
Los
Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante
“OMC”) cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de Exenciones
del Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
en materia de servicios financieros figuran anexas al presente Protocolo (denominados
en adelante “Miembros interesados”),
Habiendo
llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión Ministerial
relativa a los servicios financieros adoptada en Marrakech el 15 de abril
de 1994,
Teniendo
en cuenta el Segundo Anexo sobre Servicios Financieros y la Decisión
relativa a la aplicación de dicho Anexo, adoptada por el Consejo del
Comercio de Servicios el 30 de junio de 1995,
Convienen
en lo siguiente:
1.
La Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo
II en materia de servicios financieros anexas al presente Protocolo
relativas a un Miembro reemplazarán a las secciones referentes a
servicios financieros de la Lista de Compromisos Específicos y de la
Lista de Exenciones del Artículo II de ese Miembro en la fecha en que
entre en vigor para el mismo el presente Protocolo.
2.
El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros
interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de
junio de 1996.
3.
El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de
su aceptación por todos los Miembros interesados. Si para el 1º de julio
de 1996 no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados, los
Miembros que lo hayan aceptado antes de esa fecha podrán, en un plazo de
30 días contados a partir de la misma, adoptar una decisión sobre su
entrada en vigor.
4.
El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de
la OMC. Éste remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia
autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones
del mismo efectuadas de conformidad con el párrafo 3.
5.
El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho
en Ginebra el [día] de [mes] de mil novecientos noventa y cinco, en un
solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los
tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo contrario
respecto de las Listas anexas al mismo. |