ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Notificaciones

La notificación de información pertinente por las partes es una forma importante de asegurar la transparencia y previsibilidad de sus regímenes de contratación pública. En el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP de 2012) y diversas decisiones del Comité de Contratación Pública se detallan las obligaciones de notificación de las Partes.

Las Partes en el Acuerdo sobre Contratación Pública están obligadas a notificar al Comité de Contratación Pública la siguiente información:

Puede consultarse una recopilación completa de los documentos relativos a las notificaciones en la nota de la Secretaría titulada  “Recopilación sistemática de notificaciones en virtud del Acuerdo sobre Contratación Pública”, que se actualiza periódicamente para incluir los documentos más recientes ( GPA/S/3 ).

La información pertinente sobre las obligaciones de notificación en virtud del ACP de 2012 figura también en elPortal de Notificaciones de la OMC y en el Manual de Cooperación Técnica sobre Prescripciones en materia de Notificación.

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Comunicación de estadísticas relativas a la contratación

Cada Parte recopilará y comunicará al Comité las estadísticas relativas a los contratos abarcados por el ACP de 2012 que haya celebrado. Cada informe abarcará un período de un año y será presentado en un plazo de dos años contados a partir del final del período sobre el que se informa (artículo XVI:4 del ACP de 2012).

Las notificaciones de las Partes sobre estadísticas de contratación recibidas hasta la fecha pueden consultarse en el Portal de Notificaciones de la OMC.

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Valores de umbral establecidos en el Apéndice I del ACP de 2012 expresados en moneda nacional

De conformidad con la Decisión sobre las modalidades de notificación de los valores de umbral expresados en moneda nacional (véase el documento GPA/1, anexo 3), cada Parte deberá notificar los valores de umbral que figuran en su lista de cobertura y que se expresan en derechos especiales de giro (DEG) en la respectiva moneda nacional.

Los valores de umbral expresados en moneda nacional se fijan por un período de dos años.

Las notificaciones recibidas hasta la fecha están disponibles en el portal e-ACP y en la Portal de Notificaciones de la OMC.

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Legislación interna relacionada con el Acuerdo

Cada Parte tiene la obligación permanente no periódica de notificar las modificaciones introducidas en sus leyes y reglamentos que tengan relación con el ACP y en la aplicación de dichas leyes y reglamentos (véase el artículo XXII:5 del ACP de 2012). En determinadas condiciones y en el caso de modificaciones no sustantivas, la Decisión del Comité sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo ofrece flexibilidad para presentar las notificaciones anualmente (GPA/113, anexo A). 

Además, la Decisión del Comité de 1996 (GPA/1/Add.1) establece que las Partes en el Acuerdo deben presentar a la Secretaría de la OMC los textos completos de su legislación básica sobre contratación pública en el idioma original, así como un resumen de la misma y de otra legislación pertinente en uno de los idiomas oficiales de la Organización. Las Partes deben facilitar respuestas a la lista de cuestiones sobre su legislación nacional y sus disposiciones institucionales.

Las notificaciones recibidas hasta la fecha pueden consultarse en el Portal de Notificaciones de la OMC.

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Modificaciones y rectificaciones del ámbito de aplicación (Apéndice I) en el marco del ACP de 2012

Las Partes tienen la obligación permanente no periódica de notificar al Comité las rectificaciones propuestas, las transferencias de una entidad de un anexo a otro, el retiro de una entidad, u otras modificaciones de su lista de cobertura (artículo XIX del ACP de 2012). En determinadas condiciones, la Decisión del Comité sobre las prescripciones de notificación establecidas en los artículos XIX y XXII del Acuerdo ofrece flexibilidad para presentar las notificaciones cada dos años (GPA/113 , anexo A).

Las Partes afectadas por una modificación propuesta podrán notificar al Comité sus objeciones a la misma. La Parte modificante o cualquier Parte objetante podrá establecer procedimientos de arbitraje destinados a facilitar la resolución de objeciones presentando una notificación a tal efecto (artículo XIX del ACP de 2012 y la Decisión del Comité sobre los procedimientos de arbitraje) (GPA/139)). Estas notificaciones, así como cualesquiera otras relacionadas con la modificación de las listas, son documentos de carácter reservado a los que solo pueden acceder los Gobiernos de las Partes en el ACP y los observadores en el Comité. Se suprimirá automáticamente su carácter reservado cuando se efectúe la certificación de las modificaciones pertinentes.

Las notificaciones pertinentes pueden consultarse en el portal e-ACP y en la Portal de Notificaciones de la OMC.

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Modificación de la información sobre el sistema de contratación que figure en el Apéndice II, III o IV del ACP de 2012

El ACP de 2012 obliga a las Partes a proporcionar información sobre los medios que emplean para publicar información sobre contratación pública (por ejemplo, sobre legislación relativa a la contratación pública, avisos de contratación, etc.). La información figura en distintos apéndices del Acuerdo.

  • Apéndice II — Leyes, reglamentos, decisiones judiciales, resoluciones administrativas, cláusulas contractuales y procedimientos relativos a la contratación pública abarcada
  • Apéndice III — Avisos de contratación, listas de uso múltiple de proveedores, información sobre la adjudicación
  • Apéndice IV — Estadísticas relativas a la contratación pública

Cada Parte tiene la obligación permanente no periódica de notificar prontamente al Comité toda modificación de la información que figure en el Apéndice II, III o IV del ACP de 2012 (artículo VI:3 del ACP de 2012).

La información facilitada por las Partes está disponible en el portal e-ACP.

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