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SERVICIOS DE TELECOMINICACIONES: COMPROMISOS Y EXENCIONES

Elementos destacados de los compromisos y las exenciones en la esfera de las telecomunicaciones básicas

En febrero de 1997, fecha límite para conducir las negociaciones en la esfera de las telecomunicaciones básicas, 69 Gobiernos habían presentado listas de compromisos. Nueve de ellos también presentaron listas de exenciones del trato NMF.

Declinación de responsabilidades: Solamente las propias listas proporcionan una información autorizada y completa sobre los servicios de telecomunicaciones. No se tiene aquí la intención de nombrar a cada uno de los servicios incluidos en la lista de un participante determinado; la información tiene por objeto proporcionar ejemplos ilustrativos.

Compromisos por países

Compromisos por sectores

Exenciones

Incorporación progresiva

Disciplinas reglamentarias

Compromisos por países volver al principio

ANTIGUA Y BARBUDA

Ofrece la liberalización de los servicios de telefonía vocal internacionales para el año 2010; el servicio de telefonía vocal nacional está reservado al operador exclusivo. Asimismo, se compromete a liberalizar otros servicios de telecomunicaciones básicas, como los servicios de transmisión de datos y los servicios de circuitos privados arrendados, para el año 2012. Abre a la libre competencia el suministro de servicios de transmisión de datos dirigidos a grupos cerrados de usuarios, de Internet y de acceso a Internet (excepto los servicios vocales), los servicios de teleconferencia y varios servicios con valor añadido. Autoriza el suministro de servicios móviles terrenales (servicios celulares, de datos, de comunicaciones personales, de radiobúsqueda y de sistemas radioeléctricos troncales) a través de la presencia comercial. Se compromete a permitir el suministro transfronterizo de servicios móviles por satélite (incluidos los vocales, de datos, de comunicaciones personales, de radiobúsqueda y de sistemas radioeléctricos troncales) y de servicios fijos por satélite, mediante acuerdos comerciales con el operador exclusivo. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

Presentó una lista de exenciones del trato n.m.f. para que su Gobierno pudiera conceder a los nacionales de otros países miembros de CARICOM un trato igual al otorgado a los nacionales del país en relación con los requisitos para la constitución de empresas conjuntas.

 

ARGENTINA

Se comprometió a liberalizar gradualmente la telefonía vocal (local, de larga distancia e internacional) y la provisión de otros servicios de telecomunicaciones básicas suministrados a nivel internacional para noviembre del año 2000. Ofrece la plena competencia en los servicios básicos distintos de los vocales, tales como los servicios de transmisión de datos, etc. suministrados en el mercado nacional y los servicios de circuitos arrendados (internacionales y nacionales) no supeditada a aplicación gradual. Ofrece la libre competencia en los servicios de telecomunicaciones móviles, incluidos los de datos, búsqueda de personas y concentración de enlaces. Se compromete a permitir la prestación de servicios móviles celulares en un régimen duopólico y a admitir a nuevos proveedores, conforme a las necesidades económicas, para el suministro de servicios móviles de comunicaciones personales. En su oferta mejorada se comprometió a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

Presentó una lista de exenciones del trato n.m.f. para los servicios de telecomunicaciones, en relación con el suministro de servicios fijos por satélite a través de satélites geoestacionarios.

 
 
AUSTRALIA

Ofrece la libre competencia en la práctica totalidad de los servicios de telecomunicaciones básicas a partir de julio de 1997. Se compromete a mantener el libre acceso a los mercados para los servicios de telefonía vocal basados en la reventa y muchos otros servicios básicos. Ofrece la supresión, a partir de julio de 1997, de los límites al número de proveedores de servicios por satélite (en la actualidad está fijado en dos) y al número de proveedores primarios de servicios públicos de telefonía móvil celular y de empresas de explotación que se basan en la utilización de instalaciones (el número es de tres en ambos casos). Ofrece no limitar la participación de capital extranjero en las nuevas empresas de explotación. Permite una participación extranjera de hasta el 11,7 por ciento en el capital de la empresa de propiedad estatal TELSTRA y requiere la presencia mayoritaria de capital australiano en Vodaphone, la empresa de servicios móviles. Mejoró su oferta con respecto a Optus, suprimiendo los límites a la participación de capital extranjero. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
BANGLADESH

Concede licencia a dos operadores privados, además del operador del Gobierno, para el suministro de servicios vocales nacionales de larga distancia y locales y de instalaciones de transmisión (servicios de circuitos arrendados). Se compromete a ofrecer la libre competencia en los servicios vocales y de transmisión de datos dirigidos a grupos cerrados de usuarios y en los servicios de acceso a Internet. Concede licencia a cuatro proveedores de servicios de telefonía vocal móvil celular. Indica que estudiará la posibilidad de incluir en el futuro compromisos adicionales sobre disciplinas de reglamentación.

Presentó una lista de exenciones del trato n.m.f. para que el Gobierno, o el operador del Gobierno, pudiera aplicar medidas diferenciales, tales como tasas de distribución, en el marco de acuerdos bilaterales con otros operadores o países. (Véanse también las observaciones formuladas al respecto en el informe final del Grupo.)

 
 
BARBADOS

Liberalizará en 2012 los servicios de telefonía vocal, transmisión de datos y circuitos privados arrendados ofrecidos al público en general, cuando expire el monopolio exclusivo; para uso no público, el suministro de servicios de telefonía vocal, transmisión de datos y servicios de facsímil están abiertos a la competencia, sobre la base de las instalaciones arrendadas por la empresa que posee el monopolio hasta 2012 y sobre la base de las propias instalaciones a partir de esa fecha. También se compromete a liberalizar para 2012 otros servicios de telecomunicaciones básicas tales como los servicios de transmisión de datos y los servicios de circuitos privados arrendados. Permite desde 1999 el suministro sin restricciones de servicios móviles terrenales y por satélites (celulares, datos, servicios de comunicaciones personales y radiobúsqueda). Se compromete a permitir una serie de servicios con valor añadido, incluidos los servicios de acceso a Internet y los servicios de terminales de muy pequeña abertura (VSAT) de uso no público. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
BELICE

Se compromete a abrir gradualmente a la competencia los servicios radioeléctricos troncales y los servicios de teleconferencia para el año 2003, y los servicios de radiobúsqueda y varios servicios de telecomunicaciones con valor añadido para el año 2008. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
BOLIVIA

Ofrece abrir gradualmente a la competencia, para noviembre del año 2001, todos los servicios básicos nacionales de larga distancia e internacionales. Reserva el suministro de servicios de telefonía vocal locales a 16 proveedores locales exclusivos, mientras que todos los demás servicios básicos destinados al mercado local están liberalizados. Ofrece la libre competencia, no supeditada a aplicación gradual, en el suministro local, nacional e internacional de todos los servicios básicos (incluidos los vocales) dirigidos a grupos cerrados de usuarios y en el suministro de servicios móviles, incluidos los servicios celulares, los servicios móviles de datos, la radionavegación, los servicios de buscapersonas, los servicios de comunicaciones personales y los servicios móviles por satélite. No impone restricciones a la participación de capital extranjero. Incluye en su oferta algunos principios de reglamentación.

