CONTRATACIÓN
PÚBLICA: EL ACUERDO PLURILATERAL
Estadísticas
en virtud del párrafo 5 del artículo XIX del Acuerdo sobre
contratación pública
De
conformidad con el
párrafo 5 del artículo XIX del ACP, cada Parte
está obligada a reunir y facilitar al Comité ACP anualmente
estadísticas en relación con los contratos contraídos por esa Parte
y comprendidos por el Acuerdo. Las estadísticas que han de
facilitarse incluyen información sobre el número y el valor estimado
de los contratos adjudicados. Han de desglosarse por categorías de
entidades y por categorías de productos y servicios. En la medida de
lo posible, también se proporcionarán estadísticas de los países
de origen de los productos adquiridos y los servicios contratados por
las entidades de cada Parte.
Estas prescripciones, que serán revisadas como
parte de la renegociación del Acuerdo, no han funcionado adecuadamente.
Sin embargo, las estadísticas que las Partes han notificado con arreglo
a los procedimientos antes mencionados se pueden consultar a través de
los enlaces que figuran a continuación.
|