|
|
|
| EN ESTA PÁGINA Alcance y "modos de suministro” |
| página de presentación > temas comerciales > servicios > agcs: realidad y ficción > introducción |
AGCS: REALIDAD Y FICCIÓN El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es uno de los acuerdos más importantes de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo, que entró en vigor en enero de 1995, es el primero y único conjunto de normas multilaterales que abarca el comercio internacional de servicios. Ha sido negociado por los propios gobiernos y establece el marco en el que pueden actuar las empresas y los individuos. El AGCS tiene dos partes: el acuerdo principal que contiene las normas y disciplinas generales; y las “listas” nacionales en las que figuran los compromisos concretos de cada país con respecto al acceso de los proveedores extranjeros a sus mercados internos. |
|
Cada Miembro de la OMC enumera en su lista nacional los servicios para los que desea garantizar el acceso a los proveedores extranjeros. Todos los compromisos se aplican sobre una base no discriminatoria a todos los demás Miembros. Existe una total libertad de elección en cuanto a los servicios respecto de los cuales se adquiere un compromiso. Además de los servicios sobre los que se adquiere un compromiso, las listas limitan la medida en que los proveedores de servicios extranjeros pueden actuar en el mercado. Por ejemplo, un país que asume un compromiso de autorizar a los bancos extranjeros a actuar en su territorio puede limitar el número de licencias bancarias que se van a otorgar (limitación de acceso al mercado). Podría también fijar un límite al número de sucursales que puede abrir un banco extranjero (limitación del trato nacional). El AGCS abarca todos los servicios que son objeto del comercio internacional con dos excepciones: los servicios suministrados al público en el ejercicio de las facultades gubernamentales y, en el sector del transporte aéreo, los derechos de tráfico y todos los servicios relacionados directamente con el ejercicio de los derechos de tráfico. El AGCS define asimismo cuatro formas en que un servicio puede ser objeto de comercio, conocidas como "modos de suministro":
La liberalización del comercio, e incluso el crecimiento económico, no son fines en sí. El objetivo fundamental del gobierno es promover el bienestar humano en el sentido más amplio de la palabra, y la política comercial es únicamente uno de muchos instrumentos que los gobiernos utilizan para alcanzar esta meta. Mas la política comercial es, no obstante, sumamente importante, tanto en la promoción del crecimiento como en la prevención de los conflictos. La creación de un sistema comercial multilateral a lo largo de los últimos 50 años ha sido una de las realizaciones más destacadas de la cooperación internacional en la historia. El sistema es, por supuesto, imperfecto, y este es uno de los motivos por el que son necesarias negociaciones periódicas, pero el mundo sería un lugar mucho más pobre y mucho más peligroso sin él. En enero de 2000, los gobiernos Miembros de la OMC iniciaron una nueva ronda de negociaciones para promover la liberalización progresiva del comercio de los servicios. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios prescribe concretamente que las negociaciones "se celebrarán con miras a promover los intereses de todos los participantes, sobre la base de ventajas mutuas" y "respetando debidamente los objetivos de las políticas nacionales y el nivel de desarrollo de los Miembros individuales". El ritmo y la amplitud de estas negociaciones son establecidos por los propios gobiernos de los más de 140 Miembros de la OMC con arreglo a las diferentes prioridades de su política nacional. Recientemente, sin embargo, las negociaciones y el propio AGCS han sido objeto de críticas insuficientemente informadas y hostiles. Se inventan cuentos de terror que son repetidos sin ponerlos en duda, por poco plausibles que sean. Se afirma, por ejemplo, que el derecho a mantener unos servicios públicos y la facultad de imponer el cumplimiento de normas de salud e inocuidad están amenazados aunque uno y otra estén protegidos explícitamente por el AGCS. ¿Cómo han llegado a creer personas serias lo que, aparentemente, es imposible? ¿Por qué debe algún gobierno, y mucho menos más de 140 gobiernos, acceder a verse obligados, o a obligarse recíprocamente, a renunciar o a ceder una parte de las facultades que son importantes para ellos, y para todos nosotros? La adopción de decisiones en las sociedades abiertas presupone un debate público documentado, que se debe basar en hechos y no en ficciones. El objetivo de este folleto es contribuir a este debate y a mejorar el conocimiento que tiene el público del AGCS mediante la rectificación de las declaraciones hechas en algunas publicaciones recientes que creemos que inducen a error al público y que socavan el apoyo a la cooperación económica internacional. No se debe suponer que, como hemos impugnado algunas alegaciones, aceptamos que otras están correctamente fundadas, pero éstas son simplemente ejemplos. Avanzar > |
|
||||
|
|
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza