazo prudencial” (AD 6.8)/ “período prudencial” (Anexo II, párrafo 1) y A.3.35.3 prórroga “sobre la base de la justificación aducida … cada vez que sea factible” A.3.30.1, A.3.34.3 hechos de que tenga conocimiento la autoridad investigadora, derecho a utilizar (AD 6.8/Anexo II) A.3.33 en caso de falta parcial de información necesaria A.3.36.3, A.3.42.1 información facilitada dentro de un plazo prudencial, obligación de las autoridades investigadoras de utilizar la A.3.34.2-3 no presentación de la información necesaria “dentro de un plazo prudencial” (AD 6.8)/ “período prudencial” (Anexo II, párrafo 1) y A.3.33.1-2 no presentación de la información necesaria “dentro de un plazo prudencial” (Anexo II, párrafo 3) y A.3.34 como “plazo prudencial” / “período prudencial” A.3.34.3 interpretación a la luz de AD 6.1.1, 6.8/Anexo II, párrafo 1 A.3.34.2-3, A.3.35.3 “plazo prudencial” equilibrio entre los derechos de las autoridades investigadoras y los intereses legítimos del las partes A.3.35.2-3 factores pertinentes A.3.35.2 flexibilidad A.3.35.1-2 plazos y A.3.35.3 “resultado menos favorable” como consecuencia posible de la no cooperación (AD Anexo II, párrafo 7) A.3.36.1-3, A.3.43.1 grado de cooperación exigido A.3.36.1-2 medida específica contra el dumping (AD 18.1) o una subvención (SMC 32.1) A.3.60.2-3 norma de examen (ESD 11) “evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido” AD 17.6 i) comparación S.7.1.6 AD 17.6 ii) comparación A.3.60.3, S.7.1.6, S.7.1.7 aspectos fácticos y jurídicos, inclusión S.7.1.5 Acuerdo SMC acciones (SMC 7), eliminación de los efectos desfavorables (SMC 7.8), medida que ha expirado, aplicabilidad a una I.1 consultas (SMC 4.1-4.4), “relación de las pruebas de que se disponga” (SMC 4.2) E.3.11, S.2.18.3 interpretación, directrices expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo S.2.19B.6.3 sentido corriente O.2.9, S.2.19B.3.1 Acuerdo sobre la Agricultura (AG) Acuerdo SMC y AG 6 y SMC 3.1 b), distinción A.1.14A.2-3, A.1.34E.3-5, I.3.7.10 primacía del AG (SMC 3.1) A.1.38.11-13 examen en apelación (ESD 17), prórroga del plazo para la distribución W.2.10.2.5 compromisos en materia de ayuda interna (AG 6) como limitación cuantitativa (AG 6.3) A.1.14A.1 SMC 3.1 b) (“las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados”), distinción entre A.1.14A.2-3, I.3.7.10 GATT de 1994 y (AG 21.1) A.1.38.2 concesiones y compromisos en materia de acceso a los mercados (AG 4.1) y A.1.8.3 disposiciones especiales del AG que traten de la misma cuestión, necesidad de A.1.38.2-9 primacía del AG A.1.38.2 interpretación, directrices expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes A.1.4.2, A.1.32A.2 expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo A.1.5A.1, A.1.34D.3.1-2 objeto y fin A.1.29B.1 compatibilidad con el objeto y fin del artículo 10 en su conjunto A.1.33A.4 interpretación, medios contexto Acuerdo SMC A.1.38.12, S.2.12.7 artículo en su conjunto (Anexo 2, párrafo 6) A.1.34D.2.6 tratado en su conjunto, incluidos los Anexos A.1.34C.5.1 preámbulo/parte introductoria del artículo objeto de examen A.1.34C.2.5-6 objeto y fin, prevención de la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10) A.1.33A.5 anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), enumeración ilustrativa, suficiencia W.2.7.3.3 aplicación de las recomendaciones del grupo especial o del Órgano de Apelación (ESD 19.1) derecho del grupo especial o el Órgano de Apelación a formular sugerencias I.2 medidas que han expirado, aplicabilidad a I.1 carga de la prueba inversión respecto de la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10.3) A.1.29B.1, A.1.34.9-11 alegaciones al amparo del SMC, aplicabilidad a las A.1.34.10, A.1.38.1.15, B.3.4.3, B.3.4.4, S.2.39.2-8 “demuestre” A.1.34.9 productos no consignados, aplicabilidad a los A.1.34.11, B.3.4.4 finalización del análisis jurídico por el Órgano de Apelación y B.3.1.17, C.4.25 onus probandi actori incumbit como principio general de la prueba B.3.3.17-19, G.4.3.1 competencia (Órgano de Apelación) clasificación como cuestión de derecho/hecho aplicación del derecho por los grupos especiales S.2.39.5, S.3.3.17, S.7.3.24 cumplimiento de las obligaciones impuestas por un tratado y compatibilidad con ellas S.3.2.5, S.3.3.12, S.7.3.21, S.7.3.23 mercado mundial, existencia y competencia en el S.3.3.13-14 cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (ESD 17.6) S.3.2.5, S.3.3.12, S.7.3.21, S.7.3.23 “formuladas por el grupo especial” S.3.1.6 obligación de examinar cada una de las cuestiones planteadas de conformidad con el ESD 17.6 en los procedimientos de apelación (ESD 17.12) S.3.1.6, S.3.4.1-7 “tratadas en el informe del grupo especial” S.3.1.6 finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) a