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COMERCIO
ELECTRÓNICO: PROGRAMA DE
TRABAJO |
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1.2 El Consejo General desempeñará una función central en todo el proceso y mantendrá en constante examen el programa de trabajo, incluyéndolo como punto permanente en su orden del día. Además, el Consejo General se encargará de examinar cualquier cuestión relacionada con el comercio que sea de carácter intersectorial. Todos los aspectos del programa de trabajo relativos a la imposición de derechos de aduana a la transmisión electrónica se examinarán en el Consejo General. El Consejo General realizará un examen intermedio del progreso en la aplicación del programa de trabajo no más tarde del 31 de marzo de 1999. Los órganos mencionados en los párrafos 2 a 5 presentarán un informe o facilitarán información al Consejo General no más tarde del 30 de julio de 1999. 1.3 Exclusivamente a los efectos del programa de trabajo, y sin perjuicio de sus resultados, se entiende por la expresión "comercio electrónico" la producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por medios electrónicos. El programa de trabajo incluirá también el examen de cuestiones relacionadas con el desarrollo de la infraestructura del comercio electrónico. 1.4 Al realizar su trabajo, estos órganos deberán tener en cuenta la labor de otras organizaciones intergubernamentales. Deberán considerarse las posibles formas de obtener información de las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Consejo del Comercio de Servicios Volver al principio 2.1 El Consejo del Comercio de Servicios examinará el trato del comercio electrónico en el marco jurídico del AGCS e informará al respecto. Entre las cuestiones que se han de examinar se incluirán las siguientes:
- compromisos de acceso a los mercados para el suministro electrónico de servicios (incluidos los compromisos sobre los servicios de telecomunicaciones básicas y de telecomunicaciones de valor añadido y los servicios de distribución) (artículo XVI);
Consejo del Comercio de Mercancías Volver al principio 3.1 El Consejo del Comercio de Mercancías examinará los aspectos del comercio electrónico pertinentes a las disposiciones del GATT de 1994, a los acuerdos comerciales multilaterales comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC y al programa de trabajo aprobado, e informará al respecto. Entre las cuestiones que se han de examinar se incluirán las siguientes:
Consejo de los ADPIC Volver al principio 4.1 El Consejo de los ADPIC examinará las cuestiones referentes a la propiedad intelectual que se planteen en relación con el comercio electrónico, e informará al respecto. Entre las cuestiones que se han de examinar se incluirán las siguientes:
Comité de Comercio y Desarrollo Volver al principio 5.1 El Comité de Comercio y Desarrollo examinará las consecuencias del comercio electrónico para el desarrollo e informará al respecto, teniendo en cuenta las necesidades económicas, financieras y de desarrollo de los países en desarrollo. Entre las cuestiones que se han de examinar se incluirán las siguientes:
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