Estadísticas en virtud del párrafo 5 del artículo XIX del Acuerdo sobre contratación pública
De conformidad con el párrafo 5 del artículo XIX del ACP, cada Parte está obligada a reunir y facilitar al Comité ACP anualmente estadísticas en relación con los contratos contraídos por esa Parte y comprendidos por el Acuerdo. Las estadísticas que han de facilitarse incluyen información sobre el número y el valor estimado de los contratos adjudicados. Han de desglosarse por categorías de entidades y por categorías de productos y servicios. En la medida de lo posible, también se proporcionarán estadísticas de los países de origen de los productos adquiridos y los servicios contratados por las entidades de cada Parte.
Estas prescripciones, que serán revisadas como parte de la renegociación del Acuerdo, no han funcionado adecuadamente. Sin embargo, las estadísticas que las Partes han notificado con arreglo a los procedimientos antes mencionados se pueden consultar a través de los enlaces que figuran a continuación.