 
 
BRASIL

Mejora su compromiso ofreciendo la supresión del monopolio de los servicios públicos de telecomunicaciones, la introducción de compromisos mejorados al respecto y la inclusión de compromisos sobre principios de reglamentación en el plazo de un año, y no dos, contado a partir de la fecha de promulgación de la nueva ley de telecomunicaciones. Incluye el compromiso, no supeditado a aplicación gradual, de abrir su mercado de servicios de radiobúsqueda y el suministro a grupos cerrados de usuarios de todos los servicios de telecomunicaciones básicas (incluidos los vocales). Se compromete a establecer duopolios para los servicios telefónicos celulares en determinados mercados. Permite la competencia en los servicios de transporte por satélite, a condición de que se utilicen los satélites que ocupan posiciones orbitales notificadas por el Brasil, y a menos que esos servicios no sean equivalentes a los de los satélites notificados por otros países. En el marco de su oferta mejorada también se compromete a eliminar gradualmente los límites a la participación directa e indirecta extranjera, que está restringida al 49 por ciento en los servicios de telefonía celular y de transporte por satélite, a partir de julio de 1999. También se compromete a abrir totalmente a la competencia numerosos servicios con valor añadido. Se compromete a atenerse a los principios de reglamentación en el plazo de un año contado a partir de la fecha de promulgación de la nueva ley.

Presentó una lista de exenciones del trato n.m.f. relativas a la distribución de programas de radiodifusión sonora o televisión directamente a los consumidores.

 
 
BRUNEI DARUSSALAM

Se comprometió a efectuar un examen de su política en el año 2010 para decidir si admite proveedores adicionales de servicios públicos de telefonía vocal locales (actualmente en régimen de monopolio), servicios públicos de telefonía vocal internacionales (actualmente duopolio) y servicios de telefonía celular (actualmente monopolio). En el marco de los compromisos adicionales se compromete a atenerse al Documento de Referencia.

 
 
BULGARIA

Se comprometió a liberalizar gradualmente los servicios públicos de telefonía vocal, telégrafo y télex no basados en la utilización de instalaciones para el año 2003 y los basados en la utilización de instalaciones para el año 2005. Ofrece la plena liberalización, no gradual, de los servicios de transmisión de datos, radiobúsqueda, móviles de datos, servicios no públicos de telefonía vocal, servicios de terminales de muy pequeña abertura (VSAT) y otros servicios por satélite (con exclusión de los servicios vocales hasta el año 2003). Se compromete a liberalizar los servicios de telefonía celular digital y analógica, con la condición de que hasta el año 2003 el tráfico internacional utilice las instalaciones de red del monopolio. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
CANADÁ

Las mejoras introducidas el 14 de febrero incluyeron la supresión gradual, para el año 2000, de determinadas restricciones en materia de encaminamiento y de los límites a la participación de capital extranjero para muchos servicios. También se adelantó a marzo del año 2000 la fecha prevista para la eliminación de los derechos exclusivos de Telesat sobre las instalaciones satelitales y las estaciones terrenas utilizadas para suministrar el mercado entre el Canadá y los Estados Unidos. Además, eliminó un requisito según el cual la participación canadiense en el capital de los sistemas móviles por satélite debía ajustarse a los niveles habituales en el Canadá. Se comprometió asimismo a suprimir, con efecto a partir de octubre de 1998, las restricciones a la obtención de licencias para aterrar cables submarinos. Ofrece un régimen liberalizado de competencia basada en la reventa para los servicios de telefonía locales y gran parte de los demás servicios de telecomunicaciones básicas. La participación de capital extranjero en todas las empresas proveedoras que se basan en la utilización de instalaciones está limitada al 20 por ciento de inversión directa y al 46,7 por ciento de inversión directa combinada e inversión indirecta. El monopolio de Teleglobe para los servicios extranjeros (aparte de los estadounidenses) basados en la utilización de instalaciones será eliminado y sus límites de participación de capital extranjero se aumentarán al 46,7 por ciento en octubre de 1998. Los derechos exclusivos de Telesat Canada sobre las instalaciones satelitales y las estaciones terrenas utilizadas entre el Canadá y los Estados Unidos se eliminarán con efecto a partir de marzo del año 2000. Mantiene algunas limitaciones al acceso a los mercados para los servicios de teléfono en ciertas ciudades o provincias. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
CHILE

Ofrece la libre competencia en los mercados nacional de larga distancia e internacional para todos los servicios de telecomunicaciones básicas, incluidos los servicios móviles y los servicios por satélite. No ha asumido ningún compromiso sobre el suministro de servicios de telecomunicaciones básicas en los mercados locales. En su oferta revisada se comprometió a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
  
CHIPRE

En la Lista se indica que los servicios de telecomunicaciones se rigen actualmente por un sistema de monopolio, pero que el Gobierno ha encargado un estudio para examinar las políticas de telecomunicaciones que abarca el marco normativo y los cambios que deben introducirse para liberalizar gradualmente el mercado. También se indica que se prevé que los Ministros adopten en 1998 una decisión sobre las medidas específicas que deberían tomarse.

