
Artículo
XIX volver
al principio
Negociación de compromisos específicos
1.
En cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, los Miembros
entablarán sucesivas rondas de negociaciones, la primera de ellas a más
tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo sobre la OMC, y periódicamente después, con miras a lograr
un nivel de liberalización progresivamente más elevado. Esas
negociaciones irán encaminadas a la reducción o eliminación de los
efectos desfavorables de las medidas en el comercio de servicios, como
medio de facilitar un acceso efectivo a los mercados. Este proceso
tendrá por fin promover los intereses de todos los participantes,
sobre la base de ventajas mutuas, y conseguir un equilibrio global de
derechos y obligaciones.
2.
El proceso de liberalización se llevará a cabo respetando
debidamente los objetivos de las políticas nacionales y el nivel de
desarrollo de los distintos Miembros, tanto en general como en los
distintos sectores. Habrá la flexibilidad apropiada para que los
distintos países en desarrollo Miembros abran menos sectores,
liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten progresivamente el
acceso a sus mercados a tenor de su situación en materia de
desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores
extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas
al logro de los objetivos a que se refiere el artículo IV.
3.
En cada ronda se establecerán directrices y procedimientos de
negociación. A efectos del establecimiento de tales directrices, el
Consejo del Comercio de Servicios realizará una evaluación del
comercio de servicios, de carácter general y sectorial, con
referencia a los objetivos del presente Acuerdo, incluidos los
establecidos en el párrafo 1 del artículo IV. En las directrices de
negociación se establecerán modalidades en relación con el trato de
la liberalización realizada de manera autónoma por los Miembros
desde las negociaciones anteriores, así como en relación con el
trato especial previsto para los países menos adelantados Miembros en
el párrafo 3 del artículo IV.
4.
En cada una de esas rondas se hará avanzar el proceso de liberalización
progresiva mediante negociaciones bilaterales, plurilaterales o
multilaterales encaminadas a aumentar el nivel general de los
compromisos específicos contraídos por los Miembros en el marco del
presente Acuerdo.
Artículo
XX volver
al principio
Listas de compromisos específicos
1.
Cada Miembro consignará en una lista los compromisos específicos que
contraiga de conformidad con la Parte III del presente Acuerdo. Con
respecto a los sectores en que se contraigan tales compromisos, en
cada Lista se especificarán:
a)
los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los
mercados;
b)
las condiciones y salvedades en materia de trato nacional;
c)
las obligaciones relativas a los compromisos adicionales;
d)
cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales
compromisos; y
e)
la fecha de entrada en vigor de tales compromisos.
2.
Las medidas incompatibles con los artículos XVI y XVII se consignarán
en la columna correspondiente al artículo XVI. En este caso se
considerará que la consignación indica también una condición o
salvedad al artículo XVII.
3.
Las Listas de compromisos específicos se anexarán al presente
Acuerdo y formarán parte integrante del mismo.
Artículo
XXI volver
al principio
Modificación de las Listas
1.
a) Todo Miembro (denominado en el presente artículo el “Miembro
modificante”) podrá modificar o retirar en cualquier momento
cualquier compromiso de su Lista después de transcurridos tres años
a partir de la fecha de entrada en vigor de ese compromiso, de
conformidad con las disposiciones del presente artículo.
b)
El Miembro modificante notificará al Consejo del Comercio de
Servicios su intención de modificar o retirar un compromiso de
conformidad con el presente artículo con una antelación mínima de
tres meses respecto de la fecha en que se proponga llevar a efecto la
modificación o retiro.
2.
a) A petición de cualquier Miembro cuyas ventajas en el marco del
presente Acuerdo puedan resultar afectadas (denominado en el presente
artículo “Miembro afectado”) por una modificación o retiro
en proyecto notificado en virtud del apartado b) del párrafo 1, el
Miembro modificante entablará negociaciones con miras a llegar a un
acuerdo sobre los ajustes compensatorios que puedan ser necesarios. En
tales negociaciones y acuerdo, los Miembros interesados procurarán
mantener un nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no
menos favorable al comercio que el previsto en las Listas de
compromisos específicos con anterioridad a esas negociaciones.
b)
Los ajustes compensatorios se harán en régimen de la nación más
favorecida.
3.
a) Si no se llegara a un acuerdo entre el Miembro modificante y
cualquier Miembro afectado antes del final del período previsto para
las negociaciones, el Miembro afectado podrá someter el asunto a
arbitraje. Todo Miembro afectado que desee hacer valer el derecho que
pueda tener a compensación deberá participar en el arbitraje.
b)
Si ningún Miembro afectado hubiera solicitado arbitraje, el Miembro
modificante quedará en libertad de llevar a efecto la modificación o
el retiro en proyecto.
4.
a) El Miembro modificante no podrá modificar ni retirar su compromiso
hasta que haya efectuado ajustes compensatorios de conformidad con las
conclusiones del arbitraje.
b)
Si el Miembro modificante llevara a efecto la modificación o el
retiro en proyecto sin respetar las conclusiones del arbitraje, todo
Miembro afectado que haya participado en el arbitraje podrá retirar o
modificar ventajas sustancialmente equivalentes de conformidad con
dichas conclusiones. No obstante lo dispuesto en el artículo II, esta
modificación o retiro sólo se podrá llevar a efecto con respecto al
Miembro modificante.
5.
El Consejo del Comercio de Servicios establecerá procedimientos para
la rectificación o modificación de las Listas. Todo Miembro que haya
modificado o retirado en virtud del presente artículo compromisos
consignados en su Lista modificará ésta con arreglo a dichos
procedimientos.
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