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“necesarias”: véase
derechos compensatorios (SMC, Parte V), “en la medida
necesaria” (SMC 21.1); uniones aduaneras y zonas de libre comercio
(GATT XXIV), como excepción a las disposiciones del GATT (GATT XXIV.5,
parte introductoria), requisitos, necesidad de la medida para el
establecimiento de una unión aduanera; Excepciones generales (GATT XX),
medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de
los animales o para preservar los vegetales (GATT XX b)); Excepciones
generales (GATT XX), medidas necesarias para lograr la observancia de
una medida compatible con el GATT (GATT XX d)), “necesarias”,
factores pertinentes; proporcionalidad, medidas de salvaguardia (SG 5.1)
(“en la medida necesaria”) y; medidas de salvaguardia (Acuerdo
sobre Salvaguardias (SG/GATT XIX (medidas de urgencia))), aplicación de
medidas (SG 5), proporcionalidad (“en la medida necesaria”)
(SG 5.1)
nivel adecuado de protección:
véase Acuerdo MSF, nivel adecuado de protección (MSF 5.5-5.6)
nombres comerciales, protección
ADPIC T.9.1.2
Convenio de París (1967) 8 P.2.3.1-2,
T.9.2.1-3
ADPIC y P.2.3.1-2,
T.9.2
norma de examen (ESD 11): véase también
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de examen (AD 17.6); examen
en apelación (ESD 17), cuestiones e interpretaciones jurídicas,
limitación a (ESD 17.6); finalización del análisis jurídico (ESD
17.6); competencia (grupos especiales); información o asesoramiento
técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13); economía
procesal; informes de grupos especiales, razones, necesidad de (ESD
12.7); medidas de salvaguardia, norma/facultades de examen
a falta de una alegación formulada por una parte
con respecto a la S.3.2.4-5, S.7.3.21,
S.7.3.23, W.2.7.5.6
alcance temporal, pruebas de que dispone un
Miembro, limitación a las E.3.6, S.7.6
aplicabilidad al Acuerdo Antidumping sujeta al AD
17.6 S.7.1.1-3, S.7.1.8
carga de la prueba
necesidad o no de constataciones independientes B.3.1.10
necesidad o no de identificar a la parte a la que
corresponde la carga B.3.1.9
“evaluación objetiva del asunto que se le
haya sometido” E.3.1, S.7.2: véase también inferencias de
la negativa de una parte a facilitar información, derecho del grupo
especial a extraer
AD 17.6 i), comparación S.7.1.6
AD 17.6 ii), comparación A.3.60.3,
S.7.1.7
aplicabilidad de los acuerdos abarcados
pertinentes y conformidad con éstos E.3.4
derecho internacional consuetudinario,
aplicabilidad S.7.2.1
aspectos fácticos y jurídicos, inclusión de los
S.7.1.5, S.7.2.8
constatación ultra petita respecto de una
disposición no sometida a su consideración S.7.2.4,
S.7.2.6, T.6.2.18
derecho aplicable
derecho del grupo especial a determinar E.3.4
derecho internacional consuetudinario S.7.2.1
discrecionalidad para decidir qué problemas
jurídicos se han de tratar C.4.26,
G.4.5.2, J.1.19,
S.7.2.7
error de derecho
error de derecho, necesidad de exponer todas las
cuestiones examinadas, o no G.4.2.2
no incorporación a las conclusiones de todos
los productos incluidos en el mandato T.6.3.1
examen en profundidad de la explicación,
necesidad de un S.1.2.2-3, S.1.22.1-2,
S.7.4, S.7.5.1,
S.7.5.3-4
negativa de una parte a facilitar información y: véase
inferencias de la negativa de una parte a facilitar información,
derecho del grupo especial a extraer
no planteamiento por una parte de cuestiones de
las que supuestamente se ha hecho caso omiso G.4.5.3
no realización como utilización indebida de
facultades discrecionales E.3.2
texto de la medida a falta de pruebas S.7.2A.7
todos los argumentos, necesidad de considerar S.7.2.3
todos los hechos, necesidad de considerar G.1.1.5
“evaluación objetiva de los hechos” S.7.2.1: véase también orden del análisis
como cuestión jurídica S.7.3.11A
examen de novo, exclusión S.7.2.1,
S.7.4.5, S.7.5
obligación de recopilar y analizar los datos
fácticos S.2.19B.5.6, S.7.3.22
pruebas, supuesta desestimación o distorsión por
el grupo especial G.4.5.4, S.7.3.2,
S.7.3.3, S.7.3.6
discrecionalidad en la evaluación de las pruebas E.3.5A,
M.5.14, S.7.3.25
discrecionalidad en la selección de las pruebas
pertinentes G.4.5.2, J.1.19,
M.5.14, S.3.3.16,
S.7.3.4, S.7.3.14
discrecionalidad para determinar qué pruebas
refleja explícitamente S.7.3.4
error flagrante, necesidad de S.7.3.9
evaluación de la legislación de la parte
reclamante, pertinencia G.4.4.5
independencia en la evaluación S.3.3.15,
S.7.3.5, S.7.3.6,
S.7.3.12A-12B, S.7.3.16-18,
S.7.3.26-7
inferencias ajenas a las razones de una parte para
presentar pruebas C.2.7
insuficiencia de las pruebas, pertinencia M.5.13,
M.5.15, S.7.2.6,
S.7.2A.6-7
obligación de examinar y evaluar las pruebas A.3.52.0,
M.5.13, S.7.2A.3-4,
S.7.3.10, S.7.3.11
obligación de toda parte de fundamentar la
pertinencia de las pruebas B.3.1.16,
E.3.8, S.7.2A.2
“pertinentes” E.3.9
pruebas hipotéticas S.7.3.12
pruebas presentadas en el reexamen intermedio,
derecho a prescindir de (ESD 15) S.7.3.13
suposiciones interdependientes y O.2.5
sustitución por la evaluación del Órgano de
Apelación, exclusión de la S.7.3.11A,
S.7.3.19
factores pertinentes
evaluación de todos los factores
pertinentes, necesidad de la S.7.4.2
posición de un Miembro en el momento de la
determinación E.3.6
bligación de formular una recomendación, si
existe una SMC 4.7 y J.1.21, S.2.19.4-5,
S.7.7.2
“otras conclusiones que ayuden al OSD” J.1.19-21,
S.7.7
economía procesal y J.1.21,
S.2.19.4, S.7.7.2
perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave
(ATV 6 2))/SG 4, determinación por un Miembro de la existencia de,
pruebas de que dispone un Miembro, limitación a las E.3.6,
S.7.6, T.7.2.2
Normas de Conducta, aplicabilidad a los Miembros
del Órgano de Apelación B.4.4, C.6.2,
W.2.4
normas y procedimientos especiales o adicionales
para la solución de diferencias (ESD, Apéndice 2)
AD 17, cuestión de si A.3.55.1,
S.5.1-4
conflicto con disposiciones del ESD, precedencia
en caso de (OMC, Anexo 1A) S.5.2-4
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