falta de solicitud de una parte C.4.25, S.3.2.5, S.3.3.12 base fáctica, limitación a las constataciones del grupo especial y los hechos no controvertidos que constan en el expediente del grupo especial C.4.24, T.6.3.8 carga de la prueba y B.3.1.17, C.4.25 competencia de los grupos especiales y el Órgano de Apelación (ESD 3.2), para aclarar las disposiciones vigentes, fuera del contexto de la solución de una determinada diferencia S.3.4.5 compromisos en materia de ayuda interna (AG 6), SMC 3.1 b) (“las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados”), distinción entre A.1.14A.2-3, A.1.34E.3-5, A.1.38.2-12, I.3.7.10 concesiones y compromisos en materia de acceso a los mercados (AG 4.1), compatibilidad con el GATT XIII A.1.8.3, A.1.38.9 consultas (ESD 4) aclarar cuestiones y/oportunidad de definir el alcance de la diferencia C.7.14, C.7.18, R.2.1.12 confidencialidad (ESD 4.6) C.7.16 establecimiento de un grupo especial, como requisito previo, alcance de la solicitud de establecimiento de un grupo especial y la solicitud de celebración de consultas, distinción C.7.18 medida en litigio (ESD 4.4) identificada en la solicitud de establecimiento de un grupo especial (ESD 6.2), idéntica a la, si es necesario que sea C.7.18 medida que ha expirado C.7.12-15, R.2.3.13-14, T.6.3.9-10 medida que afecte al funcionamiento de un acuerdo abarcado (ESD 4.2) C.7.12, R.2.3.13, T.6.3.9 “que afecten” C.7.11 solicitud de (ESD 4.4) como determinante del alcance C.7.16, R.2.1.12 identificación de las medidas en litigio C.7.17 notificación al OSD C.7.16 por escrito, necesidad de hacerlo C.7.16 economía procesal S.3.2.6, S.3.4.2 facultad discrecional del grupo especial para determinar qué alegaciones deben examinarse J.1.15-18, S.2.9.10, S.2.39.8 prescripción de “hallar una solución positiva a las diferencias” y S.3.4.1, S.3.4.3-7 informes de grupos especiales adopción por el OSD (ESD 16.4), constataciones no impugnadas por las partes y S.2.19A.2 razones, necesidad de exponer (ESD 12.7) S.2.19B.5.6, S.7.3.22 interpretación de los acuerdos abarcados, directrices expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes A.1.4.2, A.1.32A.2 contexto, pertinencia S.2.19B.5.3 expresiones iguales o estrechamente relacionadas en el mismo acuerdo A.1.5A.1, A.1.34D.3.1-2 objeto y fin compatibilidad con el objeto y fin del artículo en su conjunto A.1.33A.4 preámbulo como prueba de A.1.29B.1 pluralidad de idiomas auténticos (Convención de Viena 33), presunción del mismo sentido (Convención de Viena 33.3) I.3.11.5, S.2.19B.3.1 principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile), sentido que debe atribuirse a cada palabra y expresión A.1.38.10, I.3.7.10 sentido corriente A.1.32A.1, A.1.32A.4, C.7.12, M.1.10 “contención de la subida” O.2.9, S.2.19B.3.1, S.2.19B.4.1-2 “mercado” S.2.19B.1.3-5 interpretación de los acuerdos abarcados, medios contexto AG 2/Acuerdo SMC, Lista ilustrativa A.1.34.10, A.1.38.14, B.3.4.3 artículo en su conjunto A.1.34D.2.6 tratado/tratados en su conjunto A.1.34C.5.1 diccionarios S.2.19B.1.3 medios complementarios (Convención de Viena 32), en caso de ambigüedad I.3.10.11 pertinencia de la práctica de los Miembros en materia de notificación de programas de garantías de créditos a la exportación I.3.9.5 preámbulo/parte introductoria del artículo objeto de examen A.1.34C.2.5-6, A.1.38.8 título A.1.29B.1 trabajos preparatorios, Acuerdo sobre la Agricultura (AG) A.1.33A.7, I.3.10.11 interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos “amenaza” (AG 10.1) A.1.32A.1, M.1.10 “producido” SMC 6.2 S.2.19B.8.3 “que afecten”, ESD 4.2 C.7.11 legitimación para/derecho a presentar una reclamación (ESD 3.7), solución positiva como objetivo S.3.4.1, S.3.4.5 mandato de los grupos especiales (ESD 7), solicitud de establecimiento de un grupo especial como base de R.2.1.12 “medida” ESD 3.3, medida que ha expirado C.7.15 ESD 19.1, medida que ha expirado I.1 medidas de ayuda interna, cálculo de la Medida Global de la Ayuda (MGA) (AG Anexo 3) aplicabilidad a la ayuda no perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 b) ii)) A.1.34C.5.1 medidas orientadas a las empresas de transformación que beneficien a los productores (Anexo 3, párrafo 7) A.1.34E.1-5 inclusión en la MGA limitada a la parte que beneficia a los productores A.1.34E.2 medidas de ayuda interna, exención de los compromisos de reducción (AG Anexo 2) (“compartimento verde”) A.1.34C.1.1-2 ayuda a los ingresos desconectada (Anexo 2, párrafo 6) A.1.34C.1.2, A.1.34D.2.1-9 cuantía de los pagos y el tipo o volumen de la producción, requisito de separación entre la (Anexo 2, párrafo 6 b)) A.1.34D.2.1-9 asistencia para el reajuste estructural (Anexo 2, párrafo 11), distinción de la A.1.34D.3.1-2 “[ninguna] producción” (Anexo 2, párrafo 6 e)), a diferencia de A.1.34D.2.8 producción lícita, limitación a la A.1.34D.2.9 prescripción de criterios claramente definidos en un período definido (Anexo 2, párrafo 6 a)) A.1.34D.2.1 medidas de ayuda interna, exención de medidas basadas en el GATT XVI y en el SMC, Parte III (AG 13) (cláusula de la “debida moderación”) asistencia para el reajuste estructural (Anexo 2, párrafo 11), prescripción de no producir un determinado producto, limitación a la A.1.34D.3.1-2 ayuda perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 a)) A.1.34C.1.1-2 ayuda no perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 b)) A.1.34C.1.2, A.1.34C.2, A.1.34C.2.1-6, A.1.34C.3.1-4 “requisito fundamental” (Anexo 2, párrafo 1) A.1.34D.1.1-2 “[tales medidas] no otorguen ayuda a un producto básico específico por encima de” (AG 13 b) ii)) A.1.34C.2.1-6, A.1.34C.3.1-4 “ayuda” A.1.34C.2.2 ayuda efectiva, necesidad de A.1.34C.3.1 “específico” A.1.34C.2.3-4, A.1.34C.3.1-4 método de cálculo (metodología de la MGA (AG Anexo 3)) A.1.34C.5.1 “otorgar” y “decidir”, distinción entre A.1.34C.4.1-2 “producto básico” A.1.34C.2.2 “tales medidas” A.1.34C.2.5-6 norma de examen (ESD 11) a falta de una alegación formulada por una parte con respecto a la S.3.2.4-5, S.7.3.21, S.7.3.23, W.2.7.5.6 “evaluación objetiva de los hechos” obligación de recopilar y analizar los datos fácticos S.2.19B.5.6, S.7.3.22 pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial discrecionalidad en la evaluación de las pruebas S.7.3.21-22 discrecionalidad en la selección de las pruebas pertinentes S.3.3.16 independencia en la evaluación S.3.3.15 opinión particular (PTEA 3.2/ESD 17.11) W.2.3A.1-2 orden del análisis derecho del grupo especial a determinar O.2.10 SMC 6.3 c) (existencia de contención de la subida de los precios/contención de la subida de los precios como consecuencia de la subvención) O.2.9 países menos adelantados, procedimiento especial de solución de diferencias (ESD 24), obligación de prestar particular consideración a la situación especial de los (ESD 24.1) L.1 perjuicio grave (SMC 5 c)) contención de la subida de los precios como efecto de la subvención (SMC 6.3 c)) como prueba ipso facto de perjuicio grave en el sentido del SMC 5 c) S.2.19A.1-2 “contención de la subida” O.2.9, S.2.19B.3.1 “de otra forma” O.2.9 “efecto de la subvención” (relación causal) S.2.19B.5.1-5 limitación temporal, si existe S.2.19B.8.1-5 metodología para determinar S.2.19B.4.1-2, S.2.19B.5, S.2.19B.5.1-5 discrecionalidad del grupo especial S.2.19B.1 factores pertinentes S.2.19B.5.1-5 magnitud de la subvención, pertinencia de la S.2.19B.6.1-4 mercado pertinente S.2.19B.1.1-6 orden del análisis O.2.9, S.2.19A.1, S.2.19B.3.1 precio pertinente S.2.19B.2.1 reducción de los precios/contención de la subida de los precios, distinción S.2.19B.4.1-2 “significativo” S.2.19B.4.1 desplazamiento u obstaculización de las importaciones (SMC 6.4), “durante un período apropiadamente representativo” S.2.19B.8.4 “mercado” S.2.19B.1.1-6 “en el mismo mercado” S.2.19B.1.4-6 “producido” (SMC 6.2) S.2.19B.8.3 prueba de, información presentada al grupo especial u obtenida por él, incluida la presentada de conformidad con el SMC, Anexo V S.2.19B.6.3-4 transferencia de subvenciones indirectas y S.2.10.3, S.2.19B.7.1-2 prevención de la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10.1) “aplicadas de forma que constituya, o amenace constituir, una elusión …” derecho reconocido/elemento discrecional, pertinencia A.1.32A.5, M.1.10 garantías de créditos a la exportación A.1.32.5, A.1.33A.9 “elusión” amenaza de elusión A.1.32A.1-8, M.1.10 obligación o no de adoptar medidas precautorias A.1.32A.4, A.1.32A.8 pertinencia cuando la elusión efectiva ya ha quedado establecida A.1.32A.8 elusión efectiva insuficiencia de hechos no controvertidos A.1.32.7 obligación de los grupos especiales de analizar una alegación respecto de todos los productos pertinentes A.1.32.6 garantías de créditos a la exportación (AG 10.2) análisis de alegaciones al respecto como paso preliminar al examen del cumplimiento de lo dispuesto en AG 10.1 A.1.33A.10 “a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura” (SMC 3.1 b)), aplicabilidad S.2.11.2 conformidad una vez convenidas internacionalmente las disciplinas A.1.33A.1 obligaciones anteriores al acuerdo A.1.33A.5, A.1.33A.7 trabajos preparatorios A.1.33A.7 elaboración de disciplinas internacionalmente convenidas A.1.33A.1 excepción al AG 10.1, si existe una A.1.33A.2-9, A.1.38.13 operaciones de ayuda alimentaria (AG 10.4) A.1.29B.1, A.1.32B.1, A.1.33A.6, A.1.34A.1 excepción al AG 10.1, si existe una A.1.34B.1-2 “subvenciones a la exportación no enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9”, garantía de crédito a la exportación A.1.4.4, A.1.32.5, A.1.33.2, A.1.33A.2-9, A.1.33A.3 “transacciones no comerciales”, ayuda alimentaria A.1.32B.1 Procedimientos de trabajo (examen en apelación), objeto y fin, solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias B.3.1.17, C.4.25 solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a una (ESD 3) menoscabo de ventajas por medidas adoptadas por otro Miembro (ESD 3.3) S.3.4.4 recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 3.4) S.3.4.1, S.3.4.4-7 subvención, definición (SMC 1) otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)), garantía de crédito a la exportación, S.2.9.10 transferencia de la subvención indirecta a los insumos al producto objeto de derechos compensatorios, necesidad de una (SMC 1.1/GATT VI.3) S.2.10.3, S.2.19B.7.1 perjuicio grave (SMC 5 c) y 6.3 c)), distinción S.2.10.3, S.2.19B.7.1-2 subvenciones a la exportación, definición “supeditadas a la actuación exportadora/supeditadas a los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)) A.1.4.2-4, A.1.38.12, S.2.12.7-12 carga de la prueba ley, reglamento u otro instrumento legal que establezca la medida como prueba de S.2.13.5 prescripción de probar la exportación, pertinencia de la A.1.4.3, A.1.16A.1, S.2.12.12 “de jure o de facto”, “vinculada a” (SMC 3.1 a), nota 4) S.2.12.8 derecho de los usuarios internos a percibir los pagos en condiciones distintas, pertinencia A.1.4.3, S.2.12.9, S.2.12.12 en el caso de una subvención para los bienes producidos ya sea dentro o fuera del Estado que la concede S.2.12.9-12 “supeditadas” S.2.12.8 Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (SMC Anexo I) garantía o seguro del crédito a la exportación (punto j)) S.2.9.10, S.2.39.2-8 como orientación contextual en el análisis de alegaciones formuladas al amparo del AG 10.2 A.1.34.10, A.1.38.14, B.3.4.3 no cobertura a largo plazo de los costes y pérdidas de funcionamiento (punto j)) S.2.39.2-7 naturaleza no exhaustiva del AG 1 e) A.1.4.4, A.1.33A.3 subvenciones prohibidas (SMC, Parte II) “a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura” (SMC 3.1 a)), garantías de créditos a la exportación, aplicabilidad a las S.2.11.2 “a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura” (SMC 3.1 b)) A.1.38.8, S.2.14A.1-7 “supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados” (SMC 3.1 b)) S.2.15.3 superfluidad de conclusiones de grupos especiales, economía procesal y M.3.4-6 ADPIC “convenios sobre propiedad intelectual” (ADPIC 2) T.9.2 marcas de fábrica o de comercio denegación de protección “por otros motivos” (ADPIC 15.2) T.9.4 “materia objeto de protección” (ADPIC 15) T.9.3 titular derechos exclusivos (ADPIC 16.1) T.9.5 registro o uso como base T.9.5, T.9.6.1-2 observancia de los derechos de propiedad intelectual (ADPIC, Parte III) evitación de obstáculos al comercio y abuso de los procedimientos (ADPIC 41.1) T.9.10.2 norma internacional mínima (ADPIC 1.1) T.9.10.2, T.9.10.3, T.9.10.7 prescripción de “justos y equitativos” (ADPIC 41.2 y 42) T.9.10.3-8 procedimientos judiciales civiles (ADPIC 42) T.9.10 “al alcance” T.9.10.4, T.9.10.6 “sustanciar sus alegaciones” T.9.10.7 “titulares de derechos” T.9.10.6-7 recurso eficaz, necesidad de (ADPIC 41.1) T.9.10.2 “propiedad intelectual” T.9.10.1 limitación o no a categorías identificadas en títulos de secciones del ADPIC T.9.1, T.9.3.1 nombres comerciales T.9.2, T.9.2.3 buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)), cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de la OMC M.1.5 competencia (grupos especiales), reclamaciones contra la legislación en sí misma M.1.5 competencia (Órgano de Apelación) clasificación como cuestión de derecho o de hecho , cumplimiento de las obligaciones impuestas por un tratado y compatibilidad con ellas M.5.5, S.3.3.8 finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.17-18 base fáctica argumento insuficiente sobre una cuestión nueva C.4.17 conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.17-18 en caso de acuerdo con la constatación del grupo especial C.4.18 cumplimiento obligaciones en el marco de la OMC, principio de buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda) M.1.5 obligaciones internacionales M.5.5 derecho aplicable determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4) M.5.5 marcas de fábrica o de comercio P.2.1.1, P.2.2.2 derecho interno, como prueba de, cumplimiento de obligaciones internacionales, evaluación del grupo especial como objeto de examen en apelación M.5.5 expropiación, no reconocimiento, marcas de fábrica o de comercio, confiscación simultánea de las mismas marcas de fábrica o de comercio en el Estado que expropia P.3.3.2 interpretación de los acuerdos