 
 
COLOMBIA

Ofrece la libre competencia en los servicios de telefonía vocal locales basados en la utilización de instalaciones y en los servicios de transmisión de datos para uso público, así como en los servicios de telefonía vocal y otros servicios básicos dirigidos a grupos cerrados de usuarios. Los servicios públicos de telefonía vocal de larga distancia e internacionales basados en la utilización de instalaciones están reservados al operador público; cualquier número adicional de operadores será determinado mediante prueba de necesidad económica. Para los servicios de telefonía celular, los duopolios regionales se liberalizarán en septiembre de 1999, y a partir de esa fecha el número adicional de operadores estará sujeto a la posibilidad tecnológica. Se compromete a admitir para el año 2000 a un número limitado de proveedores de servicios personales de comunicaciones y, para julio de 1997, de proveedores de servicios de buscapersonas y de servicios troncalizados basados en la utilización de instalaciones. También se compromete a proveer capacidad satelital, exclusivamente en sistemas satelitales geoestacionarios. La participación de capital extranjero está limitada al 70 por ciento para todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones. En su oferta mejorada se comprometió a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
COMUNIDADES EUROPEAS

Introdujeron, entre otras, las siguientes mejoras: Portugal adelantó la fecha de la liberalización de los servicios públicos de telefonía vocal al año 2000 y la de los servicios basados en la utilización de instalaciones a julio de 1999, y asumió el compromiso adicional de suprimir parcialmente la restricción aplicable a la participación de capital extranjero (actualmente del 25 por ciento) para 1999, a reserva de aprobación por el Parlamento; España adelantó la fecha de liberalización a diciembre de 1998 (concederá una licencia adicional de alcance nacional en enero de 1998) y suprimió el límite a la participación de capital extranjero del 25 por ciento; y Bélgica suprimió el límite a la participación de capital extranjero del 49 por ciento. La CE se compromete a liberalizar totalmente los servicios de telecomunicaciones básicas (basados en la utilización de instalaciones y en la reventa) en el conjunto de la CE para todos los segmentos del mercado (local, de larga distancia e internacional). Su oferta también abarca, por ejemplo, las redes y servicios de satélites y todos los servicios y sistemas móviles y de comunicaciones personales. Las restricciones incluyen límites a la participación de capital extranjero en el caso de Francia (del 20 por ciento, únicamente para los servicios radioeléctricos) y de Portugal (25 por ciento). La plena liberalización de los servicios públicos de telefonía vocal y de los basados en la utilización de instalaciones sólo se hará efectiva en una fecha aplazada en España (diciembre de 1998), Irlanda (2000), Grecia (2003), y Portugal (2000 para los servicios públicos de telefonía vocal y julio de 1999 para los servicios basados en la utilización de instalaciones). La liberalización de los servicios móviles de conexión internacional y de los servicios de comunicaciones personales sólo se hará efectiva en una fecha aplazada en Irlanda y Portugal (1999). Se comprometen a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
COREA

En su oferta revisada presentada en febrero, aumentó del 33 al 49 por ciento el límite a la participación extranjera en el capital social de las empresas proveedoras basadas en la utilización de instalaciones a partir del año 2001. Además, aumentó del 20 al 33 por ciento el límite a la participación extranjera en el capital social de la empresa proveedora nacional (KT) con efecto a partir del mismo año. Abre por primera vez totalmente a la competencia los servicios de telefonía alámbricos. Permite la libre competencia en el suministro mediante reventa de todos los servicios de telecomunicaciones (excepto los vocales), no supeditada a aplicación gradual. Permite el acceso a los mercados para la reventa de servicios nacionales de telefonía vocal a partir de 1999, cuando el límite máximo a la participación de capital extranjero pasará a ser del 49 por ciento; ese límite se incrementará al 100 por ciento a partir de 2001. En su última revisión se compromete a liberalizar gradualmente la reventa simple internacional de servicios vocales para el año 2001. Su oferta mejorada también incluye el compromiso de atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
CÔTE D'IVOIRE

El suministro de servicios de telefonía vocal por infraestructura de red fija y de télex están reservados a un monopolio por un período de 10 años, pero al término de ese período se abrirá totalmente a la competencia. Ofrece el acceso abierto a los mercados (no gradual) para todos los demás servicios de telecomunicaciones básicas, incluidos los servicios de transmisión de datos, todas las redes y servicios móviles, los servicios de transmisión de vídeo, los servicios y enlaces por satélite y las capacidades asociadas y las estaciones terrenas de sistemas de satélite. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
DOMINICA

Ofrece la plena competencia para los servicios de transmisión de datos dirigidos a grupos cerrados de usuarios, para varios servicios de telecomunicaciones con valor añadido y para los servicios de Internet y acceso a Internet (excepto vocales) y de teleconferencia. Se compromete a permitir el suministro transfronterizo de servicios móviles por satélite (incluidos los vocales, de datos, de comunicaciones personales, de radiobúsqueda y troncalizados) y de servicios fijos por satélite mediante acuerdos comerciales con el operador exclusivo. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
ECUADOR

Asume un compromiso relativo al acceso a los mercados para la telefonía celular, que no está sujeta a limitaciones de acceso.

 
 
EL SALVADOR

Ofrece la libre competencia en los servicios de telecomunicaciones básicas (basados en la utilización de instalaciones y en la reventa) para todos los segmentos del mercado (local, de larga distancia e internacional) con inclusión, por ejemplo, de los servicios de telefonía vocal, de transmisión de datos, de circuitos privados arrendados, de radiobúsqueda y móviles celulares. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
ESTADOS UNIDOS

Se compromete a abrir los mercados de la práctica totalidad de los servicios de telecomunicaciones básicas (basados en la utilización de instalaciones y en la reventa) para todos los segmentos del mercado (local, de larga distancia e internacional) y ofrece el acceso sin restricciones a una licencia de empresas de servicios públicos de radiocomunicaciones para los operadores que tienen una participación indirecta de capital extranjero. La oferta también abarca, entre otros, los servicios por satélite, los servicios de telefonía celular y otros servicios móviles. Las limitaciones al acceso a los mercados incluyen la imposibilidad de obtener licencia para las empresas de radiocomunicaciones con una participación directa de capital extranjero superior al 20 por ciento y el hecho de que Comsat conserva los derechos exclusivos al establecimiento de enlaces con la capacidad satelital de Intelsat e Inmarsat. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

Presentó una lista de exenciones del trato n.m.f. sobre los servicios de telecomunicaciones, en relación con las transmisiones unidireccionales por satélite de los servicios de televisión directa al hogar, de los servicios de radiodifusión directa de televisión y de los servicios de audio digitales.

