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India — Automóviles (WT/DS146/AB/R;
WT/DS175/AB/R) volver al principio
derechos de tercero W.2.9.5
actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24) W.2.9.5
participación pasiva en audiencias W.2.9.5
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
desistimiento de la apelación (PTEA 30) W.2.13.2.1
India — Patentes (EE.UU.) (WT/DS50/AB/R)
volver al principio
ADPIC
derechos existentes, aplicabilidad al (ADPIC
70.2), obligación de establecer medios para la presentación de
solicitudes relativas al retraso en la aplicación de ADPIC 27 (ADPIC
70.8), derechos exclusivos de comercialización, prescripciones (ADPIC
70.9) y T.9.15
desistimiento de la apelación (PTEA 30),
obligación de establecer medios para la presentación de solicitudes
relativas al retraso en la aplicación de ADPIC 27 (ADPIC 70.8) T.9.14
carga de la prueba B.3.1.5
obligación de los grupos especiales de aplicar
correctamente B.3.1.5
competencia de los grupos especiales y el Órgano
de Apelación (ESD 3.2), interpretación y aplicación correctas de los
acuerdos abarcados y I.3.1.3
consultas (ESD 4)
debido proceso, obligación de comunicar C.7.1,
D.2.2.4
establecimiento de un grupo especial, como
requisito previo, obligación del grupo especial de abordar la falta de
consultas T.6.1.4
cumplimiento, obligaciones internacionales M.5.1
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias)
exposición de hechos
consultas y C.7.1,
D.2.2.4, T.6.1.4,
W.3.5
procedimientos de ampliación de información D.2.2.5
facultades discrecionales de los grupos especiales
respecto de las cuestiones de procedimiento (ESD 12 y Apéndice 3) J.2.1.3
procedimientos de trabajo de los grupos
especiales, necesidad de D.2.2.5
derecho interno
como prueba de
cumplimiento de obligaciones internacionales M.5.1
Determinados intereses alemanes en la alta
Silesia polaca M.5.1
interpretación de legislación, distinción M.5.1
hechos M.5.1
práctica del Estado M.5.1
economía procesal J.1.5
facultad discrecional del grupo especial para
determinar, qué alegaciones deben examinarse J.1.5
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (ESD 13), rectificación del no cumplimiento de
las prescripciones para el establecimiento de un grupo especial (ESD
6.2) C.7.1
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del
derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (1969)] I.3.1.3,
I.3.5.2
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expectativas legítimas, pertinencia I.3.5.1-3
términos específicos, necesidad de I.3.5.2-3
texto/clara redacción I.3.2.3
expectativas legítimas y I.3.5.2-3
mandato de los grupos especiales (ESD 7), como
definición de jurisdicción/alegaciones jurídica planteadas,
alegaciones jurídicas comprendidas en el mandato, limitación de la
jurisdicción a J.2.1.3
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3), facultades discrecionales del grupo especial,
limitaciones W.3.4
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.5
argumentos, distinción C.1.5,
R.2.2.5
rectificación en etapas posteriores,
constatación de hechos por el grupo especial C.7.1,
T.6.1.4
identificación de la medida en litigio, “en
particular” R.2.2.5, T.6.2.6
India — Restricciones cuantitativas (WT/DS90/AB/R)
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anulación o menoscabo (GATT XXIII), ESD,
aplicabilidad, restricciones por motivos de balanza de pagos (GATT
XVIII:B) J.2.1.4-7
carga de la prueba B.3.1.9
defensas y excepciones B.3.3.5
GATT XVIII:11 y Nota al artículo B.3.3.5
derecho del grupo especial a recabar información
y asesoramiento (ESD 11.2), pertinencia, testimonios de expertos,
momento de recabar B.3.2.5
norma de examen (ESD 11) y, necesidad o no de
identificar a la parte a la que corresponde la carga B.3.1.9
onus probandi actori incumbit como principio
general de la prueba, defensas y excepciones y B.3.3.5
presunción prima facie B.3.2.5
competencia (Órgano de Apelación),
clasificación como cuestión de derecho o de hecho , credibilidad y
peso de las pruebas S.3.3.6
ESD, aplicabilidad, restricciones por motivos de
balanza de pagos (GATT XVIII:B) J.2.1.4-7
Fondo Monetario Internacional/OMC, relación I.2.3
entablar consultas, prescripción de (GATT XV:2),
obligación o no de la OMC de aceptar las determinaciones del FMI I.2.3
medidas cambiarias comprendidas en el ámbito de
jurisdicción del FMI, deber del FMI de informar de la compatibilidad en
asuntos que traten de (Acuerdo FMI — OMC, párrafo 8), obligación del
grupo especial de hacer una evaluación independiente I.2.3
obligación del grupo especial de realizar un
examen crítico de las opiniones S.7.3.10
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (ESD 13), testimonios de expertos (ESD 13.2),
momento de la petición relativa al establecimiento de una presunción prima
facie B.3.2.5
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
historia de la negociación
constancia oficial de las negociaciones, necesidad
de I.3.10.7
Entendimiento relativo a las disposiciones del
GATT de 1994, nota 1 I.3.10.7
medios complementarios (Convención de Viena 32) I.3.10.7
norma de examen (ESD 11)
carga de la prueba, necesidad o no de identificar
a la parte a la que corresponde la carga B.3.1.9
“evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11),
pruebas, supuesta desestimación o distorsión por el grupo especial,
obligación de examinar y evaluar las pruebas S.7.3.10
restricciones por motivos de balanza de pagos
Entendimiento relativo a las disposiciones del
GATT de 1994, nota 1
aplicabilidad de ESD y J.2.1.5-6
como ayuda para la interpretación I.3.10.7
GATT XVIII:11, Nota al artículo
“puede crear inmediatamente”
sucesión temporal B.1.1.2
supresión de las restricciones y reaparición de
uno de los supuestos a que hace referencia el párrafo 9 del artículo
XXVIII, relación causal B.1.1.1
GATT XVIII:11, Proviso (modificación de la
política de desarrollo), instrumentos macroeconómicos, pertinencia B.1.2
GATT XVIII:B
ESD, aplicabilidad a las diferencias relativas a J.2.1.4-7
GATT XVIII:B, norma o procedimiento especial o
adicional (ESD 1.2 y Apéndice 2), o no J.2.1.4
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