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pacta sunt servanda:
véase buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda
(Convención de Viena 26))
pagos a la exportación de productos
agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales
(AG 9.1 c))
A.1.17, A.1.24: véase también costo de producción
(AG), cálculo; subvención a la exportación, definición, “supeditadas a la actuación exportadora/los resultados de
exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)); subvención a la exportación,
definición, “subvenciones directas, con inclusión de pagos en
especie” (AG 9.1 a))
“a la exportación” A.1.28.3
carga de la prueba (AG 10.3): véase carga
de la prueba, inversión respecto de la elusión de los compromisos en
materia de subvenciones a la exportación (AG 10.3)
costo de producción, no recuperación como A.1.20,
A.1.36.1: véase también costo de producción (AG),
cálculo
Lista ilustrativa de subvenciones a la
exportación del Acuerdo SMC, puntos j) y k) y A.1.20.7,
S.2.39, S.2.40
costo total medio como inclusivo de los costos
fijos y variables A.1.20.9, A.1.20.12-13
criterio del costo medio total de producción A.1.20.9,
A.1.20.12-13
“en virtud d” A.1.24.1,
A.1.26
control gubernamental, pertinencia A.1.26.5,
A.1.26.10
intención de las autoridades, pertinencia A.1.28.1
marco regulador, pertinencia A.1.18.4,
A.1.26.2, A.1.26.8,
A.1.26.10, A.1.27.2
medidas gubernamentales en su conjunto A.1.26.1-2
nexo, necesidad de un A.1.26.3-4,
A.1.26.9, A.1.27.2,
A.1.27.4
“financiación” como mecanismo o proceso A.1.27.4
“financiados” A.1.24.1,
A.1.27
atribución desproporcionada de costos fijos al
mercado más lucrativo y A.1.27.4-5
“entrañen o no un adeudo en la contabilidad
pública” A.1.27.1, A.1.27.4,
A.1.27.7
“financiados”/“un adeudo”,
pertinencia A.1.17
ingresos condonados como A.1.18.1
justificación A.1.20.7,
S.2.39.1
“medidas gubernamentales” A.1.24,
A.1.25.2
acto u omisión como A.1.25.2
determinación caso por caso A.1.26.11
único acto/omisión o serie de actos/omisiones A.1.25.2
orden o instrucción del gobierno, pertinencia A.1.25.3,
A.1.27.3, S.2.8.1
AG 9.1 e), SMC 1.1 y Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación del Acuerdo SMC, distinción A.1.25.3
nota 113, S.2.8.1
pago monetario, limitación o no a: véase
pago en especie (AG 9.1 a)) supra
“pagos”
transferencia de recursos económicos, necesidad
de A.1.17.3
entidades distintas, pertinencia A.1.17.3,
A.1.28.2
pagos por entidades privadas como A.1.24.2,
A.1.25, A.1.26.9,
A.1.27.7
responsabilidad de los Estados Miembros y A.1.25.1
punto de referencia/norma (AG 9.1 c))
ausencia de norma expresa, pertinencia A.1.18.3, A.1.18.4
averiguación independiente sobre la existencia de
beneficio, pertinencia A.1.3.4
costo de producción para toda la rama de
producción A.1.21
marco fáctico y regulador, pertinencia A.1.18.4, A.1.24.2
mercado interno (AG 9.1 b) y e)) A.1.18.3
norma objetiva, necesidad de A.1.18.2
precio en el mercado, pertinencia del A.1.18.5
precio del mercado mundial A.1.19
precio interno fijado por el gobierno A.1.18.5,
A.1.20.4
subvenciones cruzadas y A.1.20.13,
A.1.28
países en desarrollo (SMC 27)
S.2.35: véase
también restricciones por motivos de balanza de pagos, GATT
XVIII.11, salvedad (modificación de la política de desarrollo);
Cláusula de Habilitación; medidas de salvaguardia, países en
desarrollo y (SG 9)
aplicación de las recomendaciones y resoluciones
del OSD (ESD 21.2) ARB. 5.10
aplicación de las recomendaciones y resoluciones
del OSD (ESD 21.3) ARB. 5.10
aplicación de las recomendaciones y resoluciones
del OSD (ESD 21.3), imposibilidad de cumplimiento inmediato/plazo
prudencial (ESD 21.2), condiciones económicas y sociales, pertinencia
ARB. 2.7, ARB. 5.8, ARB.
