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Procedimiento para la aplicación del mecanismo de transparencia
para los ACR
A. Pronto anuncio
Los Miembros que participen en nuevas
negociaciones encaminadas a la conclusión de un ACR deberán informar de
tales negociaciones a la Secretaría de la OMC. Los Miembros que sean
partes en un ACR recientemente firmado deberán enviar a la Secretaría
información sobre el mismo, que comprenderá su nombre oficial, su
alcance y la fecha de su firma, el calendario que se haya podido prever
para su entrada en vigor o aplicación provisional, los puntos de
contacto y/o direcciones de sitios Web pertinentes y cualquier otra
información de carácter no reservado que sea pertinente. Se anima a los
Miembros a que envíen la información sobre las nuevas negociaciones o
sobre los acuerdos comerciales regionales recién firmados en formato
electrónico, por ejemplo, un correo electrónico dirigido a la División
de la Secretaría encargada de tales acuerdos, una copia de un comunicado
de prensa pertinente o la dirección del sitio Web oficial donde pueda
encontrarse la información. La Secretaría incluirá esta información en
el sitio Web de la OMC y proporcionará periódicamente a los Miembros una
sinopsis de las comunicaciones recibidas.
B. Notificación
La notificación por los Miembros de un
acuerdo de comercio regional deberá efectuarse lo antes posible, en
general no más tarde de la ratificación del ACR por las Partes o de la
decisión de cualquiera de ellas sobre la aplicación de las partes
pertinentes de un acuerdo y antes de la aplicación del trato
preferencial entre las Partes. Las Partes deberán indicar las
disposiciones de los Acuerdos de la OMC con arreglo a las cuales se
notifica el ACR y facilitar el texto completo de éste —así como toda
lista, anexo o protocolo conexos— en uno de los idiomas oficiales de la
OMC. Es preferible presentar estas comunicaciones en formato
electrónico, si es posible. Se anima a los Miembros a que utilicen el
modelo para la notificación de los ACR acordado por el CACR (documento
WT/REG/16).
Deberá proporcionarse asimismo la referencia a los enlaces de Internet
oficiales disponibles relacionados.
Corresponde al CACR aplicar el mecanismo
de transparencia con respecto a los ACR comprendidos en el ámbito del
artículo XXIV del GATT y del artículo V del AGCS. El Comité de Comercio
y Desarrollo, reunido en sesión específica, aplicará la decisión en lo
relativo a las notificaciones comprendidas en el ámbito de la Cláusula
de Habilitación.
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C. Procedimientos
para aumentar la transparencia
El examen por los Miembros de un ACR
notificado se concluirá normalmente en el plazo de un año contado desde
la fecha de notificación. La Secretaría de la OMC elaborará un
calendario preciso para el examen del ACR en consulta con las Partes en
el momento de la notificación. Las Partes en un ACR harán llegar los
datos (que se describen detalladamente en el Anexo a la Decisión sobre
el Mecanismo de Transparencia) a la Secretaría, de poder ser en formato
electrónico y cuanto antes, pero normalmente en un plazo de 10 semanas
—o de 20 semanas en el caso de los ACR en que todas las Partes sean
países en desarrollo— contadas a partir de la fecha de la notificación
del acuerdo.
Como norma, se dedicará una sola reunión formal a
examinar cada ACR notificado; cualquier intercambio adicional de
información deberá realizarse por escrito. La presentación fáctica de la
Secretaría de la OMC, así como toda información adicional presentada por
las Partes, se distribuirá en todos los idiomas oficiales de la OMC no
menos de ocho semanas antes de la reunión pertinente del CACR. Las
preguntas u observaciones escritas de los Miembros sobre el ACR objeto
de examen serán transmitidas a las Partes por conducto de la Secretaría
al menos con cuatro semanas de antelación a la reunión del CACR y serán
distribuidas a todos los Miembros, junto con las respuestas, al menos
tres días laborables antes de la reunión. |
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D. Notificaciones ulteriores y presentación de informes
Los cambios que afecten a la aplicación de un ACR, o
al funcionamiento de un ACR ya aplicado, deberán notificarse a la OMC lo
antes posible una vez se hayan producido. Las Partes deberán facilitar
un resumen de los cambios realizados, así como cualquier texto, lista,
anexo o protocolo conexos, en uno de los idiomas oficiales de la OMC y,
si está disponible, en formato electrónico.
Al final del período de aplicación del ACR, las Partes presentarán a la
OMC un breve informe escrito sobre el cumplimiento de los compromisos de
liberalización previstos en el ACR inicialmente notificado.
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E. Elaboración de
extractos fácticos El apartado b) del artículo
22 del Mecanismo de Transparencia dispone que la Secretaría elaborará un
extracto fáctico a fin de presentar las características de los ACR con
respecto a los cuales el CACR haya concluido el “examen fáctico" para el
31 de diciembre de 2006. |
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