 
 
FILIPINAS

En la revisión presentada en febrero incluyó los servicios de telefonía móvil celular. Ofrece la competencia, mediante el establecimiento de una presencia comercial, en los siguientes servicios basados en la utilización de instalaciones, para uso público, y que utilizan cualquier tipo de tecnología, excepto la televisión por cable y el satélite: servicios de telefonía vocal, de transmisión de datos, y de telefonía móvil celular, en todos los segmentos del mercado (local, de larga distancia e internacional). Concederá acceso a los mercados a los nuevos proveedores que hayan cumplido los requisitos para obtener un certificado de utilidad y necesidad públicas. Permite la participación de capital extranjero hasta un máximo del 40 por ciento. Incluye algunos principios de reglamentación.

 
 
GHANA

Se compromete a mantener a dos proveedores que se basan en la utilización de instalaciones para el suministro de servicios públicos de telefonía vocal locales, de larga distancia e internacionales y de servicios de circuitos privados arrendados. Ofrece conceder licencias a otros proveedores de servicios de telefonía vocal locales destinados a centros de población insuficientemente atendidos, y efectuar un examen de su política y posiblemente admitir a nuevos proveedores para que puedan suministrar servicios de telefonía vocal una vez expirado el período de cinco años en que los operadores en duopolio tienen la exclusividad. Ofrece la plena competencia en los servicios de transmisión de datos, de Internet y acceso a Internet (excepto vocales) y de teleconferencia. Asume un compromiso en relación con los servicios móviles (terrenales y por satélite) incluidos los servicios móviles de datos, los servicios fijos por satélite, los servicios de radiobúsqueda y los celulares, con la reserva de que el suministro transfronterizo de servicios vocales sólo se permite mediante acuerdos comerciales con los operadores en duopolio. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
GRANADA

Ofrece la liberalización gradual, para el año 2006, de la mayoría de los servicios de telecomunicaciones básicas, incluidos los de telefonía vocal, transmisión de datos, circuitos privados arrendados y móviles terrenales, en todos los segmentos del mercado. Se compromete a abrir totalmente a la competencia los servicios de telecomunicaciones con valor añadido, los servicios de sistemas radioeléctricos troncales y los servicios de Internet y acceso a Internet (excepto los vocales). Autoriza el suministro de servicios móviles por satélite (incluidos los vocales, de datos y de comunicaciones personales) y de servicios fijos por satélite mediante acuerdos comerciales con el operador exclusivo hasta el año 2006; a partir de ese año no habrá restricciones. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
GUATEMALA

Ofrece la plena competencia en los servicios de telecomunicaciones básicas (basados en la utilización de instalaciones y en la reventa), incluidos los servicios de telefonía vocal, de transmisión de datos, de circuitos privados arrendados, de radiobúsqueda, móviles celulares y por satélite, en todos los segmentos del mercado (local, de larga distancia e internacional). Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
HONG KONG, CHINA

En su oferta revisada presentada en febrero asumió compromisos en materia de reventa internacional simple de servicios de facsímil y de transmisión de datos. Viene otorgando acceso al mercado local de muchos servicios de telecomunicaciones básicas, incluidos los vocales y de transmisión de datos, así como los servicios de radiotelefonía móvil y los servicios móviles de datos. En lo que respecta a los servicios de redes locales fijas ya se han concedido cuatro licencias, y en junio de 1998 se considerará la concesión de nuevas licencias. Asume compromisos en relación con los servicios de comunicación por intermediario y otros servicios alternativos de comunicación internacionales, ciertos servicios por satélite, redes privadas virtuales y servicios móviles por satélite. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
HUNGRÍA

En su oferta revisada presentada en febrero, indicó que para el año 2004 los servicios móviles terrestres dejarían de estar reservados a los tres proveedores existentes. Se compromete a abrir a la competencia los servicios públicos de telefonía vocal nacionales de larga distancia e internacionales a partir del año 2003 y el servicio de telefonía vocal local a partir del 2004; se requiere una participación de capital húngaro del 25 por ciento para los servicios de telefonía vocal locales y nacionales y para el servicio internacional basado en la utilización de instalaciones, pero no para la reventa internacional de servicios vocales. Asume el compromiso, no supeditado a aplicación gradual, de liberalizar plenamente los servicios de radiobúsqueda, transmisión de datos y circuitos arrendados. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
INDIA

Su oferta mejorada incluye el compromiso de considerar en 1999 una mayor apertura del servicio nacional de larga distancia y en el año 2004 de los servicios internacionales. En lo que respecta a las redes fijas que suministran muchos servicios básicos en los mercados locales y el servicio de larga distancia suministrado dentro de algunas zonas de servicio, se compromete a admitir a un nuevo operador, además de MTNL, mediante la concesión de licencias que tendrán validez durante un período de 10 años; las licencias serán concedidas a esos operadores por la autoridad designada, que determinará si es necesario o no emitir nuevas licencias. La participación extranjera en el capital está limitada al 25 por ciento. La oferta mejorada incluye el compromiso de atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

Presentó una lista de exenciones del trato n.m.f. para que el Gobierno, o el operador del Gobierno, pudiera aplicar medidas diferenciales, tales como tasas de distribución, en el marco de acuerdos bilaterales con otros operadores o países. (Véanse también las observaciones formuladas al respecto en el informe final del Grupo.)

 
 
INDONESIA

En los últimos días de las negociaciones, mejoró su oferta suprimiendo el requisito de la prueba de la necesidad económica para los nuevos proveedores de servicios de telefonía móvil celular nacionales, servicios de comunicaciones móviles celulares personales y servicios de radiobúsqueda regionales y nacionales. Actualmente, los servicios públicos de telefonía vocal, los servicios de la red pública de datos con conmutación de circuitos y los servicios de teleconferencia son suministrados exclusivamente por algunos proveedores. Se compromete a efectuar un examen de sus políticas a fin de decidir si permitirá la presencia de proveedores adicionales al expirar el período de exclusividad; tal período expira en 2001 para los servicios locales, en 2006 para los servicios de larga distancia y en 2005 para el servicio internacional. Ofrece abrir a la competencia los servicios de la red pública de datos con conmutación de paquetes y los servicios de télex, telégrafo y acceso a Internet, a condición de que el tráfico internacional utilice las redes de PT Indosat y PT Satelindo. Abre a la competencia los servicios nacionales de telefonía móvil celular, radiobúsqueda, y de teléfonos públicos de previo pago. La participación de capital extranjero está limitada al 35 por ciento para todos los servicios, salvo los servicios de comunicaciones personales, para los que se exige el establecimiento de una empresa conjunta con una compañía de propiedad estatal. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
ISLANDIA

