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Modalidades para el AMNA

 

Véase también:
> Comité de Negociaciones Comerciales
> Programa de Doha para el desarrollo
> Modalidades 2006

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas
> Negociaciones

JOB(06)/200
22 de junio de 2006

Introducción

Presento este documento para que sea sometido a la consideración del Comité de Negociaciones Comerciales como respuesta a la petición de los Miembros de una propuesta de texto relativo a las modalidades plenas para las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA). Lamento, al no haber llegado el Grupo de Negociación a un consenso sobre muchas cuestiones importantes, que no pueda yo cumplir ese mandato y que el presente informe sea, a lo sumo, un paso en la dirección de modalidades plenas. Esto explica el título de mi documento.

Esto explica también por qué he decidido mantener en este documento la estructura de mi informe al CNC de 28 de abril de 2006. En mi opinión, este formato sigue siendo un mecanismo eficaz para exponer el mandato de las negociaciones, los resultados de éstas hasta el momento y las principales cuestiones y opciones en relación con los asuntos que quedan por resolver. Recordemos este formato:

  • la primera columna contiene el Anexo B de la decisión del Consejo General de 1º de agosto de 2004 (denominada corrientemente “Marco relativo al AMNA”), modificado o complementado por los párrafos pertinentes de la Declaración Ministerial de Hong Kong. Las adiciones de la Declaración Ministerial se han señalado en negrita;
      
  • en la segunda columna se muestran posibles textos para las modalidades. En algunos casos, la cuestión ha madurado y se ha llegado a un acuerdo sobre el texto. En otros casos, se trata de una simple transposición del texto del Marco de Julio. En otros casos más, es un texto que he considerado que podía arriesgarme a proponer bajo mi propia responsabilidad. No se alarmen, estos casos son pocos: únicamente he tomado esta iniciativa cuando he tenido la impresión de que las divergencias no eran muy profundas y podían ser superadas en este momento; y
      
  • en la tercera columna figuran las observaciones de la Presidencia sobre las distintas cuestiones. No he descrito de forma exhaustiva la posición de los Miembros. He presentado en cambio brevemente las cuestiones y, en algunos casos, me he tomado la libertad de proporcionar cierta orientación para futuras deliberaciones. En otros casos, he considerado que no podía proporcionar orientación alguna porque los Miembros no pudieron darme esa oportunidad.

En lo que se diferencia el presente documento de mi informe de abril es en la inclusión de un anexo. En él he reproducido las diversas propuestas de textos presentadas al Grupo de Negociación sobre cuestiones respecto de las cuales todavía no hemos llegado a un consenso y en las que las divergencias son demasiado grandes para poder superarlas en este momento. Aunque esto dará sin duda a los Miembros una visión amplia de la situación en que nos encontramos con respecto a todas las cuestiones del AMNA, no facilitará su tarea. En lo que concierne a algunas cuestiones, como verán ustedes, el anexo representa una compleja lista de opciones entre las cuales no será fácil para los Miembros abrirse camino.

Hay otro aspecto importante de las negociaciones sobre el AMNA y de la interpretación tanto de las modalidades acordadas como de las posibles opciones para resolver las cuestiones pendientes que se presentan en este documento. Se trata de lo que he denominado los “corchetes” en todas las negociaciones sobre el AMNA, es decir, las negociaciones sobre la agricultura. Lo cierto es que el avance en las negociaciones sobre el AMNA ha estado limitado y condicionado en todo momento por el avance en las negociaciones sobre la agricultura. Esto ha sucedido tanto en las negociaciones globales como en las relativas a cuestiones específicas, incluso el nivel de ambición de la fórmula, el grado general de flexibilidad, el trato de la erosión de las preferencias, las economías pequeñas y vulnerables y los Miembros de reciente adhesión.

En las últimas semanas, he tratado de obtener un acuerdo sobre la “estructura” para resolver cada una de las cuestiones. Tenía la intención de preparar una etapa final de las negociaciones que se centrara únicamente en las cifras —el nivel de ambición—. No puedo decir que haya tenido mucho éxito. Fuimos capaces de confirmar la estructura del trato para los países a los que se refiere el párrafo 6 y de ponernos de acuerdo en cuanto al fondo de las cuestiones relativas a los países menos adelantados. Con respecto a otras cuestiones, sólo puedo alegar un éxito parcial. En lo que concierne a las economías pequeñas y vulnerables y a los Miembros de reciente adhesión, sólo hemos llegado a un acuerdo provisional sobre elementos parciales de la solución definitiva. En relación con las cuestiones restantes, no puedo ofrecer más que posibles criterios para encontrar finalmente una solución.

Me he atenido escrupulosamente al principio del enfoque de acumulación progresiva, y el presente documento es un reflejo del grado de convergencia entre los Miembros con respecto a las distintas cuestiones.


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Marco de Julio, modificado o complementado por la Declaración Ministerial de Hong Kong
(en negrita), según corresponda

Modalidades

Observaciones del Presidente

 

1. El presente Marco contiene los elementos iniciales para la futura labor sobre modalidades del Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados. Se necesitan negociaciones adicionales para llegar a un acuerdo sobre los detalles específicos de algunos de esos elementos. Éstos están relacionados con la fórmula, las cuestiones concernientes al trato de los aranceles no consolidados en el inciso 2 del párrafo 5, las flexibilidades para los participantes que son países en desarrollo, la cuestión de la participación en el componente arancelario sectorial y las preferencias. Con objeto de finalizar las modalidades, se encomienda al Grupo de Negociación que trate esas cuestiones rápidamente en forma coherente con el mandato del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha y con el equilibrio global establecido en el mismo.

2. Reafirmamos que las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas tendrán por finalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reafirmamos también la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción como partes integrantes de las modalidades.

3. Reconocemos la labor sustancial llevada a cabo por el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados y los progresos realizados hacia el logro de un acuerdo sobre las modalidades de las negociaciones. Tomamos nota del diálogo constructivo mantenido acerca del proyecto de Elementos de las modalidades presentado por el Presidente (TN/MA/W/35/Rev.1) y confirmamos nuestra intención de utilizar este documento como referencia para la labor futura del Grupo de Negociación. Encomendamos al Grupo de Negociación que continúe su labor, de conformidad con lo prescrito en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha con las correspondientes referencias que en él se hacen a las disposiciones pertinentes del artículo XXVIII bis del GATT de 1994 y a las disposiciones citadas en el párrafo 50 de la Declaración Ministerial de Doha, sobre la base que se establece infra.

Preámbulo

Recordamos que en el párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha convinimos en celebrar “negociaciones que tendrán por finalidad, según modalidades que se acordarán, reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. La cobertura de productos será amplia y sin exclusiones a priori. En las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo XXVIII bis del GATT de 1994 y las disposiciones citadas en el párrafo 50 infra. A tal fin, las modalidades que se acuerden incluirán estudios y medidas de creación de capacidad apropiados destinados a ayudar a los países menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones”.

Con arreglo al mandato de Doha, y sobre la base de los resultados alcanzados en el Anexo B de la Decisión del Consejo General de 1º de agosto de 2004 (Marco relativo al acceso a los mercados para los productos no agrícolas) y los párrafos 13 a 24 de la Declaración Ministerial de Hong Kong, establecemos las modalidades que figuran infra para las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas.

 

 

Fórmula

Fórmula

4. Reconocemos que el enfoque basado en una fórmula es crucial para reducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria. Convenimos en que el Grupo de Negociación continúe su labor sobre una fórmula no lineal aplicada línea por línea que tendrá plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de reducción que no conlleven una reciprocidad plena.

14. Adoptamos una fórmula suiza con coeficientes a niveles que, entre otras cosas:

- reducirán o, según corresponda, eliminarán los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo; y

- tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo, incluso mediante la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción.

15. Reafirmamos la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción, incluido el párrafo 8 del Marco relativo al AMNA, como partes integrantes de las modalidades. Encomendamos al Grupo de Negociación que finalice sus detalles tan pronto como sea posible.

Convenimos en que se aplicará línea por línea la siguiente fórmula suiza:

 

Estructura de la fórmula

No existe consenso alguno sobre la estructura de la fórmula.

