
Introducción volver al principio
Con arreglo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), los servicios pueden ser objeto de comercio internacional de cuatro formas diferentes, conocidas como los cuatro “modos”. El modo 4 trata de la presencia de personas de un Miembro de la OMC en el territorio de otro Miembro con el fin de suministrar un servicio. No se refiere a las personas que procuran acceder al mercado de trabajo del Miembro anfitrión, ni afecta a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo con carácter permanente. (Véase el Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios.)
Importancia económica volver al principio
La medición de las corrientes que corresponden al modo 4 plantea enormes dificultades. En la actualidad no existe ningún marco estadístico claro para evaluar el volumen del comercio realizado a través del modo 4, aunque el Grupo Interorganismos sobre Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios está llevando a cabo una labor conceptual sobre los problemas planteados (véase: TSubgrupo Técnico sobre la circulación de personas físicas — Modo 4)
A menudo se recurre a las partidas de la balanza de pagos “retribuciones de empleados” y “remesas de trabajadores” como indicadores estadísticos para medir las corrientes del modo 4. Sin embargo, esos datos proporcionan corrientes de ingresos procedentes del movimiento transfronterizo de personas y, de ese modo, no son medidas del comercio en el modo 4. (Para un examen más completo de esta cuestión, véase: OMC, Statistics Brief nº 8, septiembre de 2007.)
En relación con los otros tres modos de suministro, las estimaciones de que se dispone indican que el comercio realizado en el modo 4 sigue siendo un componente muy pequeño del comercio global de servicios, que representa entre un 1 y un 2 por ciento del total (OMC, Estadísticas del comercio internacional, 2005).
Negociaciones sobre el modo 4 en la Ronda Uruguay y después de ella volver al principio
En la Ronda Uruguay, los compromisos consignados en las Listas con respecto al modo 4 se limitaron en gran medida a dos categorías: la del personal transferido dentro de la misma empresa considerado “personal esencial”, como por ejemplo el personal directivo y el personal técnico, que está vinculada a la presencia comercial en el país de acogida; y la de las personas en visita de negocios, cuya estancia es de corta duración y que, en general, no tienen un empleo remunerado en el país anfitrión.
Al término de la Ronda Uruguay se acordó que las negociaciones encaminadas a mejorar los compromisos sobre el movimiento de personas físicas se proseguirían en los seis meses siguientes al establecimiento de la OMC (Decisión relativa a las negociaciones sobre el movimiento de personas físicas). Con ese fin se estableció el Grupo de Negociación sobre el Movimiento de Personas Físicas.
El Grupo de Negociación supervisó las negociaciones bilaterales sobre el modo 4, que concluyeron el 28 de julio de 1995. Como resultado de esas negociaciones, seis Miembros mejoraron sus compromisos con respecto al movimiento de personas físicas: Australia [GATS/SC/6/Suppl.2], el Canadá [GATS/SC/16/Suppl.2/Rev.1], las Comunidades Europeas y sus Estados miembros [GATS/SC/31/Suppl.2], la India [GATS/SC/42/Suppl.2], Noruega GATS/SC/66/Suppl.2/Rev.1] y Suiza [GATS/SC/83/Suppl.2/Rev.1]. Las mejoras atañen principalmente a oportunidades de acceso concedidas a otras categorías de proveedores de servicios, en general profesionales independientes extranjeros en una serie de sectores, o a la ampliación del período de estancia autorizado.
Los compromisos mejorados figuran adjuntos al Tercer Protocolo anexo al AGCS, que entró en vigor el 30 de enero de 1996. En dicho Protocolo se establece que los nuevos compromisos se anexarán a las Listas sobre servicios resultantes de la Ronda Uruguay correspondientes a los seis Miembros mencionados.
