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Nota: Esta página Web ha sido elaborada por la Secretaría bajo su
responsabilidad, con la única finalidad de ofrecer una explicación
general del tema tratado. No pretende en modo alguno ofrecer orientación
jurídica respecto de las disposiciones de los Acuerdos de la OMC ni una
interpretación jurídica autorizada de las mismas. Además, ningún
elemento de la presente nota afecta, ni tiene por finalidad afectar en
modo alguno a los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC.
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En el marco de las iniciativas nacionales, regionales o multilaterales
para hacer frente al cambio climático los gobiernos adoptan, además de
medidas normativas, medidas basadas en los precios, como los impuestos y
los aranceles, mecanismos basados en el mercado y otros tipos de
medidas, incluidas subvenciones. En tanto en cuanto se relacionen con el
comercio, estas medidas pueden estar sujetas a las normas y
procedimientos de la OMC. Los programas que se elaboren para hacer
frente al cambio climático y la cooperación internacional en esta esfera
deberán tomar en cuenta el posible impacto de estas medidas sobre el
comercio y la pertinencia de los derechos y las obligaciones que
corresponden a los Miembros en virtud de las normas de la OMC.
En términos amplios, las normas y la jurisprudencia de la OMC (el
“instrumental” normativo de la OMC) que se refieren en general a
cuestiones ambientales (con inclusión del
artículo XX del GATT, la cuestión de los PMP (procesos y métodos de
producción) y la definición de producto similar) son pertinentes para el
examen de las medidas relativas al cambio climático. El enfoque general
en el marco de las normas de la OMC ha sido admitir que para lograr
determinados objetivos de política puede ser necesario cierto grado de
restricción del comercio, siempre que se cumplan determinadas
condiciones meticulosamente elaboradas. Varias normas de la OMC pueden
ser pertinentes en relación con las medidas destinadas a mitigar el
cambio climático, entre ellas:
-
las disciplinas sobre los aranceles (medidas
en frontera), que esencialmente prohíben que los Miembros perciban
aranceles superiores a los establecidos en sus listas anexas al
Acuerdo sobre la OMC;
-
la prohibición general de los contingentes
en frontera;
-
el principio general de
no discriminación que engloba los principios de nación más
favorecida y de trato nacional;
-
las normas sobre las
subvenciones;
-
las normas sobre los
reglamentos técnicos y normas que no pueden ser más restrictivos
de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo. Los reglamentos
técnicos y las normas también deben respetar el principio de no
discriminación y basarse en normas internacionales cuando éstas
existan. También hay normas específicas relativas a las
medidas sanitarias y
fitosanitarias que son pertinentes para los productos agrícolas;
-
las disciplinas que atañen al
comercio de
servicios e imponen obligaciones generales como la de trato de la nación más favorecida, así como otras obligaciones con respecto a sectores en los que los distintos Miembros han contraído compromisos específicos;
-
las normas sobre los
aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio. Estas normas son pertinentes para el desarrollo y la
transferencia de tecnologías y conocimientos técnicos inocuos para el
clima.
> Introducción
> Los efectos de
la apertura del comercio en el cambio climático
> Actividades de la
OMC y el desafío del cambio climático
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