5.10.1, ARB. 5.10.4
obligaciones de los países en desarrollo Miembros
(SMC 27.4) (eliminación gradual/statu quo) S.2.35.1
como obligaciones positivas S.2.35.1
condición de subvención “prohibida”
(SMC 3.1 a)) y S.2.35.1.1
inflación, pertinencia S.2.35.1.4
sobre la base del nivel al “que se
concedían” (SMC 27.4, nota 55) S.2.35.1.2-3
trato de carácter especial y diferenciado S.2.35.1
umbral de subvenciones de minimis (SMC
27.10 y 27.11) S.2.35.2
países menos adelantados, procedimiento especial
de solución de diferencias (ESD 24):
véase también Cláusula
de Habilitación, países menos adelantados (párrafo 2 d)); medidas de
salvaguardia, países en desarrollo y (SG 9)
obligación de prestar particular consideración a
la situación especial de los (ESD 24.1) L.1
patentes:
véase ADPIC, patentes, duración
de la protección (ADPIC 33)
PCGA (principios de contabilidad generalmente
aceptados) y:
véase costo de producción (AG), medida, PCGA
(principios de contabilidad generalmente aceptados) y
perjuicio grave (SMC 5 c))
carga de la prueba S.2.19A.1
contención de la subida de los precios como
efecto de la subvención (SMC 6.3 c))
como prueba ipso facto de perjuicio grave
en el sentido del SMC 5 c) S.2.19A.1-2
“efecto de la subvención” (relación
causal) S.2.19B.5
disposiciones relativas a la determination de la
existencia de daño grave, distinción S.2.19B.5.3
limitación temporal, si hay una S.2.19B.8
metodología para determinar S.2.19B.4.1-2,
S.2.19B.5
discrecionalidad del grupo especial S.2.19B.1
factores pertinentes S.2.19B.5
magnitud de la subvención, pertinencia de la S.2.19B.6
“contención de la subida” O.2.9,
S.2.19B.3.1
“de otra forma” O.2.9,
S.2.19A.1, S.2.19B.3.1
mercado pertinente S.2.19B.1
orden del análisis O.2.9,
S.2.19A.1, S.2.19B.3.1
precio pertinente S.2.19B.2
reducción de los precios/contención de la subida
de los precios, distinción S.2.19B.4
“significativo” S.2.19B.4.1
desplazamiento u obstaculización de las
importaciones, “durante un período apropiadamente
representativo” (SMC 6.4) S.2.19B.8.4
“mercado” S.2.19B.1.1-6
“en el mismo mercado” S.2.19B.1.4-6
“producido” (SMC 6.2) S.2.19B.8.3
prueba de, información presentada al grupo
especial u obtenida por él, incluida la presentada de conformidad con
el SMC Anexo V S.2.19B.6.3-4
transferencia de subvenciones indirectas y S.2.10.3,
S.2.19B.7
perjuicio grave o amenaza real (ATV): véase
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), salvaguardias de
transición (ATV 6)
plan de trabajo:
véase Procedimientos de
trabajo (examen en apelación), plan de trabajo (PTEA 26)
plazos:
véase pruebas (procedimiento de
los grupos especiales) (ESD 12), plazos para la presentación;
investigación de la existencia de dumping, reglas de la prueba (AD 6),
“amplia oportunidad para presentar por escrito todas las
pruebas” (AD 6.1); Acuerdo SMC, “esa subvención la retire sin
demora” (SMC 4.7); Procedimientos de trabajo (examen en
apelación), plan de trabajo (PTEA 26)
pluralidad de partes reclamantes (ESD 9)
armonización de grupos especiales y calendarios
(ESD 9.3), reunión conjunta con expertos M.4.1-2
informes del grupo especial separados, derecho a
(ESD 9.2) P.1.3
participación en un procedimiento de un grupo
especial iniciado por otro reclamante D.2.2.3,
D.2.2.16, M.4.3
procedimiento, facultades discrecionales del grupo
especial P.1.3.2
precedente del GATT:
véase precedente
precedente:
véase también interpretación
de los acuerdos abarcados, directrices, expectativas legítimas,
pertinencia
decisiones, procedimientos y práctica
consuetudinaria en el marco del GATT de 1947 (OMC XVI.1) J.2.1.9,
L.1.1, M.1.1-2,
S.8.1, W.4.2
informes de grupos especiales
informes adoptados S.8.1-2
“práctica ulteriormente seguida”, en su
caso I.3.9.2, S.8.1
informes del Órgano de Apelación S.8.2-4
precio mínimo de importación:
véase
interpretación de los acuerdos abarcados, términos y expresiones
específicos, “precio mínimo de importación” (AG 4.2, nota
1)
preclusión (estoppel)
P.3.7
iniciación de los procedimientos de solución de
diferencias de buena fe (ESD 3.10) y P.3.1.16,
P.3.7.2
pertinencia en el sistema de solución de
diferencias de la OMC P.3.7.1-2
prescripción de la debida diligencia:
véase
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV), salvaguardias de
transición (ATV 6), perjuicio grave o amenaza real de perjuicio grave
(ATV 6 2)), determinación por el Miembro de, prescripción de la debida
diligencia
presunción prima facie:
véase
carga de la prueba, presunción prima facie
principio de cautela o de precaución
P.3.5
derecho internacional consuetudinario,
consideración o no como P.3.5.1, S.6.23.1
derecho medioambiental internacional
consuetudinario, como principio del S.6.23.1
MSF y
compatibilidad de las medidas con el Acuerdo MSF,
necesidad de la S.6.23.1
medidas que representen un nivel de protección
más elevado que las normas internacionales (MSF 3.3) P.3.5.1
MSF 5.7 P.3.5.1,
S.6.23
MSF, preámbulo P.3.5.1
principios de derecho internacional:
véase competencia
de los grupos especiales y el Órgano de Apelación (ESD 3.2), derecho a
desarrollar un razonamiento jurídico propio que incluya argumentos no
aducidos por las partes (jura novit curia); expropiación, no
reconocimiento; buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda
(Convención de Viena 26)); irretroactividad de los tratados
(Convención de Viena 28); principio de cautela o de precaución;
proporcionalidad
privatización
necesidad continuada de aplicar derechos
compensatorios y S.2.31.6-7
otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) y S.2.9.5,
S.2.9.9, S.2.31.6-7
procedimiento de los grupos especiales (ESD 12):
véase
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3)
procedimiento:
véase también Procedimientos
de trabajo (examen en apelación); procedimientos de trabajo (grupos
especiales) (ESD 12.1 y Apéndice 3)
solución equitativa, rápida y eficaz de las
diferencias y D.2.2.8, O.1.3-6,
W.2.1.1-2
buena fe y P.3.1.2-4
Procedimientos de trabajo (examen en apelación)
anuncio de apelación (PTEA 20 2)): véase
anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2))
apelaciones múltiples (PTEA 23), acumulación de S.3.1.1, W.2.8
audiencia (PTEA 27)
audiencia conjunta W.2.11.2
modificación de fecha W.2.11.1.1-2
composición de la delegación
derecho del Miembro a determinar W.2.6.1
representación legal, importancia P.4.2
confidencialidad (Normas de Conducta, artículo
VII.1) B.4.4, C.6.2,
W.2.4: véase también confidencialidad de
las actuaciones (ESD 17.10/18.2)
desistimiento de la apelación (PTEA 30) W.2.13
a reserva del derecho a presentar un nuevo anuncio
