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Estados Unidos — Acero al carbono (WT/DS213/AB/R y
Corr.1) volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción
(AD 11.3)
Acuerdo SMC, examen por extinción (SCM 21.3),
identidad de disposiciones I.3.3.1-2
criterio de “probabilidad”, continuación o
repetición del daño S.2.32
Acuerdo SMC
determinación de la existencia de daño (SMC 15) S.2.25
“daño” (SMC 15, nota 45) S.2.25.1
objeto y fin, marco equilibrado de derechos y
obligaciones relacionados con los derechos compensatorios S.2.1.1
aviso público y explicación de las
determinaciones sobre derechos compensatorios (SMC 22) S.2.34.1
carga de la prueba B.3.1.13
legislación en si misma, impugnación de B.3.1.13
presunción de compatibilidad de una medida con
las obligaciones en el marco de la OMC M.5.8
claridad/ambigüedad de una medida M.5.8
competencia de los grupos especiales y el Órgano
de Apelación (ESD 3.2), interpretación y aplicación correctas de los
acuerdos abarcados y I.3.10.9
competencia (grupos especiales)
objeciones, prescripciones, oportunidad D.2.2.18,
J.2.1.14, T.6.1.8
obligación de examinar
en cualquier etapa de los procedimientos D.2.2.18,
J.2.1.14, T.6.1.8
ex proprio motu J.2.1.14
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias), mandato, función R.2.1.7,
T.6.1.10
decisiones de los tribunales nacionales B.3.1.13,
M.5.8
derechos compensatorios (SMC, Parte V)
aviso público y explicación de las
determinaciones (SMC 22) S.2.34.1
como recurso para contrarrestar los beneficios de
las subvenciones S.2.1.1
condiciones previas (SMC 19.1)
beneficio S.2.30.1
norma de la prueba (SMC 22.1) S.2.34.1
duración (SMC 21.1) S.2.30.1
examen de la necesidad de mantener el derecho (SMC
21.2) S.2.30.1, S.2.31.4-5
carácter obligatorio S.2.31.5
carga/norma de la prueba S.2.31.4
examen por extinción (SMC 21.3)
Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción
(AD 11.3), identidad de disposiciones I.3.3.1-2
carga/norma de la prueba
en caso de “petición debidamente fundamentada”
de la rama de producción nacional S.2.32.6
examen por iniciativa de las autoridades
investigadoras S.2.32.6-7
prescripciones relativas a la investigación
inicial (SMC 11 y 12), distinción S.2.33,
S.2.34.1
norma de minimis
disposiciones relativas a la terminación de la
investigación (SMC 11.9), distinción S.2.21.1-3
falta de referencia a, pertinencia I.3.3.1-2,
S.2.21.2, S.2.32.2,
S.2.32.5
limite temporal a los derechos compensatorios (SMC
11.9) y I.3.10.10, S.2.31.5,
S.2.32
prescripciones relativas a la investigación
inicial, distinción S.2.32.3-4, S.2.32.7,
S.2.33
criterio de “daría lugar a la continuación o
la repetición y del daño” (SMC 21.3) S.2.32
marco equilibrado de derechos y obligaciones
relacionados con los derechos compensatorios S.2.1.1
nivel
cuantía de la subvención existente, limitación
a S.2.30
“en la medida necesaria” (SMC 21.1) S.2.30
supresión
automaticidad (SMC 21.3) I.3.10.10,
S.2.31.5, S.2.32
“inmediatamente” después de que se determine
que el derecho no está ya justificado (SMC 21.2) S.2.31.4
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (ESD 13), derechos del grupo especial, no
recabar S.4.13, S.7.3.15
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del
derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (1969)] I.3.1.5
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes I.3.3.1-2, S.2.32.2
introducción de referencias, función I.3.3.2,
S.2.21.2, S.2.32.2
inexistencia de disposición, pertinencia I.3.3.1-3,
S.2.21.2
objeto y fin S.2.1.1
preámbulo como reflejo de S.2.1.1
texto/clara redacción I.3.1.5
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto I.3.3
historia de la negociación, pruebas para apoyar
las alegaciones, necesidad de I.3.10.10
medios complementarios (Convención de Viena 32) I.3.10.9-10
necesidad de identificar como tal I.3.10.9
preámbulo objeto de examen, como prueba del
objeto y fin S.2.1.1
investigación de la existencia de dumping (AD
5)/subvención (SMC 11)
terminación (SMC 11.9)
limitación de disposiciones a la etapa de
investigación S.2.21.1
norma, aplicabilidad S.2.21.1-3
examen por extinción (SMC 21.3), distinción S.2.21.1-3
legislación en si misma, impugnación derecho a
impugnar, carga de la prueba y B.3.1.13,
M.5.8
mandato de los grupos especiales (ESD 7)
como definición de jurisdicción/alegaciones
jurídica planteadas R.2.1.7, T.6.1.10
debido proceso y R.2.1.7,
T.6.1.10
obligaciones, examinar la solicitud de
establecimiento de un grupo especial para cerciorarse de que se ajusta a
ESD 6.2 R.2.1.7, T.6.1.10
norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva
de los hechos” (ESD 11), pruebas, supuesta desestimación o
distorsión por el grupo especial, discreción en la selección de las
pruebas pertinentes S.7.3.14
países en desarrollo (SMC 27) S.2.35.2.1
umbral de subvenciones de minimis (SMC
27.10 y 27.11) S.2.35.2
pruebas, admisibilidad como
decisiones de los tribunales nacionales B.3.1.13,
M.5.8
enseñanzas de publicistas B.3.1.13,
M.5.8
opiniones de juristas especializados B.3.1.13,
M.5.8
práctica en la aplicación de las leyes B.3.1.13,
M.5.8
texto de la legislación B.3.1.13,
M.5.8
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
cumplimiento, importancia del, examen por el grupo
especial R.2.1.7, T.6.1.10
fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.15
exposición, suficiencia R.2.1.7
enumeración de los párrafos del acuerdo cuya
vulneración se alega R.2.2.16, T.6.2.5
referencia a GATT II R.2.2.15
rectificación en etapas posteriores, argumentos
por escrito u otra comunicación o declaración R.2.2.15,
T.6.2.4
identificación de la medida en litigio R.2.1.7,
R.2.3.11, T.6.1.9
“determinados aspectos del procedimiento de los
exámenes a efectos de extinción”, suficiencia R.2.3.11,
T.6.3.4
fundamentos de derecho de la reclamación,
distinción T.6.1.9
subvención, definición (SMC 1)
aplicabilidad “a los efectos del presente
Acuerdo” S.2.2.4
otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) S.2.30.1
subvención a la exportación, definición,
aplicabilidad de las disposiciones de SMC 1 S.2.2.4
subvenciones prohibidas (SMC, Parte II), cuantía
de la subvención, pertinencia S.2.2.4,
S.2.25.1
Estados Unidos — Acero laminado en caliente
(WT/DS184/AB/R) volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de daño (AD 3)
cálculo del volumen de las importaciones objeto
de dumping, prescripción relativa a prescripción relativa a “pruebas
positivas” / “examen objetivo” (AD 3.1), AD 17.6 ii), pertinencia A.3.60.3
evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22.3-6
análisis sectorial, derecho al A.3.22.3
examen de la pertinencia de factores no enumerados
en AD 3.4, derecho al A.3.22.3
estructura de la rama de producción nacional A.3.22.5
“examen objetivo” (AD 3.1) A.3.22.4
manera de evaluar una relación causal (AD 3.5)
efectos perjudiciales de las mercancías objeto de
dumping y de otros factores, necesidad de distinguir (AD 3.5) A.3.24.3-5
no atribución a las importaciones objeto de
dumping del daño causado por otros factores (AD 3.5) A.3.24.1-5
prescripción relativa a “pruebas positivas” /
“examen objetivo” (AD 3.1)
“examen objetivo” A.3.17
buena fe/equidad y A.3.17.2
evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22.4
rama de producción en su conjunto, necesidad de
examinar A.3.17.3-4, A.3.22.6
“positivas” A.3.16.3,
A.3.17.1
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de dumping (AD 2)
cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4)
cálculo de la tasa de derecho antidumping
correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), aplicabilidad
a A.3.42.1
comparación del promedio ponderado del valor
normal con el promedio ponderado de los precios de todas las
transacciones de exportación comparables A.3.42.1
cálculo del valor normal, transacciones
admisibles, prescripciones (AD 2.1)
comparabilidad de precios A.3.5.1
“producto similar” A.3.5.1
transacciones entre partes vinculadas A.3.5.2
venta “destinada al consumo en el país
exportador” A.3.5.1
venta “en el curso de operaciones comerciales
normales” A.3.5.1
comparación equitativa (AD 2.4) A.3.6,
A.3.12
prescripción de “en el mismo nivel comercial”
A.3.6.1, A.3.12.1
transacciones entre partes vinculadas A.3.6.1,
A.3.12.1
transacciones de venta no realizadas “en el
curso de operaciones comerciales normales”
exclusión A.3.3.1-2,
A.3.3.4
transacción con arreglo a modalidades y
condiciones incompatibles con la práctica comercial normal A.3.3.2
transacciones entre partes vinculadas A.3.4.1-2
distorsión del valor normal, discreción de los
Miembros y A.3.4.2
ventas a precios por encima del costo y A.3.9.1
ventas a precios por debajo del costo, método
para determinar si (AD 2.2.1) A.3.4
métodos alternativas, posibilidad de A.3.9.1
“valor normal … in en el curso de operaciones
comerciales normales” (AD 2.1) A.3.3
comparación de los precios, factores pertinentes A.3.3.3
examen, normas rectoras A.3.3.4
Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y
percepción de derechos antidumping (AD 9)
cálculo de la tasa de derecho antidumping
correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4) A.3.41
comparación de todas las transacciones
comparables (AD 2.4), necesidad de A.3.42.1
evitación de perjuicio a los exportadores no
investigados, cuestión no abordada A.3.43.2-3
márgenes establecidos en las circunstancias a que
hace referencia AD 6.8, exclusión A.3.41.1,
A.3.42
márgenes nulos/de minimis, exclusión A.3.41.1
método, inexistencia de disposición A.3.41.1
promedio ponderado del margen del dumping
establecido con respecto a los exportadores investigados como tope (AD
9.4 i)) A.3.41.1
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de
examen (AD 17.6)
evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i))
A.3.58.3, A.3.59.4-5
ESD 11, comparación S.7.1.6
examen activo, necesidad de S.7.1.6
“imparcial y objetiva” S.7.1.6
evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6
ii)), interpretación de las disposiciones pertinentes del AD (AD 17.6
ii)), distinción A.3.58.3, S.7.1.5
interpretación de las disposiciones pertinentes
del AD (AD 17.6 ii))
de conformidad con las normas usuales/reglas
consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público A.3.60.2
ESD 11, comparación S.7.1.7
evaluación objetiva, pertinencia A.3.60.3,
S.7.1.7
“se presta a varias interpretaciones admisibles”
A.3.60.2-3
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26))
como principio general de
derecho P.3.1.5
derecho internacional P.3.1.5
determinación de la existencia de daño (AD 3) y A.3.17.2
investigación de la existencia de dumping,
criterio de cooperación y P.3.1.5
competencia (Órgano de Apelación)
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.13-14
base fáctica,
conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.13-14
en caso de desacuerdo con la constatación del
grupo especial C.4.14
derecho interno, como prueba de, cumplimiento de
obligaciones internacionales, interpretación de legislación,
distinción M.5.4
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable
normas usuales/reglas consuetudinarias de
interpretación del derecho internacional público [codificadas en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)]
AD 17.6 ii) A.3.60.2
ESD 3.2 A.3.60.2
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
interpretación restringida/amplia A.3.43.1
pluralidad de interpretaciones admisibles A.3.60.2-3
“admisibles” A.3.60.2
cumplimiento de una interpretación admisible,
suficiencia A.3.60.2
interpretación de los acuerdos abarcados, medios,
contexto, texto circundante A.3.36.1
investigación de la existencia de dumping, reglas
de la prueba (AD 6)
cooperación, norma
buena fe y P.3.1.5
consideración de/asistencia ante las dificultades
(AD 6.13) A.3.38.1, P.3.1.5
“toda la medida de sus posibilidades” (AD
Anexo II, párrafo 5) A.3.36.2
cuestionarios, plazos para la respuesta (AD 6.1.1)
derecho a imponer A.3.30
“plazo prudencial” (AD 6.8)/ “período
prudencial” (Anexo II, párrafo 1) y A.3.35.3
prórroga “sobre la base de la justificación
aducida … cada vez que sea factible” A.3.30.1,
A.3.34.3
hechos de que tenga conocimiento la autoridad
investigadora, derecho a utilizar (AD 6.8/Anexo II) A.3.33
en caso de falta parcial de información necesaria
A.3.36.3, A.3.42.1
información facilitada dentro de un plazo
prudencial, obligación de las autoridades investigadoras de utilizar la
A.3.34.2-3
no presentación de la información necesaria “dentro
de un plazo prudencial” (AD 6.8)/ “período prudencial” (Anexo II,
párrafo 1) y A.3.33.1-2
no presentación de la información necesaria “dentro
de un plazo prudencial” (Anexo II, párrafo 3) y A.3.34
como “plazo prudencial” / “período
prudencial” A.3.34.3
interpretación a la luz de AD 6.1.1, 6.8/Anexo
II, párrafo 1 A.3.34.2-3, A.3.35.3
“plazo prudencial”
equilibrio entre los derechos de las autoridades
investigadoras y los intereses legítimos del las partes A.3.35.2-3
factores pertinentes A.3.35.2
flexibilidad A.3.35.1-2
plazos y A.3.35.3
“resultado menos favorable” como consecuencia
posible de la no cooperación (AD Anexo II, párrafo 7) A.3.36.1-3,
A.3.43.1
grado de cooperación exigido A.3.36.1-2
medida específica contra el dumping (AD 18.1) o
una subvención (SMC 32.1) A.3.60.2-3
norma de examen (ESD 11)
“evaluación objetiva del asunto que se le haya
sometido”
AD 17.6 i) comparación S.7.1.6
AD 17.6 ii) comparación A.3.60.3,
S.7.1.6, S.7.1.7
aspectos fácticos y jurídicos, inclusión S.7.1.5
Estados Unidos — Algodón americano (Upland)
(WT/DS267/AB/R) volver al principio
Acuerdo SMC
acciones (SMC 7), eliminación de los efectos
desfavorables (SMC 7.8), medida que ha expirado, aplicabilidad a una I.1
consultas (SMC 4.1-4.4), “relación de las
pruebas de que se disponga” (SMC 4.2) E.3.11,
S.2.18.3
interpretación, directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo S.2.19B.6.3
sentido corriente O.2.9,
S.2.19B.3.1
Acuerdo sobre la Agricultura (AG)
Acuerdo SMC y
AG 6 y SMC 3.1 b), distinción A.1.14A.2-3,
A.1.34E.3-5, I.3.7.10
primacía del AG (SMC 3.1) A.1.38.11-13
examen en apelación (ESD 17), prórroga del plazo
para la distribución W.2.10.2.5
compromisos en materia de ayuda interna (AG 6)
como limitación cuantitativa (AG 6.3) A.1.14A.1
SMC 3.1 b) (“las subvenciones supeditadas al
empleo de productos nacionales con preferencia a los importados”),
distinción entre A.1.14A.2-3, I.3.7.10
GATT de 1994 y (AG 21.1) A.1.38.2
concesiones y compromisos en materia de acceso a
los mercados (AG 4.1) y A.1.8.3
disposiciones especiales del AG que traten de la
misma cuestión, necesidad de A.1.38.2-9
primacía del AG A.1.38.2
interpretación, directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes A.1.4.2, A.1.32A.2
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo A.1.5A.1, A.1.34D.3.1-2
objeto y fin A.1.29B.1
compatibilidad con el objeto y fin del artículo
10 en su conjunto A.1.33A.4
interpretación, medios
contexto
Acuerdo SMC A.1.38.12,
S.2.12.7
artículo en su conjunto (Anexo 2, párrafo 6) A.1.34D.2.6
tratado en su conjunto, incluidos los Anexos A.1.34C.5.1
preámbulo/parte introductoria del artículo
objeto de examen A.1.34C.2.5-6
objeto y fin, prevención de la elusión de los
compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10) A.1.33A.5
anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20
2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), enumeración
ilustrativa, suficiencia W.2.7.3.3
aplicación de las recomendaciones del grupo
especial o del Órgano de Apelación (ESD 19.1)
derecho del grupo especial o el Órgano de
Apelación a formular sugerencias I.2
medidas que han expirado, aplicabilidad a I.1
SMC 7.8 y I.1, S.2.19C.1
carga de la prueba
inversión respecto de la elusión de los
compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10.3) A.1.29B.1,
A.1.34.9-11
alegaciones al amparo del SMC, aplicabilidad a las
A.1.34.10, A.1.38.1.15,
B.3.4.3, B.3.4.4,
S.2.39.2-8
“demuestre” A.1.34.9
productos no consignados, aplicabilidad a los A.1.34.11,
B.3.4.4
finalización del análisis jurídico por el
Órgano de Apelación y B.3.1.17,
C.4.25
onus probandi actori incumbit como principio
general de la prueba B.3.3.17-19,
G.4.3.1
competencia (Órgano de Apelación)
clasificación como cuestión de derecho/hecho
aplicación del derecho por los grupos especiales S.2.39.5,
S.3.3.17, S.7.3.24
cumplimiento de las obligaciones impuestas por un
tratado y compatibilidad con ellas S.3.2.5,
S.3.3.12, S.7.3.21,
S.7.3.23
mercado mundial, existencia y competencia en el S.3.3.13-14
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas
(ESD 17.6) S.3.2.5, S.3.3.12,
S.7.3.21, S.7.3.23
“formuladas por el grupo especial” S.3.1.6
obligación de examinar cada una de las cuestiones
planteadas de conformidad con el ESD 17.6 en los procedimientos de
apelación (ESD 17.12) S.3.1.6, S.3.4.1-7
“tratadas en el informe del grupo
especial” S.3.1.6
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6)
a falta de solicitud de una parte C.4.25,
S.3.2.5, S.3.3.12
base fáctica, limitación a las constataciones
del grupo especial y los hechos no controvertidos que constan en el
expediente del grupo especial C.4.24,
T.6.3.8
carga de la prueba y B.3.1.17,
C.4.25
competencia de los grupos especiales y el Órgano
de Apelación (ESD 3.2), para aclarar las disposiciones vigentes, fuera
del contexto de la solución de una determinada diferencia S.3.4.5
compromisos en materia de ayuda interna (AG 6),
SMC 3.1 b) (“las subvenciones supeditadas al empleo de productos
nacionales con preferencia a los importados”), distinción entre A.1.14A.2-3,
A.1.34E.3-5, A.1.38.2-12,
I.3.7.10
concesiones y compromisos en materia de acceso a
los mercados (AG 4.1), compatibilidad con el GATT XIII A.1.8.3,
A.1.38.9
consultas (ESD 4)
aclarar cuestiones y/oportunidad de definir el
alcance de la diferencia C.7.14, C.7.18,
R.2.1.12
confidencialidad (ESD 4.6) C.7.16
establecimiento de un grupo especial, como
requisito previo, alcance de la solicitud de establecimiento de un grupo
especial y la solicitud de celebración de consultas, distinción C.7.18
medida en litigio (ESD 4.4)
identificada en la solicitud de establecimiento de
un grupo especial (ESD 6.2), idéntica a la, si es necesario que sea C.7.18
medida que ha expirado C.7.12-15,
R.2.3.13-14, T.6.3.9-10
medida que afecte al funcionamiento de un
acuerdo abarcado (ESD 4.2) C.7.12, R.2.3.13,
T.6.3.9
“que afecten” C.7.11
solicitud de (ESD 4.4)
como determinante del alcance C.7.16,
R.2.1.12
identificación de las medidas en litigio C.7.17
notificación al OSD C.7.16
por escrito, necesidad de hacerlo C.7.16
economía procesal S.3.2.6,
S.3.4.2
facultad discrecional del grupo especial para
determinar qué alegaciones deben examinarse J.1.15-18,
S.2.9.10, S.2.39.8
prescripción de “hallar una solución
positiva a las diferencias” y S.3.4.1,
S.3.4.3-7
informes de grupos especiales
adopción por el OSD (ESD 16.4), constataciones no
impugnadas por las partes y S.2.19A.2
razones, necesidad de exponer (ESD 12.7) S.2.19B.5.6,
S.7.3.22
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes A.1.4.2, A.1.32A.2
contexto, pertinencia S.2.19B.5.3
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo A.1.5A.1, A.1.34D.3.1-2
objeto y fin
compatibilidad con el objeto y fin del artículo
en su conjunto A.1.33A.4
preámbulo como prueba de A.1.29B.1
pluralidad de idiomas auténticos (Convención de
Viena 33), presunción del mismo sentido (Convención de Viena 33.3) I.3.11.5,
S.2.19B.3.1
principio de efectividad (ut res magis valeat
quam pereat/effet utile), sentido que debe atribuirse a cada
palabra y expresión A.1.38.10, I.3.7.10
sentido corriente A.1.32A.1,
A.1.32A.4, C.7.12,
M.1.10
“contención de la subida” O.2.9,
S.2.19B.3.1, S.2.19B.4.1-2
“mercado” S.2.19B.1.3-5
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto
AG 2/Acuerdo SMC, Lista ilustrativa A.1.34.10,
A.1.38.14, B.3.4.3
artículo en su conjunto A.1.34D.2.6
tratado/tratados en su conjunto A.1.34C.5.1
diccionarios S.2.19B.1.3
medios complementarios (Convención de Viena 32),
en caso de ambigüedad I.3.10.11
pertinencia de la práctica de los Miembros en
materia de notificación de programas de garantías de créditos a la
exportación I.3.9.5
preámbulo/parte introductoria del artículo
objeto de examen A.1.34C.2.5-6,
A.1.38.8
título A.1.29B.1
trabajos preparatorios, Acuerdo sobre la
Agricultura (AG) A.1.33A.7, I.3.10.11
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos
“amenaza” (AG 10.1) A.1.32A.1,
M.1.10
“producido”
SMC 6.2 S.2.19B.8.3
SMC 7.8 I.1, S.2.19C
“que afecten”, ESD 4.2 C.7.11
legitimación para/derecho a presentar una
reclamación (ESD 3.7), solución positiva como objetivo S.3.4.1,
S.3.4.5
mandato de los grupos especiales (ESD 7),
solicitud de establecimiento de un grupo especial como base de R.2.1.12
“medida”
ESD 3.3, medida que ha expirado C.7.15
ESD 19.1, medida que ha expirado I.1
medidas de ayuda interna, cálculo de la Medida
Global de la Ayuda (MGA) (AG Anexo 3)
aplicabilidad a la ayuda no perteneciente al “compartimento verde” (AG 13 b) ii)) A.1.34C.5.1
medidas orientadas a las empresas de
transformación que beneficien a los productores (Anexo 3,
párrafo 7) A.1.34E.1-5
inclusión en la MGA limitada a la parte que
beneficia a los productores A.1.34E.2
medidas de ayuda interna, exención de los
compromisos de reducción (AG Anexo 2) (“compartimento verde”)
A.1.34C.1.1-2
ayuda a los ingresos desconectada (Anexo 2,
párrafo 6) A.1.34C.1.2, A.1.34D.2.1-9
cuantía de los pagos y el tipo o volumen de la
producción, requisito de separación entre la (Anexo 2, párrafo 6 b)) A.1.34D.2.1-9
asistencia para el reajuste estructural (Anexo 2,
párrafo 11), distinción de la A.1.34D.3.1-2
“[ninguna] producción” (Anexo 2,
párrafo 6 e)), a diferencia de A.1.34D.2.8
producción lícita, limitación a la A.1.34D.2.9
prescripción de criterios claramente definidos en
un período definido (Anexo 2, párrafo 6 a)) A.1.34D.2.1
medidas de ayuda interna, exención de medidas
basadas en el GATT XVI y en el SMC, Parte III (AG 13) (cláusula de la
“debida moderación”)
asistencia para el reajuste estructural (Anexo 2,
párrafo 11), prescripción de no producir un determinado
producto, limitación a la A.1.34D.3.1-2
ayuda perteneciente al “compartimento
verde” (AG 13 a)) A.1.34C.1.1-2
ayuda no perteneciente al “compartimento
verde” (AG 13 b)) A.1.34C.1.2,
A.1.34C.2, A.1.34C.2.1-6,
A.1.34C.3.1-4
“requisito fundamental” (Anexo 2,
párrafo 1) A.1.34D.1.1-2
“[tales medidas] no otorguen ayuda a un
producto básico específico por encima de” (AG 13 b) ii)) A.1.34C.2.1-6,
A.1.34C.3.1-4
“ayuda” A.1.34C.2.2
ayuda efectiva, necesidad de A.1.34C.3.1
“específico” A.1.34C.2.3-4,
A.1.34C.3.1-4
método de cálculo (metodología de la MGA (AG
Anexo 3)) A.1.34C.5.1
“otorgar” y “decidir”,
distinción entre A.1.34C.4.1-2
“producto básico” A.1.34C.2.2
“tales medidas” A.1.34C.2.5-6
norma de examen (ESD 11)
a falta de una alegación formulada por una parte
con respecto a la S.3.2.4-5, S.7.3.21,
S.7.3.23, W.2.7.5.6
“evaluación objetiva de los hechos”
obligación de recopilar y analizar los datos
fácticos S.2.19B.5.6, S.7.3.22
pruebas, supuesta desestimación o distorsión por
el grupo especial
discrecionalidad en la evaluación de las pruebas S.7.3.21-22
discrecionalidad en la selección de las pruebas
pertinentes S.3.3.16
independencia en la evaluación S.3.3.15
opinión particular (PTEA 3.2/ESD 17.11) W.2.3A.1-2
orden del análisis
derecho del grupo especial a determinar O.2.10
SMC 6.3 c) (existencia de contención de la subida
de los precios/contención de la subida de los precios como consecuencia
de la subvención) O.2.9
países menos adelantados, procedimiento especial
de solución de diferencias (ESD 24), obligación de prestar particular
consideración a la situación especial de los (ESD 24.1) L.1
perjuicio grave (SMC 5 c))
contención de la subida de los precios como
efecto de la subvención (SMC 6.3 c))
como prueba ipso facto de perjuicio grave
en el sentido del SMC 5 c) S.2.19A.1-2
“contención de la subida” O.2.9,
S.2.19B.3.1
“de otra forma” O.2.9
“efecto de la subvención” (relación
causal) S.2.19B.5.1-5
limitación temporal, si existe S.2.19B.8.1-5
metodología para determinar S.2.19B.4.1-2,
S.2.19B.5, S.2.19B.5.1-5
discrecionalidad del grupo especial S.2.19B.1
factores pertinentes S.2.19B.5.1-5
magnitud de la subvención, pertinencia de la S.2.19B.6.1-4
mercado pertinente S.2.19B.1.1-6
orden del análisis O.2.9,
S.2.19A.1, S.2.19B.3.1
precio pertinente S.2.19B.2.1
reducción de los precios/contención de la subida
de los precios, distinción S.2.19B.4.1-2
“significativo” S.2.19B.4.1
desplazamiento u obstaculización de las
importaciones (SMC 6.4), “durante un período apropiadamente
representativo” S.2.19B.8.4
“mercado” S.2.19B.1.1-6
“en el mismo mercado” S.2.19B.1.4-6
“producido” (SMC 6.2) S.2.19B.8.3
prueba de, información presentada al grupo
especial u obtenida por él, incluida la presentada de conformidad con
el SMC, Anexo V S.2.19B.6.3-4
transferencia de subvenciones indirectas y S.2.10.3,
S.2.19B.7.1-2
prevención de la elusión de los compromisos en
materia de subvenciones a la exportación (AG 10.1)
“aplicadas de forma que constituya, o amenace
constituir, una elusión …”
derecho reconocido/elemento discrecional,
pertinencia A.1.32A.5, M.1.10
garantías de créditos a la exportación A.1.32.5,
A.1.33A.9
“elusión”
amenaza de elusión A.1.32A.1-8,
M.1.10
obligación o no de adoptar medidas precautorias A.1.32A.4,
A.1.32A.8
pertinencia cuando la elusión efectiva ya
ha quedado establecida A.1.32A.8
elusión efectiva
insuficiencia de hechos no controvertidos A.1.32.7
obligación de los grupos especiales de analizar
una alegación respecto de todos los productos pertinentes A.1.32.6
garantías de créditos a la exportación (AG
10.2)
análisis de alegaciones al respecto como paso
preliminar al examen del cumplimiento de lo dispuesto en AG 10.1 A.1.33A.10
“a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo
sobre la Agricultura” (SMC 3.1 b)), aplicabilidad S.2.11.2
conformidad una vez convenidas
internacionalmente las disciplinas A.1.33A.1
obligaciones anteriores al acuerdo A.1.33A.5,
A.1.33A.7
trabajos preparatorios A.1.33A.7
elaboración de disciplinas internacionalmente
convenidas A.1.33A.1
excepción al AG 10.1, si existe una A.1.33A.2-9,
A.1.38.13
operaciones de ayuda alimentaria (AG 10.4) A.1.29B.1,
A.1.32B.1, A.1.33A.6,
A.1.34A.1
excepción al AG 10.1, si existe una A.1.34B.1-2
“subvenciones a la exportación no enumeradas
en el párrafo 1 del artículo 9”, garantía de crédito a la
exportación A.1.4.4, A.1.32.5,
A.1.33.2, A.1.33A.2-9,
A.1.33A.3
“transacciones no comerciales”, ayuda
alimentaria A.1.32B.1
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
objeto y fin, solución equitativa, rápida y eficaz de las diferencias B.3.1.17,
C.4.25
solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a una (ESD 3)
menoscabo de ventajas por medidas adoptadas por
otro Miembro (ESD 3.3) S.3.4.4
recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 3.4) S.3.4.1,
S.3.4.4-7
subvención, definición (SMC 1)
otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)),
garantía de crédito a la exportación, S.2.9.10
transferencia de la subvención indirecta a los
insumos al producto objeto de derechos compensatorios, necesidad de una
(SMC 1.1/GATT VI.3) S.2.10.3, S.2.19B.7.1
perjuicio grave (SMC 5 c) y 6.3 c)), distinción S.2.10.3,
S.2.19B.7.1-2
subvenciones a la exportación, definición
“supeditadas a la actuación
exportadora/supeditadas a los resultados de exportación” (AG 1
e)/SMC 3.1 a)) A.1.4.2-4, A.1.38.12,
S.2.12.7-12
carga de la prueba
ley, reglamento u otro instrumento legal que
establezca la medida como prueba de S.2.13.5
prescripción de probar la exportación,
pertinencia de la A.1.4.3, A.1.16A.1,
S.2.12.12
“de jure o de facto”, “vinculada a” (SMC 3.1 a), nota 4) S.2.12.8
derecho de los usuarios internos a percibir los
pagos en condiciones distintas, pertinencia A.1.4.3,
S.2.12.9, S.2.12.12
en el caso de una subvención para los bienes
producidos ya sea dentro o fuera del Estado que la concede S.2.12.9-12
“supeditadas” S.2.12.8
Lista ilustrativa de subvenciones a la
exportación (SMC Anexo I)
garantía o seguro del crédito a la exportación
(punto j)) S.2.9.10, S.2.39.2-8
como orientación contextual en el análisis de
alegaciones formuladas al amparo del AG 10.2 A.1.34.10,
A.1.38.14, B.3.4.3
no cobertura a largo plazo de los costes y
pérdidas de funcionamiento (punto j)) S.2.39.2-7
naturaleza no exhaustiva del AG 1 e) A.1.4.4,
A.1.33A.3
subvenciones prohibidas (SMC, Parte II)
“a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo
sobre la Agricultura” (SMC 3.1 a)), garantías de créditos a la
exportación, aplicabilidad a las S.2.11.2
“a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo
sobre la Agricultura” (SMC 3.1 b)) A.1.38.8,
S.2.14A.1-7
“supeditadas al empleo de productos
nacionales con preferencia a los importados” (SMC 3.1 b)) S.2.15.3
superfluidad de conclusiones de grupos especiales,
economía procesal y M.3.4-6
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de
Asignaciones (WT/DS176/AB/R) volver al principio
ADPIC
“convenios sobre propiedad intelectual” (ADPIC
2) T.9.2
marcas de fábrica o de comercio
denegación de protección “por otros motivos”
(ADPIC 15.2) T.9.4
“materia objeto de protección” (ADPIC 15) T.9.3
titular
derechos exclusivos (ADPIC 16.1) T.9.5
registro o uso como base T.9.5,
T.9.6.1-2
observancia de los derechos de propiedad
intelectual (ADPIC, Parte III)
evitación de obstáculos al comercio y abuso de
los procedimientos (ADPIC 41.1) T.9.10.2
norma internacional mínima (ADPIC 1.1) T.9.10.2,
T.9.10.3, T.9.10.7
prescripción de “justos y equitativos” (ADPIC
41.2 y 42) T.9.10.3-8
procedimientos judiciales civiles (ADPIC 42) T.9.10
“al alcance” T.9.10.4,
T.9.10.6
“sustanciar sus alegaciones” T.9.10.7
“titulares de derechos” T.9.10.6-7
recurso eficaz, necesidad de (ADPIC 41.1) T.9.10.2
“propiedad intelectual” T.9.10.1
limitación o no a categorías identificadas en
títulos de secciones del ADPIC T.9.1,
T.9.3.1
nombres comerciales T.9.2,
T.9.2.3
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)), cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el marco de la OMC M.1.5
competencia (grupos especiales), reclamaciones
contra la legislación en sí misma M.1.5
competencia (Órgano de Apelación)
clasificación como cuestión de derecho o de
