Principales bloques de construcción: acuerdo,
anexos y listas
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2.1 Estructura básica del AGCS
El AGCS forma parte del Acuerdo de
Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
Crea un marco basado en normas para el comercio internacional de
servicios, especifica las obligaciones de los Miembros en el ámbito de
ese marco y perfila una estructura jurídica para garantizar el
cumplimiento. El Acuerdo de Marrakech incluye otros dos acuerdos
multilaterales, el GATT
de 1994 y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), así como algunos
acuerdos plurilaterales. De éstos, el Acuerdo sobre Contratación
Pública es también de interés para el comercio de servicios.
El AGCS está
formado por el texto del Acuerdo (un preámbulo, 29 artículos
organizados en seis partes (véase el recuadro
B) y varios Anexos) y una Lista de compromisos para cada Miembro
de la OMC. Básicamente, el Acuerdo está compuesto por cuatro
elementos:
A) Texto del Acuerdo
Preámbulo
En el preámbulo se definen las intenciones
principales que inspiraron la redacción del Acuerdo. Entre ellas están el
concepto de expansión del comercio como medio de promover el crecimiento y el
desarrollo y el objetivo de liberalización progresiva del comercio a través de
rondas sucesivas de negociaciones. Además, el preámbulo confirma expresamente
el derecho de los Miembros a reglamentar, y a establecer nuevas reglamentaciones
para realizar los objetivos de su política nacional. Las dos reflexiones
finales se refieren al objetivo de facilitar la participación creciente de los
países en desarrollo en el comercio mundial de servicios, así como a la
especial situación económica de los países menos adelantados y a sus
necesidades en materia de desarrollo, comercial y finanzas.
Marco de principios
En el cuerpo del Acuerdo se exponen las obligaciones
de los Miembros en relación con su utilización de medidas (leyes, normas,
reglamentos, procedimientos, decisiones o medidas administrativas) que afectan
al comercio de servicios. Estos principios se examinarán más a fondo en las
secciones 2.2, 2.3 y 2.4
infra.
Anexos dedicados a cuestiones de carácter sectorial o normativo
Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del
Artículo II
El Anexo establece las condiciones en las cuales
al entrar en vigor el Acuerdo (para los nuevos Miembros, la fecha de
adhesión), los Miembros podrían quedar exentos de la obligación básica de
trato NMF. En principio, dichas exenciones no deberían exceder de un plazo de
10 años.
Anexo sobre el movimiento de personas físicas
El Anexo aclara que en el ámbito del AGCS no están incluidas las medidas que
afecten a personas que tratan de acceder al mercado de trabajo ni las medidas
que rijan la ciudadanía, la residencia o el empleo con carácter permanente. Se
mantiene inalterado el derecho de los Miembros a controlar la entrada o la
permanencia temporal mediante requisitos de visado, etc.
Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo
Los servicios de transporte aéreo internacional se rigen
en su mayor parte por acuerdos negociados en el marco del Convenio de Chicago.
Por tanto, el Anexo excluye del ámbito del Acuerdo las medidas que afecten a
los derechos de tráfico aéreo y a los servicios directamente relacionados con
el ejercicio de esos derechos. Del mismo modo, el Anexo establece que el Acuerdo
se aplica a las medidas que afecten a los servicios de reparación y
mantenimiento de aeronaves, la venta y comercialización de los servicios de
transporte aéreo y los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).
Además, hay una cláusula que estipula que el Consejo del Comercio de Servicios
examinará, por lo menos cada cinco años, la evolución del sector del
transporte aéreo con miras a considerar la posibilidad de extender el AGCS a
este sector.
Anexo sobre Servicios Financieros
Habida cuenta de la función esencial del sector financiero para la estabilidad
económica general, los gobiernos del mundo entero reglamentan estrictamente las
actividades de los bancos, las compañías de seguros y otros proveedores de
servicios financieros. El Anexo está orientado fundamentalmente a aclarar
algunas disposiciones básicas del AGCS aplicables a los servicios financieros.
Uno de los elementos fundamentales es la llamada “excepción cautelar”. En
concreto, confirma, “no obstante las demás disposiciones del Acuerdo”, que
los Miembros de la OMC son libres de adoptar medidas cautelares para la
protección de inversores, depositantes, tenedores de pólizas o personas con
las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación
fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema
financiero. El Anexo especifica también el alcance de la excepción relativa a
los servicios gubernamentales que figura en el apartado b) del párrafo 3 del
artículo I por lo que se refiere a los servicios financieros y contiene varias
definiciones pertinentes al sector.
Anexo sobre Telecomunicaciones
El Anexo tiene en cuenta la función
particular de las telecomunicaciones como medio de transporte en casi todos
los sectores y define las condiciones que rigen el acceso a las redes y
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de
los mismos. Siempre que un sector figure en la Lista de un Miembro, se debe
otorgar a todos los proveedores extranjeros en ese sector un trato
“razonable y no discriminatorio” en su utilización de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, como el teléfono, las líneas arrendadas y
la transmisión de datos.
Entre otras cosas, el Anexo especifica los derechos de los usuarios de
telecomunicaciones extranjeros en un sector objeto de compromiso. Entre ellos
figuran el derecho a comprar o arrendar el equipo necesario para la conexión a
la red pública, a conectar circuitos privados con el sistema público o con
otros circuitos y a utilizar la red pública para transmitir información. El
Anexo permite asimismo a los Miembros imponer condiciones razonables al acceso y
utilización en circunstancias específicas. Los países en desarrollo pueden,
en caso necesario, apartarse de las obligaciones del Anexo para fortalecer su
infraestructura interna y su capacidad en materia de servicios, siempre que
tales condiciones se especifiquen en la Lista anexa al AGCS. Otras disposiciones
tratan de promover la cooperación técnica con los países en desarrollo y
entre ellos y fomentar la normalización internacional para garantizar la
compatibilidad e interoperabilidad de las redes y servicios.
Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo
En este Anexo se mantenía para los
Miembros que no hubieran adquirido compromisos específicos en este sector la
no aplicación de la obligación de trato NMF
en el transporte marítimo. Tras la suspensión de las negociaciones relativas
al transporte marítimo en 1996, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó
una decisión en el mismo sentido (documento S/L/24).
Capítulos terminados:
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