MEDIO AMBIENTE: CUESTIONES

La propiedad intelectual y el medio ambiente

El Comité de Comercio y Medio Ambiente se ha centrado principalmente en la relación existente entre el acuerdo de la OMC sobre la propiedad intelectual y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), un asunto que se examina más detenidamente en el Consejo que se ocupa de la propiedad intelectual.

La propiedad intelectual en la OMC se conoce con el nombre de “ADPIC”, o aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Los vínculos entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el medio ambiente son complejos y muchas de las cuestiones planteadas son conflictivas. Los debates sobre estas cuestiones tienen lugar principalmente en el Consejo de los ADPIC y en las consultas sobre las “cuestiones pendientes relativas a la aplicación”, un conjunto de preocupaciones planteadas por países en desarrollo y otros acerca de la aplicación de los actuales Acuerdos de la OMC.

Estos debates entran ahora dentro del ámbito del Mandato Ministerial de Doha de 2001. En la Declaración Ministerial de Doha se encomendó al Comité de Comercio y Medio Ambiente el estudio de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.

Desde entonces, las deliberaciones del Comité han girado principalmente en torno a la relación entre el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

Sobre esta cuestión, se han expresado tres opiniones importantes en el Comité de Comercio y Medio Ambiente. Un grupo de países en desarrollo, con un amplio apoyo de otros países en desarrollo, ha reiterado su propuesta de modificar el Acuerdo sobre los ADPIC para incluir la prescripción de que las solicitudes de patente divulguen la fuente de los materiales biológicos (y cualquier conocimiento tradicional) utilizados en las invenciones. El objetivo es doble:

  • evitar la concesión de patentes para invenciones que no sean verdaderamente nuevas (“concesión errónea de patentes”);

  • ayudar a asegurar que los inventores han cumplido los reglamentos de los países sobre la obtención del permiso para acceder a los recursos biológicos y sobre la repartición de los beneficios con los propietarios de esos recursos.

Otros opinan que no se ha demostrado que esa propuesta sea necesaria o adecuada para lograr los objetivos comunes en esta esfera, que pueden lograrse más eficazmente de otras formas, sin afectar al sistema de patentes.

Entre ambas posiciones, hay quienes apoyan una prescripción más limitada de divulgación de patentes a nivel internacional, circunscrita al origen o fuente del material genético y conocimientos tradicionales conexos y sin implicaciones de fondo para la patentabilidad.

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