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EN ESTA PÁGINA: Partes en el Acuerdo Observadores: Gobiernos Organizaciones intergubernamentales ¿Cómo adquirir la condición de observador? |
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| CONTRATACIÓN
PÚBLICA: EL ACUERDO PLURILATERAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
(ACP) Partes y observadores en el ACP El Comité de Contratación Pública está integrado por las Partes en el Acuerdo y por los observadores. |
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En su mayoría, las Partes están sujetas al Acuerdo desde su entrada en vigor el 1º de enero de 1996. Para algunas de esas Partes, el Acuerdo entró en vigor en una fecha posterior. Algunas Partes se han incorporado al Acuerdo mediante un proceso de adhesión.
Observadores — Miembros de la OMC volver al principio
Observadores — Organizaciones intergubernamentales internacionales volver al principio
¿Cómo adquirir la condición de observador? volver al principio El artículo XVII del Acuerdo sobre Contratación Pública establece los requisitos básicos de transparencia necesarios para adquirir la condición de observador en el marco del Acuerdo. El proceso de adquisición de la condición de observador se establece en virtud de una Decisión del Comité de Contratación Pública contenida en el anexo 1 del documento GPA/1. |
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