Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC
en Ginebra.
razones, necesidad de exponer:
véase competencia de los grupos especiales y el Órgano de
Apelación (ESD 3.2), derecho a desarrollar un razonamiento jurídico
propio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit
curia); investigación de las condiciones para la aplicación de
medidas de salvaguardia, prescripciones (SG 3.1/SG 4.2 c)),
constataciones y conclusiones fundamentadas; informes de grupos
especiales, razones, necesidad de (ESD 12.7); medidas de salvaguardia,
determinación de la existencia de daño grave o de amenaza de daño
grave (SG 4), prescripciones, explicación razonada y adecuada; medidas
de salvaguardia, norma/facultades de examen, evaluación de los hechos,
examen en profundidad de la explicación “razonada y
adecuada”, necesidad de una
recabar información o asesoramiento
técnico, derecho del grupo especial (ESD 13): véase
información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a
recabar (ESD 13)
reclamaciones en los casos en que no existe infracción (GATT XXIII.1 b)): véase también anulación o menoscabo (GATT XXIII)
“cualquier medida” N.2.2.1
como acción excepcional N.2.1.1
efectos de minimis, pertinencia N.3.1
medida “contraria” a las disposiciones del GATT, aplicabilidad a una N.2.2.1
aplicación simultánea a medidas comprendidas en
otras disposiciones del GATT N.2.2.1
“reducción a cero”:
véase Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia
de dumping (AD 2), cálculo de márgenes de dumping (AD 2.4), reducción
a cero; Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la existencia de
dumping (AD 2), transacciones de venta no realizadas “en el curso
de operaciones comerciales normales”, “tomarán en
consideración todas las pruebas disponibles de que la imputación de
los costos ha sido la adecuada” (AD 2.2.1.1)
relación causal, relación de
causalidad: véase Acuerdo Antidumping (AD),
determinación de la existencia de daño (AD 3), evaluación de los
factores de daño (AD 3.4), examen de otros factores de que se tenga
conocimiento (AD 3.5), análisis del dumping y el daño/análisis de la
relación causal, distinguibilidad; Acuerdo Antidumping (AD),
determinación de la existencia de daño (AD 3), evaluación de los
factores de daño (AD 3.4), manera de evaluar una relación causal (AD
3.5); Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y percepción de
derechos antidumping (AD 9), determinación previa de la existencia de
márgenes de dumping, daño y nexo causal, necesidad de (AD 9.1);
medidas de salvaguardia (Acuerdo sobre Salvaguardias (SG)/GATT XIX
(medidas de urgencia)), aplicación de medidas (SG 5), proporcionalidad
(“en la medida necesaria”) (SG 5.1), limitación a la parte
del daño causada por el aumento de las importaciones y “han
aumentado en tal cantidad”, suficiente para causar o amenazar
causar un daño grave; medidas de salvaguardia, determinación de la
existencia de daño grave o de amenaza de daño grave (SG 4),
prescripciones, “otros factores, distintos del aumento de las
importaciones” (SG 4.2 b)), no atribución, necesidad de demostrar;
perjuicio grave (SMC 5 c)), contención de la subida de los precios como
efecto de la subvención (SMC 6.3 c)), “efecto de la
subvención” (relación causal); Acuerdo MSF, evaluación del
riesgo, necesidad de (MSF 5.1-5.3 y Anexo A, párrafo 4), especificidad
de la evaluación del riesgo, necesidad de (MSF 5.1 y 5.2), relación
causal, necesidad de identificar
relación Fondo Monetario Internacional (FMI)/OMC I.2
entablar consultas, prescripción de (GATT XV.2) I.2.2
obligación o no de la OMC de aceptar las determinaciones del FMI I.2.3
medidas cambiarias comprendidas en el ámbito de jurisdicción del FMI, deber del FMI de informar de la compatibilidad en asuntos que traten de (Acuerdo FMI — OMC, párrafo 8) I.2.2, S.4.3
medidas cambiarias no comprendidas en el ámbito de jurisdicción del FMI, aportación de información previa petición I.2.2
obligación del grupo especial de hacer una evaluación independiente I.2.3
obligación del grupo especial de realizar un examen crítico de las opiniones S.7.3.10
obligaciones previstas en el GATT VIII y I.2.1
representación legal en las
delegaciones de los gobiernos, importancia de la P.4.2
resolución definitiva de una
diferencia, adopción del informe del grupo especial o del
Órgano de Apelación por el OSD (ESD 16.4, 19.2, 21 y 22) R.4.3.4-5,
S.8.1
responsabilidad del Estado
actos u omisiones de un órgano ejecutivo o del poder ejecutivo L.1.4
contramedidas por incumplimiento de obligaciones internacionales, proporcionalidad y P.3.6.1, P.3.6.3, S.9.2
financiación de las subvenciones a la
exportación por entidades privadas A.1.25.1
restricciones por motivos de balanza de pagos
Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos, nota 1
aplicabilidad del ESD y J.2.1.5-6
como ayuda para la interpretación I.3.10.7
GATT XVIII.11, Nota al artículo
“puede crear inmediatamente”
secuencia temporal B.1.1.2
supresión de las restricciones y reaparición de uno de los supuestos a que hace referencia el párrafo 9 del artículo XVIII, relación causal B.1.1.1
GATT XVIII.11, salvedad (modificación de la política de desarrollo), instrumentos macroeconómicos, pertinencia B.1.2
GATT XVIII.B
ESD, aplicabilidad a las diferencias relativas al J.2.1.4-7
norma y procedimiento especial o adicional (ESD
1.2 y Apéndice 2), en su caso J.2.1.4
retroactividad (medidas comerciales)
(ATV 6.10) R.3, T.7.7
retroactividad de los tratados:
véase irretroactividad de los tratados (Convención de Viena 28)
reuniones a puerta cerrada: véase confidencialidad de las actuaciones (ESD 17.10/18.2)