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acuerdos comerciales regionales, pulse en este enlace para acceder a la base de datos documental
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Sin embargo, los Miembros de la OMC pueden adherirse a acuerdos de este
tipo en determinadas condiciones
que se estipulan en tres series de normas:
-
Los párrafos 4 a 10 del artículo XXIV del
GATT (aclarado por el Entendimiento relativo a la Interpretación
del Artículo XXIV del GATT 1994), que contienen disposiciones
relativas al establecimiento y funcionamiento de uniones aduaneras y
zonas de libre comercio;
- la denominada
Cláusula de Habilitación
(es decir, la Decisión de 1979 sobre trato diferenciado y más
favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en
desarrollo), que se refiere a los acuerdos comerciales
preferenciales entre países en desarrollo Miembros; y
- el
artículo V del AGCS
rige la conclusión de acuerdos comerciales regionales en la esfera
del comercio de servicios, tanto para países desarrollados como en
desarrollo.
Para la aplicación de otros acuerdos preferenciales no generalizados,
por ejemplo los acuerdos preferenciales no recíprocos entre países en
desarrollo y países desarrollados, los Miembros deben solicitar una
exención de las normas de la OMC. Esas exenciones requieren la
aprobación de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC. Entre los acuerdos de este tipo actualmente en vigor cabe mencionar la Ley
de los Estados Unidos de Recuperación Económica de la Cuenca del
Caribe (LRECC), el CARIBCAN, en virtud del cual el Canadá ofrece
acceso en régimen de franquicia arancelaria no recíproco a la mayoría
de los países del Caribe, Turquía — Régimen preferencial para
Bosnia y Herzegovina y el Acuerdo de Asociación ACP-CE.
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