
Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios Volver al principio
Negociado
durante la Ronda Uruguay de 1986-94, el Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios (AGCS) contiene una
cláusula
de “excepciones generales” (artículo XIV)
similar al artículo XX del GATT.
El
artículo del AGCS comienza con una introducción
(encabezamiento) idéntica a la del artículo
XX del GATT.
En
lo que respecta a las cuestiones ambientales, el párrafo
b) permite a los Miembros de la OMC adoptar medidas de
política que, en general, serían incompatibles con el
AGCS, siempre que sean necesarias para proteger la
vida y la salud de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales (texto idéntico al del
párrafo b) del artículo XX del GATT).
Al
igual que en el caso del GATT, esas disposiciones no
deben dar por resultado la discriminación arbitraria o
injustificada ni constituir proteccionismo encubierto.
Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)
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El
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
OMC, tiene como objetivo asegurar que los reglamentos
técnicos y normas y sus procedimientos de prueba y
certificación no constituyan obstáculos injustificados
al comercio.
En
su preámbulo,
el Acuerdo reconoce los derechos de los países a adoptar
las medidas de ese tipo que consideren adecuadas, por
ejemplo para proteger la vida y la salud de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales, o para
proteger el medio ambiente.
Además,
los Miembros pueden adoptar medidas para asegurar el
cumplimiento de sus normas de protección. (Práctica
conocida como adopción de procedimientos de
evaluación de la conformidad.)
Algunos
elementos importantes del Acuerdo son los siguientes:
- No
discriminación en la preparación,
adopción, y aplicación de reglamentos
técnicos, normas y procedimientos de evaluación
de la conformidad.
- Evitación
de obstáculos innecesarios al
comercio.
- Harmonización
de las especificaciones y procedimientos con las normas internacionales en la
medida de lo posible.
- Garantía
de la transparencia de esas
medidas, mediante su notificación por los
gobiernos a la Secretaría de la OMC y el
establecimiento de servicios nacionales de
información.
El
Acuerdo permite a los países adoptar reglamentos
técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la
conformidad con objeto de proteger el medio ambiente,
siempre que se cumplan las prescripciones en materia de
no discriminación y transparencia y de otro tipo.
Acuerdo
sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
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El Acuerdo
sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
de la OMC contiene disposiciones para asegurar la
inocuidad de los alimentos y proteger la salud y la
seguridad de las personas y los animales y para preservar
los vegetales.
En
él se reconocen los derechos de los Miembros a adoptar
medidas sanitarias y fitosanitarias, pero se establece
que tales medidas han de basarse en principios
científicos, no deben constituir obstáculos
innecesarios al comercio y no deben discriminar de manera
arbitraria o injustificable entre Miembros en que
prevalezcan condiciones similares. En el Acuerdo se insta
a los Miembros a adaptar sus medidas sanitarias y
fitosanitarias a las características de las zonas
(regiones, países o partes de países) de origen de sus
importaciones.
El
Acuerdo MSF, que resulta complementario del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio, permite a los Miembros
adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias por motivos
ambientales, pero con sujeción a requisitos tales como
la evaluación de los riesgos, la no discriminación y la
transparencia.
Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
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El
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) hace
referencia explícita al medio ambiente en su sección 5,
relativa a las patentes.
En el Acuerdo se establece (en los párrafos
2 y 3 del artículo 27
de la sección 5) que los Miembros podrán excluir de la
patentabilidad determinadas invenciones:
- Para
proteger la salud o la vida de las personas o de
los animales o para preservar los vegetales, o
para evitar daños graves al medio ambiente:
un Miembro puede excluir una invención de la
patentabilidad si considera que su explotación
ha de impedirse (dentro de su territorio) para
cumplir esos objetivos y algunos otros.
- Las
plantas y los animales, excepto los
microorganismos y los procedimientos
esencialmente biológicos para la producción de
plantas o animales. Las obtenciones vegetales se
protegerán mediante patentes, mediante un
sistema eficaz especialmente creado al efecto
("sui generis"), o mediante una
combinación de aquéllas y éste. En otro caso,
las plantas y los animales no deben ser objeto de
protección mediante patente.
Esas
disposiciones tienen como finalidad resolver los
problemas ambientales relacionados con la protección de
la propiedad intelectual.
El
Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros denegar la
patente de invenciones que puedan poner en peligro el
medio ambiente (siempre que su explotación comercial se
prohíba como condición necesaria para la protección
del medio ambiente). También pueden excluir de la
patentabilidad las plantas o los animales por razones
éticas o de otro tipo, con sujeción a las condiciones
expuestas anteriormente.
Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
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El
Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC se aplica a los
productos no agrícolas y tiene por finalidad regular la
utilización de subvenciones, algunas de las cuales
permite, en particular, las denominadas no
recurribles.
Entre
las subvenciones no recurribles mencionadas en el
artículo 8 figuran las utilizadas para promover la
adaptación de instalaciones existentes a nuevas
exigencias ambientales impuestas mediante leyes o
reglamentos que supongan mayores obligaciones o una mayor
carga financiera para las empresas (párrafo c) del
artículo 8). (Sin embargo, la concesión de esas
subvenciones está sujeta a determinadas condiciones.)
Puesto
que las subvenciones están permitidas y son no
recurribles, los gobiernos pueden adoptar medidas
que resulten beneficiosas para el país o para
determinadas comunidades dentro del país, pero que
impondrán costos a las distintas empresas. (En términos
técnicos, los gobiernos pueden aprovechar las
externalidades ambientales positivas cuando
se produzcan.)
Acuerdo
sobre la Agricultura Volver
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Adoptado
durante la Ronda Uruguay de 1986-94, el Acuerdo sobre la
Agricultura de la OMC tiene como objetivo reformar el
comercio de productos agropecuarios y constituir una base
para la adopción de políticas orientadas al mercado.
En
su preámbulo, el Acuerdo reitera el compromiso de los
Miembros de reformar la agricultura de forma que se
proteja el medio ambiente.
En
virtud del Acuerdo, se permiten y se excluyen de los
compromisos de reducción las medidas de ayuda interna
con efectos mínimos en el comercio (conocidas como
políticas del compartimento verde), expuestas
en el Anexo 2 del Acuerdo.
Entre ellas figuran los gastos realizados en el marco de
programas ambientales, siempre que cumplan determinadas
condiciones. También en este caso, la exención permite
a los gobiernos aprovechar las externalidades
ambientales positivas.
Decisiones
aplicables Volver
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Al
finalizar la Ronda Uruguay se adoptaron dos decisiones
ministeriales relativas a cuestiones ambientales.
Mediante
la Decisión
sobre comercio y medio ambiente
adoptada por los Ministros se creó el
Comité de
Comercio y Medio Ambiente con el objetivo de lograr que
el comercio internacional y las políticas ambientales se
apoyasen mutuamente. La Decisión contiene el
programa de
trabajo del Comité.
Los
Ministros adoptaron también una
Decisión
sobre el comercio de servicios y el medio ambiente,
en la que se pide al Comité que haga un examen y
presente un informe sobre la relación entre el comercio
de servicios y el medio ambiente, incluida la cuestión
del desarrollo sostenible, con objeto de determinar la
necesidad de introducir modificaciones en el
artículo
XIV del AGCS.
El Comité ha incluido esa cuestión en su programa de
trabajo.
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