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AGCS: REALIDAD Y FICCIÓN

Malentendidos y cuentos de terror:

El AGCS y la financiación pública

Algunas ONG con un interés especial en el sector de los servicios públicos han apuntado -por ejemplo, Educación Internacional y Servicios Públicos Internacionales, en una publicación conjunta de junio de 1999- la posibilidad de que la aplicación del AGCS dé lugar a la supresión de la financiación pública de las instituciones nacionales porque supuestamente socavan la libertad del comercio. Estos temores son infundados. En las negociaciones realizadas en el marco de la OMC en relación con los servicios nunca se ha propuesto, ni incluso debatido, la supresión de la financiación pública: sus Miembros no podrían en manera alguna aceptarla. (En su publicación posterior, de fecha septiembre de 2000, Servicios Públicos Internacionales no se refirieron a esta cuestión. Agradecemos la cooperación con Servicios Públicos Internacionales que hizo posible aclarar este punto.)

Actualmente, el AGCS no contiene ninguna norma concreta sobre las subvenciones. Sin embargo, para que un país pueda conceder una subvención a los proveedores nacionales de un solo servicio sobre el que haya asumido compromisos en su lista sin otorgársela también a los proveedores extranjeros deberá haber introducido una limitación al trato nacional con tal efecto.

El AGCS no repercute en la financiación o en la subvención de los servicios proporcionados en el ejercicio de las facultades públicas. Se hallan en curso negociaciones sobre las subvenciones "con miras a elaborar las disciplinas multilaterales necesarias" para evitar los efectos de distorsión sobre el comercio. Sean cuales sean las disciplinas que se establezcan, no se aplicarán a los servicios del Estado simplemente porque quedan fuera del alcance del AGCS.

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