hecho , cumplimiento de las obligaciones impuestas por un tratado y
compatibilidad con ellas M.5.5, S.3.3.8
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.17-18
base fáctica
argumento insuficiente sobre una cuestión nueva C.4.17
conflictividad/omisión/insuficiencia de los
hechos C.4.17-18
en caso de acuerdo con la constatación del grupo
especial C.4.18
cumplimiento
obligaciones en el marco de la OMC, principio de
buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda) M.1.5
obligaciones internacionales M.5.5
derecho aplicable
determinación de la existencia de daño grave o
amenaza de daño grave (SG 4) M.5.5
marcas de fábrica o de comercio P.2.1.1,
P.2.2.2
derecho interno, como prueba de, cumplimiento de
obligaciones internacionales, evaluación del grupo especial como objeto
de examen en apelación M.5.5
expropiación, no reconocimiento, marcas de
fábrica o de comercio, confiscación simultánea de las mismas marcas
de fábrica o de comercio en el Estado que expropia P.3.3.2
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes N.1.14.1
principio de efectividad (ut res magis valeat
quam pereat/effet utile) I.3.7.8
sentido que debe atribuirse a cada palabra y
expresión P.2.3.1
interpretación de los acuerdos abarcados, medios,
titulo T.9.3.1
legislación en si misma, impugnación derecho a
impugnar
legislación imperativa/discrecional, posibilidad
de distinguir M.1.5
facultades discrecionales ejecutivas y M.1.5
marcas de fábrica o de comercio (Convenio de
París (1967))
expropiación P.3.3.1-2
registro en país distinto del país de origen del
solicitante
aceptación de marca de fábrica o de comercio
registrada en el país de origen de conformidad con la legislación
interna de ese país (6quinquies) P.2.2.1
como derecho que exceda del que se concede a los
nacionales P.2.2.1
cuestiones relativas a la titularidad y P.2.2.3
“tal cual”/”as is” / “telle quelle” P.2.2.2-3
derecho de los Miembros de la Unión de París a
determinar las condiciones (artículo 6 1)) P.2.1.1
no nacionales, aplicabilidad a P.3.3.1
nombres comerciales, protección
ADPIC T.9.1.2
Convenio de París (1967), artículo 8, ADPIC y P.2.3.1-2,
T.9.2
Convenio de París (1967), PC 8 P.2.3.1-2,
T.9.2.1-3
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.7
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3), examen de las pruebas S.3.3.8
trato nacional (ADPIC 3)
aplicabilidad (ADPIC 3.1, nota 3) N.1.14.1
como principio fundamental N.1.14.1
“trato menos favorable” N.1.14.1
con respecto a la protección de los derechos de
propiedad intelectual relacionados con el comercio N.1.14.1
diferenciación formal de trato, pertinencia N.1.14.2
diferenciación según los propios términos de la
norma legal N.1.14.2-6
GATT III:4, comparación N.1.14.1
trato nacional, discriminación reglamentaria
(GATT III:4)
“trato menos favorable”
ADPIC 3.1, comparación N.1.14.1
diferenciación formal de trato, pertinencia N.1.14.2
diferenciación según los propios términos de la
norma legal N.1.14.2-6
trato NMF (ADPIC 4), trato diferenciado como
discriminación M.2.3.1
Estados Unidos — Camarones (WT/DS58/AB/R) volver al principio
abuso de derecho, pacta sunt servanda/ejecución
de buena fe (Convención de Viena 26) P.3.1.1
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2),
resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), argumentación
jurídica en apoyo de la alegación, distinción W.2.7.2.1
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20
2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), identificación de
los hechos de los que el grupo especial debe extraer inferencias W.2.7.2.1
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2),
resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), indicación de las
inferencias de hecho o de derecho adecuadas W.2.7.2.1
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)) P.3.1.1
abuso de derecho y P.3.1.1
como principio general de
derecho P.3.1.1
derecho internacional P.3.1.1
debido proceso (aplicación de medidas
comerciales) D.2.1
derechos de tercero, procedimiento de los grupos
especiales (ESD 10 y Apéndice 3), Miembros “que tengan un interés
sustancial en un asunto sometido a un grupo especial, limitación a (ESD
10.2) A.2.1.2
escritos de amicus curiae A.2.1-6
escritos de ONG/particulares A.2.1.1-6
como parte integrante de la comunicación de una
parte A.2.1.1
facultades discrecionales de los grupos especiales
para aceptar/rechazara A.2.1.2-6
celebración de consultas con las partes A.2.1.4
condiciones, derecho de los grupos especiales a
imponer A.2.1.4
responsibilidad de la parte A.2.1.1
Estados Unidos — Gasolina (WT/DS2/AB/R), Excepciones generales (GATT XX), medidas relativas a la conservación de
recursos naturales agotables (GATT XX g)), “se apliquen conjuntamente
con”, como equilibrio entre la conservación y la producción o el
consumo nacionales G.3.8.2
Excepciones generales (GATT XX)
análisis doble (justificación en el marco de los
párrafos a)-j)/cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo) G.3.1.2,
G.3.11.6
jurisdicción del Miembro, pertinencia G.3.10
vínculo, necesidad de G.3.10.3
medidas relativas a la conservación de recursos
naturales agotables (GATT XX g))
carácter evolutivo G.3.7.2
recursos vivos, aplicabilidad a G.3.7.1-2
“relativas a” G.3.9.5
preámbulo
aplicación de una medida como medio de
discriminación arbirarioa o injustificable
discriminación de las obligaciones sustantivas
del GATT, distinción G.3.12.2
“entre los países en que prevalezcan las mismas
condiciones” G.3.12.2-4
entre los países importadores y exportadores G.3.12.2
no consideración de si el programa reglamentario
es apropiado como G.3.12.3-4
aplicación de una medida como medio de
discriminación arbitraria o injustificable, aplicación de medida justa
y equitativa como G.3.11.7
como equilibrio entre derechos en conflicto G.3.11.5-6
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (ESD 13)
derechos del grupo especial
aceptar o rechazar información y asesoramiento
que hayan solicitado A.2.1.3, A.2.1.5,
E.3.3, S.4.4-5
aceptar o rechazar información y asesoramiento
que no hayan solicitado S.4.5
evaluar información y asesoramiento A.2.1.3,
E.3.3
evaluar la fuente de información y asesoramiento A.2.1.3,
E.3.3
no recabar A.2.1.3,
E.3.3, S.4.4-5
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
carácter evolutivo del GATT de 1994 G.3.7.2
intenciones de las partes, preámbulo como reflejo
de G.3.7.3, I.3.6.1
objeto y fin G.3.7.3
texto/clara redacción I.3.2.4
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto I.3.2.4
preámbulo objeto de examen, como prueba de la
intención de las partes G.3.7.3, I.3.6.1
preámbulo (OMC) G.3.7.3,
I.3.6
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos, “relativas a” (GATT XX g)) G.3.9.5
legitimación para/derecho a presentar una
reclamación (ESD 3.7), Miembros de la OMC, limitación a A.2.1.2
norma de examen (ESD 11)
“evaluación objetiva del asunto que se le haya
sometido”
aplicabilidad de los acuerdos abarcados
pertinentes y conformidad con éstos E.3.4
derecho aplicable, derecho del grupo especial a
determinar E.3.4
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.5
Estados Unidos — Camarones (párrafo 5 del
articulo 21 — Malasia) (WT/DS58/AB/RW) volver al principio
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26))
igualdad de las partes respecto de P.3.1.8
negociación de acuerdos internacionales E.2.1-2,
G.3.12.5
cumplimiento, obligaciones internacionales M.5.3
derecho interno, como prueba de, cumplimiento de
obligaciones internacionales, interpretación de legislación,
distinción M.5.3
derechos de tercero W.2.9.4
actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24) W.2.9.4
participación pasiva en audiencias W.2.9.4
escritos de amicus curiae A.2
escritos de ONG/particulares A.2.1.11
como parte integrante de la comunicación de una
parte A.2.1.11
facultades discrecionales de los grupos especiales
para aceptar/rechazara A.2.1.11
responsibilidad de la parte A.2.1.11
examen de la aplicación de las resoluciones de
OSD (ESD 21.5)
como alegación nueva/reafirmación de alegación
anterior R.4.2.2
competencia de los grupos especiales de ESD 21.5
(sobre el cumplimiento)
determinación de la compatibilidad con las
obligaciones en el marco de la OMC de las medidas destinadas a cumplir,
reexamen de los aspectos de las nuevas medidas que formaban parte de la
medida inicial y subsistieron sin modificaciones R.4.3.1
limitación a las alegaciones en el momento de la
remisión al grupo especial sobre el cumplimiento R.4.2.2
informes del Órgano de Apelación y (ESD 17.14) R.4.3.1
“medidas destinadas a cumplir”, medida objeto
de la diferencia inicial, distinción R.4.2.2
solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), efecto sobre R.4.3.1
examen en apelación (ESD 17)
informes del Órgano de Apelación
adopción por el OSD (ESD17.14) R.4.3.1
valor jurídico S.8.2
Excepciones generales (GATT XX)
preámbulo
aplicación de una medida como medio de
discriminación arbitraria o injustificable G.3.11.8
condicionamiento del acceso al mercado a un
programa igual/programa comparable en eficacia G.3.12.8
“entre los países en que prevalezcan las mismas
condiciones” G.3.12.5-9
flexibilidad para poder tener en cuenta las
condiciones en diferentes Miembros exportadores G.3.12.9
oportunidades similares/comparables para negociar
un acuerdo internacional, necesidad de E.2.1-4,
G.3.12.5
acuerdo multilateral, preferencia por E.2.2,
G.3.12.6
buena fe y E.2.1-2,
G.3.12.5, P.3.1.8
conclusión de un acuerdo, distinción E.2.2-3,
G.3.12.5-6
“restricción encubierta al comercio
internacional” G.3.11.8
informes de grupos especiales
valor jurídico
informes adoptados S.8.2
informes no adoptados S.8.2
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices, expectativas legítimas, pertinencia, informes de los
grupos especiales y S.8.2
medio ambiente, acuerdos multilaterales
Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas (1966), como base de
comparación/referencia E.2.4, G.3.12.7
declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, Principio 12 y E.2.3, G.3.12.6
discriminación arbitraria e injustificable,
necesidad de evitar E.2.1-4, G.3.12.5-7
oportunidades similares/comparables para negociar,
necesidad de E.2.1-4, G.3.12.5
acuerdo multilateral, preferencia por E.2.2
norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva
de los hechos” (ESD 11), pruebas, supuesta desestimación o
distorsión por el grupo especial, pruebas hipotéticas S.7.3.12
precedente, informes de grupos especiales,
informes adoptados S.8.2
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
audiencia (PTEA 27), modificación de fecha W.2.11.1.2
solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), examen de la aplicación
de las resoluciones del OSD y R.4.3.1
Estados Unidos — Camisas y blusas (WT/DS33/AB/R y
Corr.1) volver al principio
carga de la prueba B.3.1.1-2
defensas y excepciones B.3.3.2
GATT XX B.3.3.2
SMC 3.1 a) (Anexo I (Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación))/SMC 27 (países en desarrollo) B.3.3.2
inversión en caso de establecimiento de una
presunción prima facie B.3.1.1,
B.3.1.2
onus probandi actori incumbit como principio
general de la prueba B.3.1.1-2
defensas y excepciones y B.3.3.2
presunción de la compatibilidad de una medida con
las obligaciones en el marco de la OMC, como principio general de la
prueba B.3.1.1
presunción prima facie B.3.2.1
norma de la prueba B.3.2.1
competencia (Órgano de Apelación),
confirmación, modificación o revocación de constataciones y
conclusiones jurídicas (ESD 17.13) S.3.1.2
economía procesal C.3.2.1,
J.1.1-3
interpretación de los acuerdos abarcados, medios,
contexto, tratado/tratados en su conjunto T.7.1.1
Textiles y el Vestido, Acuerdo sobre (ATV),
salvaguardias de transición (ATV 6), como equilibrio de derechos y
obligaciones T.7.1.1
Estados Unidos — Cordero (WT/DS177/AB/R;
WT/DS178/AB/R) volver al principio
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)), procedimiento de solución de
diferencias, entablar un (ESD 3.10) P.3.1.4,
S.1.19.5
derechos de tercero W.2.9.3
actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24) W.2.9.3
participación pasiva en audiencias W.2.9.3
economía procesal J.1.12
examen de novo de los hechos, exclusión S.7.5.1-2
investigación de las condiciones para la
aplicación de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2
c))
constataciones y conclusiones fundamentadas, sobre
las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho S.1.46.1
informe publicado S.1.21.1-2
elementos fundamentales
condiciones (SG 2.1/GATT XIX:(a)) S.1.21.1-2
evolución imprevista de las circunstancias S.1.21.2,
S.1.46.1
procedimientos de solución de deferencias,
distinción S.1.19.4
medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)
como cuestiones pertinentes de hecho y de derecho
(SG 3.1) S.1.21.1-2
“han aumentado en tal cantidad”
“como consecuencia de la evolución imprevista
de las circunstancias” (GATT XIX:1 a)) S.1.21.2,
S.1.50.3
como cuestión pertinente de hecho y de derecho S.1.50.3
demostración, necesidad de S.1.50.3
disminución de las cuantías de importación al
final del periodo objeto de investigación, pertinencia S.1.28.2
suficiente para causar o amenazar causar un daño
grave S.1.30.2
“productos similares o directamente competidores”
(SG 2.1) S.1.3
producto específica, necesidad de S.1.3.1
medidas de salvaguardia, determinación de la
existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4),
prescripciones
“amenaza de daño grave” (SG 4.1 b)) S.1.24.1
“clara inminencia” S.1.24.1
“daño grave” (SG 4.1 a)) S.1.23.1
evaluación de todos los factores
pertinentes (SG 4.2 a)) S.1.2.1-2,
S.1.26.5-6, S.7.4.2-3
datos correspondientes al pasado reciente/periodo
objeto de investigación, importancia relativa S.1.28.1-2
“de carácter objetivo y cuantificable” (SG
4.2 a)) S.1.27.1
en su conjunto S.1.27.2-4
“factores, distintos del aumento de las
importaciones” (SG 4.2 b))
“al mismo tiempo” S.1.30.2
metodología S.1.30.2
no atribución, necesidad de demostración de S.1.30.2,
S.1.31.3-4
explicación razonada y adecuada S.1.2.1-2,
S.1.26.5, S.1.46.1,
S.7.4.2, S.7.4.4,
S.7.5.1
“rama de producción nacional” (SG 4.1 c)) S.1.25
“el conjunto de los productores” S.1.25.5
medidas de salvaguardia, norma/facultades de
examen
evaluación de los elementos de hecho
examen de novo, exclusión S.7.5.1
explicación razonada y adecuada, necesidad de S.1.2.2,
S.1.26.5-6, S.7.4.2,
S.7.4.4, S.7.5.1
falta de hechos S.1.31.4
sustitución por la evaluación del grupo
especial, exclusión S.1.2.1, S.7.5.1
existencia del derecho unido al ejercicio del
derecho de conformidad con el SG S.1.26.5
medidas de salvaguardia, obligaciones de
publicación (SG 4.2 c)), evolución imprevista de las circunstancias,
necesidad de incluir S.1.46.1
norma de examen (ESD 11)
“evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11),
examen de novo, exclusión S.7.5.1-2
“evaluación objetiva del asunto que se le haya
sometido”, examen en profundidad de la explicación, necesidad de S.1.2.2,
S.7.4.2-4, S.7.5.1
factores pertinentes, evaluación de todos
los factores pertinentes, necesidad de S.7.4.2
procedimiento, solución equitativa, rápida y