de apelación de conformidad con PTEA 20 W.2.13.1
buena fe y W.2.13.1.4-6
carácter incondicional del derecho W.2.13.1.3-5
determinación por el Órgano de Apelación (ESD
17.9) A.2.1.7, W.2.7A.1
equidad y orden de las actuaciones, adopción del
procedimiento que convenga (PTEA 16.1): véase también escritos
de amicus curiae, procedimiento adicional (CE— Amianto)
anuncio de apelación no conforme con las
prescripciones y W.2.6.9-10
nueva audiencia tras el fallecimiento de un
Miembro de la sección que conocía de la apelación W.2.6.8
modificación A.2.1.7,
W.2.7A.1
Normas de Conducta, aplicabilidad (PTEA 8) B.4.4,
C.6.2, W.2.4
objeto y fin, solución equitativa, rápida y
eficaz de las diferencias B.3.1.17,
C.4.25, W.2.1.1-2
obligación de observar S.3.1.1,
W.2.8
opinión concurrente (PTEA 3.2) W.2.3
opinión particular (PTEA 3.2/ESD 17.11) W.2.3A
plan de trabajo (PTEA 26)
modificación en circunstancias excepcionales a
petición de partes, participantes o terceros participantes (PTEA 16.2) W.2.6.2,
W.2.6.7, W.2.10.1
audiencia W.2.11.1.1-2
prórroga del plazo para la distribución del
informe del Órgano de Apelación W.2.10.2
fallecimiento de un Miembro de la sección que
conocía de la apelación W.2.10.2.1-2
volumen de trabajo excepcional W.2.10.2.3-4
plazos: véase plan de trabajo (PTEA 26) supra
respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12
sustitución en una sección (PTEA 13) W.2.5,
W.2.6.8
terceros participantes (PTEA 24): véase
derechos de tercero, procedimiento del Órgano de Apelación (PTEA 24)
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3):
véase también utilización indebida de
facultades discrecionales (grupos especiales); debido proceso
(procedimientos de solución de diferencias); información o
asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13);
solicitud de establecimiento de un grupo especial, prescripciones
aplicables a la (ESD 6.2); Procedimientos de trabajo (examen en
apelación)
actuaciones del grupo especial como proceso en dos
etapas E.3.1, W.3.6,
W.3.7, W.3.8
alta calidad de los informes/evitación de
retrasos, flexibilidad para lograr equilibrio (ESD 12.2) D.2.2.9,
D.2.2.24-5, E.3.5
apelaciones múltiples: véase apelaciones
múltiples (PTEA 23)
derecho aplicable
derecho del grupo especial a determinar E.3.1
procedimientos de trabajo (ESD Apéndice 3) E.3.1
acuerdo de las partes respecto de otro
procedimiento E.3.1
examen de las pruebas S.3.3.8,
S.3.3.9
facultades discrecionales del grupo especial D.2.2.2-3,
O.1.1, O.1.9,
W.3.3
carga de la prueba W.3.3
debido proceso y D.2.2.2-3,
O.1.1
limitaciones W.3.4
pluralidad de partes reclamantes y (ESD 9) P.1.3.2
objeciones, prescripciones: véase también
competencia (grupos especiales), objeciones, prescripciones
buena fe D.2.2.13,
O.1.3, O.1.6,
P.3.1.2, P.3.1.7
plazos, presentación de pruebas E.3.1-2
pruebas: véase pruebas (procedimiento de
los grupos especiales) (ESD 12)
resoluciones preliminares, conveniencia W.3.1
“producto similar” (GATT III.2)
criterios N.1.3.2
determinación caso por caso N.1.3.1.1-2,
N.1.3.2.1-3, S.3.3.1
determinación como cuestión jurídica S.3.3.1
elemento discrecional N.1.3.2.2
GATT III.4, distinción N.1.3.1.4,
N.1.9.1.1
interpretación restrictiva, necesidad de una D.1.3,
N.1.3.1.1, N.1.5.3,
S.3.3.1
productos directamente competidores o que pueden