Liberalización de casi todos los servicios de telecomunicaciones básicas (basados en la utilización de instalaciones y en la reventa), entre otros, los servicios de transmisión de datos, de telefonía vocal, de comunicaciones por satélite, de telefonía móvil celular y otros servicios móviles. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
ISRAEL

En su oferta revisada presentada en febrero, asumió compromisos con respecto a tres operadores de servicios de telefonía vocal internacionales, suprimió los límites al número de operadores para los sistemas mundiales de satélites e indicó que el reglamento por el que se abren a la competencia los servicios de telefonía vocal nacionales y la infraestructura de red será publicado cuando los derechos monopolísticos expiren en el año 2002. Asimismo, volverá a examinar su política relativa a la competencia en los servicios de telefonía vocal internacionales para el año 2001. Asume compromisos de acceso competitivo a los mercados para los servicios de teléfonos celulares y radiobúsqueda, servicios vocales dirigidos a grupos cerrados de usuarios, servicios de circuitos privados arrendados internacionales (excepto vocales) y servicios de transmisión de datos. Permite hasta un 74 por ciento de propiedad extranjera en todos los proveedores de servicios, salvo en los proveedores de servicios inalámbricos (límite fijado en el 80 por ciento). Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
JAMAICA

Ofrece la liberalización gradual de los servicios de telefonía vocal nacionales basados en la utilización de instalaciones e internacionales y de otros servicios de telecomunicaciones básicas para el año 2013. Asume el compromiso adicional de presentar una oferta mejorada sobre los servicios vocales dirigidos a grupos cerrados de usuarios y la telefonía vocal por Internet, actualmente reservados al suministro exclusivo hasta el año 2013, con sujeción a los resultados de un examen que está realizando sobre esta materia. Los servicios de telefonía móvil celular terrenales y los servicios de telefonía móvil por satélite nacionales serán suministrados por un operador exclusivo que será titular de una licencia de cinco a diez años de duración. Ofrece el suministro de servicios de telefonía móvil por satélite internacionales y de servicios fijos por satélite mediante acuerdos comerciales con el operador exclusivo hasta el año 2013. Se compromete a abrir totalmente a la competencia los servicios de transmisión de datos, los servicios móviles digitales de datos, los servicios de comunicaciones personales, los servicios de radiobúsqueda, teleconferencia, Internet y acceso a Internet (excepto los vocales), los servicios de sistemas radioeléctricos troncales y de transmisión de vídeo (excluida la teleconferencia) así como varios servicios con valor añadido. Además, se compromete a autorizar el suministro de servicios internacionales de transmisión de voz, datos y vídeo a empresas que se dedican al tratamiento de la información establecidas en zonas francas. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
JAPÓN

Entre las mejoras más recientes figuran la supresión de la reserva con respecto a la reventa simple internacional de servicios vocales. En abril de 1996 decidió suprimir los antiguos límites sobre la participación extranjera en el capital social de las empresas de telecomunicaciones del Tipo I y de los servicios radioeléctricos, y sólo mantener esos límites con respecto a dos empresas, a saber NTT y KDD (20 por ciento). Aparte de esas restricciones aplicables empresas específicas se ha comprometido a ofrecer un acceso abierto en todos los segmentos del mercado para los servicios de telecomunicaciones básicas (basados en la utilización de instalaciones y en la reventa). Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
MALASIA

Ofrece la oportunidad de adquirir acciones de los operadores existentes de telecomunicaciones públicas basadas en la utilización de instalaciones. Los servicios suministrados por los operadores existentes incluyen los servicios de telefonía vocal (alámbricos o inalámbricos), los servicios de transmisión de datos, los servicios de circuitos privados arrendados, los servicios por satélite y enlaces/capacidad de satélite nacionales e internacionales, las estaciones terrenas de sistemas de satélite, los servicios móviles terrenales y por satélite y los servicios de transmisión de vídeo. Se permite una participación extranjera máxima del 30 por ciento en las acciones de esos operadores. Enumera algunos principios de reglamentación como compromisos adicionales.

 
 
MARRUECOS

Ofrece un compromiso de aplicación gradual con respecto al suministro de servicios de telefonía vocal por infraestructuras fijas para diciembre del año 2001. Podrá limitarse la participación de capital extranjero (nivel no especificado). Abre el acceso a los mercados para los servicios de transmisión de datos con conmutación de paquetes y los servicios de retransmisión de trama. El suministro de servicios de telefonía móvil y de datos móviles, servicios de comunicaciones personales y servicios de radiobúsqueda está reservado a un número no especificado de operadores que todavía no son titulares de licencia (hasta el momento se ha concedido una licencia a un operador de telefonía móvil). Consigna en su oferta algunos principios de reglamentación.

 
 
MAURICIO

En su oferta mejorada presentada en febrero de 1997 se compromete a abrir a la competencia los servicios móviles por satélite. El monopolio de facto y los derechos exclusivos existentes en todos los servicios de telecomunicaciones básicas se suprimirán a más tardar en el año 2004. Se compromete a abrir a la competencia los servicios de radiobúsqueda y los servicios radioeléctricos móviles para uso no público. Se compromete a aplicar los principios de reglamentación en el futuro.

 
 
MÉXICO

Entre las mejoras presentadas cabe citar el aumento del límite a la participación extranjera en el capital social de todas las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones al 49 por ciento (en una revisión anterior se indicaba un límite del 40 por ciento) y el hecho de que los duopolios regionales dejarán de tener la exclusividad en los servicios de telefonía celular. Se compromete a abrir a la competencia, en todos los segmentos del mercado, los servicios públicos de telecomunicaciones basados en la utilización de instalaciones y en la reventa, a saber, los servicios de telefonía vocal, de transmisión de datos, de circuitos privados arrendados, de localización de personas y ciertos servicios de telefonía celular. Para la telefonía celular, se permite, previa autorización, un índice de inversión extranjera superior al 49 por ciento del capital. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
NORUEGA

Liberalización completa de todos los servicios de telecomunicaciones básicas, incluidos, entre otros, los servicios de transmisión de datos, de telefonía vocal, de radiobúsqueda y otros servicios móviles, y las comunicaciones por satélite (incluidas las vocales), en todos los segmentos del mercado. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
NUEVA ZELANDIA

Se compromete a abrir los mercados de todos los servicios de telecomunicaciones básicas, en todos los segmentos del mercado (local, de larga distancia e internacional). Una limitación al trato nacional indica que la posesión de acciones de Telecom New Zealand por una misma entidad extranjera no pueda ser superior al 49,9 por ciento, aunque la participación extranjera global en las acciones de esa empresa no está limitada. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
PAKISTÁN