abarcados, directrices expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes N.1.14.1 principio de efectividad (ut res magis valeat quam pereat/effet utile) I.3.7.8 sentido que debe atribuirse a cada palabra y expresión P.2.3.1 interpretación de los acuerdos abarcados, medios, titulo T.9.3.1 legislación en si misma, impugnación derecho a impugnar legislación imperativa/discrecional, posibilidad de distinguir M.1.5 facultades discrecionales ejecutivas y M.1.5 marcas de fábrica o de comercio (Convenio de París (1967)) expropiación P.3.3.1-2 registro en país distinto del país de origen del solicitante aceptación de marca de fábrica o de comercio registrada en el país de origen de conformidad con la legislación interna de ese país (6quinquies) P.2.2.1 como derecho que exceda del que se concede a los nacionales P.2.2.1 cuestiones relativas a la titularidad y P.2.2.3 “tal cual”/”as is” / “telle quelle” P.2.2.2-3 derecho de los Miembros de la Unión de París a determinar las condiciones (artículo 6 1)) P.2.1.1 no nacionales, aplicabilidad a P.3.3.1 nombres comerciales, protección ADPIC T.9.1.2 Convenio de París (1967), artículo 8, ADPIC y P.2.3.1-2, T.9.2 Convenio de París (1967), PC 8 P.2.3.1-2, T.9.2.1-3 Procedimientos de trabajo (examen en apelación), respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.7 procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3), examen de las pruebas S.3.3.8 trato nacional (ADPIC 3) aplicabilidad (ADPIC 3.1, nota 3) N.1.14.1 como principio fundamental N.1.14.1 “trato menos favorable” N.1.14.1 con respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio N.1.14.1 diferenciación formal de trato, pertinencia N.1.14.2 diferenciación según los propios términos de la norma legal N.1.14.2-6 GATT III:4, comparación N.1.14.1 trato nacional, discriminación reglamentaria (GATT III:4) “trato menos favorable” ADPIC 3.1, comparación N.1.14.1 diferenciación formal de trato, pertinencia N.1.14.2 diferenciación según los propios términos de la norma legal N.1.14.2-6 trato NMF (ADPIC 4), trato diferenciado como discriminación M.2.3.1 abuso de derecho, pacta sunt servanda/ejecución de buena fe (Convención de Viena 26) P.3.1.1 anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), argumentación jurídica en apoyo de la alegación, distinción W.2.7.2.1 anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), identificación de los hechos de los que el grupo especial debe extraer inferencias W.2.7.2.1 anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), indicación de las inferencias de hecho o de derecho adecuadas W.2.7.2.1 buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)) P.3.1.1 abuso de derecho y P.3.1.1 como principio general de derecho P.3.1.1 derecho internacional P.3.1.1 debido proceso (aplicación de medidas comerciales) D.2.1 derechos de tercero, procedimiento de los grupos especiales (ESD 10 y Apéndice 3), Miembros “que tengan un interés sustancial en un asunto sometido a un grupo especial, limitación a (ESD 10.2) A.2.1.2 escritos de amicus curiae A.2.1-6 escritos de ONG/particulares A.2.1.1-6 como parte integrante de la comunicación de una parte A.2.1.1 facultades discrecionales de los grupos especiales para aceptar/rechazara A.2.1.2-6 celebración de consultas con las partes A.2.1.4 condiciones, derecho de los grupos especiales a imponer A.2.1.4 responsibilidad de la parte A.2.1.1 Estados Unidos — Gasolina (WT/DS2/AB/R), Excepciones generales (GATT XX), medidas relativas a la conservación de recursos naturales agotables (GATT XX g)), “se apliquen conjuntamente con”, como equilibrio entre la conservación y la producción o el consumo nacionales G.3.8.2 Excepciones generales (GATT XX) análisis doble (justificación en el marco de los párrafos a)-j)/cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo) G.3.1.2, G.3.11.6 jurisdicción del Miembro, pertinencia G.3.10 vínculo, necesidad de G.3.10.3 medidas relativas a la conservación de recursos naturales agotables (GATT XX g)) carácter evolutivo G.3.7.2 recursos vivos, aplicabilidad a G.3.7.1-2 “relativas a” G.3.9.5 preámbulo aplicación de una medida como medio de discriminación arbirarioa o injustificable discriminación de las obligaciones sustantivas del GATT, distinción G.3.12.2 “entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones” G.3.12.2-4 entre los países importadores y exportadores G.3.12.2 no consideración de si el programa reglamentario es apropiado como G.3.12.3-4 aplicación de una medida como medio de discriminación arbitraria o injustificable, aplicación de medida justa y equitativa como G.3.11.7 como equilibrio entre derechos en conflicto G.3.11.5-6 información y asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13) derechos del grupo