Compromisos y exenciones en vigor respecto del trato NMF volver al principio
La mayoría de los compromisos de los Miembros en el modo 4 se han contraído horizontalmente, es decir, son aplicables sin distinción a todos los sectores inscritos en la Lista del Miembro respectivo. En general, el nivel del acceso consolidado en el modo 4 es muy bajo. En la mayoría de los casos, inicialmente los Miembros consignaron la mención “sin consolidar” (es decir, condiciones de acceso no consolidadas), para luego introducir salvedades admitiendo a determinadas categorías de personas, con un marcado sesgo favorable a las personas ligadas a una presencia comercial (por ejemplo, el personal transferido dentro de la misma empresa) y las personas altamente calificadas (directivos, ejecutivos y especialistas).
Además de limitar el acceso a determinadas categorías de personas, en las Listas se consignan frecuentemente otras restricciones, como las siguientes: duración definida de la estancia, contingentes, incluso para el número o la proporción de extranjeros empleados; “pruebas de necesidades económicas” (pruebas que supeditan el acceso a los mercados al cumplimiento de determinados criterios económicos) o “pruebas del mercado de trabajo”, por lo general consignadas sin ninguna indicación de los criterios de aplicación; condiciones relativas a empleo anterior; y requisitos en materia de residencia y capacitación.
En cuanto a las exenciones del trato de la nación más favorecida (NMF) (es decir, la no discriminación) que afectan al modo 4, es difícil hacer una reseña razonablemente completa porque no suelen expresarse por modos de suministros, y varias de ellas se relacionan con acuerdos regionales cuyo alcance es difícil de evaluar. Sin embargo, haciendo un recuento aproximado se podría decir que unas 40 exenciones del trato NMF afectan al movimiento de personas físicas.
Para obtener información consolidada sobre los compromisos y exenciones de los países en materia de movimiento de personas físicas, vaya a la base
de datos sobre servicios.
Negociaciones en curso volver al principio
Las actuales negociaciones sobre los servicios comenzaron en enero del año 2000.
Diversos Miembros, y en particular países en desarrollo, han hecho especial hincapié en conseguir mejores compromisos con respecto al movimiento temporal de personas físicas, especialmente para las categorías “desvinculadas” de la presencia comercial. (En las páginas 13-14 del documento TN/S/20 y 24-25 del documento TN/S/23 figura un resumen de las cuestiones objeto de debate relativas al modo 4.)
Varias de las ofertas presentadas en el marco de las actuales negociaciones proponen mejorar el acceso para las personas físicas. No obstante, la calidad de las mejoras referentes al modo 4 propuestas hasta el presente ha sido más bien decepcionante, como en otras esferas relativas a los servicios (en el párrafo 4 del documento TN/S/20 figura una valoración de la opinión predominante acerca de los progresos logrados en las negociaciones sobre los servicios tras dos rondas de ofertas).
A pesar del comienzo un tanto insatisfactorio, las negociaciones sobre los servicios recibieron un nuevo impulso en la Conferencia Ministerial de Hong Kong celebrada en diciembre de 2005. En Hong Kong, los Miembros convinieron en intensificar las negociaciones guiándose por un conjunto de objetivos para cada modo. Para el modo 4, en la Declaración Ministerial de Hong Kong se pedía, entre otras cosas, compromisos nuevos y mejorados con respecto a categorías de personas vinculadas y no vinculadas con presencia comercial, la reducción o eliminación de las pruebas de necesidades económicas y la ampliación de la duración autorizada de la estancia. (Véase WT/MIN(05)/DEC, Anexo C, página C-1.)
En la Declaración se establecen asimismo modalidades para la celebración de negociaciones plurilaterales. En cumplimiento de este mandato, en marzo de 2006 se inició un proceso plurilateral sobre el modo 4, con la presentación de una petición colectiva. La petición se refiere especialmente a mejores compromisos para categorías de personas físicas cuyo movimiento no esté vinculado a un establecimiento comercial en el extranjero. (Para una breve descripción del contenido de la petición, véase el párrafo 43 del documento
(TN/S/M/19).
El formato plurilateral se ha agotado (véase el párrafo 100 del documento TN/S/M/27), por lo que mientras no se presenten nuevas series de ofertas no será posible evaluar la repercusión que ha tenido en las negociaciones sobre el modo 4.
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