
Los
Miembros,
Reconociendo
la importancia cada vez mayor del comercio de servicios para el
crecimiento y el desarrollo de la economía mundial;
Deseando
establecer un marco multilateral de principios y normas para el
comercio de servicios con miras a la expansión de dicho comercio en
condiciones de transparencia y de liberalización progresiva y como
medio de promover el crecimiento económico de todos los
interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en
desarrollo;
Deseando
el pronto logro de niveles cada vez más elevados de liberalización
del comercio de servicios a través de rondas sucesivas de
negociaciones multilaterales encaminadas a promover los intereses de
todos los participantes, sobre la base de ventajas mutuas, y a lograr
un equilibrio general de derechos y obligaciones, respetando
debidamente al mismo tiempo los objetivos de las políticas nacionales;
Reconociendo
el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios en
su territorio, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con
el fin de realizar los objetivos de su política nacional, y la
especial necesidad de los países en desarrollo de ejercer este
derecho, dadas las asimetrías existentes en cuanto al grado de
desarrollo de las reglamentaciones sobre servicios en los distintos países;
Deseando
facilitar la participación creciente de los países en desarrollo en
el comercio de servicios y la expansión de sus exportaciones de
servicios mediante, en particular, el fortalecimiento de su capacidad
nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad;
Teniendo
particularmente en cuenta las graves dificultades con que tropiezan
los países menos adelantados a causa de su especial situación económica
y sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas;
Convienen
en lo siguiente:
|