|

México — Jarabe de maíz (párrafo 5 del
articulo 21 — US) (WT/DS132/AB/RW) volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de daño (AD 3)
amenaza de daño importante (AD 3.7) A.3.27
como responsibilidad de las autoridades
investigadoras A.3.27.1
establecimiento “basada en hechos y no
simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas” A.3.27.1
una modificación de las circunstancias “claramente
prevista e inminente”, necesidad de A.3.27.2
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de
examen (AD 17.6)
establecimiento de los hechos por las autoridades
(AD 17.6 i)), “adecuado” A.3.58.4
evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i))
A.3.58.4, A.3.59.6-7
“imparcial y objetiva” A.3.58.4
“hechos comunicados” (AD 17.5 ii)),
limitación a A.3.59.6-7
interpretación de las disposiciones pertinentes
del AD (AD 17.6 ii)), evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i))
y, efecto acumulativo A.3.58.4
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)), objeción relativa a la
jurisdicción del grupo especial D.2.2.13,
O.1.6, P.3.1.7
competencia (grupos especiales)
objeciones, prescripciones
especifidad/explicitud D.2.2.13,
O.1.5-6, P.3.1.7
oportunidad D.2.2.13,
D.2.2.15,
O.1.5-6, P.3.1.7
renuncia al derecho, implícita D.2.2.15,
O.1.6
obligación de examinar
ex proprio motu C.7.10,
D.2.2.12, J.1.13,
J.2.1.12-13
legitimación para/derecho a presentar una
reclamación (ESD 3.7) O.1.7, R.5.4
consultas (ESD 4)
aclaración de cuestiones y C.7.5
establecimiento de un grupo especial, como
requisito previo C.7.6, R.2.4.2
excepciones R.2.4.2
acuerdo dentro de un plazo de 60 días en el
sentido de que las consultas no han permitido resolver la diferencia
(ESD 4.7) C.7.7
falta de respuesta de una parte a la solicitud de
celebración de consultas o no iniciación de las consultas por una
parte C.7.6, C.7.7,
C.7.9
reconocimiento de la posibilidad (ESD 6.2) C.7.8-9
obligación del grupo especial de abordar la falta
de consultas C.7.10
solución aceptable, posibilidad de C.7.5
ventajas C.7.5
terceros C.7.5
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias)
informes de los grupos especiales, justificación
(ESD 12.7) y P.1.1.4-5
obligación de los grupos especiales de abordar
las cuestiones planteadas por las partes (ESD 7.2/12.7) D.2.2.12,
D.2.2.14, J.1.13,
J.2.1.12
economía procesal J.1.13
facultad discrecional del grupo especial para
determinar, qué alegaciones deben examinarse, obligación de
abordar las alegaciones no examinadas J.1.13
examen de la aplicación de las resoluciones de
OSD (ESD 21.5), competencia de los grupos especiales de ESD 21.5 (sobre
el cumplimiento), como continuación del procedimiento inicial R.4.3.3
examen de la aplicación de las resoluciones del
OSD (ESD 21.5), solución pronta y satisfactoria de las diferencias,
derecho de los Miembros a (ESD 3) R.4.3.2
informes de grupos especiales
justificación, necesidad de (ESD 12.7) P.1.1.4-5
cita directa de informe anterior, conveniencia P.1.1.5
respeto de las garantías
procesales/transparencia/equidad y P.1.1.4-5
seguridad y previsibilidad de obligaciones en el
marco de la OMC, contribución a P.1.1.4
suficiencia P.1.1.4
remisión a informe de grupo especial anterior
(ESD 21.5) P.1.1.4
legitimación para/derecho a presentar una
reclamación (ESD 3.7)
disposición respecto de la que corresponde al
propio Miembro decidir R.5.4
obligación o no del grupo especial de examinar proprio
motu R.5.4
utilidad del recurso a los procedimientos de
solución de diferencias R.5.4
procedimiento, solución equitativa, rápida y
eficaz de las diferencias y O.1.5-6
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3), objeciones, prescripciones, buena fe D.2.2.13,
O.1.6, P.3.1.7
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
consultas, indicación de si se han celebrado C.7.8,
R.2.4.2
obligación del grupo especial de examinar la
falta de consultas C.7.10
utilidad de presentar una reclamación,
responsibilidad por el Miembro R.5.4
solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3)
examen de la aplicación de las resoluciones del
OSD y R.4.3.2
procedimiento, función O.1.5-6
República Dominicana — Importación y venta de
cigarrillos (WT/DS302/AB/R) volver al principio
alegaciones y argumentos, distinción C.1.9
competencia (Órgano de Apelación), cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (ESD 17.6), cuestiones no planteadas
por las partes S.7.2.8
derecho interno, interpretación, texto de la
legislación, suficiencia del M.5.14-15
Excepciones generales (GATT XX)
medida alternativa compatible con la OMC,
disponibilidad de una G.3.6.5-6
como un proceso de sopesar y confrontar una serie
de factores G.3.6.5-6
legislación en sí misma, derecho a impugnar la L.1.16
instrumento normativo L.1.16
mandato de los grupos especiales (ESD 7),
solicitud de establecimiento de un grupo especial como base de R.2.1.13
norma de examen (ESD 11)
“evaluación objetiva del asunto que se le
haya sometido”
aspectos fácticos y jurídicos, inclusión de los
S.7.2.8
todos los argumentos, necesidad de
considerar S.7.2.9
“evaluación objetiva de los hechos”
pruebas, supuesta desestimación o distorsión por
el grupo especial
discrecionalidad en la evaluación de las pruebas M.5.14
discrecionalidad en la selección de las pruebas
pertinentes M.5.14
independencia en la evaluación S.7.3.26-7
inferencias ajenas a las razones de una parte para
presentar pruebas C.2.7
insuficiencia de las pruebas, pertinencia de las M.5.13,
M.5.15
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2), cumplimiento, importancia del, incumplimiento,
efecto del R.2.1.13
trato nacional, discriminación reglamentaria
(GATT III.4), “trato menos favorable”, detrimento, necesidad
de N.1.11.10
|