MEDIO AMBIENTE: CUESTIONES PLANTEADAS EN LA OMC

Disposiciones pertinentes de la OMC: texto de la decisión de 1994

La Decisión sobre comercio y medio ambiente, de carácter ministerial, adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994, preveía el establecimiento de un Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA).

El CCMA sustituyó al Grupo MACI del GATT. Su mandato es el siguiente:

  • establecer la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible;

  • hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema.

Texto íntegro de la Decisión sobre comercio y medio ambiente aprobada por el Comité de Negociaciones Comerciales de la Ronda Uruguay y adoptada por los Ministros en la reunión celebrada en Marrakech el 14 de abril de 1994.

Los Ministros,

reunidos con ocasión de la firma del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales en Marrakech el 15 de abril de 1994,

Recordando el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), a tenor del cual las relaciones de los Miembros "en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo económico",

Tomando nota:

  • de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del Programa 21, y de su seguimiento por el GATT, reflejado en la declaración del Presidente del Consejo de Representantes a las PARTES CONTRATANTES en su cuadragésimo octavo período de sesiones de diciembre de 1992, así como de la labor realizada por el Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional, el Comité de Comercio y Desarrollo y el Consejo de Representantes;
  • del programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente; y
  • de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,

Considerando que no debe haber, ni es necesario que haya, contradicción política entre la defensa y salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una parte, y las medidas de protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por otra,

Deseando coordinar las políticas en la esfera del comercio y el medio ambiente, y ello sin salirse del ámbito del sistema multilateral de comercio, que se limita a las políticas comerciales y los aspectos de las políticas ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus Miembros,

Deciden:

  • encomendar al Consejo General de la OMC que, en su primera reunión, establezca un Comité de Comercio y Medio Ambiente abierto a la participación de todos los Miembros de la OMC, encargado de presentar un informe a la Conferencia Ministerial en la primera reunión bienal que ésta celebre después de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, en la que, a la luz de las recomendaciones del Comité, se examinarán la labor y el mandato del mismo,
  • que la Decisión del CNC de 15 de diciembre de 1993, que dice, entre otras cosas, lo siguiente:

“a) establecer la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible;

b) hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema, en particular en lo que respecta a:

 

  • la necesidad de normas que aumenten la interacción positiva entre las medidas comerciales y las medidas ambientales, para la promoción de un desarrollo sostenible, con especial atención a las necesidades de los países en desarrollo, y en particular de los menos adelantados;
  • la evitación de medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaración de Río, en particular el Principio 12; y
  • la vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales, de los aspectos de las medidas ambientales relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de la aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que están sometidas esas medidas;”

constituye, junto con el preámbulo de la presente Decisión, el mandato del Comité de Comercio y Medio Ambiente,

  • que, en el marco de este mandato, y con el objetivo de lograr que las políticas sobre comercio internacional y las políticas ambientales se apoyen mutuamente, el Comité se ocupe inicialmente de las cuestiones que se enumeran a continuación, respecto de las cuales se podrá plantear cualquier asunto pertinente:

    • la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales, con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;

    • la relación entre las políticas ambientales relacionadas con el comercio y las medidas ambientales que tengan efectos comerciales significativos, y las disposiciones del sistema multilateral de comercio;

    • la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y:

      a) las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales;

      b) las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con inclusión de normas y reglamentos técnicos y prescripciones en materia de envase y embalaje, etiquetado y reciclado;

    • las disposiciones del sistema multilateral de comercio con respecto a la transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales y las medidas y prescripciones ambientales que tienen efectos comerciales significativos;

    • la relación entre los mecanismos de solución de diferencias del sistema multilateral de comercio y los previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;

    • el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y los beneficios resultantes para el medio ambiente de la eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio;

    • a cuestión de la exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen,

  • que el Comité de Comercio y Medio Ambiente considere parte integrante de su labor, en el marco del mandato establecido supra, el programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,

  • que, en espera de la celebración de la primera reunión del Consejo General de la OMC, se encargue de realizar la labor del Comité de Comercio y Medio Ambiente un Subcomité del Comité Preparatorio de la Organización Mundial del Comercio, del que podrán formar parte todos los miembros del Comité Preparatorio,

  • invitar al Subcomité del Comité Preparatorio y al Comité de Comercio y Medio Ambiente, cuando este último haya sido establecido, a que faciliten información a los órganos competentes sobre las disposiciones apropiadas que han de adoptarse en lo que respecta a las relaciones con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a las que se hace referencia en el artículo V del Acuerdo por el que se establece la OMC.