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acuerdos comerciales regionales:
las normas Cuando un Miembro de la OMC se adhiere a un acuerdo de integración regional en virtud del cual otorga a las demás partes en dicho acuerdo condiciones más favorables en materia de comercio que las que concede a los demás Miembros de la OMC, se aparta del principio rector de la no discriminación definido, en particular, en el artículo I del GATT y el artículo II del AGCS. |
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Para la aplicación de otros acuerdos preferenciales no generalizados, por ejemplo los acuerdos preferenciales no recíprocos entre países en desarrollo y países desarrollados, los Miembros deben solicitar una exención de las normas de la OMC. Esas exenciones requieren la aprobación de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC. Entre los acuerdos de este tipo actualmente en vigor cabe mencionar la Ley de los Estados Unidos de Recuperación Económica de la Cuenca del Caribe (LRECC), el CARIBCAN, en virtud del cual el Canadá ofrece acceso en régimen de franquicia arancelaria no recíproco a la mayoría de los países del Caribe, Turquía — Régimen preferencial para Bosnia y Herzegovina y el Acuerdo de Asociación ACP-CE. |
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