MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL AGCS: CAPÍTULO 4

Cómo se administra el AGCS

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4.4 Procedimientos de solución de diferencias

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La solución de diferencias efectiva — desde la fase de fricción hasta la consulta, reclamación, fallo y aplicación — es fundamental para la aplicación eficaz de los Acuerdos de la OMC. En el caso de problemas relacionados con la aplicación del AGCS, los artículos XXII y XXIII proporcionan el marco para las consultas y, en caso necesario, la solución de diferencias y el cumplimiento de las obligaciones entre los Miembros. Son aplicables las disposiciones pertinentes del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).

El resultado preferible del proceso de ESD es la solución mediante las consultas y no por medio de las resoluciones de los grupos especiales. No obstante, cuando éstas son necesarias, la resolución inicial de un grupo especial independiente es aprobada (a menos que se rechace por consenso) por el Consejo General de la OMC que, en tal caso, se reúne en calidad de Órgano de Solución de Diferencias. Se permiten las apelaciones basadas en consideraciones jurídicas. En el recuadro D se resume el proceso de solución de diferencias.

  

Recuadro D:  Solución de diferencias en la OMC

Fase 1:    Un Miembro solicita la celebración de consultas con otro Miembro que, según el primero, ha incumplido sus obligaciones o ha menoscabado de otro modo los beneficios en el marco del AGCS.

Fase 2:    Celebración de consultas entre los dos Miembros para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.

Fase 3:    Si no se logra solucionar la cuestión en las consultas, el Miembro reclamante puede solicitar el establecimiento de un grupo especial compuesto por tres expertos independientes. Éstos suelen seleccionarse entre los miembros de grupos especiales cualificados incluidos en una Lista existente.

Fase 4:    El grupo especial examina la reclamación a la luz de las obligaciones jurídicas pertinentes, y dispone de seis meses para publicar un informe con recomendaciones vinculantes para su adopción por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD).

Fase 5:    Cualquier parte en el caso puede apelar contra la resolución del grupo especial ante el Órgano de Apelación de la OMC.

Fase 6:    El Órgano de Apelación examina la apelación y dispone de un plazo máximo de 90 días para presentar su informe.

Fase 7:    El OSD adopta la resolución del grupo especial (incluidas cualesquiera modificaciones decididas por el Órgano de Apelación), a menos que se rechace la adopción por consenso.

Fase 8:    El Miembro afectado dispone de un plazo para la aplicación.

Fase 9:    Si no se lleva a cabo la plena aplicación dentro del plazo establecido, una de las partes en el caso puede pedir la autorización al OSD para suspender los compromisos equivalentes respecto del Miembro en cuestión.

  

  

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