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NEGOCIACIONES Mandatos de negociación En el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) se prevé explícitamente la celebración de negociaciones comerciales en el futuro con miras a lograr “un nivel de liberalización progresivamente más elevado”. De conformidad con el párrafo 1 del artículo XIX, los Miembros de la OMC se comprometieron a entablar sucesivas rondas de negociaciones, la primera de las cuales había de dar comienzo “a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC”, es decir, el 1° de enero de 2000. Con la puesta en marcha del Programa de Doha para el Desarrollo en noviembre de 2001, las negociaciones sobre los servicios se incorporaron a la Ronda de Doha. |
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Objetivos y principios volver al principio Los principales objetivos y principios son los siguientes:
Ámbito volver al principio
Modalidades y procedimientos volver al principio
De acuerdo con otro mandato establecido en el párrafo 3 del artículo XIX,
las directrices de negociación se completaron más adelante con las
“Modalidades para el trato especial de los países menos adelantados
Miembros” (TN/S/13).
Las Modalidades tienen por objeto garantizar la “máxima flexibilidad” para
los países menos adelantados (PMA) en las negociaciones. Además, todos los
Miembros se comprometen a actuar con moderación al solicitar compromisos de
los PMA y a dar especial prioridad a los sectores y modos de interés para
las exportaciones de esos Miembros al elaborar sus respectivas listas. Por el contrario, se insta a los PMA a que indiquen sus sectores y modos prioritarios de manera que se puedan tener en cuenta. En cuanto al modo 4, en las Modalidades se reconocen los beneficios potenciales que el movimiento de personas físicas ofrece tanto a los países de origen como a los países receptores. Además, los Miembros prevén, en la medida de lo posible y en consonancia con lo dispuesto en el artículo XIX del AGCS, la posibilidad de contraer compromisos relativos a ese modo teniendo en cuenta “todas las categorías de personas físicas identificadas por los PMA en sus peticiones”.
Reconociendo que los países han continuado liberalizándose e introduciendo
reformas importantes de las reglamentaciones nacionales fuera de las
negociaciones celebradas en el marco del AGCS, el Consejo del Comercio de
Servicios en Sesión Extraordinaria adoptó también las modalidades para el
trato de la liberalización autónoma (TN/S/6).
Estas modalidades establecen criterios para determinar el valor de las
medidas de liberalización autónoma y el procedimiento que define la forma en
que se podría tratar esa liberalización en el contexto de la actual ronda de
negociaciones sobre los servicios. |
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza