MEDIO AMBIENTE: TEMAS
Etiquetado
Los programas de etiquetado ambiental son complejos y causan preocupación respecto a la capacidad de exportación de los países en desarrollo y las pequeñas empresas. ¿Cómo utilizar el etiquetado para informar a los consumidores sobre la protección del medio ambiente sin poner en peligro la participación de esos agentes más débiles? Las opiniones están divididas. Dos comités de la OMC tratan de resolver el problema.
En el programa de trabajo del Comité volver al principio
El etiquetado es una de las
materias asignadas al Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA)
y parte del punto 3 b) de su programa de trabajo, en el que se encarga
al Comité el examen de la relación entre las disposiciones de los
Acuerdos de la OMC y las prescripciones aplicadas por los gobiernos
a los productos para proteger el medio ambiente. (Además del etiquetado,
en ese punto se incluyen las normas y los reglamentos técnicos, y
las prescripciones en materia de envase y embalaje y de reciclado.)
En 2001, la Conferencia Ministerial de Doha hizo de esta cuestión una prioridad
especial para las reuniones ordinarias del CCMA (es decir, las sesiones ordinarias
del Comité que no forman parte de las negociaciones de la Ronda de Doha). (Véase el
párrafo 32 iii) de la Declaración de Doha.)
Los gobiernos, las empresas y las organizaciones no gubernamentales utilizan
cada vez más las etiquetas ecológicas (es decir, el etiquetado de los productos
con arreglo a criterios ambientales).
Se han planteado preocupaciones con respecto a la complejidad y la diversidad
crecientes de los programas de etiquetado ambiental, y en particular del etiquetado
basado en el análisis del ciclo vital, que tiene en cuenta los efectos ambientales
del producto desde las primeras fases de su producción hasta su eliminación
definitiva. Las prescripciones de ese tipo pueden crear dificultades a los
países en desarrollo, y en particular a las pequeñas y medianas empresas, en
los mercados de exportación.
En general, los Miembros de la OMC están de acuerdo en que los programas de
etiquetado pueden ser económicamente eficaces y útiles para informar a los
consumidores y tienden a restringir el comercio menos que otros métodos. Ocurre
así cuando los programas tienen carácter voluntario, permiten que todas las
partes interesadas participen en su elaboración, se basan en el mercado y son
transparentes.
Sin embargo, esos mismos programas pueden utilizarse indebidamente para proteger
a los productores nacionales. Por ese motivo, en tales programas no deben hacerse
distinciones entre países ni crearse obstáculos innecesarios o restricciones
encubiertas al comercio internacional.
Debates recientes
En la reunión de mayo de 2007, los Estados Unidos hicieron una exposición sobre su programa de eficiencia energética “Energy Star”, un programa de etiquetado voluntario en función de las propiedades de uso y empleo que abarca a más de 50 categorías de productos. Este programa de autocertificación se creó con los objetivos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de facilitar a los consumidores la tarea de identificar y comprar productos de mayor eficiencia energética. Hay demanda de estos productos en el mercado, dado que los aparatos, equipos, ventanas y puertas eficientes desde el punto de vista energético podrían reducir las facturas de energía de los consumidores. Se proporcionó información sobre la manera en que se elaboran las prescripciones en consonancia con determinados principios rectores y mediante notificaciones públicas y consultas con las partes interesadas; la manera en que se utiliza la etiqueta dentro y fuera de los Estados Unidos; la forma en que se puede proteger la integridad de la etiqueta; y cómo se han concertado esfuerzos de coordinación con otros Miembros de la OMC sobre la armonización de las especificaciones y los procedimientos de prueba.
En la reunión de noviembre de 2008, Australia informó al CCMA de su experiencia nacional en la aplicación de las normas de rendimiento energético mínimo y las prescripciones de etiquetado obligatorio que había dado como resultado un incremento de las ventas de aparatos de alto rendimiento energético en Australia.
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El problema de los ‘PMP’
Una cuestión particularmente
espinosa en el debate sobre el etiquetado ecológico ha sido la utilización
de criterios vinculados a los procesos y métodos de producción (PMP).
Los Miembros de la OMC convienen en que, con arreglo a las normas de esta Organización,
los países tienen perfecto derecho a establecer criterios sobre la forma de
producción, si su método de producción deja una huella en el producto final
(por ejemplo, el algodón cultivado con el uso de plaguicidas puede tener residuos
de esos plaguicidas).
Sin embargo, discrepan sobre la compatibilidad con la OMC de las
medidas discriminatorias basadas en lo que se conoce como “PMP no
incorporados”” (o “PMP no relacionados
con los productos”), es decir, los procesos y métodos de producción que
no dejan huellas en el producto final. Por ejemplo, es imposible determinar
a
simple
vista si en la producción de una mesa se ha utilizado madera de bosques de
gestión sostenible.
La pregunta básica es: ¿son esas medidas compatibles con los Acuerdos de la
OMC? Muchos países aducen que las medidas que discriminan entre
productos en función de que se hayan empleado o no PMP no incorporados, como
algunos etiquetados ecológicos, deben considerarse incompatibles con la OMC.
También los obstáculos técnicos
En la Declaración de Doha de
2001 (párrafo 32 iii)) se encomendó al Comité de Comercio y Medio
Ambiente que prestase particular atención al etiquetado para fines
medioambientales, y algunos Miembros creen que los resultados de
las deliberaciones del CCMA podrían utilizarse como contribución
a los debates en los demás órganos interesados de la OMC, en particular
el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).
Sin embargo, otros muchos Miembros sostienen que el Comité OTC es más apto
para desempeñar la tarea. Los “obstáculos técnicos al comercio” comprenden
las normas y los requisitos de etiquetado aplicables a los productos y, el
segundo de estos aspectos, incluido el etiquetado ecológico, se examina periódicamente
en el Comité OTC en el marco del punto sobre las “preocupaciones comerciales
específicas”. La mayoría de los Miembros creen que las disciplinas vigentes
en materia de obstáculos técnicos al comercio son adecuadas para regular la
cuestión del etiquetado ambiental, y que el Acuerdo OTC ha establecido el equilibrio
apropiado de derechos y obligaciones para los programas de etiquetado, tanto
obligatorios como voluntarios.
En lo que respecta a los programas voluntarios de etiquetado ambiental, el
Acuerdo OTC contiene un “Código
de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas”.
Se insta a las entidades y organizaciones que formulan prescripciones en materia
de etiquetado a aceptar este código.
Una de las tareas del Comité OTC es examinar la aplicación del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio. Tal examen se lleva a cabo cada tres años. En
el segundo
examen, realizado en noviembre de 2000, el Comité OTC “reiteró la
necesidad de que cualesquiera requisitos de etiquetado fueran compatibles con
las disciplinas
del Acuerdo, y subrayó, en concreto, que no debían convertirse en restricciones
encubiertas al comercio.”
En octubre de 2003, el Comité OTC celebró una “Reunión
didáctica” sobre etiquetado para facilitar a los Miembros una mejor comprensión
de la preparación, adopción y aplicación de las prescripciones en materia de
etiquetado. En la reunión se tuvo en cuenta tanto la aplicación del Acuerdo
OTC como las repercusiones de las prescripciones en el acceso a los mercados.
La actividad se basó en estudios de casos de la vida real, con un acento especial
en las preocupaciones de los países en desarrollo. En ella se tuvieron en cuenta
diversos sistemas de etiquetado existentes en distintos sectores con diferentes
objetivos, incluidos los programas de etiquetado ambiental.