sustituirlos directamente, distinción de D.1.3,
N.1.3.1.1-4, N.1.5
Sistema Armonizado de Clasificación Aduanera,
pertinencia N.1.3.2.2
“producto similar” (GATT III.4)
criterios N.1.9.4: véase también
productos directamente competidores o que pueden sustituirlos
directamente (GATT III.2), criterios
clasificación arancelaria N.1.9.4.1
intercambiabilidad N.1.9.4.4,
N.1.9.4.6
preferencias de los consumidores N.1.9.1.2,
N.1.9.4.1, N.1.9.4.4,
N.1.9.4.7, N.1.9.5.2
propiedades físicas N.1.9.4.1-4
usos finales N.1.9.4.1-8
determinación
caso por caso N.1.9.1.2
sobre la base de todas las pruebas disponibles N.1.9.4.1-2
GATT III.2, distinción N.1.3.1.4,
N.1.9.1.1
relación de competencia, necesidad de una N.1.9.3.2,
N.1.9.4.4, N.1.9.5.1,
T.7.5.1
pruebas de riesgos para la salud, pertinencia G.3.2.1,
N.1.12.1
“similar”/“produits
similaires”/“productos similares” N.1.9.1.2
productos directamente competidores o que pueden
sustituirlos directamente (GATT III.2)
D.1: véase también “producto
similar” (GATT III.2); “producto similar” (GATT III.4),
criterios; trato nacional, discriminación fiscal (GATT III.2); medidas
de salvaguardia (Acuerdo sobre Salvaguardias (SG)/GATT XIX (medidas de
urgencia)), determinación de la existencia de daño grave o de la
amenaza de daño grave (SG 4), prescripciones aplicables; Acuerdo sobre
los Textiles y el Vestido (ATV), salvaguardias de transición (ATV 6),
“rama de producción nacional que produce productos similares y/o
directamente competidores”
como relación dinámica (incluida la posibilidad
de demanda latente) D.1.1-2, D.1.4-5,
N.1.6.1-3
posibilidad de competir como factor determinante D.1.10,
N.1.6.1
criterios
características físicas N.1.5.1
clasificaciones arancelarias N.1.5.1
elasticidad cruzada en función de los precios D.1.7,
N.1.5.1, N.1.6.5
intercambiabilidad D.1.2,
N.1.6.1, T.7.4.1
mercado N.1.5.1
preferencias del consumidor D.1.8,
N.1.3.2.3, N.1.6
usos finales N.1.5.1
determinación caso por caso D.1.8-9,
N.1.5.1, N.1.6.6-7
“directamente” D.1.10,
T.7.4.1
competencia entre productos no similares D.1.10,
T.7.4.1
evaluación objetiva, necesidad de una D.1.8-9,
N.1.6.7
objeto y fin de la disposición D.1.4,
D.1.6, N.1.6.2,
N.1.6.4
productos “similares”, distinción: véase
“producto similar” (GATT III.2)
sentido corriente D.1.2,
N.1.6.1
“productos similares o directamente
competidores” (SG 2.1/SG 4.1 c))
S.1.3
producto específico, necesidad de S.1.3.1,
S.1.25.2
“rama de producción nacional”, como
único determinante (SG 4.1 c)) S.1.25.1-4
promedio ponderado:
véase Acuerdo
Antidumping (AD), determinación de la existencia de dumping (AD 2),
cálculo de los gastos administrativos, de venta y de carácter general
y de los beneficios (AD 2.2.2), “promedio ponderado” (AD 2.2.2
ii)); Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de
dumping (AD 2), cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4),
comparación del promedio ponderado del valor normal con el promedio
ponderado de los precios de todas las transacciones de exportación
comparables; Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y percepción de
derechos antidumping (AD 9), cálculo de la tasa de derecho antidumping
correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), promedio
ponderado del margen del dumping establecido con respecto a los
