Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

Subvenciones y Medidas Compensatorias: notificaciones

Notificaciones de conformidad con el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias

En virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Acuerdo SMC”) los Miembros están obligados a efectuar diversas notificaciones al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias (“Comité SMC”). Salvo cuando un Miembro haya específicamente solicitado lo contrario, todas las notificaciones se publican en documentos de distribución general y son plenamente accesibles al público.

Notificaciones relativas a las subvenciones

Se puede acceder a estas notificaciones a través de Documentos en línea. A fin de ayudar al público a identificar y a recuperar esos documentos, se examinan a continuación algunos de los principales tipos de notificaciones presentadas al Comité SMC, así como la serie de documentos donde pueden ubicarse.

Notificaciones de subvenciones específicas. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 25 del Acuerdo SMC todos los Miembros deberán presentar notificaciones nuevas y completas cada tres años y notificaciones de actualización en los años intermedios. Se observará que la obligación de notificación abarca todas las subvenciones específicas relacionadas con las mercancías, de cualquier sector (inclusive el agropecuario), concedidas por cualquier nivel de gobierno (por ejemplo, nacional, regional, estatal o provincial y local). Los Miembros que consideran no conceder subvenciones específicas deben notificarlo. El párrafo 7 del artículo 25 establece claramente que la notificación de una medida no prejuzga su condición jurídica en el marco del GATT de 1994 y del Acuerdo SMC, ni sus efectos en el sentido de dicho Acuerdo, ni la naturaleza de la propia medida. Por consiguiente, se alienta a los Miembros a pecar por exceso de notificación, en beneficio de la transparencia. En el documento G/SCM/6, de fecha 9 de agosto de 1995, figura un modelo de estas notificaciones aprobado por el Comité SMC en 1995.

Todas las notificaciones nuevas y completas correspondientes a 1995 figuran en la serie de documentos G/SCM/N/3/…, y en ellas se identifica al Miembro que notifica con el código de tres letras de la ISO para al país, mientras que las notificaciones de actualización correspondientes a 1996 y 1997 figuran en la serie de documentos G/SCM/N/16/… y G/SCM/N/25…, respectivamente. Además, puesto que puede haber correcciones, revisiones y complementos para cualquier notificación, una notificación completa quizás comprenda varios documentos. Por ejemplo, la notificación nueva y completa de subvención de 1995 presentada por la Argentina figura en el documento G/SCM/N/3/ARG (ARG es el código de la ISO para la Argentina), completada por el documento G/SCM/N/3/ARG/Suppl.1. En cuanto se recibe una notificación nueva y completa de subvención para 1998 se publica en la serie de documentos G/SCM/N/38/…. Las notificaciones de actualización correspondientes a 1999 y 2000 figuran en la serie de documentos G/SCM/N/48/... y G/SCM/N/60/..., respectivamente. En mayo de 2001, el Comité SMC consideró la cuestión de la frecuencia de las notificaciones de subvenciones, y llegó a un entendimiento de que los Miembros creyeron que sus recursos se utilizarían mejor dando la máxima prioridad a la presentación de notificaciones nuevas y completas cada dos años y dando menos énfasis al examen de las notificaciones anuales de actualización. Las notificaciones nuevas y completas correspondientes a 2001 figuran en la serie de documentos G/SCM/N/71/…. Las notificaciones nuevas y completas correspondientes a 2003 figuran en la serie de documentos G/SCM/N/95/…. El Comité SMC examina las notificaciones nuevas y completas de subvenciones sobre la base de preguntas y respuestas escritas. Las preguntas y respuestas por escrito figuran en la serie de documentos G/SCM/Q2/…. Por ejemplo, las preguntas y respuestas relativas a la notificación de subvenciones de la Argentina están contenidas en los documentos G/SCM/Q2/ARG/1, G/SCM/Q2/ARG/2, etc.

Notificaciones de medidas incompatibles con el Acuerdo SMC. De conformidad con el artículo 28 del Acuerdo SMC, un programa de subvenciones establecido en el territorio de un Miembro antes de la fecha de la firma por ese Miembro del Acuerdo sobre la OMC y que sea incompatible con las disposiciones del Acuerdo SMC (es decir, subvenciones a la exportación y subvenciones basadas en el contenido nacional) deberá notificarse al Comité SMC, a más tardar 90 días después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para ese Miembro. Los programas notificados quedan eximidos de las prohibiciones dispuestas en el artículo 3 durante tres años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para el Miembro que notifica. El documento PC/IPL/11 contiene un modelo para tales notificaciones. Las notificaciones efectuadas de conformidad con este artículo figuran en la serie de documento G/SCM/N/2/…; se identifica al Miembro que notifica con el código de tres letras de la ISO para el país. Además, dado que a cualquier notificación se pueden agregar correcciones, revisiones y complementos, una notificación completa tal vez comprenda varios documentos. Por ejemplo, la notificación de Chile consiste en los documentos G/SCM/N/2/CHL (CHL es el código de la ISO para Chile) y G/SCM/N/2/CHL/Suppl.1.

Bajo el Articulo 27.4 del Acuerdo SMC, paises en desarrollo Miembros sujetos al período de ocho años para la eliminación de subvenciones a la exportación tuvieron la posibilidad, no mas tarde del 31 de diciembre de 2001, de pedir prórrogas de ese período. Los Miembros que utilizan ese mecanismo deben presentar notificaciones anuales con respecto a los programas involucrados. Las notificaciones iniciales figuran en la serie de documentos G/SCM/N/71/…, y las notificaciones de actualización figuran en la serie de documentos G/SCM/N/95/…. Las preguntas y respuestas relativas a esas notificaciones figuran en la serie de documentos G/SCM/Q3/….