En su oferta revisada de febrero se comprometió a poner fin a la exclusividad del suministro transfronterizo de servicios de telefonía vocal y servicios de telegrafía en el año 2004 y no asumió ningún compromiso con respecto a la presencia comercial. Se compromete a abrir a la competencia los servicios de circuitos privados arrendados en el año 2004. Permite la competencia en los servicios por satélite que no invadan la esfera de los servicios respecto de los cuales el monopolio goza de exclusividad durante siete años. Se compromete a abrir los mercados para los servicios de transmisión de datos, correo electrónico, Internet e Intranet, videoconferencia, telemedicina y teleeducación. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

Presentó una lista de exenciones del trato n.m.f. para que el Gobierno, o el operador del Gobierno, pudiera aplicar medidas diferenciales, tales como tasas de distribución, en el marco de acuerdos bilaterales con otros operadores o países. (Véanse también las observaciones formuladas al respecto en el informe final del Grupo.)

 
 
PAPUA NUEVA GUINEA

Todos los servicios de telecomunicaciones están reservados hasta el año 2002 a un proveedor de servicio exclusivo. Indica en su oferta que para el año 2000 considerará y anunciará la concesión de licencias adicionales de explotación. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
PERÚ

Liberalizará los servicios de telefonía vocal (nacionales, de larga distancia e internacionales) en 1999. Otros servicios básicos serán liberalizados en 1999 para los segmentos del mercado de larga distancia e internacional y ya están liberalizados en el segmento local. Cuando la liberalización afecte a recursos escasos, como la disponibilidad de frecuencias, las licencias se otorgarán mediante concurso público. En su oferta mejorada se comprometió a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
POLONIA

En su oferta revisada presentada en enero consignó el compromiso de liberalizar los servicios e instalaciones públicas internacionales de telefonía vocal, de télex y de telegrafía en el año 2003. Los servicios e instalaciones públicas de telefonía vocal de larga distancia también se liberalizarán ese año. La liberalización de los servicios nacionales de télex y telegrafía está prevista para el año 2000. Compromiso en materia de acceso a los mercados, no supeditado a aplicación gradual, para los servicios e instalaciones públicas locales de telefonía vocal (en las zonas geográficas abarcadas por las licencias), los servicios de telefonía vocal dirigidos a grupos cerrados de usuarios en todos los segmentos del mercado, y los servicios de transmisión de datos. Se compromete a liberalizar las redes y servicios telefónicos móviles celulares a condición de que, hasta el año 2003, se utilicen las instalaciones de la red internacional del monopolio. Se compromete a permitir el acceso a los mercados para las redes y servicios móviles por satélite en el año 2003. La participación de capital extranjero está limitada al 49 por ciento para todas las redes y servicios internacionales y nacionales de larga distancia y para los servicios públicos de telefonía celular. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
REPÚBLICA CHECA

Plena competencia en todos los segmentos de la telefonía vocal, los servicios de circuitos arrendados y los servicios por satélite a partir del año 2000. Asume el compromiso, no supeditado a aplicación gradual, de abrir los mercados de los servicios de telefonía vocal dirigidos a grupos cerrados de usuarios, los servicios de transmisión de datos, varios servicios móviles (excepto los de telefonía vocal internacionales hasta el año 2000), los servicios de transporte de vídeo y los servicios de retransmisión de trama. En su oferta mejorada consigna el Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
REPÚBLICA DOMINICANA

Se compromete a permitir el suministro de todos los servicios básicos incluidos los de telefonía vocal, transmisión de datos, circuitos privados arrendados y los servicios de comunicaciones móviles, marítimas y aire-tierra, a través de la presencia comercial. La oferta mejorada incluye el compromiso de atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
  
REPÚBLICA ESLOVACA

Ofrece la competencia en los servicios públicos de telefonía vocal y la infraestructura de red a partir del año 2003. Ofrece la competencia, no supeditada a aplicación gradual, para los servicios de telefonía vocal dirigidos a grupos cerrados de usuarios y los servicios de transmisión de datos. Asume el compromiso, no supeditado a aplicación gradual, de permitir la competencia en los servicios de circuitos privados arrendados sin conexión a la red pública (con conexión a la red pública a partir de 2003). Se compromete a abrir a la competencia todos los servicios móviles y de comunicaciones personales (excepto los servicios de telefonía vocal celular analógica), con la salvedad de que hasta 2003 no se admitirá el suministro móvil, en régimen competitivo, de servicios de telefonía vocal internacionales. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
RUMANIA

Liberalización de los servicios públicos de telefonía vocal (locales, de larga distancia e internacionales) y de los servicios de circuitos arrendados en el año 2003. Ofrece la competencia, no supeditada a aplicación gradual, en los servicios de transmisión de datos, de télex, de telegrafía, de facsímil y de radiobúsqueda, así como en el suministro de servicios de terminales de muy pequeña abertura (VSAT) y de servicios de telefonía vocal ofrecidos a grupos cerrados de usuarios. Se compromete a consolidar las dos licencias existentes para los servicios de telefonía móvil celular digital. La telefonía móvil celular analógica se liberalizará a partir del año 2002. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
SENEGAL

Indica en su oferta que examinará la posibilidad de conceder licencias a otras empresas de explotación cuando expiren, entre 2003 y 2006, los derechos monopolísticos sobre los servicios de telefonía vocal, de transmisión de datos, de circuitos privados arrendados y fijos por satélite. El número de empresas de explotación de servicios de radiobúsqueda y de servicios de sistemas radioeléctricos troncales está limitado a tres. Durante 1997 se otorgarán licencias a un máximo de dos empresas de explotación de servicios móviles celulares (incluidos los móviles de datos). Las autoridades fijarán en 1997 el número máximo de licencias de explotación de servicios móviles por satélite. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
SINGAPUR

En una oferta mejorada se comprometió a abrir gradualmente a la competencia los servicios de telecomunicaciones basados en la utilización de instalaciones para abril del año 2000, cuando concederá licencia a un máximo de dos empresas de explotación adicionales; indica que ulteriormente se concederán licencias adicionales. Ofrece la apertura del acceso a los mercados para los servicios móviles de transmisión de datos, los servicios de telefonía celular y los servicios radioeléctricos troncales, así como para los servicios de radiobúsqueda a partir de abril del año 2000. Se compromete a permitir la reventa nacional e internacional de capacidad pública de conmutación (excepto la conexión de líneas arrendadas a la red pública) para la mayoría de los servicios básicos, incluidos los vocales, de datos y la RDSI. Para el suministro basado en la utilización de instalaciones, la participación de capital extranjero está limitada al 49 por ciento. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
SRI LANKA