Sigue habiendo dos opciones de fórmula suiza sobre la mesa: una es la fórmula suiza simple con dos coeficientes (uno para los países desarrollados Miembros y otro para los países en desarrollo Miembros) y la otra es la denominada fórmula ABI.

Sobre la base de los debates del Grupo de Negociación y de mis consultas con los Miembros, pienso que hay un apoyo más amplio y más firme en favor de la fórmula suiza simple con dos coeficientes y que los debates deberían centrarse en esta estructura, ya que tiene más posibilidades de generar un consenso. Cabe señalar, no obstante, que este apoyo depende del nivel de los coeficientes y de si éstos responden con resultados a las interpretaciones dadas por los Miembros al mandato de Doha y/o al párrafo 24 de la Declaración Ministerial de Hong Kong. Para decirlo con otras palabras, las cuestiones clave son: 1) la interpretación de “la no reciprocidad plena en los compromisos de reducción”; 2) la medida en que también se debe lograr un “acceso real a los mercados”; y 3) la comparabilidad de cualquier resultado en la esfera del AMNA con el nivel de ambición logrado en la agricultura.

 

Coeficientes de la fórmula

No existe consenso alguno sobre los coeficientes para la fórmula de reducción arancelaria. No creo que los debates celebrados en el Grupo de Negociación proporcionen una base sobre la que se puedan establecer los coeficientes, ni tampoco proponer un rango de números en el que centrar el debate.

 

Elementos en relación con la fórmula

Elementos en relación con la fórmula

5. Convenimos además en los siguientes elementos en relación con la fórmula:

Convenimos además en los siguientes elementos en relación con la fórmula:

 

- la cobertura de productos será amplia sin exclusiones a priori.

18. Tomamos nota del nivel de común entendimiento alcanzado con respecto a la cuestión de la cobertura de productos y disponemos que el Grupo de Negociación resuelva las diferencias sobre las pocas cuestiones que quedan lo más rápidamente posible.

a) l a cobertura de productos será amplia sin exclusiones a priori, como se refleja en el documento [...];

 

Cobertura de productos

No hay consenso con respecto a la cobertura de productos. Existe una opinión extendida en el sentido de que el resultado ideal sería una lista acordada sin desviaciones. No obstante, teniendo en cuenta el estancamiento existentes en el Grupo de Negociación, presenté una propuesta de lista acordada (JOB(06)/126/Rev.1) que incluiría una nota de pie de página en la que quedaría registrada la desviación de dos Miembros sin alterar los derechos de los demás.

 

 

La mayoría de los Miembros está a favor de una lista acordada y no se sentía cómoda con la nota propuesta. A pesar de su reticencia, algunos Miembros han manifestado que están dispuestos a aceptar mi propuesta. Otros han insistido en una lista acordada sin notas de pie de página, o han indicado que añadirían sus propias desviaciones a la nota, lo cual agravaría el problema.

Sería lamentable que no pudiéramos lograr un acuerdo pleno sobre la cobertura de productos en las negociaciones sobre el AMNA. Esto es esencial para la presentación de las listas, y también aumenta la transparencia para los comerciantes. Además puede evitar diferencias en la esfera de la clasificación y resolver las ambigüedades heredadas de la Ronda Uruguay.

En resumen, mi solución preferida es una lista sin desviaciones. Mi solución de alternativa es una lista acordada con plena transparencia con respecto a cualquier desviación.

 

- l as reducciones o la eliminación de los aranceles comenzarán a partir de los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las líneas arancelarias no consolidadas, adoptamos un enfoque basado en un incremento no lineal con el fin de establecer tipos de base para comenzar las reducciones arancelarias;

 

b) l as reducciones o la eliminación de los aranceles comenzarán a partir de los tipos consolidados después de la plena aplicación de las concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las líneas arancelarias no consolidadas, adoptamos un incremento no lineal constante de […] puntos porcentuales del tipo NMF aplicado en el año de base con el fin de establecer tipos de base para comenzar las reducciones arancelarias;

Aranceles no consolidados

Trato

Existe consenso acerca de la estructura del trato de los aranceles no consolidados, que es un incremento no lineal constante.

 

 

 

Incremento

No existe consenso alguno sobre el nivel del incremento, pero está claro que el rango se sitúa entre 5 y 30 puntos porcentuales. Si bien los Miembros tienen sus preferencias, y sigue habiendo sensibilidades con respecto a los tipos no consolidados bajos y altos, se ha mostrado una gran flexibilidad. Esta flexibilidad se hizo aún más patente después de que comunicaron las simulaciones de los efectos de diversos enfoques basados en la fórmula, ya que éstas demostraron que el efecto del incremento es relativamente pequeño una vez que se aplica la fórmula.

 

- e l año de base para los tipos arancelarios NMF aplicados será 2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre);

 

c) El año de base para los tipos arancelarios NMF aplicados será 2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre);

Año de base

Existe consenso sobre esta cuestión.

 

- se atribuirá crédito por la liberalización autónoma en los Miembros en desarrollo siempre y cuando las líneas arancelarias hayan sido consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclusión de la Ronda Uruguay;

 

d)

 

Crédito por la liberalización autónoma consolidada en los Miembros en desarrollo

No existe consenso alguno sobre esta cuestión. Desde la Ronda Uruguay pocos Miembros en desarrollo han consolidado reducciones arancelarias autónomas. Algunos Miembros han señalado la importancia de esta cuestión, pero también han reconocido que es un concepto difícil de llevar a la práctica. Tal vez esta es la razón por la que hasta hace muy poco no se había presentado ninguna propuesta y no se había celebrado ningún debate sobre este tema. Sin embargo, justo antes de la elaboración de este documento se presentó una propuesta. En ella se sugiere que se agregue un número no especificado de puntos adicionales al coeficiente de la fórmula en el caso de las líneas que se consolidaron de manera autónoma. No se han celebrado debates sobre esta propuesta, que no da detalles sobre el modo de calcular el valor de la liberalización a los efectos de ajustar el coeficiente.

 

- todos los derechos no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem sobre la base del método que se indica en el documento JOB (05)/166/Rev.1 y serán consolidados en términos ad valorem;

 

e) todos los derechos no ad valorem se convertirán en equivalentes ad valorem sobre la base del método que se indica en el documento JOB (05)/166/Rev.1 y serán consolidados en términos ad valorem;

Equivalentes ad valorem

Está en marcha un útil proceso multilateral de verificación de las comunicaciones relativas a los EAV, que tendrá que concluirse después del establecimiento de las modalidades.

 

- las negociaciones se iniciarán sobre la base de la nomenclatura del SA 96 o el SA 2002, ultimándose los resultados de las negociaciones en la nomenclatura del SA 2002;

 

 

 

- el período de referencia para los datos de las importaciones será 1999-2001.

 

f) las negociaciones se iniciarán sobre la base de la nomenclatura del SA 96 o el SA 2002, ultimándose los resultados de las negociaciones en la nomenclatura del SA 2002, en la medida de lo posible;

 

 


g) el período de referencia para los datos de las importaciones será 1999-2001.


h) el período de aplicación para las reducciones arancelarias será de [ ] años para los países desarrollados y de [ ] para los países en desarrollo Miembros, y se aplicarán […]

Nomenclatura

Los Miembros tienen la posibilidad de presentar las listas en la nomenclatura del SA 96 o el SA 2002. No obstante, en el primer caso, la cuestión de ultimar los resultados en el SA 2002 planteará dificultades a los Miembros y/o la Secretaría debido a las limitaciones de tiempo. Mi propuesta consistiría en hacer de la ultimación de los resultados en el SA 2002 una cláusula de “máximo empeño”.

Período de referencia

Existe consenso sobre esta cuestión.

Período de aplicación

Sugiero que la cuestión de los períodos de aplicación se aborde en un párrafo nuevo, en el que figurarían no sólo los períodos de aplicación más largos para los Miembros en desarrollo sujetos a recortes basados en la fórmula (actualmente se abordan en el párrafo 8), sino también el período de aplicación para los países desarrollados. Por lo que se refiere al número de años propuesto para la aplicación, las posiciones de los Miembros no están lo bastante definidas como para que yo proponga cifras en esta etapa. Mi texto también deja abierta la cuestión de cómo se efectuarán las reducciones arancelarias (por ejemplo, de manera escalonada, etc.), ya que esto no ha sido acordado aún por los Miembros.

