Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SERVICIOS: PROTOCOLOS

S/L/12
24 de julio de 1995

Tercer protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

  

 

Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio cuyas Listas de Compromisos Específicos en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios relativas al movimiento de personas físicas figuran anexas al presente Protocolo,

Habiendo llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión Ministerial relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas físicas adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,

Teniendo en cuenta los resultados de dichas negociaciones,

Teniendo en cuenta la Decisión relativa al movimiento de personas físicas adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 30 de junio de 1995,

Convienen en lo siguiente:

1. Los compromisos sobre el movimiento de personas físicas anexos al presente Protocolo relativos a un Miembro complementarán o reemplazarán, en la fecha en que entre en vigor para el mismo el presente Protocolo, a las anotaciones pertinentes sobre el movimiento de personas físicas consignadas en la Lista de Compromisos Específicos de ese Miembro.

2. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de junio de 1996.

3. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después del 1º de enero de 1996 para los Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha; para los que lo acepten después de ésta, en una fecha que no será posterior al 30 de junio de 1996, entrará en vigor 30 días después de la fecha de cada aceptación. Si un Miembro cuya lista figure anexa al presente Protocolo no lo acepta para esa fecha, la cuestión se remitirá al Consejo del Comercio de Servicios para que la considere y adopte las disposiciones apropiadas.

4. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio. El Director General remitirá con prontitud a cada Miembro una copia autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones del mismo efectuadas de conformidad con el párrafo 3.

5. El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el [día] de [mes] de mil novecientos noventa y cinco, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas anexas al mismo.

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