eficaz de las diferencias y, buena fe y P.3.1.4
“productos similares o directamente competidores”
(SG 2.1/SG 4.1 c)) S.1.3
producto específica, necesidad de S.1.3.1,
S.1.25.2
“rama de producción nacional”, como único
determinante (SG 4.1 c)) S.1.25.1-4
Estados Unidos — Determinados productos
procedentes de las CE (WT/DS165/AB/R) volver al principio
carga de la prueba
presunción prima facie B.3.2.7
no presentación de pruebas y argumentos en apoyo
de una alegación B.3.2.7
competencia de los grupos especiales y el Órgano
de Apelación (ESD 3.2)
derecho a desarrollar un razonamiento jurídico
proprio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit
curia) C.2.2
para aclarar las disposiciones vigentes C.3.1.1
consultas (ESD 4)
establecimiento de un grupo especial, como
requisito previo C.7.4
medida en litigio (ESD 4.4), medida posterior a la
solicitud de celebración de consultas C.7.4
ESD, aplicabilidad, obligación de recurrir a (ESD
23) R.2.2.12
mandato de los grupos especiales (ESD 7), como
definición de jurisdicción/alegaciones jurídica planteadas,
alegaciones jurídicas comprendidas en el mandato, limitación de la
jurisdicción a M.3.2
medida unilateral de un Miembro, prohibición (ESD
23) T.2.2.12
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.12
argumentos, distinción T.6.2.13
exposición, suficiencia, referencia a ESD 23 que
abarca la referencia a ESD 23.1 y 23.2 R.2.2.12,
T.6.2.12-15
identificación de la medida en litigio
medida posterior a la fecha de la solicitud de
celebración de consultas T.6.3.3
medidas específicas objeto de las consultas,
necesidad o no de identidad con T.6.3.3
superfluidad de conclusiones de grupos especiales M.3.2
declaraciones ultra vires M.3.2
suspensión des concesiones (ESD 22),
autorización, necesidad de (ESD 3.7, 22.6 y 23.2 c)) S.9.1
Estados Unidos — EVE (WT/DS108/AB/R) volver al principio
Acuerdo SMC
consultas (SMC 4.1-4.4)
ESD 4.4, relación con S.2.18.1-2
“relación de las pruebas de que se disponga”
(SMC 4.2) S.2.18
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26))
como principio general de
derecho P.3.1.2
derecho internacional P.3.1.2
objeción relativa a la jurisdicción del grupo
especial O.1.3, P.3.1.2
procedimiento de solución de diferencias,
entablar un (ESD 3.10) P.3.1.2
competencia (grupos especiales), objeciones,
prescripciones, oportunidad O.1.2
competencia (Órgano de Apelación)
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas
(ESD 17.6)
cuestiones no planteadas por las partes S.3.1.5
“formuladas por el grupo especial” S.3.1.5
“tratadas en el informe del grupo especial” S.3.1.5
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6),
base fáctica, limitación a las constataciones del grupo especial y los
hechos indiscutidos del expediente del grupo especial S.3.1.5
consultas (ESD 4)
establecimiento de un grupo especial, como
requisito previo O.1.2
SMC 4.2, relación con S.2.18.1-2
costos de comercialización de las exportaciones
(AG 9.1 d))
costos de la actividad empresarial en general,
distinción A.1.29.1
impuesto sobre los ingresos, o no A.1.29.1
derechos compensatorios (SMC, Parte V),
cumplimiento de lo dispuesto en GATT VI:3 y el Acuerdo SMC (SMC 10) S.2.41.3
exención fiscal
como elusión de compromisos en materia de
subvenciones a la exportación A.1.32.2,
A.1.32.4, S.2.37.1
Lista ilustrativa de subvenciones a la
exportación (SMC Anexo I) ((punto e)) S.2.37.1
GATT de 1947, importancia constante en el marco de
la OMC G.2.1.4
GATT de 1994, OMC, Acuerdo sobre, incorporación
en el (OMC Anexo 1A) G.2.1.4
decisiones de las Partes Contratantes del GATT de
1947 (OMC Anexo 1A, 1 b)(4)), “instrumento jurídicos” (OMC Anexo
1A, 1 b)) G.2.1.4
impuesto sobre los ingresos, costo de
comercialización o no A.1.29.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes A.1.4.1
objeto y fin W.2.1.1
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto
GATT VI/Acuerdo SMC, relación entre S.2.41.3
tratado/tratados en su conjunto S.2.41.3
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos, “a los efectos del presente
acuerdo” (SMC 1.1) S.2.2.2
procedimiento, solución equitativa, rápida y
eficaz de las diferencias y D.2.2.8,
O.1.3, W.2.1.1
Procedimientos de trabajo (examen en apelación)
desistimiento de la apelación (PTEA 30) W.2.13.1.1
a reserva del derecho a presentar un nuevo anuncio
de apelación de conformidad con PTEA 20 W.2.13.1.1
objeto y fin, solución equitativa, rápida y
eficaz de las diferencias W.2.1.1
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3), objeciones, prescripciones, buena fe O.1.3,
P.3.1.2
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
identificación de la medida en litigio, medida
posterior a la fecha de la solicitud de celebración de consultas C.7.3,
O.1.2
no formulación de objeciones, efecto C.7.3,
O.1.2
solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), procedimiento, función D.2.2.8,
O.1.3, W.2.1.1
subvención, definición (SMC 1)
aplicabilidad “a los efectos del presente
Acuerdo” S.2.2.1-2
contribución financiera (SMC 1.1 a) 1)) A.1.3.2
condonación de ingresos que en otro caso se
percibirían (SMC 1.1 a) 1) ii)), “en otro caso se percibirían”
/base de la comparación (criterio de “si no fuera por”) S.2.4.1-2
otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) A.1.3.2
terminología en común con el Acuerdo sobre la
Agricultura A.1.3.2
subvención a la exportación, compromisos en
materia de, prevención de la elusión (AG 10.1)
“compromisos” A.1.30
“elusión” A.1.32
exención fiscal A.1.32.2,
A.1.32.4
subvención a la exportación, prohibición de AG
3.3 y A.1.6
subvención a la exportación, definición
aplicabilidad de las disposiciones de SMC 1 S.2.2.1-2
GATT VI:4/SMC 1.1 a) 1) y 3.1 a), relación entre S.2.41.3
Lista ilustrativa de subvenciones a la
exportación (SMC Anexo I)
remisión o aplazamiento de los impuestos directos
(punto e) S.2.37
aplazamiento que no constituye una subvención a
la exportación (nota 59) S.2.37.1
“subvenciones supeditadas a la actuación
exportadoras/los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)) A.1.4.1
subvención a la exportación, prohibición (AG
3.3)
otorgamiento de subvenciones a la exportación de
conformidad con AG 9.1, dependencia de A.1.5.1
por encima de los niveles de compromiso en materia
de desembolsos presupuestarios y cantidades A.1.6.1
productos consignados A.1.6.1
transformación en prohibición A.1.5.2
productos no consignados A.1.6.2
subvención a la exportación, compromisos en
materia de (AG 10.1) y A.1.6
subvención recurrible/no recurrible (SMC) S.2.2.2
trato nacional, discriminación fiscal (GATT
III:2), derecho de los Miembros a determinar la base impositiva
ajustándose a las obligaciones en el marco de la OMC T.3.3-4
Estados Unidos — EVE (párrafo 5 del articulo 21 — EC) (WT/DS108/AB/RW) volver al principio
actuaciones del grupo especial como proceso de dos
etapas W.3.7, W.3.8
Acuerdo SMC
“retiro de la subvención sin demora” (SMC
4.7) S.2.19.2
“sin demora” S.2.19.2
AGCS, aplicabilidad (AGCS I), “medidas que
afecten al comercio de servicios” (AGCS I:1), “que afecten” (AGCS
I:1), GATT III:4, comparación N.1.10.2
carga de la prueba
defensas y excepciones, SMC 3.1 a) (Anexo I (Lista
ilustrativa de subvenciones a la exportación)), note 59, quinta frase B.3.3.7
medidas relativas a la doble imposición,
justificación S.2.38.3
onus probandi actori incumbit como principio
general de la prueba, defensas y excepciones y B.3.3.7
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias), participación en los procedimientos de los grupos
especiales, terceros D.2.2.16
derechos de tercero T.8.3-5
procedimiento de los grupos especiales (ESD 10 y
Apéndice 3)
comunicaciones, derecho a las (ESD 10.3) T.8.4,
T.8.5
facultades discrecionales del grupo especial y
ampliación de conformidad con el debido proceso D.2.2.16,
T.8.3
limitación, exclusión D.2.2.16
intereses que se han de tomar en cuenta (ESD 10.1)
T.8.5
participación en (ESD 10.3) D.2.2.16,
T.8.5
exención fiscal, como elusión de compromisos en
materia de subvenciones a la exportación, Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación (SMC Anexo I) (punto e)) S.2.38
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes A.1.3.3, N.1.10.2
interpretación restringida/amplia N.1.10.2
interpretación de los acuerdos abarcados, medios,
antecedentes legislativos (nacionales) I.3.4.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos
“que afecten”
AGCS I N.1.10.2
GATT III:4 N.1.10.2
medidas relativas a la doble imposición (Lista
ilustrativa, SMC Anexo I (punto e), nota 59) S.2.38
carga de la prueba S.2.38.3
como excepción a la norma de subvenciones
prohibidas (SMC 3.1 a)) S.2.38.1
derecho aplicable/derecho del Miembro a determinar
las normas aplicables S.2.38.5, S.2.38.7,
S.2.38.10, S.2.38.13
elementos comunes S.2.38.7
“ingreso procedentes del extranjero” S.2.38.4-13
pluralidad de partes reclamantes (ESD 9),
participación en un procedimiento de los grupo especial iniciado por
otro reclamante D.2.2.16
Procedimientos de trabajo (examen en apelación)
plan de trabajo (PTEA 26), modificación en
circunstancias excepcionales a petición de partes, participantes o
terceros participantes (PTEA 16.2) W.2.6.7
respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.8
subvención, definición (SMC 1)
contribución financiera (SMC 1.1 a) 1)) A.1.3.3
condonación de ingresos que en otro caso se
percibirían (SMC 1.1 a) 1) ii)) A.1.3.3
“en otro caso se percibirían” /base de la
comparación (criterio de “si no fuera por”) S.2.4.4-6
obligaciones relacionadas con las subvenciones,
distinción S.2.2.3
otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) A.1.3.3
terminología en común con el Acuerdo sobre la
Agricultura A.1.3.3
subvención a la exportación, definición
Lista ilustrativa de subvenciones a la
exportación (SMC Anexo I)
remisión o aplazamiento de los impuestos directos
(punto e)
carga de la prueba S.2.38.2
medidas relativas a la doble imposición S.2.38
“subvenciones supeditadas a la actuación
exportadoras/los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)) S.2.12.5-6
en el caso de una subvención para los bienes
producidos ya sea dentro o fuera del Estado que concede la subvención S.2.12.5-6
trato nacional, discriminación reglamentaria
(GATT III:4)
“de manera que se proteja”, “trato menos
favorable” y N.1.11.8
“que afecten” N.1.10.2
AGCS 1:1, comparación N.1.10.2
“trato menos favorable” N.1.11.8-9
trato nacional, principio general (GATT III:1),
“de manera que se proteja”, “trato menos favorable” y N.1.11.8
Estados Unidos — Exámenes por extinción respecto
de los artículos tubulares para campos petrolíferos (WT/DS268/AB/R)
volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de daño (AD 3)
“daño” (AD 3, nota 9) A.3.15A.1
aplicabilidad a la totalidad del AD A.3.52A.1
Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción
(AD 11.3)
aplicabilidad del AD 3 (determinación de la
existencia de daño) A.3.52B.1-2
criterio de “probabilidad”
continuación o repetición del daño
“daño” (AD 3, nota 9) A.3.52A.1
marco temporal A.3.52C.1-2
continuación o repetición del dumping A.3.46.3
determinación de la probabilidad por empresas
específicas A.3.50.2-4, A.3.52.8
determinación global como base A.3.52A.3-4
factores pertinentes
factores distintos de los márgenes de
dumping/volúmenes de importación A.3.51.4
situación anterior y posterior a la orden de
imposición de derechos antidumping A.3.51.4
prescripción relativa a “pruebas
positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1) A.3.47.3-4,
A.3.48A.4, A.3.52.4-8
certeza absoluta, pertinencia E.3.10
suposiciones, fundamentación en A.3.52.8
“probabilidad” A.3.47.2
disposiciones del AD 6, aplicabilidad A.3.53.1-2
evaluación acumulativa del volumen y de los
precios (AD 3.3) y A.3.21.5, A.3.48A.1-4
aplicabilidad de AD 3.3 A.3.48A.3
funciones de investigación/resolución, función
activa de las autoridades investigadoras A.3.48A.4
metodología, inexistencia de disposición A.3.52A.2
Acuerdo Antidumping (AD), reglas de la prueba (AD
6)
“amplia oportunidad para presentar por
escrito todas las pruebas” (AD 6.1), prórroga “sobre la base
de la justificación aducida … cada vez que sea factible” A.3.30.2
debido proceso
en caso de una respuesta incompleta al aviso de
iniciación A.3.30.3-4
en caso de que no se dé respuesta al aviso de
iniciación A.3.31.3-6
plena oportunidad de defender los propios
intereses, derecho a la (AD 6.2) A.3.30.2,
A.3.31.2-6
notificación del interés, derecho de fijar
plazos/renuncia presunta A.3.31.5-6
aplicación no discriminatoria de las
restricciones cuantitativas (GATT XIII), publicación y aplicación de
los reglamentos comerciales (GATT X.3 a)), norma de la prueba P.5.3.2
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)), cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el marco de la OMC, medidas impugnadas “en sí mismas” y L.1.13,
R.2.3.12, T.6.3.7
carga de la prueba, presunción prima facie,
texto de la legislación, suficiencia del B.3.2.12
competencia (Órgano de Apelación), finalización
del análisis jurídico (ESD 17.6), base fáctica, limitación a las
constataciones del grupo especial y los hechos no controvertidos que
constan en el expediente del grupo especial C.4.22-3,
T.6.3.8
derecho interno, interpretación M.5.11
examen en apelación (ESD 17), informes del
Órgano de Apelación, fundamentación del grupo especial en S.8.4
interpretación de los acuerdos abarcados, medios,
notas al tratado A.3.15A.1
legislación en sí misma, derecho a impugnar la L.1.14-15
buena fe y L.1.13,
R.2.3.12, T.6.3.7
caracterización por las autoridades nacionales,
pertinencia L.1.13, M.5.11,
R.2.3.12, T.6.3.7
consecuencias graves de tal impugnación L.1.12
instrumento normativo L.1.15
mandato de los grupos especiales (ESD 7), “asunto sometido al OSD”, como se identifica en el ESD 6.2,
medida en litigio como S.7.2A.3-5
norma de examen (ESD 11)
“evaluación objetiva de los hechos”
pruebas, supuesta desestimación o distorsión por
el grupo especial
obligación de examinar y evaluar las pruebas S.7.2A.3-4
pertinencia, facultad discrecional del grupo
especial para determinar E.3.9
precedente, informes del Órgano de Apelación S.8.4
pruebas, admisibilidad como
declaraciones ante otros tribunales
internacionales E.3.9, S.7.3.20
declaraciones ante tribunales nacionales E.3.9,
S.7.3.20
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
identificación de la medida concreta en litigio,
“práctica” como medida T.6.3.8
fundamentos de derecho de la reclamación
alegaciones referentes a la legislación “en
sí misma” L.1.13, R.2.3.12,
T.6.3.7
vínculo entre la medida impugnada y las
disposiciones supuestamente infringidas R.2.1.11
Estados Unidos — Examen por extinción relativo al
acero resistente a la corrosión (WT/DS244/AB/R)
volver al principio
acervo del GATT A.3.55.3,
A.3.62.2
Acuerdo Antidumping (AD), consultas y solución de
diferencias (AD 17)
fundamento jurídico de las consultas/reclamación
(AD 17.3/AD 17.4)
legislación en sí misma A.3.55.3,
A.3.56.8
instrumento administrativo A.3.55.3,
A.3.62.2
“medida” (AD 17.4) A.3.55.4,
A.3.56.8
aceptación de compromisos en materia de precios L.1.6
derechos antidumping definitivos A.3.56.8
medidas provisionales L.1.6