 

Flexibilidades para los Miembros en desarrollo con una baja cobertura de consolidaciones (1)

Flexibilidades para los Miembros en desarrollo con una baja cobertura de consolidaciones

6. Convenimos además en que, como excepción, los participantes cuyas consolidaciones de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas abarquen menos del [35] por ciento quedarán eximidos de efectuar reducciones arancelarias mediante la fórmula. Se esperará, en cambio, que consoliden el [100] por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda del promedio general de los aranceles consolidados de todos los países en desarrollo después de la plena aplicación de las concesiones actuales.

Convenimos además en que, como excepción, los participantes cuyas consolidaciones de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas abarquen menos del 35 por ciento quedarán eximidos de efectuar reducciones arancelarias mediante la fórmula. Se esperará, en cambio, que consoliden [70-100] por ciento de las líneas arancelarias de los productos no agrícolas a un nivel medio que no exceda del promedio general de los aranceles consolidados para todos los países en desarrollo después de la plena aplicación de las concesiones actuales que es el 28,5 por ciento.

Existe consenso sobre la estructura de esta excepción. Ahora la negociación se centra en la consolidación que se esperaría realizasen esos Miembros. Cabe señalar que los proponentes de este párrafo han indicado que su aceptación de un nivel medio de consolidaciones del 28,5 por ciento estaba supeditada a un nivel aceptable de cobertura de las consolidaciones. La mayoría de los demás Miembros están dispuestos a mostrar cierta flexibilidad con respecto a la cobertura de las consolidaciones, pero en general han indicado que la cifra del 70 por ciento es inaceptablemente baja. Reconocen que otros Miembros en desarrollo que hacen uso de las flexibilidades del párrafo 8 tendrán la posibilidad de mantener el 5 por ciento de sus líneas arancelarias sin consolidar y, en consecuencia, están dispuestos a considerar un 95 por ciento de cobertura de las consolidaciones para esos Miembros. Otros han mostrado una mayor flexibilidad. Algunos han sugerido que, como el promedio arancelario fijado como objetivo se estableció sobre la base del “promedio general de los aranceles consolidados de todos los países en desarrollo después de la plena aplicación de las concesiones actuales”, se podría proceder con arreglo al mismo fundamento para determinar la cobertura de sus consolidaciones (es decir, 81 por ciento si se incluyen todos los países en desarrollo salvo los PMA; 93 por ciento si se suprimen los países comprendidos en el párrafo 6).

 

Negociaciones sectoriales

Negociaciones sectoriales

7. Reconocemos que un componente arancelario sectorial, encaminado a la eliminación o la armonización, es otro elemento fundamental para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha en relación con la reducción o eliminación de aranceles, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Reconocemos que la participación de todos los participantes será importante a esos efectos. Por consiguiente, encomendamos al Grupo de Negociación que prosiga sus debates sobre un componente de ese tipo, con miras a definir la cobertura de productos, la participación y disposiciones adecuadas sobre flexibilidad para los países en desarrollo participantes.

 

 

 

16. En pro de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 7 del Marco relativo al AMNA, reconocemos que los Miembros están llevando adelante iniciativas sectoriales. Con este fin, encomendamos al Grupo de Negociación que examine propuestas con miras a identificar aquellas que podrían reunir una participación suficiente para materializarse. La participación no deberá tener carácter obligatorio.

 

1. Reafirmamos que el componente de reducción arancelaria sectorial es otro elemento fundamental para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha. La participación en las iniciativas sectoriales no tiene carácter obligatorio. Esas iniciativas tendrán por finalidad reducir, armonizar o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, en mayor medida que la que resultaría de la modalidad basada en una fórmula, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo.

2. Reconocemos los progresos realizados en diversos sectores, en los que los debates entre los participantes en las iniciativas sectoriales se han centrado en lo siguiente: la definición de la masa crítica, que podría incluir la proporción del comercio mundial y el nivel de participación de los productores competitivos; el alcance de la cobertura de productos, el calendario de aplicación y el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo participantes.

3. En la Conferencia Ministerial de Hong Kong, los Ministros encomendaron a los Miembros que identificaran sectores que podrían reunir una participación suficiente. Los Miembros han empezado a presentar propuestas de texto específicas sobre los siguientes sectores: automóviles y sus partes, bicicletas y sus partes, productos químicos, productos electrónicos/eléctricos, pescado y productos del pescado, productos de la silvicultura, productos farmacéuticos y aparatos médicos, piedras preciosas y joyería, materias primas, equipo deportivo, herramientas manuales y textiles, vestido y calzado.

4. Encomendamos a los Miembros participantes en las iniciativas sectoriales que intensifiquen su labor y ultimen los detalles de cada sector para estar en condiciones de incorporar de manera condicional los resultados de esas negociaciones a los proyectos de listas generales de los Miembros participantes en el momento de su presentación. Los trabajos podrían proseguir, en caso necesario, después de esa fecha para fomentar una participación más amplia en las iniciativas sectoriales a que se hace referencia en el párrafo 3 supra o en cualquier iniciativa sectorial adicional que tenga por objeto una reducción de los aranceles mayor que la resultante de la fórmula o la eliminación de los mismos, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo.

Habida cuenta de que existe un amplio acuerdo sobre las cuestiones básicas, he tomado la iniciativa de proponer un texto de transacción sobre las negociaciones sectoriales. Pienso que en la Conferencia Ministerial de Hong Kong los Ministros resolvieron la cuestión más controvertida en relación con las negociaciones sectoriales: el carácter —no— obligatorio de la participación en tales iniciativas. A mi juicio las demás preocupaciones expresadas acerca del texto propuesto por 10 Miembros y distribuido con la signatura JOB(06)/125 se pueden disipar. He utilizado este documento como base para mi propuesta de texto.

Señalo que una de las preocupaciones planteadas es que, dada la falta de claridad en cuestiones como la masa crítica y la repercusión que las iniciativas sectoriales podría tener sobre los productos cuya exportación interesa a los países menos adelantados, las iniciativas sectoriales no deberían formar parte del texto de las modalidades. No obstante, me resulta difícil pasar por alto el hecho de que los Ministros han acordado que las iniciativas sectoriales son un “elemento fundamental” de las negociaciones sobre el AMNA. Creo que esas preocupaciones podrían atenderse mediante un diálogo entre los Miembros interesados y los proponentes de las iniciativas sectoriales, en especial en lo que se refiere a la cobertura de productos, los períodos de aplicación y las medidas especiales y diferenciadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Propuesta de armonización en el sector de los textiles y el vestido

Turquía ha presentado una propuesta sectorial sobre la armonización de los aranceles en el sector de los textiles y el vestido. Muchos Miembros, incluido el proponente, han reconocido que se trata de una iniciativa sectorial de naturaleza diferente a la de otras iniciativas sectoriales sobre las que se está trabajando actualmente. La iniciativa propone la participación obligatoria y deja abierta la posibilidad de un resultado que no vaya más allá del que se obtendría mediante la fórmula. Esta propuesta cuenta con el apoyo de algunos Miembros, pero muchos otros se oponen firmemente a ella, aduciendo que no satisface los requisitos del mandato impartido por los Ministros. Es evidente que los proponentes tendrán dificultades a la hora de reunir un apoyo suficiente para esta propuesta.

 

Flexibilidades para los Miembros en desarrollo sujetos a la fórmula

Flexibilidades para los Miembros en desarrollo sujetos a la fórmula

8. Convenimos en que los países en desarrollo participantes tendrán períodos de aplicación más largos para las reducciones arancelarias.

 

 

 

 

 

Además, se les concederá la flexibilidad siguiente:

a) aplicar reducciones inferiores a las basadas en la fórmula respecto del [10] por ciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que las reducciones no sean inferiores a la mitad de las basadas en la fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan del [10] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro; o

b) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin consolidar o no aplicar reducciones basadas en la fórmula respecto del [5] por ciento como máximo de las líneas arancelarias siempre que no excedan del [5] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro.

