
Los
Miembros de la Organización Mundial del Comercio cuyas Listas de
Compromisos Específicos en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios relativas al movimiento de personas físicas figuran anexas
al presente Protocolo,
Habiendo
llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión Ministerial
relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas físicas
adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,
Teniendo
en cuenta los resultados de dichas negociaciones,
Teniendo
en cuenta la Decisión relativa al movimiento de personas físicas
adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 30 de junio de 1995,
Convienen
en lo siguiente:
1.
Los compromisos sobre el movimiento de personas físicas anexos al
presente Protocolo relativos a un Miembro complementarán o reemplazarán,
en la fecha en que entre en vigor para el mismo el presente Protocolo, a
las anotaciones pertinentes sobre el movimiento de personas físicas
consignadas en la Lista de Compromisos Específicos de ese Miembro.
2.
El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros
interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de
junio de 1996.
3.
El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después del 1º de enero
de 1996 para los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha; para los
que lo acepten después de ésta, en una fecha que no será posterior al
30 de junio de 1996, entrará en vigor 30 días después de la fecha de
cada aceptación. Si un Miembro cuya lista figure anexa al presente
Protocolo no lo acepta para esa fecha, la cuestión se remitirá al
Consejo del Comercio de Servicios para que la considere y adopte las
disposiciones apropiadas.
4.
El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de
la Organización Mundial del Comercio. El Director General remitirá con
prontitud a cada Miembro una copia autenticada del presente Protocolo y
notificaciones de las aceptaciones del mismo efectuadas de conformidad con
el párrafo 3.
5.
El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho
en Ginebra el [día] de [mes] de mil novecientos noventa y cinco, en un
solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los
tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo contrario
respecto de las Listas anexas al mismo. |