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Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios   

Negociado durante la Ronda Uruguay de 1986-94, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) contiene una cláusula de “excepciones generales” (artículo XIV) similar al artículo XX del GATT.

El artículo del AGCS comienza con una introducción (“encabezamiento”) idéntica a la del artículo XX del GATT.

En lo que respecta a las cuestiones ambientales, el párrafo b) permite a los Miembros de la OMC adoptar medidas de política que, en general, serían incompatibles con el AGCS, siempre que sean “necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales” (texto idéntico al del párrafo b) del artículo XX del GATT).

Al igual que en el caso del GATT, esas disposiciones no deben dar por resultado la discriminación arbitraria o injustificada ni constituir proteccionismo encubierto.

  

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Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)    

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, tiene como objetivo asegurar que los reglamentos técnicos y normas y sus procedimientos de prueba y certificación no constituyan obstáculos injustificados al comercio.

En su preámbulo, el Acuerdo reconoce los derechos de los países a adoptar las medidas de ese tipo que consideren adecuadas, por ejemplo para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o para proteger el medio ambiente.

Además, los Miembros pueden adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de sus normas de protección. (Práctica conocida como adopción de “procedimientos de evaluación de la conformidad”.)

Algunos elementos importantes del Acuerdo son los siguientes:

  • No discriminación en la preparación, adopción, y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad.
  • Evitación de obstáculos innecesarios al comercio.
  • Harmonización de las especificaciones y procedimientos con las normas internacionales en la medida de lo posible.
  • Garantía de la transparencia de esas medidas, mediante su notificación por los gobiernos a la Secretaría de la OMC y el establecimiento de servicios nacionales de información.

El Acuerdo permite a los países adoptar reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad con objeto de proteger el medio ambiente, siempre que se cumplan las prescripciones en materia de no discriminación y transparencia y de otro tipo.

  

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Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)    

El Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC contiene disposiciones para asegurar la inocuidad de los alimentos y proteger la salud y la seguridad de las personas y los animales y para preservar los vegetales.

En él se reconocen los derechos de los Miembros a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero se establece que tales medidas han de basarse en principios científicos, no deben constituir obstáculos innecesarios al comercio y no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones similares. En el Acuerdo se insta a los Miembros a adaptar sus medidas sanitarias y fitosanitarias a las características de las zonas (regiones, países o partes de países) de origen de sus importaciones.

El Acuerdo MSF, que resulta complementario del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, permite a los Miembros adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias por motivos ambientales, pero con sujeción a requisitos tales como la evaluación de los riesgos, la no discriminación y la transparencia.

  

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Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)    

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) hace referencia explícita al medio ambiente en su sección 5, relativa a las patentes.
En el Acuerdo se establece (en los párrafos 2 y 3 del artículo 27 de la sección 5) que los Miembros podrán excluir de la patentabilidad determinadas invenciones:

  • Para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente: un Miembro puede excluir una invención de la patentabilidad si considera que su explotación ha de impedirse (dentro de su territorio) para cumplir esos objetivos y algunos otros.
  • Las plantas y los animales, excepto los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales. Las obtenciones vegetales se protegerán mediante patentes, mediante un sistema eficaz especialmente creado al efecto ("sui generis"), o mediante una combinación de aquéllas y éste. En otro caso, las plantas y los animales no deben ser objeto de protección mediante patente.

Esas disposiciones tienen como finalidad resolver los problemas ambientales relacionados con la protección de la propiedad intelectual.

El Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros denegar la patente de invenciones que puedan poner en peligro el medio ambiente (siempre que su explotación comercial se prohíba como condición necesaria para la protección del medio ambiente). También pueden excluir de la patentabilidad las plantas o los animales por razones éticas o de otro tipo, con sujeción a las condiciones expuestas anteriormente.

  

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Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias    

El Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC se aplica a los productos no agrícolas y tiene por finalidad regular la utilización de subvenciones, algunas de las cuales permite, en particular, las denominadas “no recurribles”.

Entre las subvenciones no recurribles mencionadas en el artículo 8 figuran las utilizadas para promover la adaptación de instalaciones existentes a nuevas exigencias ambientales impuestas mediante leyes o reglamentos que supongan mayores obligaciones o una mayor carga financiera para las empresas (párrafo c) del artículo 8). (Sin embargo, la concesión de esas subvenciones está sujeta a determinadas condiciones.)

Puesto que las subvenciones están permitidas y son “no recurribles”, los gobiernos pueden adoptar medidas que resulten beneficiosas para el país o para determinadas comunidades dentro del país, pero que impondrán costos a las distintas empresas. (En términos técnicos, los gobiernos pueden aprovechar las “externalidades ambientales positivas” cuando se produzcan.)

  

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Acuerdo sobre la Agricultura    

Adoptado durante la Ronda Uruguay de 1986-94, el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC tiene como objetivo reformar el comercio de productos agropecuarios y constituir una base para la adopción de políticas orientadas al mercado.

En su preámbulo, el Acuerdo reitera el compromiso de los Miembros de reformar la agricultura de forma que se proteja el medio ambiente.

En virtud del Acuerdo, se permiten y se excluyen de los compromisos de reducción las medidas de ayuda interna con efectos mínimos en el comercio (conocidas como políticas del “compartimento verde”), expuestas en el Anexo 2 del Acuerdo. Entre ellas figuran los gastos realizados en el marco de programas ambientales, siempre que cumplan determinadas condiciones. También en este caso, la exención permite a los gobiernos aprovechar las “externalidades ambientales positivas”.

  

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Decisiones aplicables    

Al finalizar la Ronda Uruguay se adoptaron dos decisiones ministeriales relativas a cuestiones ambientales.

Mediante la Decisión sobre comercio y medio ambiente adoptada por los Ministros se creó el Comité de Comercio y Medio Ambiente con el objetivo de lograr que el comercio internacional y las políticas ambientales se apoyasen mutuamente. La Decisión contiene el programa de trabajo del Comité.

Los Ministros adoptaron también una Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente, en la que se pide al Comité que haga un examen y presente un informe sobre la relación entre el comercio de servicios y el medio ambiente, incluida la cuestión del desarrollo sostenible, con objeto de determinar la necesidad de introducir modificaciones en el artículo XIV del AGCS. El Comité ha incluido esa cuestión en su programa de trabajo.