Convenimos asimismo en que esta flexibilidad no podría utilizarse para excluir capítulos enteros del SA.

 

 

 


Se concederá a los países en desarrollo participantes la flexibilidad siguiente:

a) aplicar reducciones inferiores a las basadas en la fórmula respecto del [10] por ciento como máximo de las líneas arancelarias nacionales siempre que las reducciones no sean inferiores a la mitad de las basadas en la fórmula y que esas líneas arancelarias no excedan del [10] por ciento del valor total de las importaciones de productos no agrícolas de un Miembro; o

b) mantener, como excepción, líneas arancelarias sin consolidar o no aplicar reducciones basadas en la fórmula respecto del [5] por ciento como máximo de las líneas arancelarias nacionales siempre que no excedan del [5] por ciento del valor total de las importaciones de productos no agrícolas de un Miembro.

Convenimos asimismo en que esta flexibilidad no podría utilizarse para excluir capítulos enteros del SA.

Período de aplicación

(Véase supra la sección relativa al período de aplicación.)

 

Estructura

Existe consenso sobre la estructura de las flexibilidades del párrafo 8.

Cifras

No existe consenso sobre el porcentaje de líneas arancelarias que estarán abarcadas por esas flexibilidades. No obstante, si bien algunos Miembros siguen estimando que las cifras que figuran actualmente en los párrafos 8 a) y 8 b) representan el mínimo o el máximo de lo que se debería ofrecer, mi parecer es que los Miembros podrían aceptar las cifras que ya figuran entre corchetes, siempre que los coeficientes empleados en la fórmula sean satisfactorios. Por consiguiente, yo aconsejaría que se trataran esas cifras como una hipótesis de trabajo y que los debates se centraran en los coeficientes empleados en la fórmula.

 

 

Alternativa a la utilización de las flexibilidades del párrafo 8

No existe consenso sobre la propuesta presentada por México, en la que se sugería añadir 5 puntos al coeficiente en el caso de los Miembros en desarrollo que no ejercieran su derecho a utilizar las flexibilidades del párrafo 8. Algunos Miembros han apoyado esta propuesta, pero han expresado reservas acerca del número de puntos adicionales que habría que añadir al coeficiente. Otros han manifestado oposición a la propuesta, aduciendo que sentaría un precedente para una aplicación “a la carta” de la fórmula.

 

21. Tomamos nota de las preocupaciones planteadas por las economías pequeñas y vulnerables y encomendamos al Grupo de Negociación que establezca formas de proporcionar flexibilidades a estos Miembros sin crear una subcategoría de Miembros de la OMC.

Economías pequeñas y vulnerables

Criterios

A excepción de los países desarrollados, los Miembros cuya participación en el comercio AMNA (exportaciones e importaciones) sea inferior al [0,1 por ciento] del comercio mundial durante el período de referencia de 1999 a 2001 o el período respecto del que se disponga de los mejores datos, según figura en el documento TN/MA/S/18, podrán utilizar la siguiente modalidad para la reducción arancelaria:

 

 

 

 

 

 

Se entiende que con esto no se crea una subcategoría de Miembros de la OMC.

 

 

Trato

 

 

Economías pequeñas y vulnerables

Criterios

Existe un consenso en torno a la utilización de este criterio para determinar el derecho de las economías pequeñas y vulnerables a obtener flexibilidades adicionales.

Aunque reconocen que este punto de referencia establece únicamente que una economía es pequeña desde el punto de vista de su comercio AMNA, los Miembros han admitido las dificultades de articular criterios adicionales para establecer que las economías son también vulnerables y pueden aceptar el criterio único.

Los proponentes han propuesto criterios adicionales relativos al comercio AMNA y el comercio total de mercancías (AMNA y agricultura). Muchos Miembros se oponen a la utilización de esos criterios, argumentando que ello crearía una nueva subcategoría de Miembros. A este respecto, deseo señalar que es importante para muchos Miembros que el trato de las economías pequeñas y vulnerables en las presentes negociaciones no siente un precedente para negociaciones futuras.

Por último, se señaló que este criterio debía considerarse únicamente como una “activación” de la admisibilidad —es decir, el criterio por sí solo no debería definir el grupo de países que tendrá acceso a estas flexibilidades—. Los Miembros recordarán que los proponentes no incluyen a todos los países cuyo comercio es inferior a este umbral.

Trato

No hay consenso sobre el trato de las economías pequeñas y vulnerables.

Se han planteado dos opciones básicas: una solución similar a la del párrafo 6 o una solución similar a la del párrafo 8. La primera opción tiene dos variantes, una presentada por las economías pequeñas y vulnerables proponentes y otra presentada por Noruega. Las economías pequeñas y vulnerables proponentes han sugerido un enfoque de bandas, mientras que la propuesta de Noruega tiene una estructura más parecida a la del párrafo 6, con un único promedio arancelario fijado como objetivo. La  segunda opción consiste en utilizar una solución similar a la del párrafo 8, que prevería la posibilidad de aumentar las flexibilidades del párrafo 8. Esta opción permite distintas combinaciones, como añadir puntos porcentuales a las cifras que figuran en el párrafo 8; suprimir la limitación del comercio, combinar los apartados a) y b) y ampliar el período de aplicación.

Lamentablemente, no puedo ofrecer mucha orientación sobre esta cuestión. Deseo señalar que un factor que ha dificultado este debate ha sido el de los distintos perfiles arancelarios de las economías pequeñas y vulnerables proponentes. Aparte de esto, sólo puedo reiterar que puede lograrse una contribución satisfactoria de estos Miembros mediante el enfoque del párrafo 6 o el del párrafo 8. Por consiguiente, la cuestión principal es conocer la importancia de la contribución que se pide a estos Miembros.

 

 

9. Convenimos en que no se exigirá a los países menos adelantados participantes que apliquen la fórmula ni que participen en el enfoque sectorial; no obstante, como parte de su contribución a esta ronda de negociaciones, se espera que incrementen sustancialmente su nivel de compromisos de consolidación .

 

Países menos adelantados (PMA )

Flexibilidades para los PMA

Recordamos la decisión adoptada por el Consejo General en julio de 2004 de eximir a los PMA de participar en la fórmula para la reducción arancelaria y en el enfoque sectorial. No obstante, como parte de su contribución a esta Ronda de negociaciones, se espera que los PMA incrementen sustancialmente su nivel de compromisos de consolidación arancelaria. Por consiguiente, reafirmamos que cada PMA determinará el alcance y nivel de los compromisos de consolidación arancelaria de conformidad con sus respectivos objetivos de desarrollo.

 Países menos adelantados (PMA )

Flexibilidades para los PMA

Hay consenso sobre este texto.

 

 

10. Además, en reconocimiento de la necesidad de mejorar la integración de los países menos adelantados en el sistema multilateral de comercio y de ayudar a la diversificación de su base de producción y de exportación, exhortamos a los países desarrollados participantes y otros participantes que así lo decidan a que concedan sobre una base autónoma acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no agrícolas originarios de los países menos adelantados no más tarde del año [...].

 

Acceso a los mercados para los PMA

Reafirmamos la necesidad de ayudar a los países menos adelantados a lograr una integración provechosa y significativa en el sistema multilateral de comercio. A este respecto, recordamos la Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados, contenida en la decisión 36 del Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong (la “Decisión”) y reafirmamos nuestro compromiso de aplicar plenamente la Decisión según lo acordado.

Reafirmamos nuestro compromiso de garantizar que las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y contribuyan a facilitar el acceso a los mercados para los productos no agrícolas.

Reafirmamos también nuestro compromiso de lograr progresivamente el cumplimiento de la Decisión mencionada supra, teniendo en cuenta la repercusión en otros países en desarrollo de niveles de desarrollo similares.

Reafirmamos que los países en desarrollo Miembros estarán autorizados a introducir progresivamente sus compromisos y gozarán de la flexibilidad apropiada con respecto a la cobertura.