Ofrece el régimen de duopolio en los servicios de telefonía vocal básicos internacionales a partir del año 2000, a condición de que el monopolio consiga progresos satisfactorios en la reequilibración de tarifas. Permite la participación de un socio estratégico en SLT, operador del Gobierno, hasta un máximo del 35 por ciento del capital. Concede licencia a cuatro operadores de servicios móviles celulares locales y nacionales de larga distancia; en el año 2000 considerará el número de licencias permitidas. Se compromete a otorgar dos licencias (además de SLT) para el suministro, mediante bucle local inalámbrico, de servicios básicos de telefonía vocal, transmisión de datos, telefonía de previo pago, correo vocal y facsímil; los dos operadores titulares de licencia tienen garantizada la exclusividad durante cinco años. Se compromete a conceder cinco licencias para la explotación de servicios públicos de teléfonos de previo pago y el mismo número de licencias para los servicios de radiobúsqueda, aunque en ambos casos prevé la posibilidad de admitir a proveedores adicionales sobre la base de criterios económicos. Se compromete a otorgar seis licencias de explotación para los servicios de comunicación de datos. Con respecto a los servicios GMPCS (sistemas mundiales de comunicaciones móviles personales) proporcionados a través de sus propias cabeceras, indica que la concesión de licencias está en estudio. Para todos los proveedores que no sean SLT, se autoriza una participación de capital extranjero hasta un máximo del 40 por ciento y las inversiones que superan ese porcentaje se consideran caso por caso. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

Presentó una lista de exenciones del trato n.m.f. para que el Gobierno o el operador del Gobierno pudiera aplicar medidas diferenciales, tales como tasas de distribución, en el marco de acuerdos bilaterales con otros operadores o países. (Véanse también las observaciones formuladas al respecto en el informe final del Grupo.)

 
 
SUDÁFRICA

Se compromete a poner fin al suministro en régimen monopolístico y a admitir a un segundo proveedor a finales de 2003 para los servicios públicos con conmutación, los servicios basados en la utilización de instalaciones, incluidos los de telefonía vocal, transmisión de datos, télex, facsímil, circuitos privados arrendados y por satélite. Se compromete a estudiar la viabilidad de admitir a proveedores adicionales de servicios públicos con conmutación a finales de 2003. También se compromete a permitir el suministro en duopolio de la telefonía móvil celular. No impone límites al número de proveedores de servicios de radiobúsqueda, de radiocomunicaciones personales y de sistemas radioeléctricos troncales. La inversión extranjera en empresas proveedoras de telecomunicaciones está limitada al 30 por ciento. Indica que liberalizará los servicios basados en la reventa entre 2000 y 2003. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
SUIZA

Ofrece revisar sus compromisos y abrir el acceso a los mercados cuando entre en vigor la nueva ley de telecomunicaciones por la que se suprimen los derechos de monopolio en lo que respecta a la infraestructura de las redes y los servicios públicos de telefonía vocal. Se compromete al acceso competitivo a los mercados para los servicios de telefonía vocal ofrecidos a grupos cerrados de usuarios (con líneas conectadas en un solo extremo a otras redes), los servicios de transmisión de datos, de télex, de facsímil y de circuitos privados arrendados. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
SURINAME

Se compromete al suministro en duopolio de los servicios públicos de telefonía vocal, infraestructura de la red fija y los servicios fijos por satélite, así como a mantener las licencias existentes para la telefonía móvil y los servicios de comunicaciones personales, al tiempo que se compromete a fijar, para 2003, las condiciones para la concesión de licencias a nuevos operadores. Liberaliza los servicios de telefonía vocal no públicos y los servicios de transmisión de datos, Internet (excluidos los servicios vocales) y teleconferencia, públicos y no públicos, a condición de que se utilicen las instalaciones de los proveedores en duopolio. Liberaliza totalmente el suministro al público de los servicios móviles de datos, radiobúsqueda y sistemas radioeléctricos troncales. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
TAILANDIA

En su oferta revisada presentada en febrero de 1997, se comprometió a asumir en el año 2006 compromisos revisados sobre los servicios públicos de telefonía vocal locales, de larga distancia e internacionales, a reserva de la aprobación de las nuevas leyes de comunicaciones propuestas y de conformidad con sus disposiciones. También se compromete a aplicar algunos principios de reglamentación a reserva de la aprobación y entrada en vigor de las nuevas leyes de telecomunicaciones. Se compromete a aplicar los principios de reglamentación en el futuro.

 
 
TRINIDAD Y TABAGO

Ofrece la competencia en los servicios de telefonía vocal, transmisión de datos, télex, telégrafo y circuitos privados arrendados para uso público a partir del año 2010. Asume compromisos con respecto a los servicios móviles por satélite para uso público, incluidos los servicios telefónicos móviles, los servicios móviles de datos, los servicios fijos por satélite, los servicios de comunicaciones personales y varios servicios con valor añadido. Oferta sin confirmar, pendiente de negociación, sobre otros servicios móviles, de Internet y de acceso a Internet y de teleconferencia, para uso no público. Se compromete a atenerse al Documento de Referencia sobre los principios de reglamentación.

 
 
TÚNEZ

A partir de 1999 abrirá a la competencia los servicios de télex y de transmisión de datos con conmutación de paquetes, a partir del año 2000 los servicios de telefonía móvil, retransmisión de trama, radiobúsqueda y teleconferencia, y a partir del 2003 los servicios telefónicos locales. Para todos los servicios, la participación de capital extranjero está limitada al 49 por ciento. A partir del año 2002, se permitirá una participación extranjera en el capital de Tunisie Telecom hasta un máximo del 10 por ciento.

 
 
TURQUÍA

En su oferta revisada asumió el compromiso de poner fin a los derechos exclusivos del monopolio sobre los servicios de telefonía vocal y otros servicios de telecomunicaciones básicas para el año 2006 y abrió a la competencia los servicios móviles celulares y de radiobúsqueda. Asume el compromiso, no supeditado a aplicación gradual, de abrir el acceso a los mercados para los servicios de transmisión de datos. Incluye en su oferta algunos principios de reglamentación.

Presentó una lista de exenciones del trato n.m.f. con dos epígrafes: uno de ellos relativo a dos países vecinos con respecto a las tarifas de las conexiones terrestres de tránsito y la utilización de estaciones terrestres de satélites, y el otro, para que el Gobierno o el operador del Gobierno pudiera aplicar medidas diferenciales, tales como tasas de distribución, en el marco de acuerdos bilaterales con otros operadores o países. (Véanse también las observaciones formuladas al respecto en el informe final del Grupo.)

 
 
VENEZUELA

Se compromete a abrir los mercados de los servicios de telefonía vocal basados en la utilización de instalaciones en todos los segmentos del mercado (local, de larga distancia e internacional) a partir de noviembre del año 2000. Asume el compromiso, no supeditado a aplicación gradual, de abrir totalmente a la competencia los servicios de telecomunicaciones basados en la utilización de instalaciones, incluidos los de telefonía móvil, transmisión de datos, teleconferencia y radiobúsqueda. La oferta mejorada incluye algunos compromisos adicionales sobre los principios de reglamentación.

 
 
 
Compromisos por sectores: volver al principio

- Servicio de teléfono: 49 listas (63 gobiernos) contienen compromisos sobre suministro competitivo (que se define en este caso por permitir dos o más proveedores). Los resultados son aún mejores que en abril de 1996, cuando 44 gobiernos incluyeron servicios vocales. Estos compromisos permiten la competencia en el suministro de servicios de teléfono público, ya sea inmediatos o diferidos, al menos en un segmento del mercado, excepto en un caso, en que los compromisos solamente se refieren a grupos cerrados de usuarios en todos los segmentos del mercado.

  • Servicios de teléfono público: 44 listas (58 gobiernos) contienen compromisos en materia de servicios locales, 41 (55 gobiernos) ofrecían servicios nacionales de larga distancia, y 45 (59 gobiernos), ofrecían servicios internacionales.
      
  • La reventa de los servicios de teléfono público está incluida en los compromisos de 30 listas (44 gobiernos), o sea más del 70 por ciento de los 62 gobiernos que permiten o prevén introducir un cierto grado de competencia en los servicios de teléfono público.

- Otros servicios:

  • Transmisión de datos: 51 listas (65 gobiernos) contienen compromisos sobre servicios de transmisión de datos;
     
  • servicios de teléfono celular/móvil: 48 (62 gobiernos) que conceden acceso a los mercados de telefonía celular/móvil;
     
  • servicios de circuitos arrendados: 42 (56 gobiernos) contienen compromisos sobre competencia en servicios de circuitos arrendados (el suministro de capacidad de transmisión);
     
  • otros tipos de servicios móviles: 48 listas (62 gobiernos) que incluyen compromisos sobre otros tipos de servicios móviles (tales como sistemas PCS, sistemas móviles de transmisión de datos o radiobúsquedas);
     
  • comunicaciones basadas en satélite: 39 listas (53 gobiernos) con compromisos relativos a algunos o todos los tipos de servicios móviles basados en satélites o capacidad de transporte por satélite y 38 (52 gobiernos), con compromisos sobre servicios fijos por satélite o capacidad de transporte.

- Servicios de telecomunicaciones de valor añadido: 10 gobiernos incluyeron en las listas algunos compromisos sobre servicios de telecomunicaciones de valor añadido (por ejemplo, correo electrónico, procesamiento de datos en línea o recuperación de datos en línea).

 
 
 
Exenciones:
volver al principio

Nueve gobiernos presentaron listas de exenciones del trato NMF para ser anexadas al Protocolo.

Si bien en algunos casos las exenciones NMF pueden ser consecuencia de la consideración de aspectos jurídico técnicos, la decisión de formular una exención depende de que un participante esté satisfecho con la calidad de los compromisos contraídos. Sin una exención NMF, un Miembro debe dar a los servicios o a los proveedores de servicios de todos los demás Miembros un trato igualmente favorable que el de los de cualquier otro país, sea o no Miembro. Aun cuando formule una exención, un Miembro puede aplicarla solamente a servicios no incluidos en la lista o para conceder preferencias especiales más allá de las restricciones de acceso a los mercados indicadas en su lista.

- Estados Unidos: la exención se refiere a la transmisión unidireccional por satélite de servicios de televisión directa al hogar y de radiodifusión directa de televisión, por satélite, y los servicios móviles de datos.

- Brasil: la exención está relacionada con la distribución de la programación de radio o televisión, directamente destinada a los usuarios.

- Argentina: la exención se aplica al suministro de servicios fijos por satélite geoestacionario.

- Turquía: la exención está relacionada con dos países vecinos, respecto del paso de las conexiones por tierra y la utilización de estaciones terrestres de satélite.

- Bangladesh, la India, el Pakistán, Sri Lanka y Turquía: exenciones consignadas en la lista para permitir al gobierno o al operador dependiente del gobierno la aplicación de medidas diferenciadas, como tipos de cambio para fines contables, en acuerdos bilaterales con otros operadores o países — cuestión que también se abordó en el informe final sobre el grupo.

- Antigua y Barbuda: la exención permite al Gobierno dar a los nacionales de otros Estados miembros de la CARICOM un trato igual al de sus propios nacionales.

 
 
 
Incorporación progresiva volver al principio

La entrada en vigor formal de los compromisos tuvo lugar el 5 de febrero de 1998. Pero cuando se prevé escalonar los compromisos de un participante respecto de servicios particulares, la aplicación efectiva tiene lugar en la fecha especificada en la lista. Alrededor del 40 por ciento de los gobiernos (26 de 62) que incluyen compromisos respecto de servicios de teléfono público, los incorporan en forma progresiva. Entre los elementos destacados, suelen mencionarse las fechas de la incorporación, de haberlas, junto con los servicios a que se refieren.

 
 
 
Disciplinas reglamentarias
volver al principio

De los 72 gobiernos que presentaron listas sobre telecomunicaciones básicas, 65 incluyeron compromisos respecto de disciplinas reglamentarias. De ellos 59 adoptaron en sus compromisos el Documento de Referencia en su totalidad o con pequeñas modificaciones. Estos compromisos se refieren a cuestiones como las salvaguardias de competencia, las garantías de interconexión, la concesión de licencias y la independencia de los órganos de reglamentación. En abril de 1996, 44 gobiernos que presentaron ofertas contrajeron compromisos sobre las disciplinas reglamentarias y sólo 31 incluyeron el Documento de Referencia.