opinión de buena fe de un Miembro (“considera”)
de que hay ventajas que se hallan anuladas o menoscabadas (AD 17.3) A.3.55.4,
L.1.7, P.3.1.12
norma o procedimiento especial o adicional (ESD
1.2 y Apéndice 2), o no S.5.4
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de dumping (AD 2)
“a los efectos del presente Acuerdo” A.3.8.1
cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4), “reducción
a cero”, diferencias negativas y A.3.14.4
metodología, libertad de los Miembros para elegir
en forma compatible con el AD A.3.51.1
Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y
percepción de derechos antidumping (AD 9)
cálculo de la tasa de derecho antidumping
correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), examen por
extinción (AD 11.3), aplicabilidad a A.3.40.1
“con respecto a un producto” (AD 9.2) A.3.40.1
examen por extinción (AD 11.3), aplicabilidad a A.3.40.1
Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción
(AD 11.3)
Acuerdo SMC, examen por extinción (SCM 21.3),
identidad de disposiciones A.3.63.3
aplicabilidad de AD 2.1 (“dumping”) A.3.8,
A.3.46.2, A.3.49.1
aplicabilidad de AD 2.4 (cálculo del margen de
dumping) A.3.13.1, A.3.49.1-2
aplicabilidad de AD 9.4 (cálculo de la tasa
correspondiente a “todos los demás”) A.3.40.1
continuación del derecho
como excepción a la norma imperativa A.3.45.1,
A.3.47.3
durante el examen A.3.47.3
criterio de “probabilidad”
continuación o repetición del daño A.3.45.1
continuación o repetición del dumping A.3.8.1,
A.3.45.1, A.3.46
derecho a realizar A.3.51.1-2
disposiciones de AD 6, aplicabilidad A.3.53.1-2
factores pertinentes
factores distintos de los márgenes de
dumping/volúmenes de las importaciones A.3.51.3
márgenes de dumping A.3.13.1,
A.3.48.1-2, A.3.51.1-2
volúmenes de las importaciones A.3.51.1-2
prescripción relativa a “pruebas positivas” /
“examen objetivo” A.3.52
probabilidad, necesidad de A.3.40.1
derechos de las partes
aviso del procedimiento A.3.47.2
determinación de la probabilidad por empresas
especificas A.3.40.1, A.3.50.1,
A.3.53.2
“parte interesada” (AD 11.2) A.3.50.1
plenas oportunidades para la defensa de los
intereses A.3.47.2
razones de la determinación A.3.47.2
funciones de investigación/resolución A.3.47.1,
A.3.52.3
función activa de las autoridades investigadores A.3.47.1,
A.3.52.3
obligaciones de las partes A.3.52.3
iniciación antes de la expiración de un plazo de
cinco años contados desde la fecha de imposición del derecho A.3.45.1
metodología, inexistencia de disposición A.3.48.1,
A.3.50.1
plazos (AD 11.4) A.3.47.3
diligencia, necesidad de A.3.47.3
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de
examen (AD 17.6), determinación del carácter normativo de la “medida”
impugnada A.3.62.4
Acuerdo Antidumping (AD), obligación de
asegurarse de la conformidad con el AD de las leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos internos (AD 18.4) A.3.62.2-4,
L.1.7
“leyes, reglamentos y procedimientos
administrativos” A.3.62.2-3, L.1.8,
M.1.9
caracterización por las autoridades nacionales,
pertinencia A.3.62.3, L.1.8
determinación de la condición jurídica mediante
referencia a la normativa de la OMC A.3.62.3,
L.1.4-11
procedimientos de solución de diferencias,
aplicabilidad a L.1.8
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20
2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), alegación de no
realización por el grupo especial de una evaluación objetiva (ESD 11),
necesidad de referencia específica W.2.7.5.3
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26))
opinión del Miembro de que las ventajas se hallan
anuladas o menoscabadas (AD 17.3) A.3.55.4,
L.1.7, P.3.1.12-13,
R.5.5
procedimiento de solución de diferencias,
entablar un (ESD 3.10) L.1.10, M.1.7,
R.5.5
carga de la prueba, presunción de compatibilidad
de una medida con las obligaciones en el marco de la OMC,
claridad/ambigüedad de una medida L.1.11
competencia (grupos especiales)
reclamaciones contra la legislación en sí misma A.3.55.3,
A.3.56.8, L.1.4-11,
M.1.7-9
carácter imperativo/discrecional de la medida
impugnada, obligación de examinar M.1.7
consultas (ESD 4)
prescripción de la buena fe (ESD 3.10) L.1.10,
M.1.7
utilidad del recurso a los procedimientos de
solución de diferencias (ESD 3.7) L.1.10,
M.1.7, P.3.1.13
derecho aplicable, leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos (AD 18.4), determinación de la
condición de A.3.62.3, L.1.8
derechos compensatorios (SMC, Parte V), examen por
extinción (SMC 21.3), Acuerdo Antidumping (AD), examen por extinción
(AD 11.3), identidad de disposiciones A.3.63.3
economía procesal M.1.8
instrumentos administrativos, derecho a impugnar A.3.55.3,
A.3.62.2, M.1.9
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes A.3.55.3, A.3.62.2,
A.3.63.3
introducción de referencias, función A.3.49.1
interpretación restringida/amplia M.1.9
interpretación de los acuerdos abarcados, medios,
acervo del GATT A.3.55.3, A.3.62.2
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos, “a los efectos del presente
acuerdo” (AD 2.1) A.3.8.1, A.3.46.2,
A.3.49.1
investigación de la existencia de dumping, reglas
de la prueba (AD 6), aplicabilidad, examen por extinción (AD 11.4) A.3.53
legislación en si misma, impugnación derecho a
impugnar A.3.55.3, A.3.56.8,
L.1.4-11
carga de la prueba y M.5.9
elementos discrecionales en el marco de una ley
independiente, efecto, elementos discrecionales en el marco de una ley
independiente, efecto M.1.8
instrumento normativo L.1.5
legislación imperativa/discrecional, posibilidad
de distinguir L.1.9-10, M.1.7-9
obligación del grupo especial de examinar el
carácter M.1.7
legitimación para/derecho a presentar una
reclamación (ESD 3.7)
iniciación de los procedimientos de solución de
diferencias de buena fe (ESD 3.10) y R.5.5-6
utilidad del recurso a los procedimientos de
solución de diferencias L.1.10, M.1.7,
P.3.1.13, R.5.6
“medida”
AD 17.4 A.3.55.4,
A.3.56.8, L.1.6
ESD 3.3 L.1.7
acto u omisión atribuible a un Miembro L.1.4
determinaciones de organismos ejecutivos L.1.4
medidas de salvaguardia, características,
carácter excepcional de las medidas correctivas S.1.1.1
medidas de salvaguardia, norma/facultades de
examen, existencia del derecho unido al ejercicio del derecho de
conformidad con el SG S.1.1.1
norma o procedimiento especial o adicional (ESD
1.2 y Apéndice 2), AD 17, cuestión de si S.5.4
normas y procedimientos especiales o adicionales
para la solución de diferencias (ESD, Apéndice 2), conflicto con
disposiciones del ESD, precedencia en caso de (OMC, Anexo 1A) S.5.4
OMC, Acuerdo sobre, conflicto con disposiciones
del ESD, precedencia en caso de (OMC, Anexo 1A) S.5.4
responsibilidad del Estado, actos u omisiones de
un órgano ejecutivo o del poder ejecutivo L.1.4
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
buena fe L.1.10,
M.1.7
fundamentos de derecho de la reclamación, “medida”
que menoscaba ventajas (ESD 3.3) L.1.4
identificación de la medida en litigio L.1.6
utilidad de presentar una reclamación L.1.10,
M.1.7, P.3.1.13
responsibilidad por el Miembro R.5.6
Estados Unidos — Gasolina (WT/DS2/AB/R) volver al principio
apelaciones múltiples (PTEA 23), acumulación S.3.1.1,
W.2.8
carga de la prueba
defensas y excepciones B.3.3.1
GATT XX B.3.3.1
onus probandi actori incumbit como principio
general de la prueba, defensas y excepciones y B.3.3.1
competencia (Órgano de Apelación)
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.1
base fáctica,
conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.1
en caso de desacuerdo con la constatación del
grupo especial C.4.1
Excepciones generales (GATT XX)
análisis doble (justificación en el marco de los
párrafos a)-j)/cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo) G.3.1.1
medidas relativas a la conservación de recursos
naturales agotables (GATT XX g))
cumplimiento como condición de acceso al mercado
interno de un Miembro como limitación jurisdiccional G.3.10
“relativas a” G.3.9.1-4
“destinada principalmente a”, distinción G.3.9.3-4
“se apliquen conjuntamente con”, como
equilibrio entre la conservación y la producción o el consumo
nacionales G.3.8.1
preámbulo
aplicación de una medida como medio de
discriminación arbitraria o injustificable G.3.11.4
aplicación razonable de las excepciones,
necesidad de G.3.11.2
“entre los países en que prevalezcan las mismas
condiciones” G.3.12.1
entre los países importadores y exportadores G.3.12.1
prevención de abusos de las excepciones como
objetivo G.3.11.1-2, G.3.13.1
“restricción encubierta al comercio
internacional” G.3.11.4, G.3.13
restricciones equivalentes a una discriminación
arbitraria o injustificable como G.3.13
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del
derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (1969)] I.3.1.1,
I.3.7.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices, principio de efectividad (ut res magis valeat quam
pereat/effet utile) I.3.7.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos, “relativas a” (GATT XX g)) G.3.9.1-4
Procedimientos de trabajo (examen en apelación)
apelaciones múltiples (PTEA 23), acumulación S.3.1.1,
W.2.8
obligación de observar S.3.1.1,
W.2.8
respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.1
Estados Unidos — Gluten de trigo (WT/DS166/AB/R)
volver al principio
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2)
resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d))
I.1.6
exposición de las alegaciones de errores I.1.6
identificación de los hechos de los que el grupo
especial debe extraer inferencias I.1.6
indicación de las inferencias de hecho o de
derecho adecuadas I.1.6
competencia (Órgano de Apelación),
clasificación como cuestión de derecho o de hecho , credibilidad y
peso de las pruebas S.3.3.7
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias), oportunidad de responder a las pruebas/comunicaciones de
otras partes S.1.19.2
economía procesal J.1.11
inferencias de la negativa de una parte a
facilitar información, derecho del grupo especial a extraer I.1.3-6
facultades discrecionales del grupo especial y I.1.4,
I.1.6
obligación del grupo especial de hacer una
evaluación objetiva de los hechos (ESD 11) y I.1.3
negativa a facilitar información como un “hecho”
I.1.5-6
no extracción de inferencias como error de
derecho
I.1.5-6
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (ESD 13)
negativa a facilitar información, derecho del
grupos especial a extraer inferencias I.1.3-6
negativa a proporcionar, derecho del grupo
especial a extraer inferencias, solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), efecto sobre I.1.3-6
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo S.1.13.1.1
sentido corriente S.1.19.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos, “investigación” S.1.19.1
investigación de las condiciones para la
aplicación de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2
c))
evaluación de todos los factores S.1.19.3
obligación de las autoridades competentes de
recabar información adicional a la proporcionad por las partes
interesadas S.1.26.2
partes interesadas
notificación a S.1.19.2
oportunidad de presentar pruebas y exponer
opiniones S.1.19.2
oportunidad de responder a las comunicaciones de
otras partes S.1.19.2
medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)
causalidad (SG 2.1)
factores pertinentes (SG 4.2 a))/ “en
condiciones tales” (SG 2.1), equivalencia S.1.12.1
“importaciones” / “condiciones” S.1.11.1
“han aumentado en tal cantidad”, suficiente
para causar o amenazar causar un daño grave S.1.30.1
paralelismo entre SG 2.1 y SG 2.2 S.1.13.1.1
“producto … importado” S.1.13.1.1
medidas de salvaguardia, determinación de la
existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4),
prescripciones
evaluación de todos los factores
pertinentes (SG 4.2 a)) S.1.26.2-4
“factores, distintos del aumento de las
importaciones” (SG 4.2 b))
“al mismo tiempo” S.1.29.2-3
metodología S.1.30.1
no atribución, necesidad de demostración de S.1.30.1,
S.1.31.2
factores pertinentes (SG 4.2 a))/ “en
condiciones tales” (SG 2.1), equivalencia S.1.12.1
obligación de las autoridades competentes de
recabar información adicional a la proporcionad por las partes
interesadas S.1.26.2
medidas de salvaguardia, nivel de las concesiones
(SG 8)
“equivalente” S.1.38.1
oportunidades adecuadas para que se celebren
consultas previas (SG 12.3) y S.1.38.1
medidas de salvaguardia, notificaciones y
consultas (SG 12)
adopción de la decisión como factor critico (SG
12.3) S.1.40.3
de toda la información pertinente (SG 12.2) S.1.41.3
“inmediatamente” (SG 21.1, parte
introductoria) S.1.40, S.1.41.3
oportunidad (SG 12.1)/contenido (SG 12.2),
distinción S.1.41.3
oportunidades adecuadas para que se celebren
consultas previas (SG 12.3) y S.1.42.1
nivel de las concesiones (SG 8.1) y S.1.38.1
norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva
del asunto que se le haya sometido”, examen en profundidad de la
explicación, necesidad de S.7.4.1
solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), negativa de una parte a
facilitar información, efecto I.1.3-6
Estados Unidos — Hilados de algodón (WT/DS192/AB/R)
volver al principio
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)), medida de salvaguardia,
obligación de retirarla si aparecen pruebas que muestran errores de
hecho de considerable magnitud P.3.1.6,
T.7.1.2
economía procesal, superfluidad de conclusiones
de grupos especiales M.3.3
examen de novo de los hechos, exclusión S.7.4.5
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (ESD 13), testimonios de expertos (ESD 13.2),
opinión basada en los datos disponibles en el momento de la
determinación E.3.6
medidas de salvaguardia, norma/facultades de
examen
ESD 11, aplicabilidad S.7.6.1
evaluación de los elementos de hecho
examen de novo, exclusión S.7.4.5
explicación razonada y adecuada, necesidad de S.7.4.5
sustitución por la evaluación del grupo
especial, exclusión S.7.4.5
norma de examen (ESD 11)
alcance temporal, pruebas de que dispone un
Miembro, limitación a E.3.6, S.7.6
aplicabilidad al Acuerdo Antidumping sujeta a AD
17.6 S.7.1.8
“evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11),
examen de novo, exclusión S.7.4.5
“evaluación objetiva del asunto que se le haya
sometido”, examen en profundidad de la explicación, necesidad de S.7.4.5
factores pertinentes, posición de un Miembro en
el momento de la determinación E.3.6
perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave
(ATC 6 2))/SG 4, determinación por un Miembro de la existencia de,
pruebas de que dispone un Miembro, limitación a E.3.6,
S.7.6, T.7.2.2
“producto similar” (GATT III:4), relación de
competencia, necesidad de T.7.5.1
productos directamente competidores o que pueden
sustituirlos directamente (GATT III:2) D.1.10
como relación dinámica (incluida la posibilidad
de demanda latente), posibilidad de competir como factor determinante D.1.10
criterios, criterio de intercambiabilidad T.7.4.1
“directamente” D.1.10,
T.7.4.1
competencia entre productos no similares D.1.10,
T.7.4.1
proporcionalidad
contramedidas/suspensión des concesiones (ESD
22.4) y P.3.6.1, S.9.2
medidas de salvaguardia (ATV 6.4) y P.3.6.1