Por consiguiente, cuando los Miembros presenten sus proyectos de listas globales de concesiones, los países desarrollados Miembros procederán, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán proceder:

- a i nformar a la OMC de los productos respecto de los cuales los PMA tienen actualmente acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes;

- a notificar los procedimientos internos por los que aplicarán la Decisión; y

- a proporcionar una indicación del posible plazo en el que piensan aplicar plenamente la Decisión según lo acordado.

Acceso a los mercados para los PMA

Existe consenso sobre este texto, con sujeción a la confirmación de las capitales de algunos Miembros.

 

11. Reconocemos que los Miembros que se han adherido recientemente podrán recurrir a disposiciones especiales para las reducciones arancelarias a fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contraídos en el marco de su adhesión y que en muchos casos todavía se están aplicando reducciones arancelarias escalonadas. Encomendamos al Grupo de Negociación que siga trabajando en la elaboración de tales disposiciones.

 

 Miembros de reciente adhesión

En reconocimiento de los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contraídos en el marco de su adhesión y de que en muchos casos todavía se están aplicando reducciones arancelarias escalonadas , los Miembros de reciente adhesión tendrán un período de aplicación adicional de [ ] años respecto de [ ].

 

 

En reconocimiento de los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contraídos en el marco de su adhesión y de sus circunstancias económicas actuales, Armenia, la República Kirguisa y Moldova no estarán obligados a realizar reducciones arancelarias.

 

 Miembros de reciente adhesión

¿ A quién se considera Miembro de reciente adhesión ?

Se llegó a un entendimiento informal de que a los efectos de cumplir lo dispuesto en el párrafo 58 de la Declaración de Hong Kong en lo que respecta a los Miembros de reciente adhesión, los órganos de negociación pertinentes deberían examinar la situación de todos los Miembros que se han adherido a la OMC desde su establecimiento, salvo los que han pasado después a ser miembros de la Unión Europea y los PMA. Además, también debería considerarse cualquier otro país que se adhiera antes de que concluyan las negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Queda entendido asimismo que, si Bulgaria pasara a ser miembro de la Unión Europea antes de que concluya la Ronda, no se consideraría un Miembro de reciente adhesión a los efectos del párrafo 58 de la Declaración de Hong Kong.

Sobre esa base, la posible lista de Miembros de reciente adhesión a los efectos del párrafo 58 de la Declaración de Hong Kong sería la siguiente: Ecuador, Bulgaria, Mongolia, Panamá, República Kirguisa, Jordania, Georgia, Albania, Omán, Croacia, Moldova, China, Taipei Chino, Armenia, ex República Yugoslava de Macedonia y Arabia Saudita.

Trato de los Miembros de reciente adhesión

Hay consenso en torno al hecho de que la flexibilidad adicional en forma de períodos de aplicación más largos debería hacerse extensiva a todos los Miembros de reciente adhesión. No obstante, los Miembros opinan de distinta manera en cuanto al modo en que deberían aplicarse esos períodos de aplicación más largos. Algunos han argumentado que la ampliación debería aplicarse a todas las líneas arancelarias, mientras que otros limitarían la ampliación a las líneas arancelarias respecto de las cuales todavía no se han aplicado plenamente los compromisos de adhesión.

También existe consenso sobre el hecho de que las pequeñas economías en transición de bajos ingresos (Armenia, Moldova y la República Kirguisa) deberían ser objeto de consideración especial.

Existe la opinión muy extendida entre los Miembros de que, además de estas flexibilidades, los Miembros de reciente adhesión también deberían utilizar otras flexibilidades a las que tienen derecho (por ejemplo, varios Miembros de reciente adhesión podrían tener derecho a utilizar las flexibilidades previstas para los países en desarrollo que aplican la fórmula o para las economías pequeñas y vulnerables).

China presentó una propuesta con opciones de flexibilidades adicionales que podrían concederse a los Miembros de reciente adhesión, incluido un coeficiente más elevado, un aumento de las flexibilidades previstas en el párrafo 8 y períodos de gracia para la aplicación de la fórmula. Además de estas flexibilidades, Croacia propuso que se ampliasen el período de gracia y el período de aplicación. Estas propuestas contaron con escaso apoyo.

 

12. Convenimos en que, en espera de un acuerdo sobre las modalidades básicas para los aranceles, deberá quedar abierta la posibilidad de modalidades suplementarias como la eliminación cero por cero por sectores, la armonización sectorial y las peticiones y ofertas.

Modalidades suplementarias

Convenimos en que los Miembros podrán utilizar el enfoque de peticiones y ofertas como modalidad suplementaria después de que se haya alcanzado un acuerdo sobre las modalidades básicas.

Modalidades suplementarias

Las modalidades suplementarias se utilizarán cuando se haya acordado la fórmula. En mi opinión, la única modalidad suplementaria factible desde un punto de vista práctico, después de que se haya llegado a un acuerdo sobre la modalidad básica, es la modalidad de peticiones y ofertas. Deseo señalar que las negociaciones sectoriales proporcionan un medio para la eliminación cero por cero de los aranceles y la armonización arancelaria, y que las puertas siguen abiertas a nuevas propuestas sobre acuerdos sectoriales. No sé qué otro tipo de negociación suplementaria podemos entablar, de manera que no estoy seguro de la pertinencia del término “como” en el texto del Marco de Julio. En otras palabras, me parece que el texto del Marco de Julio está anticuado. En la columna central propongo un nuevo texto que tiene en cuenta la evolución de las negociaciones.

 

13. Además, pedimos a los países desarrollados participantes y otros participantes que así lo decidan que consideren la eliminación de los derechos bajos.

 Eliminación de los derechos bajos

Además, pedimos a los países desarrollados participantes y otros participantes que así lo decidan que consideren la eliminación de los derechos bajos.

 Eliminación de los derechos bajos

Cabe suponer que la cuestión de la eliminación de los derechos bajos se abordará después de que se haya llegado a un acuerdo sobre la fórmula y a discreción de los Miembros. Por consiguiente, considero que el texto del Marco de Julio puede transferirse a la columna central.

 

14. Reconocemos que los obstáculos no arancelarios son parte integrante e igualmente importante de estas negociaciones y encomendamos a los participantes que intensifiquen sus trabajos sobre los obstáculos no arancelarios. En particular, alentamos a todos los participantes a que hagan notificaciones sobre los obstáculos no arancelarios a más tardar el 31 de octubre de 2004 y procedan a identificar, examinar y clasificar por categoría los obstáculos no arancelarios y en último término a celebrar negociaciones sobre ellos. Tomamos nota de que las modalidades para abordar los obstáculos no arancelarios en estas negociaciones podrían incluir enfoques de peticiones y ofertas, horizontales o verticales; y deberían tener plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados participantes.

 

22. Tomamos nota de que el Grupo de Negociación ha hecho progresos en la identificación, la clasificación por categorías y el examen de los obstáculos no arancelarios notificados. También tomamos nota de que los Miembros están desarrollando enfoques bilaterales, verticales y horizontales con respecto a las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios y de que algunos de los obstáculos no arancelarios se están tratando en otros foros, incluso en otros Grupos de Negociación. Reconocemos la necesidad de propuestas de negociación específicas y alentamos a los participantes a presentar esas propuestas lo más rápidamente posible .

 

 Obstáculos no arancelarios

Reafirmamos que las negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios son un elemento integrante e igualmente importante para lograr los objetivos del párrafo 16 de la Declaración Ministerial de Doha . Las iniciativas sobre los obstáculos no arancelarios tendrán por objeto reducir o, según corresponda, eliminar esos obstáculos, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo, y potenciarán las oportunidades de acceso a los mercados logradas mediante la modalidad de la fórmula arancelaria y las iniciativas sectoriales.

Se han hecho progresos en la identificación, el examen y la clasificación por categorías de los obstáculos no arancelarios . Los debates se han centrado en definir la naturaleza del obstáculo, el alcance de los productos abarcados y las posibles soluciones. Algunos Miembros ya han presentado también peticiones concretas y propuestas de negociación específicas, incluso en relación con las cuestiones horizontales, tales como los impuestos a la exportación, las restricciones a la exportación, los productos remanufacturados y un futuro mecanismo para resolver los obstáculos no arancelarios , así como en lo que respecta a las iniciativas verticales relativas a los automóviles, los productos electrónicos, los textiles, el vestido y el calzado, y los productos de la madera.

