Algunas
ONG con un interés especial en el sector de los servicios públicos
han apuntado -por ejemplo, Educación Internacional y Servicios
Públicos Internacionales, en una publicación conjunta de junio de
1999- la posibilidad de que la aplicación del AGCS dé lugar a la
supresión de la financiación pública de las instituciones
nacionales porque supuestamente socavan la libertad del comercio.
Estos temores son infundados. En las negociaciones realizadas en el
marco de la OMC en relación con los servicios nunca se ha
propuesto, ni incluso debatido, la supresión de la financiación
pública: sus Miembros no podrían en manera alguna aceptarla. (En su
publicación posterior, de fecha septiembre de 2000, Servicios
Públicos Internacionales no se refirieron a esta cuestión.
Agradecemos la cooperación con Servicios Públicos Internacionales
que hizo posible aclarar este punto.)
Actualmente,
el AGCS no contiene ninguna norma concreta sobre las subvenciones. Sin
embargo, para que un país pueda conceder una subvención a los
proveedores nacionales de un solo servicio sobre el que haya asumido
compromisos en su lista sin otorgársela también a los proveedores
extranjeros deberá haber introducido una limitación al trato
nacional con tal efecto.
El
AGCS no repercute en la financiación o en la subvención de los
servicios proporcionados en el ejercicio de las facultades públicas.
Se hallan en curso negociaciones sobre las subvenciones "con
miras a elaborar las disciplinas multilaterales necesarias" para
evitar los efectos de distorsión sobre el comercio. Sean cuales sean
las disciplinas que se establezcan, no se aplicarán a los servicios
del Estado simplemente porque quedan fuera del alcance del AGCS.
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