MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 1

Finalidad y conceptos básicos

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1.4 Alcance y aplicación

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El párrafo 1 del artículo I estipula que el AGCS se aplica a las medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios. En este contexto, no importa si las medidas han sido adoptadas por un gobierno central, regional o local o por una institución no gubernamental en el ejercicio de facultades en ella delegadas. La definición correspondiente comprende cualesquiera medidas adoptadas, “ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma, ... referentes a:

  • la compra, pago o utilización de un servicio;
      
  • el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de esos Miembros, y la utilización de los mismos, con motivo del suministro de un servicio;
      
  • la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de un Miembro en el territorio de otro Miembro para el suministro de un servicio”.
      

Esta definición es considerablemente más amplia de lo que podrían esperan los funcionarios públicos que se ocupan de esferas relacionadas con el comercio. Por eso es importante que el personal de todas las categorías esté familiarizado con los conceptos básicos del AGCS para evitar que su actuación contravenga involuntariamente las obligaciones contraídas en el marco del Acuerdo y para que pueda negociar de manera eficaz con sus interlocutores comerciales.

A efectos de estructurar sus compromisos, los Miembros de la OMC utilizan habitualmente un sistema de clasificación que comprende 12 sectores de servicios básicos (documento MTN.GNS/W/120 (8 páginas, 22KB)):

  • Servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales y de informática).
  • Servicios de comunicaciones.
  • Servicios de construcción y servicios de ingeniería conexos.
  • Servicios de distribución.
  • Servicios de enseñanza.
  • Servicios relacionados con el medio ambiente.
  • Servicios financieros (incluidos los relacionados con los seguros y los bancarios).
  • Servicios sociales y de salud.
  • Servicios de turismo y relacionados con los viajes.
  • Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
  • Servicios de transporte.
  • Otros servicios no comprendidos en otros epígrafes.

Estos sectores se subdividen a su vez en un total de unos 160 subsectores. Con arreglo a este sistema de clasificación, cualquier sector de servicios puede ser incluido en la Lista de compromisos de un Miembro con respecto a sus obligaciones específicas de acceso a los mercados y trato nacional. Cada Miembro de la OMC ha presentado una lista de este tipo en el marco del AGCS.

Hay una sola excepción, específica de un sector, a la cobertura por lo demás amplia del Acuerdo. De conformidad con el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo del AGCS, sólo están incluidas las medidas que afectan a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo y a los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI). Se excluyen las medidas que afectan a los derechos de tráfico y los servicios directamente relacionados con su ejercicio. Esta exclusión está sujeta a un examen periódico.

Otra exención global se refiere a los “servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales” (párrafo 3 b) del artículo I). En la definición correspondiente se especifica que estos servicios “no se suministr[a]n en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios” (párrafo 3 c) del artículo I). Entre los ejemplos característicos cabe citar la policía, la protección contra incendios, las operaciones de política monetaria, la seguridad social obligatoria y la administración de impuestos y aduanas.

A pesar de su amplio alcance, el AGCS no afecta a la posibilidad que tienen los Miembros de reglamentar para los fines de su política nacional. En la sección 3 se examinarán más detenidamente las cuestiones relacionadas con la reglamentación interna.

  

  

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