Los Miembros han expresado distintas opiniones respecto de estas propuestas y ahora es necesario que en las negociaciones se obtengan resultados en consonancia con el mandato.

Se encomienda a los Miembros que finalicen su labor relativa a los obstáculos no arancelarios en 2006, antes de que concluyan las negociaciones arancelarias, a fin de multilateralizar los resultados, entre otras cosas incorporándolos en la Parte III de las listas, según proceda. Recordamos que estas negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios pueden incluir el procedimiento de peticiones y ofertas y enfoques horizontales y verticales, y también deberán tener plenamente en cuenta el principio de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados participantes.

 Obstáculos no arancelarios

Dado que existe amplio acuerdo sobre las cuestiones básicas, he tomado la iniciativa de proponer un texto de transacción sobre los obstáculos no arancelarios. Este texto es una combinación de dos propuestas de texto presentadas, una por los Estados Unidos y las CE y otra por el Grupo AMNA-11 de Miembros en desarrollo, que a su vez se basó en el texto de los Estados Unidos y las CE.

Quedan importantes detalles por concretar con respecto a todas las propuestas, pero las cuestiones sin resolver son más fundamentales en algunas propuestas que en otras. En particular, muchos Miembros se oponen a las propuestas de negociar disciplinas respecto de los impuestos a la exportación o las restricciones a la exportación, argumentando que estas cuestiones no están comprendidas en el mandato expreso ni en el equilibrio de cuestiones establecido en Doha. Otros señalan que no se ha acordado ninguna definición de obstáculo no arancelario que pueda orientar los debates. Aunque en este momento no es necesario adoptar ninguna decisión sobre propuestas específicas relativas a obstáculos no arancelarios, sólo digo esto para destacar que, aunque tal vez podamos llegar a un acuerdo sobre el texto de las modalidades en el marco del proceso, en el mejor de los casos sigue sin ser seguro que podamos alcanzar un consenso sobre el contenido de algunas propuestas relativas a los obstáculos no arancelarios.

 

 

15. Reconocemos que los estudios y medidas de creación de capacidad apropiados formarán parte integrante de las modalidades que se acordarán. Reconocemos también la labor que ya se ha realizado en estas esferas y pedimos a los participantes que sigan identificando esas cuestiones a fin de mejorar la participación en las negociaciones .

 

Estudios y medidas de creación de capacidad apropiados

Nos comprometemos a estudiar y promover mecanismos de ejecución eficaces a fin de ayudar a los PMA y a los Miembros que se encuentran en una fase inicial de desarrollo, mediante medidas de creación de capacidad comercial, a afrontar los retos que puedan surgir de la mayor competencia resultante de la reducción de los aranceles NMF y de las limitaciones de capacidad de la oferta propias de estos países. Estos mecanismos se diseñarán para que los PMA y los Miembros que se encuentran en una fase inicial de desarrollo puedan beneficiarse de mayores oportunidades de acceso a los mercados y los ayudará a satisfacer las normas y prescripciones técnicas y a encarar la diversificación de los productos y los mercados, así como a superar obstáculos no arancelarios.

Estudios y medidas de creación de capacidad apropiados

Este texto cuenta con un apoyo muy amplio. Algunos Miembros expresaron preocupación por el hecho de que pueda haberse ampliado el alcance del párrafo al incluir la expresión “los Miembros que se encuentran en una fase inicial de desarrollo”. En su opinión, este párrafo se refería únicamente a los PMA. Sin embargo, otros señalaron que el texto del Marco de Julio no especificaba que estas medidas estuvieran destinadas sólo a los PMA. En cualquier caso, ningún Miembro pone en duda que deba prestarse esa ayuda a los PMA, ni que la iniciativa más amplia de Ayuda para el Comercio deba incluir una ayuda similar para otros países en desarrollo.

 

 

16. Reconocemos los desafíos que los Miembros beneficiarios de preferencias no recíprocas y aquellos Miembros que en la actualidad dependen en alto grado de los ingresos por concepto de aranceles podrían enfrentar como consecuencia de estas negociaciones sobre los productos no agrícolas. Encomendamos al Grupo de Trabajo que tome en consideración, en el curso de su labor, las necesidades particulares que puedan surgir para los Miembros de que se trate.

 

20. Como complemento del párrafo 16 del Marco relativo al AMNA, reconocemos los desafíos que los Miembros beneficiarios de preferencias no recíprocas podrán enfrentar como consecuencia de la liberalización NMF que resultará de estas negociaciones. Encomendamos al Grupo de Negociación que intensifique la labor sobre la evaluación del alcance del problema con miras a hallar posibles soluciones.

Preferencias no recíprocas

 

Preferencias no recíprocas

Evaluación del alcance del problema

De conformidad con las instrucciones impartidas por los Ministros en Hong Kong, el Grupo de Negociación sigue evaluando el alcance del problema de la erosión de las preferencias. Esta evaluación se vio facilitada en gran medida por un análisis elaborado por la Secretaría de los productos, países y mercados clave en cuestión. Aunque no se ha llegado a ninguna conclusión definitiva, los Miembros han convenido en que se trataba de un análisis útil que debía proseguir y que podía constituir la base de un debate sobre posibles soluciones.

Posibles soluciones

No hay ningún consenso en torno a las posibles soluciones. El Grupo de Negociación tendrá que volver a examinar esta cuestión cuando los Miembros estén convencidos de que se ha definido suficientemente el alcance del problema. Habiendo dicho esto, los Miembros han expresado opiniones —de hecho, firmes opiniones— sobre posibles soluciones.

Todos los Miembros apoyan una Ayuda para el Comercio específica para afrontar los desafíos básicos que tienen ante sí los países beneficiarios de preferencias: la diversificación de sus exportaciones y el fortalecimiento de su competitividad. Muchos Miembros están al menos dispuestos a examinar una solución comercial, además de la Ayuda para el Comercio, pero únicamente en lo que respecta a los períodos de aplicación más largos. El coeficiente de corrección, la otra medida sugerida por los proponentes de esta cuestión, no cuenta con mucho respaldo. No obstante, algunos Miembros se oponen a la utilización de medidas comerciales para dar respuesta al problema de las preferencias, ya que se haría a expensas de su propio acceso a los principales mercados.

 

 

También se ha debatido si debía prestarse especial consideración a los Miembros que no son beneficiarios de preferencias y que pueden ser los más afectados por una solución comercial, como un período de aplicación más largo para la reducción arancelaria respecto de los productos clave. Sri Lanka presentó una propuesta en la que sugería que esos Miembros afectados tuvieran acceso inmediato a regímenes preferenciales. Esta propuesta contó con apoyo dispar, pero algunos Miembros han señalado que podrían estar a favor de que se prestase especial consideración a estos países mediante períodos de aplicación más cortos.

Deseo asimismo destacar que la resolución de esta cuestión está, más que ninguna otra, íntimamente vinculada a la adopción de un enfoque satisfactorio en las negociaciones sobre agricultura respecto de estas mismas cuestiones.

Dependencia de los ingresos por concepto de aranceles

No se ha presentado ninguna propuesta de texto sobre la cuestión de la dependencia de los ingresos por concepto de aranceles. Por tanto, tengo la impresión de que los proponentes están convencidos de que esta cuestión se resuelve en otras partes de las modalidades.

 

17. Encomendamos además al Grupo de Negociación que trabaje en estrecha colaboración con el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria para abordar la cuestión de los bienes ambientales no agrícolas abarcados por el párrafo 31 iii) de la Declaración Ministerial de Doha.

 

Bienes ambientales no agrícolas

 

Bienes ambientales no agrícolas

No hay consenso sobre esta cuestión, aparte del mandato existente.

Un grupo de Miembros presentó una propuesta relativa al trato de los bienes ambientales en el contexto de las negociaciones sobre el AMNA. Estos Miembros propusieron la eliminación de los aranceles sobre esos productos, que definiría el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria . No obstante, esta propuesta encontró cierta oposición. Otro grupo de países presentó una propuesta alternativa de texto en la que sugería que, antes de que se pudiese iniciar cualquier debate sobre el trato de esos bienes en las negociaciones sobre el AMNA, el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria debía completar la labor de definir el enfoque y una posible lista de bienes ambientales.