Notificación de subvenciones de los Miembros en proceso de transformación. Los Miembros en proceso de transformación de una economía de planificación centralizada en una economía de mercado y de libre empresa que desean acogerse al período de transición dispuesto a favor de esos Miembros con respecto a subvenciones que de otra forma estarían prohibidas (es decir, las subvenciones a la exportación y las subvenciones basadas en el contenido nacional), debían notificar esas subvenciones a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (o sea, al 31 de diciembre de 1996). Esas notificaciones fueron presentadas al Comité SMC en la serie de documentos G/SCM/N/9/…, identificándose al Miembro notificante con el correspondiente código de tres letras de la ISO. Además, a cualquier notificación pueden agregarse correcciones, revisiones y complementos, de tal manera que una notificación completa quizás comprenda varios documentos. Por ejemplo, la notificación de Rumania figura en los documentos G/SCM/N/9/ROM y G/SCM/N/9/ROM/Suppl.1.

Notificaciones opcionales. Determinados beneficios en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias sólo pueden obtenerse mediante la notificación efectuada por un Miembro. Por ejemplo, si un país en desarrollo Miembro desea que determinadas subvenciones directamente vinculadas con un programa de privatización sean multilateralmente no recurribles en virtud del párrafo 13 del artículo 27 del Acuerdo SMC, deberán notificar la subvención al Comité. Un modelo para la presentación de esas notificaciones figura en el documento G/SCM/15. Las notificaciones efectuadas conforme a esta disposición están contenidas en la serie de documentos G/SCM/N/13/... y se identifica al Miembro que notifica con el correspondiente código de tres letras de la ISO.(1)

 

Notificaciones relativas a medidas compensatorias

Notificación de leyes relativas a las medidas compensatorias. En el párrafo 6 del artículo 32 del Acuerdo SMC se establece que los Miembros notificarán sus leyes y reglamentos nacionales relacionados con las medidas compensatorias al Comité SMC. Los Miembros que no poseen leyes o reglamentos relativos a medidas compensatorias deberán notificarlo. Esas notificaciones, que consisten en la presentación de los textos completos de las leyes y/o reglamentos pertinentes, figuran en la serie de documentos G/SCM/N/1/…, identificándose al Miembro que notifica con el correspondiente código de tres letras de la ISO. Además, a cualquier notificación se pueden agregar correcciones, revisiones y complementos, de tal manera que una notificación completa tal vez comprenda varios documentos. En el caso de que una nueva legislación y/o reglamento reemplace a una notificación anterior, se le atribuirá un nuevo número. Por ejemplo, la actual legislación del Brasil en materia de medidas compensatorias podría figurar en el documento G/SCM/N/1/BRA/2. El Comité SMC examina estas notificaciones sobre la base de preguntas y respuestas escritas. Las preguntas y las respuestas se publican en la serie G/SCM/Q1/…. Por ejemplo, las preguntas y respuestas relativas a la notificación de la legislación del Brasil figurarán en los documentos G/SCM/Q1/BRA/1, G/SCM/Q1/BRA/2, etc.

Notificaciones de medidas compensatorias. En virtud del párrafo 11 del artículo 25 los Miembros informarán semestralmente de todas las medidas compensatorias que hayan adoptado, y presentarán una lista de todas las medidas compensatorias en vigor. En el documento G/SCM/2 figura un modelo para esos informes semestrales. Los Miembros que no hayan adoptado ninguna medida compensatoria durante el período considerado deberán notificarlo. A los informes semestrales para cada período de seis meses corresponde una serie de documentos propia, identificándose el informe de cada Miembro con el código de tres letras de la ISO para los países. Por ejemplo, la solicitud de informes semestrales para el segundo semestre de 1997 figura en el documento G/SCM/N/35; un resumen de la situación de los informes semestrales para ese semestre (qué Miembros han notificado medidas, cuáles han notificado la no adopción de medidas y qué otros Miembros no han presentado aún una notificación) está contenido en el documento G/SCM/N/35/Add.1. A su vez, el informe semestral de Australia para el mismo semestre figura en el documento G/SCM/N/35/AUS.

Notificaciones de las medidas compensatorias preliminares o definitivas. En el párrafo 11 del artículo 25 también se establece que los Miembros presentarán notificaciones de todas las medidas compensatorias preliminares o definitivas al Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias. La notificación podrá consistir tanto en el texto completo del aviso público de una medida compensatoria por un Miembro, o bien un resumen que cumpla los requisitos del modelo establecido en el documento G/SCM/3. Se distribuye periódicamente, una lista de las notificaciones recibidas para su presentación al Comité SMC, en un documento de la serie G/SCM/N/…. Sin embargo, como las notificaciones efectivas son excesivamente extensas para su distribución, se encuentran en la Secretaría de la OMC a disposición de las delegaciones interesadas que deseen consultarlas.

Autoridades competentes. Conforme a lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 25, los Miembros notificarán al Comité cuáles son sus autoridades competentes para iniciar y llevar a cabo las investigaciones relativas a las medidas compensatorias. La lista, que incluye las direcciones y los números de teléfono, telefascsímil, etc. se actualiza periódicamente y figura en el documento G/SCM/N/18/Add.... La lista más reciente estará contenida en el documento que lleve un número de addendum mayor.


Nota
:
(1) El Acuerdo, en la forma que tenía inicialmente cuando entró en vigor, permitía a los Miembros notificar al Comité SMC los programas de subvenciones respecto de los cuales se invocaba la condición de no recurribles. Las disposiciones del Acuerdo relativas a las subvenciones no recurribles se aplicaron provisionalmente durante un período de cinco años que finalizó el 31 de diciembre de 1999 y, de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo, podían prorrogarse si así lo decidía por consenso el Comité SMC. Al 31 de diciembre de 1999 no se habrá alcanzado tal consenso. Volver al texto