responsibilidad del Estado por el incumplimiento
de obligaciones internacionales y P.3.6.1,
S.9.2
responsibilidad del Estado, contramedidas por el
incumplimiento de obligaciones internacionales, proporcionalidad y P.3.6.1,
S.9.2
superfluidad de conclusiones de grupos especiales M.3.3
economía procesal y M.3.3
suspensión des concesiones (ESD 22), nivel (ESD
22.4), proporcionalidad, necesidad de S.9.2
Textiles y el Vestido, Acuerdo sobre (ATV),
salvaguardias de transición (ATV 6)
aplicación de medidas Miembro por Miembro (ATV
6.4)
atribución del daño a un “incremento brusco y
sustancial de las importaciones” T.7.6
análisis comparativo T.7.6.1,
T.7.6.3-4
procedentes de “Miembros considerados
individualmente” T.7.6.1
procedentes de un “Miembro” T.7.6.2
carácter transitorio del ATV (ATV, preámbulo) T.7.1.2
norma de examen, ESD 11, aplicabilidad S.7.6.1
obligación o no, conforme a la buena fe, de
retirarla si aparecen pruebas que muestran errores de hecho de
considerable magnitud P.3.1.6, T.7.1.2
“directamente” T.7.4.1
perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave
(ATV 6 2)), determinación por un Miembro de la existencia de
prescripción de la debida diligencia, pruebas de
que dispone un Miembro, limitación a E.3.6,
S.7.6.1, T.7.2.2
procedimiento, inexistencia de disposición T.7.2.1
“rama de producción nacional que produce
productos similares y/o directamente competidores” T.7.3
“directamente”, competencia entre productos no
similares T.7.4.1
“directamente competidores”, criterio de
intercambiabilidad T.7.4.1
Estados Unidos — Juegos de azar (WT/DS285/AB/R) volver al principio
AGCS, aplicabilidad (AGCS I) G.1.1.0,
G.1.3.1.1-2
“medidas que afecten al comercio de
servicios” (AGCS I.1)
“comercio de servicios” (AGCS I.2) G.1.1.9
ESD 4.2, comparación C.7.19,
G.1.1.8, R.2.3.15,
T.6.3.11
AGCS, Listas de compromisos específicos (AGCS
XX), interpretación G.1.2.1.1-3
como parte integrante del AGCS (AGCS XX.3) G.1.2.1.1,
I.3.10.12
contexto
Clasificación Central de Productos (CPC) G.1.2.2.7
Directrices para la consignación en Listas de
1993, similitud del texto G.1.2.2.12,
I.3.10.14
Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios
(documento W/120) G.1.2.2.3, G.1.2.2.5,
G.1.2.2.11, I.3.3.4-5
Listas de otros Miembros G.1.2.2.6,
G.1.2.2.8
todo acuerdo concertado entre las partes
(Convención de Viena 31.2) a)) o aceptado por las partes (Convención
de Viena 31.2) b)), Clasificación Central de Productos (CPC) y Lista de
Clasificación Sectorial de los Servicios (documento W/120), en su caso G.1.2.2,
I.3.3.4-5
derecho aplicable G.1.2.1.1,
I.3.10.12
estructura del acuerdo G.1.1.9,
G.1.2.2.4
práctica ulteriormente seguida (Convención de
Viena 31.3) b)), Directrices de 2001, en su caso G.1.2.2.9,
I.3.9.6
“sectores”
ESD 22.3 f), comparación G.1.2.2.5
evitar la ambigüedad, necesidad de G.1.2.2.12,
I.3.10.14
exclusión mutua G.1.2.2.4
modelo y terminología comunes, importancia G.1.2.2.12,
I.3.10.14
“subsector” G.1.2.2.5
trabajos preparatorios (Convención de Viena 32),
documento W/120 y Directrices para la consignación en Listas de 1993
como G.1.2.2.10-12, G.1.3.4.6,
I.3.10.13, I.3.10.14
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26))
procedimiento de solución de diferencias,
entablar un (ESD 3.10) P.3.1.14
obligación de exponer la defensa con prontitud y
claridad B.3.3.15, D.2.2.23,
O.1.15
carga de la prueba
defensas y excepciones
AGCS XIV (excepciones generales) B.3.3.16
AGCS XIV a) (prueba de la necesidad) B.3.3.17-19,
G.4.3.1-3
obligación de la parte en dos fases de invocar y
demostrar B.3.3.16
réplica como obligación de las partes B.3.3.16,
C.2.6, S.7.2.6
onus probandi actori incumbit como principio
general de la prueba B.3.3.17-19,
G.4.3.1
presunción de la compatibilidad de una medida con
las obligaciones en el marco de la OMC, obligación de la parte de
demostrar la incompatibilidad con respecto a cada uno de los elementos
de la reclamación B.3.2.13
presunción prima facie
pruebas y argumentación jurídica en apoyo
de la alegación, necesidad de B.3.2.14-17
como condición previa para pronunciarse sobre una
alegación B.3.2.13, B.3.2.17
obligación de la otra parte de refutar, si existe
la G.4.3.1-2
competencia de los grupos especiales y el Órgano
de Apelación (ESD 3.2), derecho a desarrollar un razonamiento jurídico
propio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit
curia) C.2.6, S.7.2.6
compromisos de acceso a los mercados (AGCS XVI)
medidas que no se han de mantener a menos que en
la Lista se especifique lo contrario (AGCS XVI.2) G.1.3.1.1
inclusión de un compromiso en materia de acceso a
los mercados, necesidad de la G.1.3.3
limitaciones al número de proveedores de
servicios (AGCS XVI.2 a)) G.1.3.4.1-6
cero o superior a cero G.1.3.3.1,
G.1.3.4.6, T.1.2.8
como limitación cuantitativa G.1.3.4.1-6
“forma” G.1.3.4.2-6
objeto y fin del AGCS y G.1.3.4.6
obligación de leer el artículo en su conjunto G.1.3.4.5
proveedores exclusivos de servicios (AGCS VIII.5)
y G.1.3.4.1
limitaciones al número total de operaciones de
servicios (AGCS XVI.2 c))
como limitación cuantitativa G.1.3.5.2-5
estructura gramatical G.1.3.5.1
texto/clara redacción G.1.3.5.2
limitaciones al valor total de las transacciones
de servicios (AGCS XVI.2 b)) G.1.3.3.1
tipos consolidados iguales o superiores a cero G.1.3.3.1
lista exhaustiva de restricciones abarcadas por el
AGCS XVI.1, en su caso G.1.3.2.1
medidas dirigidas a los consumidores G.1.3.6.1
modos de suministro definidos en el AGCS I G.1.3.1.1-2
obligación de “trato no menos
favorable” (AGCS XVI.1), de conformidad con los términos
especificados en la Lista G.1.3.1.1
diversas formas admisibles G.1.3.5.4
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias)
derecho del grupo especial de adaptar el
calendario S.7.2.5
facultades discrecionales de los grupos especiales
respecto de las cuestiones de procedimiento (ESD 12.1 y Apéndice 3) D.2.2.24
oportunidad de responder a las
pruebas/comunicaciones de otras partes B.3.3.15,
D.2.2.20-1, O.1.13-14,
P.3.1.14
defensa, plazos para plantear la O.1.14-16,
S.7.2.5
defensa, plazos, una parte no formula objeciones
respecto del momento de la defensa D.2.2.25,
O.1.16
derecho interno, interpretación del M.5.12-14
Excepciones generales (AGCS XIV)
aplicación causante de discriminación
arbitraria o injustificable o una restricción encubierta del comercio G.4.5.1-4
consultas como G.4.4.4
GATT XX y G.4.1-2,
O.2.11
medida alternativa compatible con la OMC,
disponibilidad de una B.3.3.17-19,
G.4.3.1-2
consultas como G.4.4.4
obligación de la parte reclamante de sugerir G.4.4.4
moral u orden público (AGCS XIV a)) B.3.3.17-19,
G.4.2.1-2
“necesarias”
carga de la prueba B.3.3.17-19,
G.4.3.1-3
como criterio objetivo G.4.4.1
como medida alternativa G.4.4.4
como un proceso de sopesar y confrontar una serie
de factores G.4.3.1, G.4.3.3,
G.4.4.2
obligación de celebrar consultas con la otra
parte G.4.4.3-4
orden del análisis (cumplimiento de lo dispuesto
en el preámbulo/excepciones) O.2.11
orden público (AGCS, nota 5) G.4.2.2
vínculo entre la medida y el interés protegido,
necesidad de un G.4.1.2, O.2.11
Excepciones generales (GATT XX)
análisis doble (justificación en el marco de los
apartados a) a j)/cumplimiento de lo dispuesto en el preámbulo) G.4.1.2
medida alternativa compatible con la OMC,
disponibilidad de una, como equilibrio de derechos G.4.4.2
AGCS XIV y G.4.1-2
medidas necesarias para lograr la observancia de
una medida compatible con el GATT (GATT XX d)), medida alternativa
compatible con la OMC, disponibilidad y G.4.4.3
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable, Listas de concesiones G.1.2.1.2
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
estructura del acuerdo G.1.1.9,
G.1.2.2.4
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes G.4.1.1-2
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo G.1.3.4.4
gramática, respeto de la G.1.3.5.1
objeto y fin A.7.3.4.6
pluralidad de significados G.1.2.1.2-3,
I.3.2.10-11
texto/clara redacción G.1.3.5.2
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto
artículo en su conjunto G.1.3.4.5
todo acuerdo concertado entre las partes
(Convención de Viena 31.2) a)) o aceptado por las partes (Convención
de Viena 31.2) b)) G.1.2.2.1-2, I.3.3.4-5
Clasificación Central de Productos (CPC) y Lista
de Clasificación Sectorial de los Servicios (documento W/120), en su
caso G.1.2.2.1-2, I.3.3.4-5
diccionarios G.1.2.1.2,
G.1.3.4.2, I.3.2.9-10
medios complementarios (Convención de Viena 32)
documento interpretativo publicado por una parte I.3.10.16
en caso de ambigüedad G.1.2.2.10,
I.3.10.13
pluralidad de idiomas auténticos, texto no
auténtico, pertinencia G.1.2.1.2,
I.3.2.10
práctica ulteriormente seguida por la cual conste
el acuerdo de las partes sobre la interpretación (Convención de Viena
31 3) b))
acuerdo, necesidad de un G.1.2.2.9,
I.3.9.6
coherencia de la práctica, necesidad de una G.1.2.2.9, I.3.9.6
práctica común, necesidad de una G.1.2.2.9,
I.3.9.6
Directrices de 2001 del AGCS, si constituyen una G.1.2.2.9,
I.3.9.6
preámbulo/parte introductoria del artículo
objeto de examen G.1.3.3.1, G.4.5.1-4
trabajos preparatorios, AGCS G.1.2.2.10-11,
G.1.2.2.12, G.1.3.4.6,
G.1.3.5.4,
I.3.10.14
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos
“que afecten”, AGCS I C.7.19,
G.1.1.8, R.2.3.15,
T.6.3.11
“sector” (ESD 22.3 f)) G.1.2.2.4-5
“sector” (AGCS XX) G.1.2.2.4-5
Listas de concesiones (GATT II)
derechos de aduana propiamente dichos que excedan
de los fijados en la lista (GATT II.1 b)), tipos iguales a cero,
aplicabilidad a T.1.2.8
interpretación y aclaración T.1.2.8
mandato de los grupos especiales (ESD 7), “asunto sometido al OSD”, como se identifica en el ESD 6.2,
medida en litigio como S.7.2A.6-7
norma de examen (ESD 11)
“evaluación objetiva del asunto que se le
haya sometido”
constatación ultra petita respecto de una
disposición no sometida a su consideración S.7.2.6
discrecionalidad para decidir qué problemas
jurídicos se han de tratar C.4.26,
G.4.5.2, J.1.19,
S.7.2.7
error de derecho, necesidad de exponer todas las
cuestiones examinadas, o no G.4.2.2
una parte no plantea cuestiones de las que
supuestamente se ha hecho caso omiso G.4.5.3
“evaluación objetiva de los hechos”
pruebas, supuesta desestimación o distorsión por
el grupo especial G.4.5.4
discrecionalidad en la selección de las pruebas
pertinentes G.4.5.2, J.1.19
evaluación de la legislación de la parte
reclamante, pertinencia G.4.4.5
insuficiencia de las pruebas, pertinencia S.7.2.6,
S.7.2A.6, S.7.2A.6-7
texto de la medida a falta de pruebas S.7.2A.7
“otras conclusiones que ayuden al OSD” J.1.19
orden del análisis, AGCS XIV
(preámbulo/excepciones) O.2.11
Procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3), alta calidad de los informes/evitación de
retrasos, flexibilidad para lograr equilibrio (ESD 12.2) D.2.2.24-5,
E.3.5
pruebas (procedimiento de los grupos especiales)
(ESD 12)
como proceso de dos etapas, réplica a los
argumentos y las pruebas B.3.3.16,
C.2.6, S.7.2.6
plazos para la presentación, partes demandadas B.3.3.15,
D.2.2.22, O.1.13-16
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones aplicables a la (ESD 6.2)
fundamentos de derecho de la reclamación,
especificidad suficiente para presentar el problema con claridad R.2.2.20
identificación de la medida concreta en litigio
“práctica” como medida R.2.3.17,
T.6.3.12
“prohibición total” R.2.3.16
solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a una (ESD 3)
menoscabo de ventajas por medidas adoptadas por
otro Miembro (ESD 3.3)
atribución de la medida al Miembro demandado,
necesidad de la C.7.19, G.1.1.8,
R.2.3.15, T.6.3.11
medida sea fuente del supuesto menoscabo,
necesidad de que la C.7.19, G.1.1.8,
R.2.3.15, T.6.3.11
Estados Unidos — Ley de 1916 (WT/DS136/AB/R; WT/DS162/AB/R)
volver al principio
acervo del GATT J.2.1.9,
L.1.1, M.1.1-2
Acuerdo Antidumping (AD), consultas y solución de
diferencias (AD 17)
“cuestión”, remisión al OSD (AD 17.4),
identificación de la medida en litigio, necesidad de (ESD 6.2) A.3.56.4-5
fundamento jurídico de las consultas/reclamación
(AD 17.3/AD 17.4)
legislación en sí misma A.3.55.2,
A.3.56.6-7, J.2.1.10-11,
L.1.2
“medida” (AD 17.4), derechos antidumping
definitivos A.3.56.4-7
GATT XXII y XXIII, comparación A.3.55.2,
L.1.2
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de dumping (AD 2)
efectos perjudiciales en la rama de producción
nacional, pertinencia (AD 2/GATT VI:1) A.3.1.1
elementos constitutivos, intención de dumping, o
no (AD 2/GATT VI:1) A.3.1.1, A.3.61.1
Acuerdo Antidumping (AD), GATT de 1994 VI y
Acuerdo AD como acuerdo relativo a la aplicación
de GATT VI A.3.64.2
Acuerdo AD y GATT de 1994 como parte integrante
del OMC, Acuerdo sobre A.3.64.1
ámbito de aplicación de GATT VI aclarado por AD
18.1 (medida especifica contra el dumping) A.3.65.3-5
aplicabilidad de GATT VI que entraña la
aplicabilidad del Acuerdo AD A.3.64.2
dumping, elementos constitutivos (AD 2/GATT VI:1)
efectos perjudiciales en la rama de producción
nacional A.3.65.1
intención de dumping A.3.1.1,
A.3.61.1, A.3.65.1
“podrá percibir” (GATT VI:2) como limitación
al Miembro a optar entre establecer o no un derecho antidumping (AD 9) A.3.65.2
Acuerdo Antidumping (AD), obligación de
asegurarse de la conformidad con el AD de las leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos internos (AD 18.4) A.3.62.1
“leyes, reglamentos y procedimientos
administrativos”, determinación de la condición jurídica mediante
referencia a la normativa de la OMC L.1.1-3
procedimientos de solución de diferencias,
aplicabilidad al A.3.62.1
apelación condicional C.5.1
competencia (grupos especiales)
objeciones, prescripciones, oportunidad J.2.1.8
obligación de examinar, en cualquier etapa de los
procedimientos J.2.1.8
reclamaciones contra la legislación en sí misma A.3.55.2,
A.3.56.6-7, J.2.1.9-10,
L.1.1-3, M.1.1-4
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias)
facultades discrecionales de los grupos especiales
respecto de las cuestiones de procedimiento (ESD 12 y Apéndice 3) D.2.2.11
participación en los procedimientos de los grupos
especiales, terceros D.2.2.11
decisiones, procedimientos y práctica
consuetudinaria con arreglo al GATT de 1947 (OMC XVI:1) J.2.1.9,
L.1.1, M.1.1-2
derechos de tercero T.8.2
procedimiento de los grupos especiales (ESD 10 y
Apéndice 3), facultades discrecionales del grupo especial y,
ampliación de conformidad con el debido proceso T.8.2
ESD, aplicabilidad
consultas y solución de diferencias en materia
antidumping (AD 17) L.1.2
obligación de asegurarse de la conformidad (AD
18.4) A.3.62.1
GATT de 1947, importancia constante en el marco de
la OMC, decisiones, procedimientos y práctica consuetudinaria con
arreglo al GATT de 1947 (OMC XVI:1) J.2.1.9,
L.1.1, M.1.1-2
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
acervo del GATT J.2.1.9,
L.1.1, M.1.1-2
contexto, GATT VI/AD, relación entre A.3.64,
A.3.65.1-7
legislación en si misma, impugnación derecho a
impugnar A.3.55.2, A.3.56.6-7,
J.2.1.9-10
GATT de 1947, XXIII:1 a) y J.2.1.9,
L.1.1
legislación imperativa/discrecional, posibilidad
de distinguir J.2.1.9, L.1.1, M.1.1-4
