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Nota: Esta página Web ha sido elaborada por la Secretaría bajo su
responsabilidad, con la única finalidad de ofrecer una explicación
general del tema tratado. No pretende en modo alguno ofrecer orientación
jurídica respecto de las disposiciones de los Acuerdos de la OMC ni una
interpretación jurídica autorizada de las mismas. Además, ningún
elemento de la presente nota afecta, ni tiene por finalidad afectar en
modo alguno a los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMC
> Para un examen más detallado de las diferencias relacionadas con el
medio ambiente, véase:
Diferencias relacionadas
con el medio ambiente.
>
Nota de antecedentes de la Secretaría sobre cómo se aplica el
artículo XX del GATT en las resoluciones de solución de diferencias de
la OMC
>
Índice Analítico de la OMC: el artículo XX del GATT
> El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (el AGCS) contiene
una disposición similar en su artículo 14. Véase
el Índice Analítico de la OMC: el artículo 14 del AGCS
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Las medidas destinadas a proteger el medio ambiente adoptan diversas
formas. De conformidad con las normas de la OMC, y como ha confirmado la
jurisprudencia, los Miembros pueden adoptar medidas relacionadas con el
comercio destinadas a proteger el medio ambiente, siempre que se cumplan
determinadas condiciones. Esas medidas no se examinan necesariamente en
la OMC, y las que lo son no necesariamente se plantean en el marco de
una diferencia formal; a menudo se plantean y examinan en los Comités
correspondientes. Sin embargo, algunas de las medidas que se adoptan
para alcanzar objetivos ambientales, pueden, por su propia naturaleza,
restringir el comercio y por lo tanto repercutir en los derechos que
corresponden a los demás Miembros en el marco de la OMC. Pueden asimismo
violar las normas comerciales básicas, como la obligación de
no discriminación y la prohibición de las restricciones cuantitativas.
En el asunto
Brasil —
neumáticos recauchutados, el Órgano de Apelación reconoció que
pueden existir tensiones entre el comercio internacional, por un lado, y
algunos problemas relacionados con la salud pública y el medio ambiente.
Por ello, las excepciones a dichas normas revisten una importancia
especial en el contexto del comercio y el medio ambiente.
Esas excepciones tienen por objeto establecer un equilibrio entre el
derecho de los Miembros a adoptar medidas reglamentarias, incluidas
restricciones al comercio, con el fin de alcanzar objetivos de política
legítimos (por ejemplo, la protección de la vida o la salud de las
personas y de los animales o la preservación de los vegetales y los
recursos naturales), y los derechos que corresponden a los demás
Miembros de la OMC en virtud de las normas comerciales básicas. Desde la
creación de la OMC en 1995, el
Órgano de
Solución de Diferencias de la OMC ha tenido que ocuparse de varias
diferencias relativas a esas medidas. Cuatro de esas diferencias son
especialmente pertinentes: el asunto
Estados Unidos — Gasolina
(aire puro), el asunto
Estados Unidos — Camarones
(tortugas), el asunto
CE — Amianto (vida y
salud de las personas) y el asunto
Brasil —
Neumáticos recauchutados (vida y salud de las personas y de los
animales y preservación de los vegetales).
Hasta ahora esas diferencias se han planteado en relación con la
aplicación de las normas del GATT. Otros Acuerdos de la OMC pueden ser
igualmente pertinentes para la protección del medio ambiente, en
particular, el
Acuerdo OTC y el
Acuerdo MSF,
cuya finalidad es garantizar que los requisitos que han de cumplir los
productos por motivos ambientales no creen obstáculos innecesarios al
comercio internacional. Al mismo tiempo, estos Acuerdos reconocen de
forma explícita el derecho de los Miembros a proteger la salud de los
animales o a preservar los vegetales y el medio ambiente a los niveles
que ellos decidan. (Para mayor información, véase “Otros
textos pertinentes de la OMC”.)
A la luz de la jurisprudencia acumulada hasta la fecha, se puede afirmar
que las normas de la OMC dejan amplio margen para poder tener en cuenta
las preocupaciones ambientales. Incluso en los casos en que se
constatara que una medida es incompatible con las disciplinas básicas de
la OMC, se podría justificar su adopción en virtud de una de las
excepciones, por ejemplo, si está destinada a alcanzar un objetivo
ambiental o de salud humana y si su aplicación no encubre una intención
proteccionista.
Los Miembros de la OMC tienen
derecho a adoptar medidas relacionadas con el comercio para
proteger el medio ambiente ...
Los Miembros de la OMC
pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio con el fin
de proteger el medio ambiente y la salud y la vida de las
personas, siempre que esas medidas se ajusten a las normas del
GATT o estén comprendidas en una de las excepciones a esas
normas. Los grupos especiales y el Órgano de Apelación han
afirmado reiteradamente el derecho de adoptar esas medidas.
En el primer asunto
dirimido por el nuevo Órgano de Solución de Diferencias de la
OMC,
Estados Unidos — Gasolina, el Órgano de Apelación confirmó
la autonomía de que gozan los Miembros de la OMC para
establecer sus propias políticas medioambientales. No
obstante, el Órgano de Apelación advirtió de la necesidad de
mantener un equilibrio entre las obligaciones de acceso a los
mercados y el derecho de los Miembros de valerse de las
justificaciones medioambientales previstas en el GATT, de tal
modo que la consecución de un objetivo no se vea comprometida
o perjudicada por la consecución de otro.
... e incluso pueden estar
exentos del cumplimiento de las disposiciones básicas del GATT,
siempre que las medidas se justifiquen al amparo del artículo
XX
El artículo XX,
Excepciones generales, establece varios casos específicos en
los cuales los Miembros de la OMC pueden estar exentos de las
normas del GATT. Dos excepciones son especialmente importantes
con respecto a la protección del medio ambiente y de la salud
de las personas: los apartados b) y g) del artículo XX
permiten que los Miembros de la OMC justifiquen medidas
incompatibles con las normas del GATT si esas medidas son
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales, o si guardan
relación con la conservación de los recursos naturales
agotables, respectivamente.
Además, el preámbulo del artículo XX establece una protección
contra el uso indebido de las medidas comerciales al disponer
que, una medida ambiental no debe aplicarse “en forma que
constituya un medio de discriminación arbitrario o
injustificable entre los países en los que prevalezcan las
mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio
internacional”. El objetivo principal de estas salvaguardias
adicionales es garantizar que el recurso a las excepciones
para poder adoptar una medida incompatible con las normas del
GATT, no constituya una forma encubierta de proteccionismo.
> Disciplinas
fundamentales del GATT
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del GATT
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textos pertinentes de la OMC
> Diferencias
relacionadas con el medio ambiente
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