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Texto íntegro de la Decisión sobre comercio y medio ambiente aprobada por el Comité de Negociaciones
Comerciales de la Ronda Uruguay y adoptada por los Ministros en la
reunión celebrada en Marrakech el 14 de abril de 1994.
Los Ministros,
reunidos
con ocasión de la firma del Acta Final en que se
incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales en Marrakech el
15 de abril de 1994,
Recordando
el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio (OMC), a tenor del
cual las relaciones de los Miembros "en la esfera de
la actividad comercial y económica deben tender a elevar
los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un
volumen considerable y en constante aumento de ingresos
reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y
el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo
tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales
de conformidad con el objetivo de un desarrollo
sostenible y procurando proteger y preservar el medio
ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera
compatible con sus respectivas necesidades e intereses
según los diferentes niveles de desarrollo
económico",
Tomando nota:
- de la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, del Programa 21, y de su seguimiento
por el GATT, reflejado en la declaración del
Presidente del Consejo de Representantes a las
PARTES CONTRATANTES en su cuadragésimo octavo
período de sesiones de diciembre de 1992, así
como de la labor realizada por el Grupo de las
Medidas Ambientales y el Comercio Internacional,
el Comité de Comercio y Desarrollo y el Consejo
de Representantes;
- del programa
de trabajo previsto en la Decisión sobre el
comercio de servicios y el medio ambiente; y
- de las
disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio,
Considerando
que no debe haber, ni es necesario que haya,
contradicción política entre la defensa y salvaguardia
de un sistema multilateral de comercio abierto, no
discriminatorio y equitativo, por una parte, y las
medidas de protección del medio ambiente y la promoción
de un desarrollo sostenible, por otra,
Deseando
coordinar las políticas en la esfera del comercio y el
medio ambiente, y ello sin salirse del ámbito del
sistema multilateral de comercio, que se limita a las
políticas comerciales y los aspectos de las políticas
ambientales relacionados con el comercio que pueden tener
efectos comerciales significativos para sus Miembros,
Deciden:
- encomendar al
Consejo General de la OMC que, en su primera
reunión, establezca un Comité de Comercio y
Medio Ambiente abierto a la participación de
todos los Miembros de la OMC, encargado de
presentar un informe a la Conferencia Ministerial
en la primera reunión bienal que ésta celebre
después de la entrada en vigor del Acuerdo por
el que se establece la OMC, en la que, a la
luz de las recomendaciones del Comité, se
examinarán la labor y el mandato del mismo,
- que la
Decisión del CNC de 15 de diciembre de 1993, que
dice, entre otras cosas, lo siguiente:
- a)
establecer la relación existente entre las
medidas comerciales y las medidas ambientales con
el fin de promover un desarrollo sostenible;
- b) hacer
recomendaciones oportunas sobre si son necesarias
modificaciones de las disposiciones del sistema
multilateral de comercio, compatibles con el
carácter abierto, equitativo y no
discriminatorio del sistema, en particular en lo
que respecta a:
-
- la
necesidad de normas que aumenten la
interacción positiva entre las medidas
comerciales y las medidas ambientales,
para la promoción de un desarrollo
sostenible, con especial atención a las
necesidades de los países en desarrollo,
y en particular de los menos adelantados;
- la
evitación de medidas comerciales
proteccionistas y la adhesión a
disciplinas multilaterales eficaces que
garanticen la capacidad de respuesta del
sistema multilateral de comercio a los
objetivos ambientales enunciados en el
Programa 21 y la Declaración de Río, en
particular el Principio 12; y
- la
vigilancia de las medidas comerciales
utilizadas con fines ambientales, de los
aspectos de las medidas ambientales
relacionados con el comercio que tengan
efectos comerciales significativos y de
la aplicación efectiva de las
disciplinas multilaterales a que están
sometidas esas medidas;
- constituye,
junto con el preámbulo de la presente Decisión,
el mandato del Comité de Comercio y Medio
Ambiente,
- que, en el
marco de este mandato, y con el objetivo de
lograr que las políticas sobre comercio
internacional y las políticas ambientales se
apoyen mutuamente, el Comité se ocupe
inicialmente de las cuestiones que se enumeran a
continuación, respecto de las cuales se podrá
plantear cualquier asunto pertinente:
- la
relación entre las disposiciones del
sistema multilateral de comercio y las
medidas comerciales adoptadas con fines
ambientales, con inclusión de las
adoptadas en aplicación de acuerdos
multilaterales sobre el medio ambiente;
- la
relación entre las políticas
ambientales relacionadas con el comercio
y las medidas ambientales que tengan
efectos comerciales significativos, y las
disposiciones del sistema multilateral de
comercio;
- la
relación entre las disposiciones del
sistema multilateral de comercio y:
a) las
cargas e impuestos aplicados con fines
ambientales;
b)
las prescripciones aplicadas con fines
ambientales a los productos, con
inclusión de normas y reglamentos
técnicos y prescripciones en materia de
envase y embalaje, etiquetado y
reciclado;
- las
disposiciones del sistema multilateral de
comercio con respecto a la transparencia
de las medidas comerciales utilizadas con
fines ambientales y las medidas y
prescripciones ambientales que tienen
efectos comerciales significativos;
- la
relación entre los mecanismos de
solución de diferencias del sistema
multilateral de comercio y los previstos
en los acuerdos multilaterales sobre el
medio ambiente;
- el
efecto de las medidas ambientales en el
acceso a los mercados, especialmente en
lo relativo a los países en desarrollo,
en particular los países menos
adelantados, y los beneficios resultantes
para el medio ambiente de la eliminación
de las restricciones y distorsiones del
comercio;
- a
cuestión de la exportación de
mercancías cuya venta está prohibida en
el país de origen,
- que el Comité
de Comercio y Medio Ambiente considere parte
integrante de su labor, en el marco del mandato
establecido supra, el programa de trabajo
previsto en la Decisión sobre el comercio de
servicios y el medio ambiente y las disposiciones
pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio,
- que, en espera
de la celebración de la primera reunión del
Consejo General de la OMC, se encargue de
realizar la labor del Comité de Comercio y Medio
Ambiente un Subcomité del Comité Preparatorio
de la Organización Mundial del Comercio, del que
podrán formar parte todos los miembros del
Comité Preparatorio,
- invitar al
Subcomité del Comité Preparatorio y al Comité
de Comercio y Medio Ambiente, cuando este último
haya sido establecido, a que faciliten
información a los órganos competentes sobre las
disposiciones apropiadas que han de adoptarse en
lo que respecta a las relaciones con las
organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a las que se hace referencia en
el artículo V del Acuerdo por el que se
establece la OMC.
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