
1.1 En la Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial adoptada por los Ministros
en el segundo período de sesiones de la Conferencia Ministerial se insta al Consejo
General a que establezca un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones
relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan al comercio, teniendo en
cuenta las necesidades económicas, financieras y de desarrollo de los países en
desarrollo, y que informe al tercer período de sesiones sobre los progresos alcanzados en
el programa de trabajo, con recomendaciones sobre posibles medidas. En consecuencia, el
Consejo General establece el programa para los órganos competentes de la OMC que figura
en los párrafos 2 a 5. Cualquiera de estos órganos podrá abordar otras cuestiones a
petición de los Miembros. Los demás órganos de la OMC informarán asimismo al Consejo
General sobre sus actividades relacionadas con el comercio electrónico.
1.2 El Consejo General desempeñará una función central en todo el proceso y
mantendrá en constante examen el programa de trabajo, incluyéndolo como punto permanente
en su orden del día. Además, el Consejo General se encargará de examinar cualquier
cuestión relacionada con el comercio que sea de carácter intersectorial. Todos los
aspectos del programa de trabajo relativos a la imposición de derechos de aduana a la
transmisión electrónica se examinarán en el Consejo General. El Consejo General
realizará un examen intermedio del progreso en la aplicación del programa de trabajo no
más tarde del 31 de marzo de 1999. Los órganos mencionados en los párrafos 2 a 5
presentarán un informe o facilitarán información al Consejo General no más tarde del
30 de julio de 1999.
1.3 Exclusivamente a los efectos del programa de trabajo, y sin perjuicio de sus
resultados, se entiende por la expresión "comercio electrónico" la
producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes y servicios por
medios electrónicos. El programa de trabajo incluirá también el examen de cuestiones
relacionadas con el desarrollo de la infraestructura del comercio electrónico.
1.4 Al realizar su trabajo, estos órganos deberán tener en cuenta la labor de
otras organizaciones intergubernamentales. Deberán considerarse las posibles formas de
obtener información de las organizaciones no gubernamentales pertinentes.
Consejo
del Comercio de Servicios Volver al principio
2.1 El Consejo del Comercio de Servicios examinará el trato del comercio
electrónico en el marco jurídico del AGCS e informará al respecto. Entre las cuestiones
que se han de examinar se incluirán las siguientes:
alcance (incluidos los modos de suministro) (artículo I);
trato NMF (artículo II);
transparencia (artículo III);
participación creciente de los países en desarrollo (artículo IV);
reglamentación nacional, normas y reconocimiento (artículos VI y VII);
competencia (artículos VIII y IX);
protección de la intimidad y la moral y prevención del fraude (artículo XIV);
- compromisos de acceso a los mercados para el suministro electrónico de
servicios (incluidos los compromisos sobre los servicios de telecomunicaciones básicas y
de telecomunicaciones de valor añadido y los servicios de distribución) (artículo XVI);
trato nacional (artículo XVII);
acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a
la utilización de los mismos (Anexo sobre Telecomunicaciones);
derechos de aduana;
cuestiones referentes a la clasificación.
Consejo
del Comercio de Mercancías Volver al principio
3.1 El Consejo del Comercio de Mercancías examinará los aspectos del comercio
electrónico pertinentes a las disposiciones del GATT de 1994, a los acuerdos comerciales
multilaterales comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC y al programa de
trabajo aprobado, e informará al respecto. Entre las cuestiones que se han de examinar se
incluirán las siguientes:
el acceso de los productos relacionados con el comercio electrónico a los
mercados y el acceso a esos productos;
las cuestiones de valoración derivadas de la aplicación del Acuerdo relativo a
la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994;
las cuestiones derivadas de la aplicación del Acuerdo sobre Procedimientos para
el Trámite de Licencias de Importación;
los derechos de aduana y demás derechos y cargas según se definen en el
artículo II del GATT de 1994;
las normas en relación con el comercio electrónico;
las cuestiones referentes a las normas de origen;
las cuestiones referentes a la clasificación.
Consejo
de los ADPIC Volver al principio
4.1 El Consejo de los ADPIC examinará las cuestiones referentes a la propiedad
intelectual que se planteen en relación con el comercio electrónico, e informará al
respecto. Entre las cuestiones que se han de examinar se incluirán las siguientes:
la protección y la observancia del derecho de autor y derechos conexos;
la protección y la observancia de las marcas de fábrica o de comercio;
las nuevas tecnologías y el acceso a la tecnología.
Comité
de Comercio y Desarrollo Volver al principio
5.1 El Comité de Comercio y Desarrollo examinará las consecuencias del comercio
electrónico para el desarrollo e informará al respecto, teniendo en cuenta las
necesidades económicas, financieras y de desarrollo de los países en desarrollo. Entre
las cuestiones que se han de examinar se incluirán las siguientes:
efectos del comercio electrónico en las perspectivas comerciales y económicas
de los países en desarrollo, especialmente para las pequeñas y medianas empresas
(PYMES), y medios para incrementar al máximo los beneficios que puedan resultar para
ellos;
desafíos para la participación de los países en desarrollo en el comercio
electrónico, en particular como exportadores de productos entregados por medios
electrónicos, y formas de mejorar esa participación: papel de un mejor acceso a la
infraestructura y la transferencia de tecnología, y del movimiento de personas físicas;
uso de la tecnología de la información en la integración de los países en
desarrollo al sistema multilateral de comercio;
consecuencias para los países en desarrollo de la posible repercusión del
comercio electrónico en los medios tradicionales de distribución de las mercancías
físicas;
consecuencias financieras del comercio electrónico para los países en
desarrollo.
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