especial aceptar o rechazar información y asesoramiento que hayan solicitado A.2.1.3, A.2.1.5, E.3.3, S.4.4-5 aceptar o rechazar información y asesoramiento que no hayan solicitado S.4.5 evaluar información y asesoramiento A.2.1.3, E.3.3 evaluar la fuente de información y asesoramiento A.2.1.3, E.3.3 no recabar A.2.1.3, E.3.3, S.4.4-5 interpretación de los acuerdos abarcados, directrices carácter evolutivo del GATT de 1994 G.3.7.2 intenciones de las partes, preámbulo como reflejo de G.3.7.3, I.3.6.1 objeto y fin G.3.7.3 texto/clara redacción I.3.2.4 interpretación de los acuerdos abarcados, medios contexto I.3.2.4 preámbulo objeto de examen, como prueba de la intención de las partes G.3.7.3, I.3.6.1 preámbulo (OMC) G.3.7.3, I.3.6 interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos, “relativas a” (GATT XX g)) G.3.9.5 legitimación para/derecho a presentar una reclamación (ESD 3.7), Miembros de la OMC, limitación a A.2.1.2 norma de examen (ESD 11) “evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido” aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes y conformidad con éstos E.3.4 derecho aplicable, derecho del grupo especial a determinar E.3.4 Procedimientos de trabajo (examen en apelación), respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.5 buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)) igualdad de las partes respecto de P.3.1.8 negociación de acuerdos internacionales E.2.1-2, G.3.12.5 cumplimiento, obligaciones internacionales M.5.3 derecho interno, como prueba de, cumplimiento de obligaciones internacionales, interpretación de legislación, distinción M.5.3 derechos de tercero W.2.9.4 actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24) W.2.9.4 participación pasiva en audiencias W.2.9.4 escritos de amicus curiae A.2 escritos de ONG/particulares A.2.1.11 como parte integrante de la comunicación de una parte A.2.1.11 facultades discrecionales de los grupos especiales para aceptar/rechazara A.2.1.11 responsibilidad de la parte A.2.1.11 examen de la aplicación de las resoluciones de OSD (ESD 21.5) como alegación nueva/reafirmación de alegación anterior R.4.2.2 competencia de los grupos especiales de ESD 21.5 (sobre el cumplimiento) determinación de la compatibilidad con las obligaciones en el marco de la OMC de las medidas destinadas a cumplir, reexamen de los aspectos de las nuevas medidas que formaban parte de la medida inicial y subsistieron sin modificaciones R.4.3.1 limitación a las alegaciones en el momento de la remisión al grupo especial sobre el cumplimiento R.4.2.2 informes del Órgano de Apelación y (ESD 17.14) R.4.3.1 “medidas destinadas a cumplir”, medida objeto de la diferencia inicial, distinción R.4.2.2 solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), efecto sobre R.4.3.1 examen en apelación (ESD 17) informes del Órgano de Apelación adopción por el OSD (ESD17.14) R.4.3.1 valor jurídico S.8.2 Excepciones generales (GATT XX) preámbulo aplicación de una medida como medio de discriminación arbitraria o injustificable G.3.11.8 condicionamiento del acceso al mercado a un programa igual/programa comparable en eficacia G.3.12.8 “entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones” G.3.12.5-9 flexibilidad para poder tener en cuenta las condiciones en diferentes Miembros exportadores G.3.12.9 oportunidades similares/comparables para negociar un acuerdo internacional, necesidad de E.2.1-4, G.3.12.5 acuerdo multilateral, preferencia por E.2.2, G.3.12.6 buena fe y E.2.1-2, G.3.12.5, P.3.1.8 conclusión de un acuerdo, distinción E.2.2-3, G.3.12.5-6 “restricción encubierta al comercio internacional” G.3.11.8 informes de grupos especiales valor jurídico informes adoptados S.8.2 informes no adoptados S.8.2 interpretación de los acuerdos abarcados, directrices, expectativas legítimas, pertinencia, informes de los grupos especiales y S.8.2 medio ambiente, acuerdos multilaterales Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (1966), como base de comparación/referencia E.2.4, G.3.12.7 declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 12 y E.2.3, G.3.12.6 discriminación arbitraria e injustificable, necesidad de evitar E.2.1-4, G.3.12.5-7 oportunidades similares/comparables para negociar, necesidad de E.2.1-4, G.3.12.5 acuerdo multilateral, preferencia por E.2.2 norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11), pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial, pruebas hipotéticas S.7.3.12 precedente, informes de grupos especiales, informes adoptados S.8.2 Procedimientos de trabajo (examen en apelación), audiencia (PTEA 27), modificación de fecha W.2.11.1.2 solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), examen de la aplicación de las resoluciones del OSD y R.4.3.1 