Muchos Miembros también creen que la participación en cualquier iniciativa en relación con los bienes ambientales no debería tener carácter obligatorio, mientras que otros piensan que en el apartado iii) del párrafo 31 hay un mandato de hacer algo más respecto de estos productos que respecto de los tratados en la fórmula o en las negociaciones sectoriales.

De momento no ha habido ningún avance en lo que respecta a esta cuestión, y propongo transferir el texto del Marco de Julio al documento de modalidades.

 

24. Reconocemos que es importante adelantar los objetivos de desarrollo de esta Ronda mediante un mayor acceso a los mercados para los países en desarrollo tanto en la agricultura como en el AMNA. Con ese fin, encomendamos a nuestros negociadores que aseguren que haya un nivel de ambición en el acceso a los mercados para la agricultura y el AMNA comparablemente elevado. Esta ambición ha de alcanzarse de una manera equilibrada y proporcionada, compatible con el principio de trato especial y diferenciado.

Párrafo 24

Párrafo 24

Se ha presentado una propuesta (TN/MA/W/67) para hacer operativo este párrafo. Aunque se manifestó cierto apoyo a esta propuesta y la mayoría de los Miembros consideró que era una contribución útil para las negociaciones, a juicio de muchos de los Miembros que intervinieron en los debates sobre esta cuestión, los distintos Miembros juzgarán por sí mismos si se ha cumplido lo dispuesto en este párrafo.


ANEXO:
Propuestas específicas de textos sobre cuestiones respecto de las cuales subsisten amplias divergencias

I. FÓRMULA

A. Estructura

Opción 1 : Una fórmula suiza simple con dos coeficientes, uno para los Miembros en desarrollo y otro para los Miembros desarrollados:

fórmula suiza

donde
t1 = Arancel final consolidado
t0 = Tipo de base
a = Coeficiente para los Miembros desarrollados
b = Coeficiente para los Miembros en desarrollo, sujetos a la fórmula

u

Opción 2: Fórmula ABI

Fórmula ABI

donde
t1 es el tipo final, que ha de consolidarse en términos ad valorem
t0 es el tipo de base consolidado
ta es el promedio de los tipos consolidados actuales
B es un coeficiente cuyo valor o valores deben determinar los participantes

 

B. Coeficientes

Opción 1: Propuesta del Pakistán (TN/MA/W/60)

Esos coeficientes deberían basarse en un criterio objetivo: tomar el promedio general de las líneas arancelarias consolidadas de los países desarrollados y de los países en desarrollo como coeficientes respectivos. Se ha estimado que esos promedios son el 5,48 por ciento para los países desarrollados y el 29,12 por ciento en el caso de los países en desarrollo.(2) Para simplificar, se podría considerar que son 6 y 30.

Opción 2: Propuesta del Canadá; los Estados Unidos; Hong Kong, China; Nueva Zelandia; Suiza y el Taipei Chino (Documento de sala de 8 de junio de 2006)

El coeficiente para los países desarrollados (A) será como máximo 5 puntos menor que el coeficiente para los países en desarrollo (B). Por ejemplo, el coeficiente para los países desarrollados (A) sería [de 10 o menos] siempre que el coeficiente para los países en desarrollo que apliquen la fórmula se sitúe a 5 puntos o menos del coeficiente para los países desarrollados.

 

II. ELEMENTOS RELACIONADOS CON LA FÓRMULA

A. Crédito por las medidas de liberalización autónoma consolidada de los países en desarrollo

- Propuesta del AMNA-11 (Documento de sala de 16 de junio de 2006)

d) Teniendo en cuenta que algunos países en desarrollo han consolidado(3) sus aranceles sobre una base NMF en la OMC desde la conclusión de la Ronda Uruguay, se atribuirá crédito por esa liberalización autónoma siempre y cuando las líneas arancelarias hayan sido consolidadas antes del comienzo de la Ronda de Doha. Este crédito se concretará permitiendo al país en desarrollo Miembro de que se trate utilizar un coeficiente superior en [ ] puntos al coeficiente aplicable a ese Miembro con arreglo a la fórmula acordada, para llevar a cabo una nueva reducción de estas líneas arancelarias consolidadas autónomamente.

 

III. INICIATIVAS SECTORIALES

A. Propuesta de armonización relativa al sector de los textiles y el vestido

- Propuesta de Turquía (Comunicación de 14 de junio de 2006)

Metodología:

Paralelismo con determinados aspectos de la fórmula:

  • Se utilizarán los mismos coeficientes.
      
  • Tasas medias de armonización diferentes para los países desarrollados y los países en desarrollo.
      
  • El tipo arancelario máximo para un capítulo será el coeficiente de la fórmula suiza.
      
  • La armonización se hará a los tipos medios obtenidos mediante la aplicación de la fórmula suiza con coeficientes “que habrán de ser acordados” en cada capítulo.

Reducción en cada línea arancelaria sin excepciones.

  

IV. FLEXIBILIDADES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO 8

A. Alternativa a la utilización de las flexibilidades previstas en el párrafo 8

- Propuesta de México (Documento de sala de 21 de abril de 2006)

A los países en desarrollo Miembros que no utilicen las flexibilidades previstas en el párrafo 8 del Anexo B del Marco de Julio se les permitirá añadir 5 puntos al coeficiente al aplicar la fórmula de reducción arancelaria.

 

V. ECONOMÍAS PEQUEÑAS Y VULNERABLES

A. Solución similar a la del párrafo 6

Opción 1: Propuesta del grupo de economías pequeñas y vulnerables (Documento de sala de 15 de junio de 2006)

El trato propuesto para las economías pequeñas y vulnerables consistiría en que esos países no estarían sujetos a recortes basados en la fórmula, pero consolidarían el 100 por ciento de sus líneas arancelarias de productos no agrícolas a los niveles medios que se reflejan en las siguientes bandas:

Promedio consolidado actual %

Recorte medio %

Promedio final consolidado previsto %

= 37

[….]

[….]

38 - 47

[….]

[….]

48 - 57

[….]

[….]

= 58

[….]

[….]

  1. La reducción arancelaria para las economías pequeñas y vulnerables se hará sobre la base de recortes arancelarios menores para las comprendidas en las bandas inferiores y recortes mayores para las comprendidas en las bandas superiores.
      
  2. Para cumplir este requisito, los beneficiarios harán reducciones mínimas del [ ] por ciento en un máximo del [ ] por ciento de las líneas arancelarias.
      
  3. En el caso específico de Fiji, que tiene una cobertura de consolidaciones inferior al 50 por ciento, se permitirá a este país mantener el [5 por ciento] de sus líneas sin consolidar, consolidando el [95 por ciento] restante a un promedio de [ ].
       
  4. La aplicación de los compromisos de reducción arancelaria se escalonará durante un período más largo que en el caso de otros países en desarrollo para asegurar un proceso de liberalización sin contratiempos y no poner en peligro las perspectivas de desarrollo industrial y social de las economías pequeñas y vulnerables.

Opción 2: Propuesta de Noruega (Documento de sala de 6 de junio de 2006)

Estos Miembros consolidarán el [100 por ciento] de sus aranceles no agrícolas. El nivel medio de los aranceles consolidados de estos Miembros no excederá del [X] por ciento después del período de aplicación. Para cumplir este requisito, los beneficiarios harán reducciones mínimas del [Y] por ciento en líneas arancelarias individuales.

 

B. Solución similar a la del párrafo 8

Opción 3: Propuesta de Costa Rica y el Uruguay (Documento de sala de 30 de mayo de 2006)

Los países en desarrollo que hayan sido identificados como economías pequeñas y vulnerables con arreglo a los criterios arriba mencionados se beneficiarán de una única adición de [X] puntos porcentuales a la cifra que figura actualmente entre corchetes en el apartado a) o en el apartado b) del párrafo 8.(4)

Opción 4: Propuesta del AMNA-11 (Documento de sala de 6 de junio de 2006)

i. Una vez que se hayan acordado las cifras entre corchetes de los apartados a) y b) del párrafo 8 para los países en desarrollo, deberá identificarse más allá de éstas una flexibilidad adicional para las economías pequeñas y vulnerables; en particular, merece la pena estudiar la posibilidad de seguir atenuando la limitación del comercio, teniendo en cuenta la situación económica de las economías pequeñas y vulnerables, junto con un período de aplicación más largo; o

ii. Se podría permitir a las economías pequeñas y vulnerables el acceso a los apartados a) y b) del párrafo 8 de manera acumulativa, junto con un período de aplicación más largo.

