MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 2

Principales bloques de construcción: acuerdo, anexos y listas

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2.1 Estructura básica del AGCS

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El AGCS forma parte del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Crea un marco basado en normas para el comercio internacional de servicios, especifica las obligaciones de los Miembros en el ámbito de ese marco y perfila una estructura jurídica para garantizar el cumplimiento. El Acuerdo de Marrakech incluye otros dos acuerdos multilaterales, el GATT de 1994 y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), así como algunos acuerdos plurilaterales. De éstos, el Acuerdo sobre Contratación Pública es también de interés para el comercio de servicios.

El AGCS está formado por el texto del Acuerdo (un preámbulo, 29 artículos organizados en seis partes (véase el recuadro B) y varios Anexos) y una Lista de compromisos para cada Miembro de la OMC. Básicamente, el Acuerdo está compuesto por cuatro elementos:

A) Texto del Acuerdo

  1. Preámbulo

  2. En el preámbulo se definen las intenciones principales que inspiraron la redacción del Acuerdo. Entre ellas están el concepto de expansión del comercio como medio de promover el crecimiento y el desarrollo y el objetivo de liberalización progresiva del comercio a través de rondas sucesivas de negociaciones. Además, el preámbulo confirma expresamente el derecho de los Miembros a reglamentar, y a establecer nuevas reglamentaciones para realizar los objetivos de su política nacional. Las dos reflexiones finales se refieren al objetivo de facilitar la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio mundial de servicios, así como a la especial situación económica de los países menos adelantados y a sus necesidades en materia de desarrollo, comercial y finanzas.

  3. Marco de principios

  4. En el cuerpo del Acuerdo se exponen las obligaciones de los Miembros en relación con su utilización de medidas (leyes, normas, reglamentos, procedimientos, decisiones o medidas administrativas) que afectan al comercio de servicios. Estos principios se examinarán más a fondo en las secciones 2.2, 2.3 y 2.4 infra.

  5.  Anexos dedicados a cuestiones de carácter sectorial o normativo

Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II

El Anexo establece las condiciones en las cuales al entrar en vigor el Acuerdo (para los nuevos Miembros, la fecha de adhesión), los Miembros podrían quedar exentos de la obligación básica de trato NMF. En principio, dichas exenciones no deberían exceder de un plazo de 10 años.

Anexo sobre el movimiento de personas físicas

El Anexo aclara que en el ámbito del AGCS no están incluidas las medidas que afecten a personas que tratan de acceder al mercado de trabajo ni las medidas que rijan la ciudadanía, la residencia o el empleo con carácter permanente. Se mantiene inalterado el derecho de los Miembros a controlar la entrada o la permanencia temporal mediante requisitos de visado, etc.

Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo

Los servicios de transporte aéreo internacional se rigen en su mayor parte por acuerdos negociados en el marco del Convenio de Chicago. Por tanto, el Anexo excluye del ámbito del Acuerdo las medidas que afecten a los derechos de tráfico aéreo y a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de esos derechos. Del mismo modo, el Anexo establece que el Acuerdo se aplica a las medidas que afecten a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo y los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI). Además, hay una cláusula que estipula que el Consejo del Comercio de Servicios examinará, por lo menos cada cinco años, la evolución del sector del transporte aéreo con miras a considerar la posibilidad de extender el AGCS a este sector.

Anexo sobre Servicios Financieros

Habida cuenta de la función esencial del sector financiero para la estabilidad económica general, los gobiernos del mundo entero reglamentan estrictamente las actividades de los bancos, las compañías de seguros y otros proveedores de servicios financieros. El Anexo está orientado fundamentalmente a aclarar algunas disposiciones básicas del AGCS aplicables a los servicios financieros. Uno de los elementos fundamentales es la llamada “excepción cautelar”. En concreto, confirma, “no obstante las demás disposiciones del Acuerdo”, que los Miembros de la OMC son libres de adoptar medidas cautelares para la protección de inversores, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. El Anexo especifica también el alcance de la excepción relativa a los servicios gubernamentales que figura en el apartado b) del párrafo 3 del artículo I por lo que se refiere a los servicios financieros y contiene varias definiciones pertinentes al sector.

Anexo sobre Telecomunicaciones

El Anexo tiene en cuenta la función particular de las telecomunicaciones como medio de transporte en casi todos los sectores y define las condiciones que rigen el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos. Siempre que un sector figure en la Lista de un Miembro, se debe otorgar a todos los proveedores extranjeros en ese sector un trato “razonable y no discriminatorio” en su utilización de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, como el teléfono, las líneas arrendadas y la transmisión de datos.

Entre otras cosas, el Anexo especifica los derechos de los usuarios de telecomunicaciones extranjeros en un sector objeto de compromiso. Entre ellos figuran el derecho a comprar o arrendar el equipo necesario para la conexión a la red pública, a conectar circuitos privados con el sistema público o con otros circuitos y a utilizar la red pública para transmitir información. El Anexo permite asimismo a los Miembros imponer condiciones razonables al acceso y utilización en circunstancias específicas. Los países en desarrollo pueden, en caso necesario, apartarse de las obligaciones del Anexo para fortalecer su infraestructura interna y su capacidad en materia de servicios, siempre que tales condiciones se especifiquen en la Lista anexa al AGCS. Otras disposiciones tratan de promover la cooperación técnica con los países en desarrollo y entre ellos y fomentar la normalización internacional para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de las redes y servicios.

Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo

En este Anexo se mantenía para los Miembros que no hubieran adquirido compromisos específicos en este sector la no aplicación de la obligación de trato NMF en el transporte marítimo. Tras la suspensión de las negociaciones relativas al transporte marítimo en 1996, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó una decisión en el mismo sentido (documento S/L/24).

  

  

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