carga de la prueba B.3.1.1-2 defensas y excepciones B.3.3.2 GATT XX B.3.3.2 SMC 3.1 a) (Anexo I (Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación))/SMC 27 (países en desarrollo) B.3.3.2 inversión en caso de establecimiento de una presunción prima facie B.3.1.1, B.3.1.2 onus probandi actori incumbit como principio general de la prueba B.3.1.1-2 defensas y excepciones y B.3.3.2 presunción de la compatibilidad de una medida con las obligaciones en el marco de la OMC, como principio general de la prueba B.3.1.1 presunción prima facie B.3.2.1 norma de la prueba B.3.2.1 competencia (Órgano de Apelación), confirmación, modificación o revocación de constataciones y conclusiones jurídicas (ESD 17.13) S.3.1.2 economía procesal C.3.2.1, J.1.1-3 interpretación de los acuerdos abarcados, medios, contexto, tratado/tratados en su conjunto T.7.1.1 Textiles y el Vestido, Acuerdo sobre (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6), como equilibrio de derechos y obligaciones T.7.1.1 buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)), procedimiento de solución de diferencias, entablar un (ESD 3.10) P.3.1.4, S.1.19.5 derechos de tercero W.2.9.3 actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24) W.2.9.3 participación pasiva en audiencias W.2.9.3 economía procesal J.1.12 examen de novo de los hechos, exclusión S.7.5.1-2 investigación de las condiciones para la aplicación de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2 c)) constataciones y conclusiones fundamentadas, sobre las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho S.1.46.1 informe publicado S.1.21.1-2 elementos fundamentales condiciones (SG 2.1/GATT XIX:(a)) S.1.21.1-2 evolución imprevista de las circunstancias S.1.21.2, S.1.46.1 procedimientos de solución de deferencias, distinción S.1.19.4 medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2) como cuestiones pertinentes de hecho y de derecho (SG 3.1) S.1.21.1-2 “han aumentado en tal cantidad” “como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias” (GATT XIX:1 a)) S.1.21.2, S.1.50.3 como cuestión pertinente de hecho y de derecho S.1.50.3 demostración, necesidad de S.1.50.3 disminución de las cuantías de importación al final del periodo objeto de investigación, pertinencia S.1.28.2 suficiente para causar o amenazar causar un daño grave S.1.30.2 “productos similares o directamente competidores” (SG 2.1) S.1.3 producto específica, necesidad de S.1.3.1 medidas de salvaguardia, determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4), prescripciones “amenaza de daño grave” (SG 4.1 b)) S.1.24.1 “clara inminencia” S.1.24.1 “daño grave” (SG 4.1 a)) S.1.23.1 evaluación de todos los factores pertinentes (SG 4.2 a)) S.1.2.1-2, S.1.26.5-6, S.7.4.2-3 datos correspondientes al pasado reciente/periodo objeto de investigación, importancia relativa S.1.28.1-2 “de carácter objetivo y cuantificable” (SG 4.2 a)) S.1.27.1 en su conjunto S.1.27.2-4 “factores, distintos del aumento de las importaciones” (SG 4.2 b)) “al mismo tiempo” S.1.30.2 metodología S.1.30.2 no atribución, necesidad de demostración de S.1.30.2, S.1.31.3-4 explicación razonada y adecuada S.1.2.1-2, S.1.26.5, S.1.46.1, S.7.4.2, S.7.4.4, S.7.5.1 “rama de producción nacional” (SG 4.1 c)) S.1.25 “el conjunto de los productores” S.1.25.5 medidas de salvaguardia, norma/facultades de examen evaluación de los elementos de hecho examen de novo, exclusión S.7.5.1 explicación razonada y adecuada, necesidad de S.1.2.2, S.1.26.5-6, S.7.4.2, S.7.4.4, S.7.5.1 falta de hechos S.1.31.4 sustitución por la evaluación del grupo especial, exclusión S.1.2.1, S.7.5.1 existencia del derecho unido al ejercicio del derecho de conformidad con el SG S.1.26.5 medidas de salvaguardia, obligaciones de publicación (SG 4.2 c)), evolución imprevista de las circunstancias, necesidad de incluir S.1.46.1 norma de examen (ESD 11) “evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11), examen de novo, exclusión S.7.5.1-2 “evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”, examen en profundidad de la explicación, necesidad de S.1.2.2, S.7.4.2-4, S.7.5.1 factores pertinentes, evaluación de todos los factores pertinentes, necesidad de S.7.4.2 procedimiento, solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias y, buena fe y P.3.1.4 “productos similares o directamente competidores” (SG 2.1/SG 4.1 c)) S.1.3 producto específica, necesidad de S.1.3.1, S.1.25.2 “rama de producción nacional”, como único determinante (SG 4.1 c)) S.1.25.1-4 carga de la prueba presunción prima facie B.3.2.7 no presentación de pruebas y argumentos en apoyo de una alegación B.3.2.7 competencia de los grupos especiales y el Órgano de Apelación (ESD 3.2) derecho a desarrollar un razonamiento jurídico