exportadores investigados como tope (AD 9.4 i))
pronto cumplimiento:
véase aplicación de
las recomendaciones y resoluciones del OSD (ESD 21.3), pronto
cumplimiento (ESD 21.1)
proporcionalidad
como derecho internacional consuetudinario P.3.6.3
contramedidas/suspensión de concesiones (ESD
22.4) y P.3.6.1-3, S.9.2
medidas de salvaguardia (ATV 6.4) y P.3.6.1
medidas de salvaguardia (SG 5.1) (“en la
medida necesaria”) y S.1.34
responsabilidad de los Estados por el
incumplimiento de obligaciones internacionales y P.3.6.1,
S.9.2
pruebas (GATT XX justificación), fuentes
científicas que representan una opinión discrepante G.3.3.1
pruebas (procedimientos de los grupos especiales)
(ESD 12):
véase también información o asesoramiento técnico,
derecho del grupo especial a recabar (ESD 13)
evaluación: véase norma de examen (ESD
11), “evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido”
negativa de una parte a facilitar información,
efecto de la: véase también inferencias de la negativa de una
parte a facilitar información, derecho del grupo especial a extraer
carga de la prueba y B.3.2.4
como proceso de dos etapas E.3.1
presentación de la argumentación con inclusión
de los hechos E.3.1
réplica a los argumentos y las pruebas B.3.3.16,
C.2.6, E.3.1,
S.7.2.6
plazos para la presentación
derecho del grupo especial de admitir pruebas
presentadas “tardíamente” E.3.1-2
ausencia de objeción de la otra parte E.3.2
plazo para la réplica E.3.2
inexistencia de disposición (ESD 11) E.3.1-2,
W.3.6
inexistencia de disposición (procedimientos de
trabajo (Apéndice 3)) E.3.1-2
partes demandadas B.3.3.15,
D.2.2.22, O.1.13-16
primera reunión sustantiva del grupo especial con
las partes, pertinencia E.3.1
pruebas, admisibilidad como
decisiones de los tribunales nacionales B.3.1.13,
M.5.8
declaraciones ante otros tribunales
internacionales E.3.9, S.7.3.20
declaraciones ante tribunales nacionales E.3.9,
S.7.3.20
enseñanzas de publicistas B.3.1.13,
M.5.8
opiniones de juristas especializados B.3.1.13,
M.5.8
práctica en la aplicación de las leyes A.3.52.0,
B.3.1.13, M.5.8
texto de la legislación B.3.1.13,
M.5.8
pruebas:
véase escritos de amicus
curiae; Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de
daño (AD 3), prescripción relativa a “pruebas
positivas”/“examen objetivo” (AD 3.1); carga de la
prueba; pruebas, admisibilidad como; pruebas (procedimiento de los
grupos especiales) (ESD 12); información y asesoramiento técnico,
derecho del grupo especial a recabar (ESD 13); información o
asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a pedir (MSF 11.2);
norma de examen (ESD 11)
publicación de medidas tales como leyes, decretos
u órdenes (Acuerdo MSF, Transparencia de las reglamentaciones
sanitarias y fitosanitarias (Anexo B) (párrafo 1, nota 5))
P.5.4, S.6.24
publicación de un análisis del caso objeto de
investigación (SG 4 2) c))
C.2.4, S.1.33
justificación de la aplicación de medidas de
salvaguardia (SG 5.1) y S.1.35.1,
S.1.36.1
publicación y aplicación de los reglamentos
comerciales (GATT X)
leyes, reglamentos, decisiones judiciales y
disposiciones administrativas
aplicación uniforme, imparcial y razonable
(GATT X.3) P.5.3, T.2.4
de aplicación general (GATT X.1) P.5.1
medidas de carácter general (GATT X.2) P.5.2
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