 

VI. MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIÓN

Opción 1: Propuesta de China (Documento de sala de 12 de junio de 2006)
Croacia propuso algunas modificaciones que han sido incorporadas infra

  1. El coeficiente para la fórmula suiza aplicable a los Miembros de reciente adhesión será el correspondiente a los países en desarrollo participantes multiplicado por 1,5.
      
  2. Además, se concederá a los Miembros de reciente adhesión la flexibilidad de aplicar recortes inferiores a los basados en la fórmula respecto del 15 por ciento como máximo de las líneas arancelarias, siempre que los recortes no sean inferiores a la mitad de los basados en la fórmula; o

    los Miembros de reciente adhesión podrán optar por la exención de los recortes basados en la fórmula respecto del 10 por ciento como máximo de las líneas arancelarias.
      
  3. Los Miembros de reciente adhesión tendrán un período de aplicación [3-5] años más largo que el de los países en desarrollo participantes.
      
  4. Los Miembros de reciente adhesión tendrán un período de gracia de [3-5] años antes del comienzo de la aplicación de los compromisos contraídos en el marco del PDD.

Opción 2: Propuesta del AMNA-11 (JOB(06)/194)

El AMNA-11 reconoce la diversidad de los perfiles arancelarios de los Miembros de reciente adhesión, así como sus situaciones específicas. En consecuencia, sería procedente que los Miembros de reciente adhesión que se declaren similares a los países desarrollados adoptaran las modalidades aplicables a los países desarrollados. Los demás Miembros de reciente adhesión deberían adoptar las modalidades aplicables a los países en desarrollo o a los PMA, según el caso, con todas las flexibilidades y disposiciones en materia de trato especial y diferenciado correspondientes. El AMNA-11 propone asimismo que se permitan períodos de aplicación más largos a los Miembros de reciente adhesión.

La situación particular de algunas economías en transición de ingreso bajo de reciente adhesión se considerará separadamente, para que se les permitan las flexibilidades adecuadas y procedentes.

 

VII. PREFERENCIAS NO RECÍPROCAS

A. Soluciones posibles

- Propuesta del AMNA-11 (JOB(06)/194)

A este respecto, el AMNA-11 propone una solución que consta de dos elementos:

i) Un período de aplicación más largo para las reducciones que afecten a esas líneas arancelarias. Este período de aplicación para los países desarrollados Miembros que conceden preferencias no será más largo que el fijado para los países en desarrollo Miembros.

ii) Asistencia técnica y financiera adicional, incluso mediante la iniciativa de ayuda para el comercio, destinada a ayudar a hacer frente a las limitaciones de la oferta, fomentar la diversificación de los mercados, la cesta de exportación y las fuentes de las importaciones y mitigar los costos del ajuste y la reestructuración.

Los países desarrollados que han venido concediendo preferencias de larga data estudiarán formas de lograr un aprovechamiento más completo de los programas existentes, incluso, por ejemplo, mediante la simplificación de las normas de origen.

Los países desarrollados Miembros se asegurarán de que se adopten disposiciones adecuadas para subsanar los efectos desfavorables desproporcionados que cualquier medida acordada a este respecto tenga en los no beneficiarios.

 

B. Trato de los Miembros principalmente afectados por una solución basada en el comercio

- Propuesta de Sri Lanka (Documento de sala de 16 de junio de 2006)

Tal como han propuesto algunos Miembros(5), pasa a formar parte de las modalidades un período más largo para las reducciones, que atañe a las líneas arancelarias sensibles a la erosión de las preferencias; deberán adoptarse disposiciones para subsanar sus efectos desfavorables, a un nivel desproporcionado, en algunos países no beneficiarios de las preferencias. El documento de la Secretaría identifica, en el caso de los Estados Unidos, un pequeño grupo de países que sufren esa repercusión desproporcionada.(6)

Para minimizar la repercusión desfavorable en los no beneficiarios cuyas exportaciones en el marco de “líneas arancelarias sensibles a la erosión de las preferencias” al mercado del país desarrollado de que se trate constituyan el Y por ciento de las exportaciones totales, deberá otorgarse acceso preferencial(7) a ese mercado, desde el comienzo del período de aplicación.

 

VIII. BIENES AMBIENTALES NO AGRÍCOLAS

Opción 1: Propuesta del Canadá, las CE, los Estados Unidos, Nueva Zelandia, Singapur y Suiza (Documento de sala de 14 de junio de 2006)

De conformidad con el apartado iii) del artículo 31 de la Declaración Ministerial de Doha convenimos en eliminar los aranceles sobre los bienes ambientales lo antes posible, pero no más tarde de 2008 en el caso de los países desarrollados y aquellos países en desarrollo que se declaren en condiciones de hacerlo. En el caso de los demás países en desarrollo, los aranceles deberán eliminarse en un plazo de X años a partir de entonces. Entre las flexibilidades adicionales otorgadas a los países en desarrollo podrán figurar exclusiones para un número limitado de productos (es decir, algo similar a una lista “complementaria” o “de desarrollo”).

Opción 2: Propuesta del AMNA-11 (Documento de sala de 16 de junio de 2006)

El Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) en Sesión Extraordinaria se está ocupando del mandato contenido en el párrafo 31 de la Declaración de Doha con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente. Sin prejuzgar el resultado de las negociaciones, ese objetivo podría lograrse, entre otras formas, mediante un acuerdo del CCMA en Sesión Extraordinaria acerca de los enfoques de la reducción o, según proceda, la eliminación de los aranceles y los obstáculos no arancelarios sobre los bienes y servicios ambientales definidos por consenso.

Los Ministros, al tiempo que animan al Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados para los productos no agrícolas (GNAM) a colaborar estrechamente con el CCMA en Sesión Extraordinaria con respecto a las cuestiones pertinentes, señalan que tratar la cuestión de los bienes ambientales en el GNAM antes de que el CCMA en Sesión Extraordinaria haya cumplido su mandato equivaldría a prejuzgar el resultado de las negociaciones en el marco del apartado iii) del artículo 31.

 

Notas:

1. Los Miembros en desarrollo de que se trata son: Camerún; Congo; Côte d'Ivoire; Cuba; Ghana; Kenya; Macao, China; Mauricio; Nigeria; Sri Lanka; Suriname; y Zimbabwe.  volver al texto

2. El cálculo se basó en datos extraídos del documento TN/MA/S/4/Rev.1/Corr.1. Por países desarrollados se entiende Australia, el Canadá, las CE, los Estados Unidos, Islandia, el Japón, Nueva Zelandia, Noruega y Suiza, y por países en desarrollo los países en desarrollo que aplicarán la fórmula (es decir, excepto los países abarcados por los párrafos 6 y 9).  volver al texto

3. Corea (WT/Let/302), la India (WT/Let/374), el Pakistán (WT/Let/424), Sri Lanka (WT/Let/398).   volver al texto

4. La adición de [X] puntos porcentuales dependerá de la parte correspondiente al comercio AMNA que habrá de acordarse con arreglo a los criterios de selección. Estos [X] puntos porcentuales serán más altos si el umbral del comercio AMNA es más bajo, y viceversa.  volver al texto

5. ACP y AMNA-11.  volver al texto

6. Éstos incluyen Bangladesh, Camboya y Sri Lanka. La parte de las exportaciones de los 22 productos más sensibles de la lista de los países ACP a los Estados Unidos es superior al 48,2 por ciento en el caso de Sri Lanka, el 52,9 por ciento en el de Bangladesh y el 59,4 por ciento en el de Camboya.  volver al texto

7. Preferencia no recíproca más favorable concedida a un Miembro ACP con normas de origen similares.  volver al texto