
Relación entre las normas de la OMC y los AMUMA
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En la actualidad están en vigor más de 250 acuerdos multilaterales sobre el
medio ambiente (AMUMA) relativos a diversas cuestiones ambientales. Aproximadamente
20 de esos acuerdos incluyen disposiciones que pueden afectar al comercio.
Por ejemplo, pueden contener medidas que prohíben el comercio de determinadas
especies o productos o permiten a los países que restrinjan el comercio en
determinadas circunstancias.
Una cuestión que puede surgir es
si las medidas previstas en un acuerdo multilateral son compatibles con
las normas de la OMC. Por ejemplo, un acuerdo multilateral podría autorizar
el comercio de un determinado producto entre sus partes, pero prohibir
el comercio de ese mismo producto con países que no hayan firmado el
acuerdo.
Esto podría considerarse incompatible
con el principio de no discriminación de la OMC conocido como el “trato
de la nación más favorecida”, que exige a los países otorgar un
trato equivalente a los productos iguales (o “similares”) importados
de cualquier país Miembro de la OMC. Por otra parte, las normas de la
OMC permiten que en algunos casos los Miembros se eximan de sus obligaciones,
por
ejemplo, cuando una medida está destinada a la conservación de los recursos
naturales, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Hasta la fecha no se ha sometido
a la OMC ninguna diferencia formal sobre una medida prevista en un acuerdo
multilateral sobre el medio ambiente. No obstante, en el asunto “Chile
— Pez espada” se destacó la complejidad de la relación existente
entre las normas ambientales y las normas comerciales.
En la Conferencia Ministerial de
Doha de 2001, los Miembros convinieron en celebrar negociaciones sobre
la relación entre las normas de la OMC y los acuerdos multilaterales
sobre el medio ambiente, especialmente aquellos que contienen “obligaciones
comerciales específicas”. Estas negociaciones tienen lugar en las reuniones
del Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria. Los
Miembros han convenido en que el alcance de estas negociaciones se limitaría
a la aplicabilidad de las normas de la OMC a los Miembros de la OMC que
hayan firmado el acuerdo multilateral sobre el medio ambiente objeto
de consideración.
Desde el inicio de las negociaciones,
los debates se han centrado en el alcance del mandato de negociación
(incluida la definición de obligaciones comerciales específicas) y en
los posibles resultados de las negociaciones. Paralelamente, los Miembros
también han emprendido un ejercicio de intercambio de experiencias en
la negociación y aplicación nacional de las medidas comerciales previstas
en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente.
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