proprio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit curia) C.2.2 para aclarar las disposiciones vigentes C.3.1.1 consultas (ESD 4) establecimiento de un grupo especial, como requisito previo C.7.4 medida en litigio (ESD 4.4), medida posterior a la solicitud de celebración de consultas C.7.4 ESD, aplicabilidad, obligación de recurrir a (ESD 23) R.2.2.12 mandato de los grupos especiales (ESD 7), como definición de jurisdicción/alegaciones jurídica planteadas, alegaciones jurídicas comprendidas en el mandato, limitación de la jurisdicción a M.3.2 medida unilateral de un Miembro, prohibición (ESD 23) T.2.2.12 solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2) fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.12 argumentos, distinción T.6.2.13 exposición, suficiencia, referencia a ESD 23 que abarca la referencia a ESD 23.1 y 23.2 R.2.2.12, T.6.2.12-15 identificación de la medida en litigio medida posterior a la fecha de la solicitud de celebración de consultas T.6.3.3 medidas específicas objeto de las consultas, necesidad o no de identidad con T.6.3.3 superfluidad de conclusiones de grupos especiales M.3.2 declaraciones ultra vires M.3.2 suspensión des concesiones (ESD 22), autorización, necesidad de (ESD 3.7, 22.6 y 23.2 c)) S.9.1 Acuerdo SMC consultas (SMC 4.1-4.4) ESD 4.4, relación con S.2.18.1-2 “relación de las pruebas de que se disponga” (SMC 4.2) S.2.18 buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda (Convención de Viena 26)) como principio general de derecho P.3.1.2 derecho internacional P.3.1.2 objeción relativa a la jurisdicción del grupo especial O.1.3, P.3.1.2 procedimiento de solución de diferencias, entablar un (ESD 3.10) P.3.1.2 competencia (grupos especiales), objeciones, prescripciones, oportunidad O.1.2 competencia (Órgano de Apelación) cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (ESD 17.6) cuestiones no planteadas por las partes S.3.1.5 “formuladas por el grupo especial” S.3.1.5 “tratadas en el informe del grupo especial” S.3.1.5 finalización del análisis jurídico (ESD 17.6), base fáctica, limitación a las constataciones del grupo especial y los hechos indiscutidos del expediente del grupo especial S.3.1.5 consultas (ESD 4) establecimiento de un grupo especial, como requisito previo O.1.2 SMC 4.2, relación con S.2.18.1-2 costos de comercialización de las exportaciones (AG 9.1 d)) costos de la actividad empresarial en general, distinción A.1.29.1 impuesto sobre los ingresos, o no A.1.29.1 derechos compensatorios (SMC, Parte V), cumplimiento de lo dispuesto en GATT VI:3 y el Acuerdo SMC (SMC 10) S.2.41.3 exención fiscal como elusión de compromisos en materia de subvenciones a la exportación A.1.32.2, A.1.32.4, S.2.37.1 Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación (SMC Anexo I) ((punto e)) S.2.37.1 GATT de 1947, importancia constante en el marco de la OMC G.2.1.4 GATT de 1994, OMC, Acuerdo sobre, incorporación en el (OMC Anexo 1A) G.2.1.4 decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947 (OMC Anexo 1A, 1 b)(4)), “instrumento jurídicos” (OMC Anexo 1A, 1 b)) G.2.1.4 impuesto sobre los ingresos, costo de comercialización o no A.1.29.1 interpretación de los acuerdos abarcados, directrices expresiones iguales o estrechamente relacionadas en acuerdos diferentes A.1.4.1 objeto y fin W.2.1.1 interpretación de los acuerdos abarcados, medios contexto GATT VI/Acuerdo SMC, relación entre S.2.41.3 tratado/tratados en su conjunto S.2.41.3 interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones específicos, “a los efectos del presente acuerdo” (SMC 1.1) S.2.2.2 procedimiento, solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias y D.2.2.8, O.1.3, W.2.1.1 Procedimientos de trabajo (examen en apelación) desistimiento de la apelación (PTEA 30) W.2.13.1.1 a reserva del derecho a presentar un nuevo anuncio de apelación de conformidad con PTEA 20 W.2.13.1.1 objeto y fin, solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias W.2.1.1 procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3), objeciones, prescripciones, buena fe O.1.3, P.3.1.2 solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones (ESD 6.2) identificación de la medida en litigio, medida posterior a la fecha de la solicitud de celebración de consultas C.7.3, O.1.2 no formulación de objeciones, efecto C.7.3, O.1.2 solución pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), procedimiento, función D.2.2.8, O.1.3, W.2.1.1 subvención, definición (SMC 1) aplicabilidad “a los efectos del presente Acuerdo” S.2.2.1-2 contribución financiera (SMC 1.1 a) 1)) A.1.3.2 condonación de ingresos que en otro caso se percibirían (SMC 1.1 a) 1) ii)), “en otro caso se percibirían” /base de la comparación (criterio de “si no fuera por”) |