facultades discrecionales ejecutivas y M.1.4
medida específica contra el dumping (AD 18.1) o
una subvención (SMC 32.1)
adopción de medidas al amparo de otras
disposiciones pertinentes del GATT de 1994, distinción (AD 18.1, nota
24) A.3.61.2, A.3.61.4
conformidad con las disposiciones de GATT VI,
según se interpretan en el Acuerdo Antidumping A.3.61.3,
A.3.65.5-7
medida específica contra el dumping (AD 18.1) o
una subvención (SMC 32.1), prescripciones
conformidad con las disposiciones de GATT VI,
según se interpretan en el Acuerdo Antidumping, procedimientos civiles
y penales y sanciones, cuestión de si A.3.65.7
intención de dumping, pertinencia A.3.61.1
medida contra el dumping/una subvención, diseño
y estructura de la medida como prueba de aplicación con fines de
protección A.3.65.6
medida específica al dumping/a una subvención A.3.61.1-3,
A.3.65.6
presencia de elementos constitutivos del
dumping/de una subvención A.3.61.1
precedente, decisiones, procedimientos y práctica
consuetudinaria con arreglo al GATT de 1947 (OMC XVI:1) J.2.1.9,
L.1.1, M.1.1-2
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
audiencia (PTEA 27), audiencia conjunta W.2.11.2
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2), identificación de la medida en litigio A.3.56.4-5
Estados Unidos — Ley de compensación (Enmienda Byrd) (WT/DS217/AB/R; WT/DS234/AB/R)
volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), consultas y solución de
diferencias (AD 17)
fundamento jurídico de las consultas/reclamación
(AD 17.3/AD 17.4), legislación en sí misma A.3.54.1
GATT XXII y XXIII comparación A.3.54.1
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de dumping (AD 2)
elementos constitutivos A.3.61.8,
S.2.36.4
intención de dumping, o no (AD 2/GATT VI:1) M.5.7
Acuerdo Antidumping (AD), GATT de 1994 VI y,
dumping, elementos constitutivos (AD 2/GATT VI:1), intención de dumping
M.5.7
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2))
derecho a defender los propios intereses y W.2.7.1.2
objeción relativa a la jurisdicción del grupo
especial J.2.1.15, O.1.8,
W.2.7.1.3
resumen de las alegaciones de errores en las
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)) W.2.7.1.2
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26))
cumplimiento de las obligaciones contraídas en el
marco de la OMC P.3.1.10
infracción de obligación, pertinencia
para la determinación de buena fe P.3.1.10
competencia (grupos especiales)
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20
2)), objeción relativa a la jurisdicción del grupo especial T.6.1.11
objeciones, prescripciones, anuncio de apelación,
inclusión en J.2.1.15, O.1.8,
T.6.1.11
obligación de examinar
en cualquier etapa de los procedimientos W.2.7.1.3
ex proprio motu J.2.1.15
reclamaciones contra la legislación en sí misma A.3.54.1
competencia (Órgano de Apelación), finalización
del análisis jurídico (ESD 17.6), base fáctica, limitación a las
constataciones del grupo especial y los hechos indiscutidos del
expediente del grupo especial S.3.3.11
cumplimiento, obligaciones en el marco de la OMC,
principio de buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda)
P.3.1.10
derechos compensatorios (SMC, Parte V),
cumplimiento de lo dispuesto en GATT VI:3 y el Acuerdo SMC (SMC 10),
respuestas admisibles a las subvenciones susceptibles de medidas
compensatorias S.2.36.10
ESD, aplicabilidad, consultas y solución de
diferencias en materia antidumping (AD 17) A.3.54.1
informes de grupos especiales
pluralidad de partes reclamantes (ESD 9), informes
del grupo especial separados, derecho a (ESD 9.2) P.1.3
pronta solución P.1.3.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
objeto y fin P.1.3.1
principio de efectividad (ut res magis valeat
quam pereat/effet utile) I.3.7.9
sentido que debe atribuirse a cada palabra y
expresión I.3.7.9
texto/clara redacción I.3.2.7
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
antecedentes legislativos (nacionales) I.3.4.2
ambigüedad, pertinencia a falta de I.3.4.2
concluyente, carácter I.3.4.2
diccionarios I.3.2.7
notas al tratado A.3.61.14,
S.2.36.9
investigación de la existencia de dumping (AD
5)/subvención (SMC 11)
apoyo de la rama de producción nacional,
necesidad de (AD 5.4/SMC 11.4)
“expresión de apoyo” A.3.28.1,
S.2.20.1
motivos, pertinencia A.3.28,
S.2.20.1
legislación en si misma, impugnación derecho a
impugnar A.3.54.1
mandato de los grupos especiales (ESD 7), como
definición de jurisdicción/alegaciones jurídica planteadas,
alegaciones jurídicas comprendidas en el mandato, limitación de la
jurisdicción a T.6.2.18
medida específica contra el dumping (AD 18.1) o
una subvención (SMC 32.1), prescripciones S.2.36
medida contra el dumping/una subvención A.3.61.5,
A.3.61.11-13, S.2.36.1-2,
S.2.36.6-8
consecuencias en las condiciones de competencia,
pertinencia A.3.61.12, S.2.36.7
diseño y estructura de la medida como prueba de
aplicación con fines de protección A.3.61.11-12,
S.2.36.6-7
facilitación del ejercicio de derechos que son
compatibles con las normas de la OMC, distinción A.3.61.13, S.2.36.8
influencia desfavorable A.3.61.11,
S.2.36.6, T.6.2.18
medida específica al dumping/a una subvención A.3.61.5-7
medida relacionadas con, distinción (AD 18.1 nota
24/SMC 32.1 nota 56) A.3.61.13, S.2.36.8
presencia de elementos constitutivos del
dumping/de una subvención A.3.61.7-9,
S.2.36.4
como condición implícita A.3.61.9-10
norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva
del asunto que se le haya sometido”, constatación ultra petita
respecto de una disposición no sometida a su consideración T.6.2.18
pluralidad de partes reclamantes (ESD 9)
informes del grupo especial separados, derecho a
(ESD 9.2) P.1.3
procedimiento, facultades discrecionales del grupo
especial P.1.3.2
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
sustitución en una sección (PTEA 13) W.2.5.2
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3), facultades discrecionales del grupo especial,
pluralidad de partes reclamantes y (ESD 9) P.1.3.2
solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), efecto sobre, informes
del grupo especial separados en caso de pluralidad de partes reclamantes
(ESD 9.2) y P.1.3.1
subvención, definición (SMC 1) A.3.61.8,
S.2.36.3
Estados Unidos — Madera blanda IV (WT/DS257/AB/R)
volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de daño (AD 3), prescripción relativa a “pruebas
positivas” / “examen objetivo” (AD 3.1), “examen objetivo”,
extrapolación de las constataciones relativas a los
productores/exportadores examinados a los productores/exportadores no
examinados (AD 6.10) S.2.27.1
Acuerdo SMC
cálculo de una subvención en función del
beneficio obtenido por el receptor (SMC 14)
adecuación de la remuneración (SMC 14 d)) S.2.23
“adecuada” S.2.23.1
“condiciones … en el mercado” S.2.23.2
“en relación con” S.2.23.3
precios privados/papel del gobierno en el mercado,
pertinencia S.2.23.3-4, S.2.24
“remuneración” S.2.23.1
interpretación amplia, necesidad de S.2.1.3
método, derecho a elegir (SMC 14, parte
introductoria) S.2.22
objeto y fin, marco equilibrado de derechos y
obligaciones relacionados con los derechos compensatorios S.2.1.3-4
competencia (Órgano de Apelación)
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.20
base fáctica
conflictividad/omisión/insuficiencia de los
hechos C.4.20
constataciones de hecho subsidiarias formuladas
por el grupo especial C.4.20
derechos compensatorios (SMC, Parte V)
como recurso para contrarrestar los beneficios de
las subvenciones S.2.1.4
condiciones previas (SMC 19.1), daño a la rama de
producción nacional S.2.1.4
cumplimiento de lo dispuesto en GATT VI:3 y el
Acuerdo SMC (SMC 10) S.2.41.4-5
investigación global, suficiencia (SMC 19.3) S.2.27.1-2
nivel, cuantía de la subvención existente,
limitación a, cálculo por unidad S.2.28
sin discriminación (SMC 19.3) S.2.27
escritos de amicus curiae A.2
escritos de ONG/particulares A.2.1.13
argumentos no tratados ni adoptados por los
participantes o los terceros A.2.1.13
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
interpretación restringida/amplia S.2.1.3
pluralidad de idiomas auténticos (Convención de
Viena 33) I.3.11.3
presunción de igual sentido (Convención de Viena
33 3) I.3.11.3
principio de efectividad y I.3.11.3
principio de efectividad (ut res magis valeat
quam pereat/effet utile), pluralidad de idiomas auténticos y
(Convención de Viena 33 3) I.3.11.3
sentido corriente I.3.2.8
texto/clara redacción I.3.2.8
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto, GATT VI/Acuerdo SMC, relación entre S.2.41.4-5
diccionarios I.3.2.8
historia de la negociación, Acuerdo SMC S.2.3.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos, “bienes” (SMC 1.1 a) iii)) S.2.1.2,
S.2.6
legislación en si misma, impugnación derecho a
impugnar, caracterización por las autoridades nacionales, pertinencia M.5.10
OMC, Acuerdo sobre, conflicto entre los acuerdos
abarcados constitutivos, precedencia (OMC, Anexo 1A) S.2.41.4
Procedimientos de trabajo (examen en apelación)
desistimiento de la apelación (PTEA 30) W.2.13.1.7
a reserva del derecho a presentar un nuevo anuncio
de apelación de conformidad con PTEA 20 W.2.13.1.7
plan de trabajo (PTEA 26), modificación en
circunstancias excepcionales a petición de partes, participantes o
terceros participantes (PTEA 16.2) W.2.10.1.4
sustitución en una sección (PTEA 13) W.2.5.3
subvención, definición (SMC 1)
contribución financiera (SMC 1.1 a) 1))
condonación de ingresos que en otro caso se
percibirían (SMC 1.1 a) 1) ii)) S.2.3.1
medidas gubernamentales que no constituyen S.2.3.1
suministro de bienes o servicios (SMC 1.1 a) 1)
iii)) S.2.1.2, S.2.3.1
“bienes” S.2.6
compras de los gobiernos S.2.3.1,
S.2.6.1
“suministro” S.2.7
susceptibilidad de separación de bienes sujetos a
la tierra, pertinencia S.2.6.2-4
transferencia de subvención indirecta a los
insumos al producto objeto de derechos compensatorios, necesidad de (SMC
1.1/GATT VI:3) S.2.23.1
transferencia directa de fondos (SMC 1.1 a) 1)) S.2.3.1
“concedida directa o indirectamente” (SMC 10,
nota 36/GATT VI:3) S.2.43.1-3
cumplimiento simultáneo de todos los
criterios, pertinencia S.2.7.2
sostenimiento de los ingresos o de los precios
(SMC 1.1 a) 2)) S.2.3.1
transferencia de subvención indirecta a los
insumos al producto objeto de derechos compensatorios, necesidad de (SMC
1.1/GATT VI:3) S.2.10, S.2.43
subvención a la exportación, definición, GATT
VI:4/SMC 10 y 32.1, compatibilidad S.2.41.4,
S.2.41.5
Estados Unidos — Madera blanda V (WT/DS264/AB/R)
volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de dumping (AD 2)
cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4)
comparación del promedio ponderado del valor
normal con el promedio ponderado de los precios de todas las
transacciones de exportación comparables A.3.14.7,
A.3.14.9
promedios múltiples (AD 2.4.2) A.3.14.6, A.3.14.9-11
tipos de productos/producto en su conjunto (AD
2.4.2) A.3.60.5
“reducción a cero” A.3.14.11
producto realmente objeto de investigación/tipo o
modelo de, distinción A.3.14.8-9
omisión de “comparación”, pertinencia A.3.9A.1-2
transacciones de venta no realizadas “en el
curso de operaciones comerciales normales”
“tomarán en consideración todas las pruebas
disponibles de que la imputación de los costos ha sido la
adecuada” (AD 2.2.1.1)
“todas las pruebas disponibles” A.3.9A.2
“tomar en consideración” A.3.9A.1-2
“reflejen razonablemente” los costos de
producción (AD 2.2.1.1) A.3.9B.1-2
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de daño (AD 3), cálculo del volumen de las importaciones
objeto de dumping, prescripción relativa a “pruebas
positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1), AD 17.6 ii),
pertinencia A.3.60.5
Acuerdo Antidumping (AD), reglas de la prueba (AD
6), examen individual de todos los productores, alternativas en caso de
resultar imposible (AD 6.10) A.3.37
Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y
percepción de derechos antidumping (AD 9), cálculo de la tasa de
derecho antidumping correspondiente a “todos los demás” (AD
9.4), márgenes nulos/de minimis, exclusión de los A.3.14.10
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de
examen (AD 17.6), interpretación de las disposiciones pertinentes del
AD (AD 17.6 ii)), “se presta a varias interpretaciones
admisibles” A.3.60.5
examen en apelación (ESD 17), informes del
Órgano de Apelación, apoyo del grupo especial en S.8.4
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable, normas usuales de interpretación del derecho internacional
público [codificadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados (1969)], AD 17.6 ii) A.3.60.5
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo A.3.9A.1
pluralidad de interpretaciones admisibles, “admisible” A.3.60.5
precedente, informes del Órgano de Apelación S.8.3
Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre
determinados productos de las CE (WT/DS212/AB/R)
volver al principio
Acuerdo SMC, cálculo de una subvención en
función del beneficio obtenido por el receptor (SMC 14), “beneficio”
(SMC 1.1 b)) y S.2.9.6
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2))
derecho a defender los propios intereses y W.2.7.1.1,
W.2.7.4.1-2
modificación W.2.7.4
resumen de las alegaciones de errores en las
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)) W.2.6.9-10,
W.2.7.1.1, W.2.7.3.2
alegación de no realización por el grupo
especial de una evaluación objetiva (ESD 11), necesidad de referencia
específica S.3.2.2, W.2.7.5,
W.2.7.5.1
competencia (grupos especiales), reclamaciones
contra la legislación en sí misma M.1.6
competencia (Órgano de Apelación), cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (ESD 17.6), supuesta no realización
por el grupo especial de una evaluación objetiva (ESD 11) S.3.2.2
derechos compensatorios (SMC, Parte V)
condiciones previas (SMC 19.1), beneficio S.2.26.1,
S.2.29.1
cumplimiento de lo dispuesto en GATT VI:3 y el
Acuerdo SMC (SMC 10) S.2.29.1
duración (SMC 21.1) S.2.29.1
examen de la necesidad de mantener el derecho (SMC
21.2) S.2.29.1, S.2.31.6-7
nivel
cuantía de la subvención existente, limitación
a S.2.29.1
“en la medida necesaria” (SMC 21.1) S.2.29.1
privatización, pertinencia S.2.31.6-7
exención fiscal, como elusión de compromisos en
materia de subvenciones a la exportación S.2.9.7
interpretación de los acuerdos abarcados, medios,
contexto, tratado/tratados en su conjunto S.2.9.7
legislación en si misma, impugnación derecho a
impugnar, legislación imperativa/discrecional, posibilidad de
distinguir M.1.6
privatización
necesidad continuada de aplicar derechos
compensatorios y S.2.31.6-7
otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) y S.2.9.5,
S.2.9.9, S.2.31.6-7
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
equidad y orden de las actuaciones, adopción del procedimiento que
convenga(PTEA 16.1), anuncio de apelación no conforme con las
prescripciones y W.2.6.9-10
subvención, definición (SMC 1)
contribución financiera (SMC 1.1 a) 1)),
transferencia directa de fondos (SMC 1.1 a) 1)), “concedida directa o
indirectamente” (SMC 10, nota 36/GATT VI:3) S.2.9.7
otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) S.2.9.5-9,
