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P.4.1 CE — Banano III, párrafo 10
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(WT/DS27/AB/R)
… no hay ninguna disposición del Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (“Acuerdo sobre la OMC”), del ESD o de los
Procedimientos de trabajo, ni ninguna norma de derecho internacional
consuetudinario o regla de la práctica de los tribunales
internacionales que impida a un Miembro de la OMC decidir cuál debe ser
la composición de su delegación en los procedimientos del Órgano de
Apelación. … resolvemos que incumbe a los Miembros de la OMC decidir
quiénes deben representarlos, como miembros de sus delegaciones, en una
audiencia del Órgano de Apelación.
P.4.2 CE — Banano III, párrafo 12 volver al principio
(WT/DS27/AB/R)
… Conviene destacar que la representación
por asesores jurídicos elegidos por el propio gobierno puede tener
especial importancia —especialmente en el caso de los países en
desarrollo Miembros— para hacer posible la plena participación en los
procedimientos de solución de diferencias. Además, dado que, con
arreglo a su mandato, el Órgano de Apelación sólo debe examinar las
cuestiones de derecho abordadas en los informes de los grupos especiales
o las interpretaciones jurídicas que éstos hayan formulado, la
posibilidad de que los gobiernos estén representados en el
procedimiento del Órgano de Apelación por asesores jurídicos
debidamente preparados reviste especial importancia.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |