
Los
Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante
“OMC”) cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de Exenciones
del Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en
materia de servicios financieros figuran anexas al presente Protocolo (denominados
en adelante “Miembros interesados”),
Habiendo
llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Segunda Decisión
relativa a los servicios financieros, adoptada por el Consejo del Comercio
de Servicios el 21 de julio de 1995 (S/L/9).
Convienen
en lo siguiente:
1.
La Lista de Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo
II en materia de servicios financieros anexas al presente Protocolo
relativas a un Miembro reemplazarán, en la fecha en que entre en vigor
para el mismo el presente Protocolo, a las secciones referentes a los
servicios financieros de la Lista de Compromisos Específicos y la Lista
de Exenciones del Artículo II de ese Miembro.
2.
El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros
interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 29 de
enero de 1999.
3.
El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de
su aceptación por todos los Miembros interesados. Si para el 30 de enero
de 1999 no hubiera sido aceptado por todos los Miembros interesados, los
Miembros que lo hayan aceptado para esa fecha podrán adoptar, dentro de
los 30 días siguientes, una decisión sobre su entrada en vigor.
4.
El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de
la OMC. Éste remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia
autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones
del mismo de conformidad con el párrafo 3.
5.
El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho
en Ginebra el [día] de [mes] de mil novecientos noventa y [---], en un
solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo los
tres textos igualmente auténticos, salvo que se establezca lo contrario
respecto de las Listas anexas al mismo. |