S.2.26.1, S.2.29.1
“beneficio”, costo para el gobierno,
pertinencia S.2.9.5
privatización, pertinencia S.2.9.5,
S.2.9.9, S.2.31.6-7
receptor
“cualquiera que sea su procedencia, declaradas
subvencionadas” (SMC 19.3) S.2.9.7
“empresa receptora” (SMC, Anexo IV) S.2.9.7
empresas/propietarios, pertinencia de la
distinción S.2.9.6-8
“exportador o productor extranjero” (SMC 11.2
ii)) S.2.9.7
“fabricación, producción o exportación de
cualquier mercancía” (SMC 10, nota 36) S.2.9.7,
S.2.9.8
grupo de personas S.2.9.7
necesidad de S.2.9.6
persona física o jurídica como S.2.9.7
“una empresa o rama de producción o un grupo de
empresas o ramas de producción” S.2.9.7
“una empresa o rama de producción” (SMC,
Anexo I) S.2.9.7
“una rama de producción” (SMC 6.1 b)) S.2.9.7
Estados Unidos — Plomo y bismuto II (WT/DS138/AB/R)
volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de
examen (AD 17.6), no aplicabilidad al a los acuerdos abarcados distintos
del Acuerdo Antidumping, incluidos los Acuerdos SMC y MSF A.3.58.1,
A.3.63.1-2, S.7.1.4
Acuerdo SMC
Declaración relativa a la solución de
diferencias de conformidad con el Acuerdo relativo a la Aplicación del
Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) o con la Parte V del
Acuerdo SMC
efecto jurídico A.3.63.1
norma de examen, inexistencia de disposición A.3.63.1
examen de la necesidad de mantener el derecho o
derechos compensatorios (SMC 21.2), distinción S.2.31.3
carga de la prueba, examen de si sigue siendo
necesario aplicar derechos compensatorios (SMC 21.2) S.2.31.1-2
derechos compensatorios (SMC, Parte V)
derechos compensatorios (SMC, Parte V), examen de
la necesidad de mantener el derecho (SMC 21.2), carga/norma de la prueba
S.2.31.3
examen de la necesidad de mantener el derecho (SMC
21.2) S.2.31.1-3
carga/norma de la prueba S.2.31.3
economía procesal J.1.8
facultad discrecional del grupo especial para
determinar, qué alegaciones deben examinarse J.1.8
escritos de amicus curiae A.2
escritos de ONG/particulares A.2.1.7-10
facultades discrecionales de los grupos especiales
para aceptar/rechazara A.2.1.7-10
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices, inexistencia de disposición, pertinencia A.2.1.7
legitimación para/derecho a presentar una
reclamación (ESD 3.7), Miembros de la OMC, limitación a A.2.1.8
Procedimientos de trabajo (examen en apelación)
derechos de tercero, procedimiento de los grupos
especiales (ESD 10 y Apéndice 3), Miembros “que tengan un interés
sustancial en un asunto sometido a un grupo especial, limitación a (ESD
10.2) A.2.1.8
determinación por el Órgano de Apelación (ESD
17.9) A.2.1.7
equidad y orden de las actuaciones, adopción del
procedimiento que convenga(PTEA 16.1), nueva audiencia tras el
fallecimiento de Miembro de la sección que conocía de la apelación W.2.6.8
plan de trabajo (PTEA 26), prórroga del plazo
para la distribución del informe del informe del Órgano de Apelación,
fallecimiento de miembro de la sección que conocía de la apelación W.2.10.2.2
sustitución en una sección (PTEA 13) W.2.5.1,
W.2.6.8
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2), fundamentos de derecho de la reclamación,
argumentos, distinción C.1.7
subvención, definición (SMC 1)
otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) S.2.9.3-4
“beneficio” S.2.9.4
receptor
necesidad de S.2.9.3
persona física o jurídica como S.2.9.3
Estados Unidos — Ropa interior (WT/DS24/AB/R) volver al principio
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
principio de efectividad (ut res magis valeat
quam pereat/effet utile) I.3.7.3
sentido corriente I.3.7.3
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.3
publicación y aplicación de los reglamentos
comerciales (GATT X), medidas de carácter general (GATT X:2) P.5.2
retroactividad (medidas comerciales) (ATV 6.10) R.3,
T.7.7
Textiles y el Vestido, Acuerdo sobre (ATV),
salvaguardias de transición (ATV 6)
aplicación provisional (ATV 6.11) T.7.8
retroactividad (ATV 6.10) R.3,
T.7.7
Estados Unidos — Salvaguardias sobre el acero (WT/DS248/AB/R; WT/DS249/AB/R;
WT/DS251/ABR; WT/DS252/AB/R; WT/DS253/AB/R; WT/DS254/AB/R; WT/DS258/AB/R;
WT/DS259/AB/R) volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de daño (AD 3)
evaluación de los factores de daño (AD 3.4)
manera de evaluar una relación causal (AD 3.5)
efecto colectivo, exigencia o no de examen A.3.26.4
evaluación de factores que se sabe que no
existen, pertinencia A.3.26.4
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2),
resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), alegación de no
realización por el grupo especial de una evaluación objetiva (ESD 11),
necesidad de referencia específica W.2.7.5.4
carga de la prueba, evolución imprevista de las
circunstancias, medidas de salvaguardia (GATT XIX:1 a)) S.1.22.3
competencia (Órgano de Apelación)
economía procesal y S.1.32.3
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.19
base fáctica,
conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.19
en caso de acuerdo con la constatación del grupo
especial C.4.19
derecho aplicable, determinación de la existencia
de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4) S.1.20.1-2
derecho interno, como derecho aplicable,
determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave
(SG 4) S.1.20.1-2
economía procesal
examen en apelación y S.1.32.3
suposiciones interdependientes, invocación de S.1.32.1
examen de novo de los hechos, exclusión S.7.5.3-4
informes de grupos especiales, justificación,
necesidad de (ESD 12.7) P.1.1.6
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo S.1.14.1
sentido corriente S.1.8.2
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos
“conclusión” (SG 3.1) S.1.22.1
“fundamentadas” S.1.22.1
investigación de las condiciones para la
aplicación de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2
c)) S.1.18
análisis detallado S.1.18.1,
S.7.5.3
constataciones y conclusiones fundamentadas S.1.18.1,
S.1.22, S.7.5.3-4
“conclusión” S.1.22.1
explicaciones múltiples S.1.20.2
“fundamentadas” S.1.22.1
sobre las cuestiones pertinentes de hecho y de
derecho S.1.18.1-2, S.1.33.1,
S.1.46.2-3
demostración de la pertinencia de los factores
examinados S.1.18.1
informe publicado S.1.18.1,
S.1.21.4
elementos fundamentales
conclusiones fundamentadas S.1.22
evolución imprevista de las circunstancias S.1.46.2-3,
S.1.47.1
“enuncien” S.1.22.1
forma, libertad de elección S.1.21.4
medidas de salvaguardia, características,
carácter excepcional de las medidas correctivas S.1.45.2
medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)
como cuestiones pertinentes de hecho y de derecho
(SG 3.1) S.1.18.2, S.1.33.1
condiciones excepcionales, necesidad de S.1.45.2
cumplimiento de todos los requisitos S.1.1.2
determinaciones separada S.1.15
“han aumentado en tal cantidad”
“como consecuencia de la evolución imprevista
de las circunstancias” (GATT XIX:1 a)) S.1.6.2-3, S.1.50.4-5
carga de la prueba S.1.22.3
“como consecuencia de” S.1.48
como cuestión pertinente de hecho y de derecho S.1.50.4-5
demostración, necesidad de S.1.50.4-5
“dicho producto” S.1.49
disminución de las cuantías de importación al
final del periodo objeto de investigación, pertinencia S.1.8.2-3
“el ritmo y la cuantía del aumento … en
términos absolutos y relativos” (SG 4.2 a)) S.1.7.3-4
“en relación con la producción nacional” S.1.9.1
suficiente para causar o amenazar causar un daño
grave S.1.6.2
relación de causalidad, necesidad de demostrar S.1.31.7
tendencias, necesidad de examinar S.1.7.2-4
“las importaciones … han aumentado” (“is
being imported”) (SG 2.1), como aumento súbito y reciente S.1.6.2
paralelismo entre SG 2.1 y SG 2.2 S.1.13.1.3
independientemente de la fuente de donde proceda,
“producto … importado” S.1.13.1.3
“productos similares o directamente competidores”
(SG 2.1), producto específica, necesidad de S.1.49.1-3
medidas de salvaguardia, determinación de la
existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4),
prescripciones
derecho aplicable S.1.20.1-2
evaluación de todos los factores
pertinentes (SG 4.2 a))
“de carácter objetivo y cuantificable” (SG
4.2 a)) S.1.31.7
“factores, distintos del aumento de las
importaciones” (SG 4.2 b))
importaciones excluidas de la medida de
salvaguardia como S.1.14.1
no atribución, necesidad de demostración de S.1.14.2,
S.1.31.7
explicación razonada y adecuada S.1.2.3,
S.1.14.1-2, S.1.31.7,
S.1.46.2-3
medidas de salvaguardia, norma/facultades de
examen
evaluación de los elementos de hecho
como preliminar para la determinación de una
relación de causalidad S.1.32.2
examen en profundidad de la explicación “razonada
y adecuada”, necesidad de S.1.2.3,
S.1.22.1-2, S.1.46.3
explicación razonada y adecuada, necesidad de,
disminución de las importaciones (SG 2.1) S.1.8.3
medidas de salvaguardia, obligaciones de
publicación (SG 4.2 c)) S.1.33
evolución imprevista de las circunstancias,
necesidad de incluir S.1.33.1
interpretación por referencia a SG 3
(investigación) S.1.33.1
norma de examen (ESD 11)
“evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11),
examen de novo, exclusión S.7.5.3-4
“evaluación objetiva del asunto que se le haya
sometido”, examen en profundidad de la explicación, necesidad de S.1.2.3,
S.1.22.1-2, S.7.5.3-4
publicación de un análisis del caso objeto de
investigación (SG 4.2 c)) S.1.33
Estados Unidos — Tubos (WT/DS202/AB/R) volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de daño (AD 3), evaluación de los factores de daño (AD
3.4), manera de evaluar una relación causal (AD 3.5), no atribución a
las importaciones objeto de dumping del daño causado por otros factores
(AD 3.5), Acuerdo sobre Salvaguardias (SG 4.2 b)), comparación S.1.43
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)), cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el marco de la OMC S.1.42.4
carga de la prueba
presunción prima facie S.1.36.3
a falta de refutación S.1.36.3
como continuo, “daño grave” (SG 4.1 a))/ “amenaza
de daño grave” (SG 4.1 b)), como continuo S.1.23.2
compensación
ajuste compensatorio por la modificación de las
listas (GATT XXVIII:2) S.1.38.2, S.1.42.4
de los efectos desfavorables de las medidas de
salvaguardia (SG 8.1) S.1.38.2, S.1.42.4
cumplimiento, obligaciones en el marco de la OMC,
principio de buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda)
S.1.42.4
derecho aplicable, determinación de la existencia
de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4) M.5.6,
S.1.4.1
derecho interno, como derecho aplicable,
determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave
(SG 4) M.5.6, S.1.4.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo S.1.13.1.2
objeto y fin I.3.2.6
texto/clara redacción I.3.2.6
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto I.3.2.6
titulo S.1.35.4
investigación de las condiciones para la
aplicación de medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2
c))
informe publicado S.1.21.3
elementos fundamentales
condiciones (SG 2.1/GATT XIX:(a)) S.1.21.3
daño amenaza de daño grave S.1.21.3
medidas de salvaguardia (Acuerdo sobre
Salvaguardias (SG/GATT XIX (medidas de urgencia))), aplicación de
medidas (SG 5)
importaciones, limitación a las S.1.35.4
modulación de los contingentes y (SG 5.2 b)) S.1.37
proporcionalidad (“en la medida necesaria”)
(SG 5.1) S.1.34.2-3
alcance del daño como criterio S.1.34.3
“daño grave” (SG 5.1)/ “daño grave” (SG
4.2 a)), distinción S.1.35.2
derecho a aplicar medidas, distinción S.1.35.2
justificación, necesidad de S.1.35
cumplimiento de obligaciones con arreglo al SG
como S.1.35.1, S.1.36.1
en el caso de restricciones cuantitativas (SG 5.1,
segunda frase) S.1.35.1, S.1.36.1
publicación de un análisis del caso objeto de
investigación S.1.35.1, S.1.36.1
limitación a la parte del daño causada por el
aumento de las importaciones S.1.35.3
relación de causalidad (SG 4.2 b)) y S.1.36
medidas de salvaguardia, características, como
equilibrio entre el derecho apropiado y legítimo a proteger la rama de
producción nacional y la obligación de preservar la integridad de las
concesiones comerciales S.1.38.2
medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)
como cuestiones pertinentes de hecho y de derecho
(SG 3.1) S.1.21.3
determinaciones separada S.1.10.1-4
“han aumentado en tal cantidad”
suficiente para causar o amenazar causar un daño
grave
“daño grave” y “amenaza”, cuestión de si
son alternativas mutuamente excluyentes S.1.10
relación de causalidad, necesidad de demostrar S.1.31.1
paralelismo entre SG 2.1 y SG 2.2 S.1.13.1.2
presunción prima facie de la falta de S.1.13.2.1
“producto … importado” S.1.13.1.2
medidas de salvaguardia, determinación de la
existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4),
prescripciones
“amenaza de daño grave” (SG 4.1 b)) S.1.24.2
“daño grave” (SG 4.1 a)) S.1.23.2-3
“daño grave” (SG 5.1), distinción S.1.35.2
“daño perjuicio importante” (AD 3, SMC 15.7 y
GATT VI), distinción S.1.23.2
“daño grave” (SG 4.1 a))/ “amenaza de daño
grave” (SG 4.1 b))
“daño grave”, distinción S.1.24.2
modulación de los contingentes y (SG 5.2 b)) y S.1.37.1
derecho aplicable M.5.6, S.1.4.1
evaluación de todos los factores
pertinentes (SG 4.2 a))
“factores, distintos del aumento de las
importaciones” (SG 4.2 b))
aplicación de medidas “en la medida necesaria”
(SG 5.1) y S.1.36
fin de la disposición S.1.36.2
no atribución, necesidad de demostración de S.1.31.1,
S.1.31.5-6
explicación razonada y adecuada S.1.31.5
uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT
XXIV) excepción y R.1.6.2
medidas de salvaguardia, nivel de las concesiones
(SG 8)
compensación de los efectos desfavorables S.1.38.2,
S.1.42.4
“equivalente” S.1.38.2-3
oportunidades adecuadas para que se celebren
consultas previas (SG 12.3) y S.1.42.3
medidas de salvaguardia, notificaciones y
consultas (SG 12)
modificaciones de la medida después de las
consultas, efecto S.1.42.2
oportunidades adecuadas para que se celebren
consultas previas (SG 12.3) S.1.42.2-4
buena fe y S.1.42.4
tiempo para S.1.42.3
medidas de salvaguardia, países en desarrollo y
(SG 9) S.1.39
“aplicarán” S.1.39.2
“contro un producto” S.1.39.2
efecto previsto de la medida, pertinencia S.1.39.3
lista de países excluidos, necesidad de S.1.39.1
medidas de salvaguardia, uniones aduaneras y zonas
de libre comercio (GATT XXIV) excepción, aplicabilidad R.1.6.2,
S.1.17.1
zonas de libre comercio S.1.17
modulación de los contingentes y (SG 5.2 b)) S.1.37
Procedimientos de trabajo (examen en apelación)
desistimiento de la apelación (PTEA 30) W.2.13.1.2
a reserva del derecho a presentar un nuevo anuncio
de apelación de conformidad con PTEA 20 W.2.13.1.2
proporcionalidad
como derecho internacional consuetudinario P.3.6.3
contramedidas/suspensión des concesiones (ESD
22.4) y P.3.6.2-3
medidas de salvaguardia (SG 5.1) (“en la medida
necesaria”) y S.1.34.2-3
publicación de un análisis del caso objeto de
investigación (SG 4.2 c)), justificación de la aplicación de medidas
de salvaguardia S.1.35.1, S.1.36.1
responsibilidad del Estado, contramedidas por el
incumplimiento de obligaciones internacionales, proporcionalidad y P.3.6.3
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